(Domingo).
La Rambla ha estado hoy muy concurrida pero nadie se atreve á espresarse francamente acerca de los asuntos que se debaten.
Los cuerpos francos y partidas sueltas son los que mas decididos se muestran contra la capitulacion, que presenta el Constitucional de hoy como proyecto, y que no copiamos por ser la misma que quedó concertada entre el gobierno y la Junta y que se verá mas abajo. La Milicia está tambien dividida. Hoy con motivo de los dias de Isabel II, los fuertes han hecho las salvas de costumbre, sin bala.
En Gracia circulaba impreso esta mañana el bando de bloqueo que ha espedido D. Juan Prim en Figueras, cuyo tenor es el siguiente: Véase la nota (1).
Esta tarde ha vuelto la comision conciliadora al general Sanz rogándole se sirviese mejorar algunos artículos de la capitulacion, pero este se ha negado redondamente á ello y ha dirigido á la junta la comunicacion ó ultimatum que puede verse en la nota (2). En vista de eso se ha tocado orden general para noticiar á los cuerpos la resolucion del general en gefe. Ha poco rato han aparecido ya grupos, y á no ser por la compañia de nacionales de san Martin la Junta hubiera sido tal vez víctima del furor de los antí-transaccionistas. Atravesamos una crisis espantosa. Sin embargo ha triunfado el partido de transaccion y á las 10 de la noche han pasado á la ciudadela á firmar la capitulación que se copia en la nota (3), los señores Rius y Rosell, Vert, Montote, Prats, Costa, como comisionados de la plaza. Esta misma noche han ido á acogerse bajo el pabellon Griego, el Gobernador de la plaza y algunos vocales de la junta. En la misma han sido puestos en libertad D. Juan Castells, vocal que era de la Suprema y los Sres. D. Ildefonso Vargas, y don Vicente Cervelló, gefes de la compañia de salvaguardias.
Con esta fecha el Excmo. Sr. Capitan general ha dirigido á los Barceloneses una proclama en alto grado consiliadora. Véase la nota (1).
(1) Don Juan Prim, conde de Reus, etc.
La innoble conducta del rebelde Ametller, que hollando los sagrados deberes contraíidos por sí y a nombre de los que capitanea, en la estipulacion que firmó el 8 del corriente para la entrega de las plazas de Gerona y Hostalrich, á la que segun el tenor de la misma debió seguirse la rendicion del castillo de Figueras con todas las fuerzas en ella reunidas; el saqueo y asesinatos cometidos por su gavilla en puntos indefensos y durante la tregua acordada entre ambos: el continuar aun dicho Ametller hostilizando, no ya al gobierno provisional de la Nacióon, sino á la Reina Doña Isabel II, declarada mayor de edad por el voto de los representantes españoles en la sesión del 8 del actual, le han colocado, asi como á los que siguen esa brutal revolucion tan terminantemente rechazada por todos los buenos, en la clase de foragidos, á quienes por bien del pais y honra de la Nación, cuyo nombre mancillan, es de rigurosa justicia tratar como á tales; por tanto mando.
1.º Quedan declarados traidores por su crimen contra la Reina y el Estado, y foragidos por su pillage y asesinatos, cuantos hoy en dia se hallan en el fuerte de S. Fernando de Figueras, capitaneados por el cabecilla Ametller, sufriendo en cualquier época en que sean habidos las penas que la ley marca en tales casos, sea cual fuere la clase y condicion de los comprendidos.
2.º Como despues de la declaracion anterior los que de cualquier modo los ausilien, apoyen ó tengan relacion con ellos, se hacen dignos de las mismas penas, se aplicarán estas irremisiblemente á los que contravinieren.
3.° Tan luego como alguno ó algunos de los rebeldes, cualquiera qué sea su número y procedencia, se presenten en pueblo ó caserío, sus habitantes quedan obligados, á reunirse al toque de somaten para perseguirlos y esterminarlos, y asi no lo hiciesen quedarán sugelos los morosos á la pena que el articulo segundo marca para los ausiliadores y encubridores.
4.° Establecida la linea del bloqueo al castillo de S. Fernando cuantos durante el dia se hallasen dentro del radio del tiro de cañon del mismo y en direccion á él serán fusilados, y los que durante la noche se hallasen á la misma distancia de dicha fortaleza ea cualquiera direccion que vayan sufrirán igual pena, á menos que en ambos casos se hallen los contraventores provistos del competente salvo-conducto firmado precisamente por mi ó del brigadier gefe de estado mayor de esta division.
5.° Los espias de cualquier sexo, edad ó condicion serán fusilados.
6.° La Milicia nacional de Figueras queda disuelta hasta que cesadas las actuales circunstancias pueda reorganizarse con arreglo á la ley, y tanto las armas de a misma como sus efectos y pertrechos de guerra, se entregarán en el preciso término de 24 horas al ayuntamiento de la misma villa, quien me será responsable de que el numero complete el de los estados de lo repartido, menos los que tengan en su poder los vándalos que se hallan en el castillo.
7.° Las armas de fuego de todas clases que tengan en su poder los habitantes de Figueras se entregarán tambien al ayuntamiento de la villa, sie esclusion de ninguna especie y en el mismo término de 24 horas, qne se contarán en este caso y en el que marca el art. 6.°, desde la publicacion de este bando que se hará por pregon y fijará en los parages acostumbrados.
En el Cuartel Divisionario de Figueras á 17 de noviembre de 1843.==?l general Conde de Reus.
(2) Ejército de Cataluña. = E.M. = Son las cuatro de la tarde, y hasta esta hora esperé en vano la resolucion definitiva de esas corporaciones al convenio honroso que redacté en union y conformidad con los Sres. Comisionados que salieron ayer á las tres de la tarde de este recinto para terminar brevemente la situacion lamentable de la desgraciada Barcelona; pasó el día señalado de hoy en inaccion, y ya uo me queda nada que efectuar para salvar á esa poblacion de los rigores de la guerra. Ustedes como caballeros son testigos de la generosidad y patriotismo que he observado en las concesiones; y habiendo ya llenado los deberes del honor y de la filantropía, tengo que cumplir ahora con la sagrada obligacion que he contraido con mi patria y con mi Reina. En este concepto, si antes de las doce de la noche de hoy no queda confirmado y ratificado el convenio, romperé al amanecer las hostilidades contra la plaza, sin volver admitir hasta su total rendicion ninguna clase de convenio, estipulacion, ni parlamento; porque los que hacen armas contra su Reina, rebeldes y traidores son en todas las naciones del mundo, y no pueden capitular sino á discrecion. La España y la Europa toda sabrá la conducta observada por el Ejército y por los que sostienen la rebelion dentro de los muros de esa plaza: ella hará justicia, y las generaciones presentes y futuras llenarán de maldicion á los causantes de las desgracias. — Dios guarde á ustedes muchos años. — Laureano Sanz. — Sres. de la Junta de Barcelona.
(3) El teniente general de los ejércitos nacionales don Laureano Sanz, capitan general del 2.° distrito militar y general en gefe del ejército de operaciones á nombre de S. M. Doña Isabel II Reina de las Españas, y en celebridad de su día en el primer año de su reinado, usando de las facultades que la misma le ha concedido en real órden de 11 del actual, y los señores D. Antonio Rius y Rosell, vocal secretario de la Junta de Barcelona, D. Tomás Vert, de la de Armamento y Defensa, D. Manuel Montoto, mayor de la Plaza, D. José Prats, 2.º comandante del escuadron de Húsares de la Milicia nacional y D. Ignacio Costa, capitan del 4.º batallon de la misma: debidamente autorizados por los comisionados de todos los puntos y corporaciones que se hallan dentro de la plaza, acuerdan el siguiente convenio.
Artículo 1.° Como los defensores actuales de Barcelona reconocieron siempre á su Reina Constitucional, y siendo ya público que empezó á gobernar los destinos de la nación desde el dia 10 del corriente, escusado es decir, que su lealtad la obedece, respeta y acata.
Art. 2.º La Milicia nacional conservará sus armas, teniendo cada individuo de ella la libertad de dejarlas si le acomoda, y toda sujeta á reorganización con arreglo á la ley.
Art. 3.° No siendo necesaria la fuerza restante por la entrada de las tropas en la Capital, quedará disuelta y recibirá sus licencias para marcharse á donde mas les convenga.
Art. 4.º Los empleados civiles y militares de toda clase y categoria que se hallan dentro de la plaza se acogen espontáneamente á la benignidad de su Reina, y seguros de la rectitud du sus actos recibirán desde luego los pasaportes que soliciten á fin de esperar la resolucion definitiva de S. M. previa recomendacion y súplica que le elevará en su favor el Excmo. Sr. Capitan general.
Art. 5.° Serán respetadas las opiniones políticas y hechos de armas para sostener las que con mas ó menos desarrollo se hayan nanifestado desde el dia 1.° de septiembre último, pero quedará libre y desembarazada la accion de los tribunales ordinarios para satisfacer la vindicta pública en los delitos comunes.
Art. 6.° Desde el momento en que quede terminado y ractificado este convenio, no se entablará procedimiento alguno ni se exijirá responsabilidad por causa de infidencia contra los que á él se acojieren. Si alguno se hubiera entablado contra los que se hallen dentro de los muros de Barcelona, se sobreseerá libremente.
Art. 7.° Los prisioneros que en el dia se hallen en los depósitos quedarán bajo la proteccion de su Reina; una comision de M. N. pasará á Madrid á poner en manos de S. M. la peticion del Excmo. Sr. Capitan general en beneficio de los empleados civiles y militares y en solicitud de la libertad de sus compañeros de armas.
Art. 8.º La misma comision impetrará de la benignidad de S. M. la libertad de los panados que por las circunstancias hayan ingresado en las filas; y mientras se reciba su resolución formarán un depósito en donde serán socorridos.
Art. 9.° Será examinada la recaudacion y ocupacion de fondos y su distribucion con la debida escrupulosidad, para inquirir su legítima inversión; del mismo modo se examinaré la ocupacion y distribucion de metálico, géneros y efectos que se hayan hecho en la ciudad desde 1.° de setiembre, sin que pueda hacerse cargo á los individuos de la Junta por los que hubiesen invertido debidamente para el sostenimiento de la situacion creada desde la referida época. Los particulares y las corporaciones que tengan derecho á indemnizacion, serán resarcidos por los medios que señalará el gobierno con la Diputacion Provincial.
Art. 10. La Diputacion Provincial y el Ayuntamiento serán renovados en su totalidad con arreglo á las leyes.
Art. 11. Este convenio deberá ser admitido y ratificado brevemente para que en el dia de hoy en razon de su celebridad cese la situacion de Barcelona, entrando las tropas del Ejército en el dia de mañana á encargarse de los puntes de la plaza relevando á la Milicia nacional que los guarnece.
Art. 12. Toda persona que hallándose actualmente dentro los muros de Barcelona desee marcharse al estrangero ó á otro cualquier punto de España, el Excmo. Sr. Capitan general le librará en el acto el correspondiente pasaporte. Si la persona que lo pidiese hubiese de rendir cuentas dejará los libros y documentos justificativos á otra persona encargada de rendirlas á su nombre.
Art. 13. Todo el que despues de firmado y ratificado este convenio se opusiese directa ó indirectamente á su cumplimiento,
alterase el órden público, no respetase la propiedad ó atentase á la seguridad personal, sea de la clase ó categoria que fuese, se declarará fuera de la ley, y entregado á los tribunales competentes.
Art. 14. Las tropas del Ejército, no entran en Barcelona como hostiles: desean estrechar á sus hermanos; y despues de haber defendido a la Constitucion y su Reina juntos en la lucha de siete años, anhelan vivamente un olvido general de todo lo pasado.
Barcelona diez y nueve de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres á las once de la noche Antonio Rius y Rosell, vocal secretario de la Junta Suprema.— Tomás Vert, de la de Armamento y Defensa.— Manuel Montoto, coronel mayor de plaza. —José Prats, segundo comandante del escuadron de Húsares.—D. Ignacio Costa, capitan del cuarto batallon de Milicia nacional.
Ratifico y apruebo este convenio en el cuartel general de la Ciudadela de Barcelona á diez y nueve de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres á las once de la noche. — LAUREANO SANZ.
(4) BARCELONESES.
Un afio de continua agitacion, de trastornos y de calamidades, es una leccion severa para un pueblo, es el desengaño mas poderoso y convincente, de que su felicidad no depende del ensayo de mentidas utopias, con que la ambicion y la perfidia deslumbran a los incautos, y seducen á los que con sencilla buena fe dan crédito y presten apoyo á soñados proyectos, y alagueñas promesas de mejoras y ventura. Tiempo es ya, Barceloneses, de que la calma, la tranquilidad y la union se restablezcan entre vosotros. Tiempo es ya de que el sosiego vuelva á vuestros hogares. Mi mision es de paz; y resuelto estoy á llenarla cumplidamente. Entregaos á vuestros trabajos, laboriosos habitantes de la industriosa Barcelona: florezca el comercio, renazcan las artes, y anímese de nuevo la industria, próximas á sucumbir entre los estragos de la mas ímpia guerra. Solo así podrá reponerse esta hermosa población de las inmensas pérdidas que ha sufrido en las oscilaciones políticas. Dejad de prestaros á maliciosas sugestiones, y de alimentar falaces esperanzas. El tiempo y la esperiencia os han demostrado á cuanta costa se atrepella y precipita el orden de la marcha política. Sirvaos de desengaño y de escarmiento el cúmulo de
males é infortunios que ha pesado sobre vosotros en esta última época, tristemente memorable.
Nuestra idolatrada Reina acaba de recibir de la representacion nacional el glorioso cetro de cien Reyes con que sus inocentes manos deben regir á esta nacion tan desgraciada como magnánima. El trono de España va á recobrar su antiguo esplendor si reunidos en torno de él los españoles todos, todos contribuimos á sostenerle y apoyarle. Union Catalanes, y en vuestros valientes y generosos pechos se estrellarán todas las intrigas, que la codicia y la envidia estrangera ponen en juego para vuestra ruina. A vuestro frente me hallaréis siempre para combatirlas. ¡Dichoso yo si consigo, restablecer entre vosotros aquella unión, y la verdadera felicidad que solo hallaréis en el seno de vuestras familias, y el ejercicio de vuestras ocupaciones domésticas! A esto se limita mi ambicion, y á oir algun dia en boca de vuestros hijos un voto de bendicion á vuestro Capitan General.
Barcelona 19 de noviembre de 1843.— Laureano Sanz.