Etiqueta: Ilustración en España

  • Felipe V pone fin al Consejo de Ciento, pero encuentra un nuevo uso para sus trajes

    Felipe V estingue el consejo de ciento y manda que los maceros del ayuntamiento lleven el trage que hasta entonces habían usado los conselleres.

  • Entrada del Duque de Berwick, Te Deum en la catedral, grandes destrozos en la ciudad, los Migueletes entran en el ejército borbón, quema de banderas

    A Barcelone le 21. Septembre.

    M. le Maréchal de Berwick a fait le 18. de ce mois son entrée en cette Ville pour aller à la Cathedrale faire chanter le Te Deum. Il partit du Camp suivi de plus de 100. Officiers du premier ordre, tous bien montez, & les Chevaux couverts de houffes tres propres. J’avois l’honneur d’estre de nombre. Lorsque nous fumes au tiers du chemin, il s’arrêta un quart d’heure, après il s’avança à une demie portée de Canon de la Ville, où il attendit encore un quart d’heure. Le Corps de Ville vint au-devant de luy. Il y avoit dix hommes à pied vêtus de Robes rouges & un galon deflus. Ils estoient suivis d’un pareil nombre vestus de même qui estoient à cheval. Il y en avoit de montez sur des mules avec des Timbales; après quoy marchoient à cheval six hommes avec des Robes bleues & violettes, tenant des manieres de masses à la main, & ils étoient suivis de cinq Consuls bien montez, donc les chevaux estoient magnifiquement harnachez, avec beaucoup de rubans à leur teste. Ils avoient une maniere d’écharpe de satin rouge à fleurs d’or large de neuf à dix pouces qui leur prenoit sur l’épaule & descendoit jusqu’à leur épée. M. le Maréchal s’arresta; le premier Consul luy fit une petite Harangue en Espagnol. Je ne pus pas bien l’entendre. M. le Maréchal luy repondit fort honnestement, & leur dit en general qu’il falloit oublier le passé, qu’ils n’avoient qu’à donner au Roy des marques de leur fidelité, & qu’il feroit toux ce qu’il pourroit auprés de S. M. C. pour l’engager à les traiter favorablement. Apres quoy les Gardes de M. le Maréchal mirent l’épée à la main, & passerent les premiers. Tout le cortege fit demy tour à droite, & marcha du costé de la Ville dans le même ordre qu’il estoit venu. Le premier Consul marcha à la gauche du Milord. En approchant, le Montjoüy salua de tout son Canon, & en entrant dans la Ville toute l’artillerie de la Place tira. Il y avoit sur la porte trois tapis avec le Portrait du Roy d’Espagne. Nous marchâmes dans cet ordre jusqu’à la Citadelle. Les ruës estoient bordées de Soldats qui presentoient les armes, & avoient leurs bayonnettes au bout du fusil, il n’y avoit que les Gardes Valones qui eussent le fusil sur l’épaule. Il y avoit dans les rues qui traversaient celles par lesquelles nous passions, des Cavaliers qui avoient le sabre haut. Le Portrait du Roy edtoit aussi au dessus de la grande porte de l’Eglise. Le Chef du Clergé suivi de ses Chanoines se trouva sur la porte & fit son compliment à M. le Maréchal. Se l’accompagna dans le Chœur où on luy avoit preparé un Prié-Dieu. L’Eglise estoit fort illuminée. On chanta le Te Deum en Musique, pendant lequel tems la Place fit 3. décharges de Canon. Les enfans & le petit peuple crioient Viva & jettoient leurs chapeaux en l’air. Le Te Deum fini on repassa par les mêmes ruës & avec le même ordre jusqu’à la porte. En sortant, la Place & le Montjoüy saluerent encore de toute leur artillerie. Voilà toute la Ceremonie.

    Je remarquay qu’il y avoit neuf Bombes qui estoient tombées dans cette Eglise. Il y a des ruës où l’on ne peut passer à cause des débris des maisons. Il y en a peu qui ne soient endommagées ou des Bombes ou des Boulets à ricochet que nous avons tirez.

    Lorsque M. de Broglio est parti il y avoit auprás de M. le Maréchal des Deputez de l’Isle de Maillorque pour traiter avec luy.

    On parle diversement du Marquis de Villaroel qui commandoit dans Barcelone, & qui a eu le genoüil cassé au dernier assaut; les uns disent qu’il s’est sauvé à Maillorque, & les autres qu’il s’est remis à la clemence du Roy, alleguant qu’il n’a pas tenu à ses representations que les Rebelles ne se soient plutost soumis. Ce dernier sentiment paroist le plus vray.

    J’ay vû d’ailleurs des Lettres qui mandent qu’il ne faut pas croire un mot du grand nombre de gens que nous avons perdu. Il y en a six fois moins.

    On ajoute qu’on va faire le procès aux plus coupables des Rebelles, que les Miquelets prendront parti dans les Troupes d’Espagne, & qu’on oblige la Ville de bastir une Citadelle à ses dépens.

    On dit que M. le Maréchal de Berwick avoit envoyé les Drapeaux de Barcelone à Madrid, & que le Roy d’Espagne les luy a renvoyé par le même Courrier avec ordre de les faire brûler au milieu de la Ville par la main du Bourreau.

    Une Lettre du trois de ce mois porte que M. le Maréchal a fait embarquer le même jour vingt deux des principaux Chefs des Rebelles, pour les faire passer au Château d’Alicant, où ils seront bien gardez. On dit que Villaroel, Pinos, & Basset sont du nombre des prisonniers. Il y en a un grand nombre d’autres qu’on envoye à Peniscola.

  • La suerte de los restos de las fuerzas leales a Carlos VI

    La obstinacion de Barcelona en mantenerse firme por el Archiduque, aun despues que se habia retirado, fué de un egemplo muy pernicioso para algunos otros pueblos de aquel principado. Cardona y Manresa persistiéron en la rebelion, y fué necesario reducirlas por la fuerza. Los eclesiásticos soplaban el fuego de la discordia en los pueblos ignorantes, exponiéndolos sin tener ninguna defensa à todo el furor del soldado vencedor que cometia impunemente toda especie de desórdenes creyéndose autorizado por lo mismo que se hacia resistencia. D. Joseph Armendariz ocupó con su division todos aquellos pueblos. Las armas del Rey entráron tambien en Solsona, Manresa y Hostalric. El Conde de Fienes entró en Ampurias y su territorio. El Duque de Popoli continuaba el bloqueo de Barcelona porque no tenia fuerzas bastantes para ponerle sitio en forma. Don Antonio Villaroel mandaba la tropa que habia en ella como teniente General de las tropas del Emperador. Algunos nobles temiendo la suerte que habian de tener en acabándose de juntar las tropas del Rey, querian que se rindiese la ciudad ò à lo menos salvar sus personas saliéndose de ella ántes que se hubiese puesto el sitio; pero el pueblo estaba tan furioso que no pudiéron executar ni uno ni otro. Enviáron à Viena al Marques de Montenegro à pedir socorro; pero no pudo conseguir sino que de Nápoles y Cerdeña les enviáran viveres y armas que entraban en la ciudad con barcos pequeños, y por la noche, frustrando la vigilancia de D. Joseph de los Rios que defendia aquellas costas con las galeras de España.

    Entre tanto Dalmau y Nebot dos cabos de los rebeldes corrian con tres mil voluntarios la provincia, y en los lugares donde no habia guarnicion cometian todo genero de maldades. El segundo fue atacado cerca de Terrasa por D. Feliciano Bracamonte, y aunque se defendió con valor fue derrotado y huyó dejando muchos muertos en el campo, y un gran número de prisioneros que fuéron condenados à la horca por sus delitos. Dalmau fué igualmente destrozado, y perdidas ya las tropas de bandidos que les seguian se entráron por mar en Barcelona la noche del 4 de Octubre, donde el pueblo horrorizado de las maldades que habian cometido quiso hacerlos pedazos. Los rebeldes que pudiéron escapar de los soldados del Rey unos pidieron perdon y lo consiguieron, otros escaparon á Francia ò se salváron como pudiéron escondiéndose en los montes y en las cuevas, no hallando abrigo en los pueblos que resentidos de las injurias que les habian hecho sufrir los hubieran entregado à la justicia. Una quadrilla de los mas audaces intentó forzar el cordon y entrarse en la ciudad, mas halláron tan fuerte resistencia que casi todos pereciéron en la accion. Los de la ciudad resueltos à sepultarse bajo sus ruinas habian tomado todas las precauciones posibles para su defensa, esperando siempre que alguna potencia los tomaria bajo su proteccion pues habian enviado à todas ellas emisarios para esta negociacion. Se dice que su ceguedad fué al que pidiéron socorro al gran Turco por medio del ministro imperial que habia en Constantinopla ofreciéndole condiciones muy ventajosas; pero creo que ésta es una horrenda calumnia inventada por algunos escritores malévolos de aquel tiempo para hacer mas odiosa su rebelion. Lo cierto es que nadie les socorrió, y con sus fuerzas los pocos soldados alemanes que habian quedado en Cataluña, defendiéron hasta el último estremo una causa que creyéron que era justa; y quisieron mas morir con las armas en la mano, que no doblar la cerviz y someterse à un Rey contra quien habian cometido tantos insultos provocando su ira.

  • Tras largas discusiones protocolarias, 200 latigazos para el bígamo Medrano

    How purely ministerial were the functions of the public officials in all that related to the Inquisition, even under Philip V, was illustrated when, at Barcelona, in an auto de fe, June 28, 1715, a bigamist named Medrano was sentenced to two hundred lashes to be inflicted on the 30th. On the 29th word was sent to the public executioner to be ready to administer them, but the Viceroy, the Marquis of Castel-Rodrigo, forbade the executioner to act until he should give permission, holding that no public punishment should be inflicted until he should be officially notified of the sentence. There were hasty conferences and debates, lasting to nearly midnight, and it was not until 7 A.M. of the 30th that the marquis gave way and the sentence was executed. The tribunal reported the affair to the Suprema, which replied in the name of the king, diplomatically thanking the marquis and rebuking his legal adviser, who was told that it was his duty and that of all officials to be obedient to the Inquisition.

  • Comienzan a derribarse 665 (?) casas de la Ribera para poder construir la Ciudadela

    Comienzan á derribarse casas para la construccion de la ciudadela.

  • Decreto de Nueva Planta de Cataluña

    1. Por quanto, por Decreto de nueve de Octubre del año próximo passado señalado de mi Real mano, he sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia Divina, y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis Armas esse Principado, toca à mi Soberanía establecer Govierno en él, y à mi Paternal Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables providencias, para que sus Moradores, vivan con paz, sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la opressión, que se ha experimentado (en las turbaciones passadas) de los buenos. Para cuyo fin, haviendo precedido madura deliberació, y consulta de Ministros de mi mayor satisfaccion, y confianza.

    2. He resuelto, que en el referido Principado, se forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el Governador, Captan General, ò Comandante General de mis Armas, que aí huviere, de manera que los Despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el qual Capitan General, ò Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas de govierno, y esto hallandose presente en la Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo que se ha de tratar… Y si el negocio pidiere pronta deliberacion, se avaisará con más anticipación.

    3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se ha de componer de un Regente, y diez Ministros para la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un Aguazil Mayor. El Regente con seiscientos doblones de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos…

    4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que antiguamente se interponia, de una Sala à otra, tiene el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las Suplicaciones se interpongan à la misma Sala donde se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario la primera à la segunda, para la tercera deverá assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala, que intervendrá por turno, ù dos, ò mas si huviere alguno, ò algunos enfermos, de manera que sean los votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil, y conveniente, que el de la tercera Sala que antes havia.

    5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.

    28. Se impondrán las penas, y se estimarán las probanzas, segun las Constituciones, y practica, que havia antes en Cataluña, y si sobre esto ocurriere à la Sala Criminal alguna cosa, que necessite de reformacion, se me consultará…

    31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes.

    32. Barcelona con el Distrito de su Veguerío, desde Mongát, hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobregát hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona con dos Tenientes Letrados.

    43. De todos los expressados Corregimientos me reservo la nominacion; y en los demás Lugares havrá Bayles, que nombrará la Audiencia, de dos en dos años, y sobre los Salarios, que han de haver, y residencia, que se les ha de tomar, consultará la audiencia con relacion de lo que antiguamente havia en Cataluña.

    45. En la Ciudad de Barcelona, ha de haver veinte y quatro Regidores, y en las demas ocho, cuya nominacion me reservo, y en los demás Lugares se nombrarán por la Audiencia, y en el numero que pareciere, y se me dará cuenta, y los que nombrare la Audiencia, han de servir un año.

    46. Los Regidores tendrán à su cargo, el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, y la Administracion de sus Propios, y Rentas, con que no puedan hacer enagenacion, ni cargar censos, sino es con licencia mia, ù del Tribunal, à quien lo cometieremos, y los que entraren nuevos recibirán las cuentas, de los que acaban con assistencia del Corregidor, ò Bayle, el qual hará execuciones sobre alcances sin retardacion.

    49. Hallandome informado de la legalidad, y pericia de los Notarios del numero de la Ciudad de Barcelona, mando que se mantenga su Colegio, y si sobre sus Ordenanzas, y lo demas huviere algo que prevenir, se me consultará por la Audiencia. Y ordeno, que uno de los Ministros de la Audiencia Civil sea Protector, y assista en todas las Juntas del Colegio, y se le avisará antes de tenerlas.

    50. En el Canciller de Competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus juzgados, no se hará novedad alguna, por parte de mi Real Jurisdicion, como ni tampoco en los recursos, que en materias Eclesiasticas se practican en Cataluña.

    51. Todos los demás Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos, y lo que à ellos estava encomendado, si fuere perteneciente à Justicia, ò Govierno, correrá en adelante à cargo de la Audiencia; Y si fuere pertenenciente à Rentas, y Hazienda, ha de quedar à cargo del Intendente, ù de la Persona, ò Personas, que Yo diputare para esto.

    52. Pero los Oficios Subalternos, destinados à las Ciudades, Villas, y Lugares para su Govierno Político en lo que no se opusiere à lo dispuesto en este Decreto se mantendrán, y lo que sobre esto se necessitare de reformar, me lo consultará la Audiencia, ò lo reformará en la forma que se dice al fin, resepcto de Ordenanzas.

    53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, ò intervinieren.

    54. Han de cessar las prohibiciones de estrangería, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente à mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, ò otra Provincia de ellos.

    55. Las Regalias de Fabrica de Monedas, y todas las demás, llamadas Mayores, y Menores, me quedan reservadas, y si alguna Comunidad, ò Persona particular tuviere alguna pretension, se le hara Justicia, oyendo à mis Fiscales.

    56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

    57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del País.

    58. Y lo mismo se observará en las Ordenanzas, que huviere para el Govierno Político de las Ciudades, Villas, y Lugares, en lo que no fuere contrario à lo mandado aqui, con que sobre el Consulado, y dichas Ordenanzasa , respecto de las Ciudades, y Lugares, Cabezas de Partido, se me consulte por la Audiencia, lo que considerare digno de reformar, y en lo demás lo reforme lo Audiencia.

  • Se empieza a construir el baluarte del rey de la ciudadela

    Colócase la primera piedra de la ciudadela en el baluarte del rey en frente de la ciudad.

  • Son quemados por el verdugo los privilegios de la ciudad

    Por órden de Felipe V son quemados en el salon de S. Jorge y por mano del verdugo los privilegios de la ciudad de Barcelona.

  • Establecimiento de la real Audiencia

    Establecimiento de la real Audiencia en lugar del sacro, regio y supremo senado de Castilla.

  • Felipe V firma la reforma por José Rodrigo de la administración pública de Barcelona

    [
    REAL CEDULA DE DOTACION EN LA QUAL el Señor Don Felipe V establece y declara el nuevo Reglamento de gastos anuales del Cuerpo Politico del Comun de la Ciudad de Barcelona, con expresion de los oficios que deben quedar existentes, y los que restan suprimidos.

    Del Archivo de la Real Audiencia de Cataluña.
    ]

    Marqués de Castel-Rodrigo, Gobernador y Capitan General del Principado de Cataluña; Regente, y Oydores de la mi Audiencia, que reside en la Ciudad de Barcelona. Sabed, que habiendo tenido por conveniente que la referida Ciudad de Barcelona se halle dotada de lo que necesita para salarios y demás gastos, y se le señalen fondos para su paga: he mandado formar una relacion firmada de Don Josef Rodridgo, mi Secretario de Estado y del despacho Universal, en que se expresa todo lo que á este fin corresponde, y los Oficios que deben quedar suprimidos, la qual es como se sigue.

    […]

  • Nace el primer cuerpo conocido de mozos de escuadra, como vigilantes rurales

    La primera referencia de la fundación de las primeras «esquadres» es del 21 de abril de 1719, resaltando en el mando de estas primeras a la familia Veciana y especialmente la figura de Pere Antón, y como segunda el 24 de diciembre de 1721 cuando se crean las «escuadras de paisanos armados», con una reorganización de las escuadras creadas dos años antes y agrupadas en dos grupos operacionales, el primero se establece en Cardona y el otro en Valls, bajo el mando del citado Pere Antón. La familia Veciana mandará el Cuerpo hasta el final de 1836, siendo entonces sus integrantes 126 hombres y su mantenimiento era a cuenta de los Ayuntamientos de las poblaciones donde estaban destacados.

  • Empieza construcción del nuevo convento de San Agustín

    Colócase la primera piedra de la iglesia y convento de S. Agustin, al cual se trasladaron los religiosos en 30 de diciembre de 1750.

  • Nace Ramón Lázaro de Dou, último cancelario de la Universidad de Cervera

    Nace en Barcelona el distinguido publicista D. Ramon Lázaro de Dou, último cancelario de la Universidad de Cervera.

  • Nace Antonio de Capmany

    Nace el famoso D. Antonio de Capmany y de Montpalau.

  • Ordenación de las fábricas de estampados

    El rey aprueba las ordenanzas para el régimen de las veinte primeras fábricas de estampados de indianas que habia en Barcelona.

  • Prohibición de capas largas, monteras y sombreros gachos

    Publícase un edicto prohibiendo las capas largas, monteras y sombreros gachos; y mandando llevar luz ó cuerda encendida á todo el que ande por la calle despues del toque de retreta.

  • Fundación de la sociedad de préstamo caritativo, el Real Monte de Piedad de Ntra. Sra. de la Esperanza

    En 25 de marzo de 1749 la Congregacion acordó erigir este Monte, á ejemplo del de Madrid, bajo la proteccion de S. M., quien en 28 de enero de [1751] aprobó sus constituciones. En virtud de estas se presta sobre alhajas de oro, plata, joyas de piedras preciosas, perlas, aljofares, cobre, azófar, metal, ropas de todas clases y de todos colores asi nuevas como usadas por pobres que sean. Y como su principal objeto es socorrer la clase menesterosa evitándola pagar escesivas usuras, se presta desde la insignificante cantidad de 2 reales hasta la de 800, por medio año y sin interés, admitiendo la limosna que voluntariamente quiera darse por devocion y gratitud; la cual se aplica al mantenimiento del Monte y al socorro de las hermanas del Retiro. Tambien se prestan cantidades que escedan de 800 rs. si lo permiten los fondos que proporcionan personas piadosas depositando alli algunas sin interés, y otras á un interés muy módico, para contribuir á una obra tan benéfica.

    Hay tres sujetos destinados para señalar la cantidad que puede prestarse atendido el valor de la prenda; además un Secretario y dos porteros. La Junta particular se compone del Hermano mayor de la Congregacion ó el que hace sus veces, el Señor Administrador, el Contador, el Depositario y el Tesorero, y de sus respectivos Oficiales que se ocupan con el mayor desinterés en este acto de Beneficencia. Estos mismos con los individuos de la Congregacion que marca la Real cédula de 28 de marzo de 1764 forman la Junta general, que actualmente preside el Sr. Alcalde Corregidor de la ciudad, y ante ella se presentan las cuentas anuales.

    Este Monte va en aumento, como que para poder contener los prendas de ropas tuvo que levantarse el edificio que la Congregacion tiene destinado para dicho objeto. Las oficinas están abiertas los lunes y jueves de todas las semanas de 10 á 1. Los lunes se hacen los empeños, y los jueves los desempeños.

    Dichas oficinas están situadas en la misma casa de la Congregacion.

  • Muere Eugenio Gerardo Lobo, el capitán coplero

    [Eugenio Gerardo Lobo, el capitán coplero,] siendo gobernador militar y político de Barcelona, murió el año 1750 a consecuencia de la caída de un caballo, habiendo testado el día 10 de agosto del citado año.