Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”

CAPITULO PRIMERO

Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.

II.

Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.

III.

Prohibo á todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos, ó Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian á otros de palabra, ó por escrito.

IV.

Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, ó pusiesen, executándose de oficio y á la simple instancia de la parte que los señalare.

V.

Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera oficios, ó destinos á que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, ó Comunidades, sin que se les ponga, ó admita en Juicio, ni fuera de él obstáculo ni contradiccion con este pretexto.

VI.

A los que contradixeren y rehusaren la admision á sus oficios y gremios á esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por algún tiempo á arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.

VII.

Concedo el término de noventa días contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren á los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio, exercicio ú ocupacion honesta sin distincion de la labranza ó artes.

VIII.

A los notados anteriormente de este género de vida, no ha de bastar emplearse sólo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tráfico de Mercados y Ferias, ni ménos en la de Posaderos ó Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podrán ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinqüentes, ó receptadores de ellos.

IX.

Pasados los noventa días procederán las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua ó geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, ó peones de obras, se les considerará como Vagos, y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás Vasallos.

X.

A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplicá[n]dose á oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como á los demas reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.

XI.

Pero á los que no hubieren dejado el traje, lengua ó modales, y á los que, aparentando vestir y hablar como los demás Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo á vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar á Mercados y Ferias, se les perseguirá y prenderá por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señas y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.

XII.

Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos darán cuenta con su dictamen, ó informe á la Sala del Crímen del territorio.

XIII.

La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.

XIV.

Si la Sala se apartare del dictámen del Corregidor dará cuenta con uno y ótro al Consejo para que éste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.

XV.

Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenían las Leyes del Reino.

XVI.

Exceptúo de la pena á los niños y jóvenes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis años.

XVII.

Estos, aunque sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinará á aprender alguno, ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza.

XVIII.

Cuidarán de ello las Juntas, ó Diputaciones de Caridad que el Consejo hará establecer por Parroquias, conforme á lo que me propone, y á lo que se practíca en Madrid, asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen.

XIX.

El Consejo formará para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, ó Casas de Misericordia, de los enfermos é inhábiles de esta clase de Vagos, y de todo género de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasará á mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragmática.

XX.

Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se executará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior.

[XXI-XXXIV: mesuras administrativas]

XXXV.

Por un efecto de mi Real clemencia á todos los llamados Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de noventa dias se retiraren á sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren á oficio, exercicio, ú ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.

[etc etc]

Comentarios

2 respuestas a «Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”»

  1. Avatar de Alberto Pernales
    Alberto Pernales

    La publicación fue – como es normal entre los payos – «con trompetas y timbales.» El preámbulo explica algo del contexto:

    […] Sabed, que las occurencias de la próxima pasada guerra, y las precisas atenciones que exigía dieron lugar á la union de quadrillas numerosos de Vagos, Contrabandistas y Facinerosos que han infestado los caminos y los Pueblos con sus excesos á pesar de la vigilancia y actividad que se ha puesto en perseguirlos; cuyos desórdenes se han atribuido y atribuyen en mucha parte á los llamados Gitanos, justificando esta opinion la vida y costumbres estragadas de ellos. Y como la desercion de mis Tropas de tierra y marina durante la guerra ha podido tambien contribuir al aumento de los excesos experimentados, me ha parecido tomar en consideracion todos estos puntos al tiempo de resolver una difusa y fundada Consulta de mi Consejo pleno de [22] de Enero de [1772], y ótras posteriores, con varios antecedentes relativos á dichos llamados Gitanos, y al modo de reducirlos á vida civil, ó de exterminarlos. En conseqüencia, pues, de todo, despues de repetidos exámenes executados de mi Orden y de la de los Señores Reyes mi Padre y Hermano, por Ministros y personas de la mayor graduacion, ciencia y experiencia, conformándome en lo principal con el parecer de mi consejo pleno, y con lo declarado por los Señores Reyes Felipe Tercero y Quarto en Cédula y Pragmática de [28] de Junio de [1619], y [8] de Mayo de [1633], comprehendidas en las Leyes 15. y 16. del tit. 11. lib. 8. [blablah]

    Una breve búsqueda en la literatura contemporánea nos revela el problema de una sociedad que en gran medida todavía creía que los gitanos habían sido los posaderos de Jesús & familia, es decir los egipcios, y los gitanos, que no trabajaban de manera intensiva para aclarar la confusión:

    … mucho mas inhabiles son los que se oponen á la virtud de la Religion, como hazen los Gitanos, que de ordinario son supersticiosos, no dexando especie de supersticion, que no la prueven, como la vana observancia, divinacion, maleficio, hechizeria magica, ensalmos, y otras artes diabolicas, con que encantan el vulgo, y á otros, que no son vulgo. Bien lo manifestó una Gitana en Barcelona en el año 1728, que entrando en la Iglesia Cathedral de aquella Ciudad, preguntó á un Cavallero: donde se dava la Comunion? Y enseñandole la Capilla se San Olaguer, reparó el Cavallero, que de camino se fué á tomar la Sagrada Hostia en medio de otros, y levantandose luego la Gitana, se fué á un rincon de la Capilla, y alli escupió la Hostia sobre un pañuelo, y observado todo esto por el devoto Cavallero, se acercó á la Gitana maldita, y le tomó el pañuelo con el Sacramento; y mientras estava considerando, y venerando á aquel Señor, la Gitana se le escapó, y huyó luego de la Iglesia, sin poder ser conocida. Quien duda, que esta mala hembra, se queria valer del Santissimo Sacramento para alguna supersticion? ([ref2970])

    Se mandó un recordatorio en febrero de 1784, tras vencimiento de los 90 días, etc etc.

  2. […] may have been, as Carlos III said in 1783, because the natives were adopting with delight the gypsies' criminal ways, or because the gypsies […]

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