Cartel prohibiendo el mear contra las paredes de Santa María del Pino; la antigua iglesia de San Miguel, hecha un taller de peletería; la blasfemia; la policia no hace nada; más ordenanzas caca-pis

Damos las mas espresivas gracias al Sr. Corregidor por la prontitud con que ha atendido las justas reclamaciones del Ancora, pues ayer mañana observamos que á primera hora se limpió por dependientes municipals el asqueroso lodazal que se habia formado en las paredes de la iglesia del Pino, y luego vimos tijarse en las mismas la siguiente prevencion:

Se prohibe bajo la multa de 20 rs. orinar en este sitio y en todas las paredes del templo.

A propósito de templos, se nos ha hecho observar, que en el antiguo templo de S. Miguel, además de haber otro asqueroso meadero público, constantemente se ven cubiertas las paredes de la plaza de pieles curtidas, que parece aquello un matadero.

Sabemos tambien que se trata de reprimir con mano fuerte otro abuso que denunciamos sobre el escándalo público de palabras obscenas y blasfemias.

El acreditado celo del Sr. Corregidor ha dispuesto igualmente la recomposicion de las localidades de las Casas consistoriales destinadas á los arrestados, y que se desocupa y limpie el pórtico de las mismas que estaba convertido en un depósito de albañileria y carpinteria.

Prosiga el Sr. Corregidor en su laudable empresa de arreglar la tan desarreglada ó mas bien abandonada policia urbana de esta capital, con la seguridad de que no solo nos tendrá á su lado para vencer los muchos obstáculos que de seguro tendrá que salvar, sino que ademas nos permitirá hacer todas aquellas indicaciones que sin pretension de ninguna especie, nos permitiremos de vez en cuando someter á su ilustracion.

Comentarios

Una respuesta a «Cartel prohibiendo el mear contra las paredes de Santa María del Pino; la antigua iglesia de San Miguel, hecha un taller de peletería; la blasfemia; la policia no hace nada; más ordenanzas caca-pis»

  1. Avatar de Alberto Pernales
    Alberto Pernales

    [ref3713] en 1855/01/13 y 1855/01/14 recapitula prohibiciones viejas e ignoradas (¿de cuándo?) sobre cagar y mear en la calle etc:

    La falta de cumplimiento á las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales vigentes da origen á varios conflictos y motivo para que los estraños no formen quizas de Barcelona el alto concepto que justamente acreditan su cultura, su importancia y el caracter laborioso y pacífico de este pueblo que en todas épocas ha sabido dar grandes ejemplos de moralidad, [blabla]

    Uno de los mas sublimes principios proclamados en la tan gloriosa cuanto necesaria revolucion de julio [no la francesa de 1830 sino la española de 1854] es la MORALIDAD, palabra santa, fuente fecunda de los goces domésticos, base anchurosa para que marchando la España por las vias del progreso, mejore su condicion y alcance esa felicidad pública de conquista no dificil si nos mostramos tan celosos para cumplir nuestros deberes como para conservar nuestros derechos.

    […]

    110. Nadie podrá ensuciarse en las plazas, calles, paseos ni demás parajes públicos, ni orinarse en los mismos donde no haya meaderos, bajo pena de 2 rs.

    115. [¿y 111-114?] Nadie podrá echar á la calle basuras, espulgar sábanas, camisas ni otra clase de ropa, ni sacudir esteras, ruedos ni otra cosa que pueda incomodar á los que transitaren, bajo pena de 12 rs. á mas de enmendar el daño que tal vez se causare.

    116. No podrá persona alguna, bajo la pena de 12 rs., poner ni echar de dia ni de noche en las calles ni otro paraje público, piedras, aguas, cortezas, desperdicios de verdura ni frutas, cenizas de colada, ni otro género de inmundicias, aguas sucias, escombros, ni basuras de las casas, pues deberá entregarse al encargado de la limpieza del barrio.

    118. No se permitirá criar cerdo alguno sino á los que tengan un huerto ó patio capaz, y en este caso estarán obligados á no dejarles salir á la calle. Tampoco podrán criarse conejos, gallinas, ni otros animales, que requieran algun cuidado para su limpieza en donde no haya local proporcionado, á juicio todo del alcalde del barrio respectivo, de quien se habrá de obtener previamente el permiso, bajo pena de 30 rs. por cada infraccion.

    127. Nadie podrá embarazar las aceras de las calles, ni plazas, con género alguno, ni trabajar en las mismas: tampoco se podrán tener géneros ni efectos que salgan del lindel de la puerta, bajo pena de 12 rs. por cada contravencion.

    No se entenderá sin embargo prohibido á los cordoneros el retorcer las sedas, ni á los tejedores rollar las piezas, segun se ha acostumbrado, con tal que lo verifiquen en pasajes que no puedan obstruir el tránsito de las personas, caballerías ni carruajes.

    128. Nadie podrá tener mostradores, ropas, bancos, escalones, rejas ni otro embarazo de hierro, piedra, mamposteria, madera ni otra cosa que salga del plomo recto de la pared bajo pena de 12 rs. y de quitarlo á sus costas.

    [etc]

    1855/02/17 se observa, igualmente en [ref3713]:

    ASI DEBE SER. – Se prohibe ensuciarse y orinar en las pareds de los templos. Este es el rótulo que una municipalidad mandó poner en las paredes de la casa grande donde se venera la imágen del beato José Oriol. Jamás hemos visto disposicion alguna que infunda mas respeto, y á la cual se dé mas exacto cumplimiento. Si alguien delinque alguna vez, dejando en aquel punto algun resto excretorio de su cuerpo, es solo efecto del miedo que le sobrecoge con la lectura de aquella disposicion.

    Pero, ¿hablan de Barcelona? Este último via [ref3951], que añade:

    De aquellas ordenanzas decimonónicas dudo que ninguna se haya conservado, pero quedan algunas de época ligeramente posterior como las dos existentes en el interior de los Porxos de Fontseré que se asoman al paseo Picasso, con la siguiente advertencia: “Por orden de la autoridad se prohíbe ensuciarse en estos pórticos bajo la multa de 5 pesetas”. El mismo afán sancionador que puede apreciarse en una borrosa inscripción a la entrada del pasaje de la Banca: “Se prohíbe ensuciarse en este pasaje bajo multa de 3 a 5 Pts”. O el que aún puede leerse en la calle de Banys Vells que especifica: “Se prohíbe el orinar, ensuciar y echar escombros en toda esta calle, bajo la multa de 5 pesetas por cada infracción”. Incluso encontramos un ejemplo de esta prosa administrativa en la parroquia de la Purísima Concepción de la calle Aragón, donde hay una placa esmaltada en azul que reza: “Se prohíbe tirar escombros y ensuciarse”.

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