24 de octubre de 1843 - La Jamancia: mucha fusilería, poca carne, música para los líderes centralistas (1236)

(Martes)

Esta madrugada han entrado 52 carneros. A las 5 y ½ de la mañana, ha empezado en toda la línea de la ciudad un fuego muy vivo de fusilería.

A las seis la Ciudadela ha roto el fuego de cañon, contra el baluarte del Medio dia y batería de S. Sebastian, y han contestado con disparos contra aquel fuerte y el de D. Carlos. En seguida las baterías de S. Antonio, Puerta del Angel, Junqueras, Rebellin de S. Pedro y Puerta nueva, han empezado á molestar con sus disparos el fuerte Pio, Ciudadela, y los pueblos de Sans y Gracia, en cuyo punto causaron algunas desgracias en edificios y personas, obligando á la mayoría de los refugiados y habitantes en aquel barrio, á retirarse á las colinas inmediatas donde permanecieron acampadas casi todo el dia. Este fuego tan horroroso como mortífero, ha durado hasta las doce y cuarto en que ha cesado del todo. A la una y media ha vuelto á renovarse con igual encarnizamiento, y ha durado hasta las cinco y media de la tarde.

Esta mañana en medio del estruendo del cañoneo que tenia consternado á los habitantes de esta ciudad, una música de regimiento ha ido á felicitar á D. Rafael Degollada, presidente de la Junta suprema, y á D. Rafael Ferrater vocal de la de armamento y defensa por ser hoy sus dias. Esta tarde según se dice una muger ha entregado a un centinela abalizada de los centralistas un oficio para la Junta que aseguran ser del general Sanz. Son las once de la noche y no se oye ningun tiro de fusil. Según el vigia de la torre de la Catedral los fuertes han disparado en este dia 1,744 balas y 1,390 granadas, que ascienden juntas á 3,234 proyectiles. Véanse en la nota el oficio de que acabamos de hablar junto con la contestación dada por la Junta suprema (1).

La Junta suprema á fin de precaver las desgracias que pudiesen sobrevenir á los que transitan por las calles durante los fuegos de los fuertes, ha publicado con esta fecha el decreto que puede leerse mas abajo (2).

[
(1) Ejército de Cataluña. Al pueblo Barcelonés. Desde el amanecer de hoy las baterías de los infames bajo cuyo yugo gime la desgraciada Barcelona, están haciendo fuego contra esta poblacion con proyectiles sólidos y huecos, teniendo quelamentar ya varias desgracias entre estos habitantes y daños en varios edificios.

No es posible que yo tolere semejante infraccion de todos los derechos; y en este concepto, prevengo á los leales y honrados habitantes de Barcelona, que si en el término de media hora después de recibida esta comunicacion, no cesa el fuego contra los pueblos indefensos de Gracia, Sans, Clot, etc. me veré en la dolorosa precision de arrojar bombas sobre la Ciudad, baterías y obras, hasta que cesen de hostilizar á los mencionados puntos, cualquiera que sea el resultado; cuya medida tendrá egecucion, siempre que lo repitan.

Cuartel general de Gracia 24 octubre de 1843.==El teniente general y en gefe del ejército.==LAUREANO SANZ.

EXCMO. SEÑOR.
Con impavidez y sangre fria ha visto esta Junta la ridícula amenaza que hace V. E. á este heróico vecindario, de arrojar bombas en el centro de la poblacion, caso que no cese el fuego de cañon, dirijido desde nuestros fuertes sobre los puntos que ocupan las tropas de su mando. Como si los Barceloneses se espantasen de esta medida estrema, se les pretende intimidar con ella, cuando hace dias, y hoy particularmeute, han llovido bombas sobre sus derruidos edificios, bombas que han servido y sirven para enardecer los entusiastas corazones de los libres. Caigan bombas á millares, señor D. Laureano Sanz; desplómense los mas bellos monumentos de arquitectura, que son la admiracion de la culta Europa ; perezcan, si asi lo quieren los absolutistas que mandan fuera de los muros, ancianos, mugeres y niños: húndase el firmamento, y desaparezca, si es menester, la rica capital del antiguo principado, la madre de la industria española; no por eso aflojará nuestra bravura, no por eso se ahogará el santo grito de Junta Central, que lanzan estos valientes, aun en los momentos de despedirse para siempre de su cara patria, cuando están exhalando su postrimer aliento. Ejecútese, pues ó mas bien continúe ejecutándose esa atroz medida, que todos los gobiernos del mundo condenan como impolítica y que se complace en practicar V. E. y nosotros
diremos: Sálvese la libertad auuque no quede uno solo para contarlo. En último resullado también tenemos acordado un medio espantoso de destruccion, que asombrará al mundo, y que nos es indiferente que principie hoy ó dentro de una semana ó un año.

Ya ve V. E. que los barceloneses son mas amantes de su reputacion y de su gloria , que de su propia ecsistencia, y que no hay fuerzas sobre la tierra, que les hagan aflojar de su propósito en un negocio, que no lo han de decidir las puntas de las bayonetas, ni el estruendo de los cañones, sino la fuerza irresistible de la opinión pública, que es el principal apoyo ó mas bien el único sosten de nuestra causa.

De todo lo acaecido, y de lo que sucesivamente acaezca, V. E. es el único responsable ante Dios y los hombres; las victimas que inutilmente se sacrifican en uno y otro partido, V. E. solo las causa; y algun dia le exigirá la sociedad estrecha
cuenta de su inmoral y bárbara conducta, toda vez que esta plaza no hace mas que contestar, y siempre cansada de sufrir, los fuegos de artillería que se le dirigen, ya contra las personas, ya sobre los edificios. Abra V. E. su corazon aun á sus mayores amigos; y manifiésteles sin rubor, si es ó no cierto que su conciencia lanza gritos de horror y de indignación contra su inícuo modo de proceder.

Barcelona 24 de octubre de 1845.—El presidente, Rafael Degollada.—El vocal secretario, José de Caralt.—Excmo. Sr. D. Laureano Sanz, teniente general del ejército.

(2) JUNTA SUPREMA PROVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

A fin de precaver los funestos resultados que pudieran sobrevenir por estar muchas casas cerradas, cuando se disparan sobre la ciudad bombas o granadas desde los fuertes enemigos, esta Junta decreta:
Art. 1.° Todas las puertas de las escaleras de las casas y las tiendas habitadas estarán abiertas durante el dia.
Art. 2.° Desde el momento en que los fuertes enemigos principien á arrojar sobre la plaza proyectiles de cualquier clase se abrirá igualmente las puertas, aunque sea de noche, y no se cerrarán en toda ella hasta que hayan cesado los fuegos.
Art. 3.° Los que contravinieren á los artículos precedentes, pagarán por sí ó por medio de sus encargados, la multa de 100 duros, ó sufrirán en su defecto un mes de reclusion en Atarazanas con destino á las obras de fortificacion, y sin perjuicio de que se franqueen las puertas de sus casas.
Art. 4.° La fuerza armada de esta guarnicion, dirijida por los señores gefes ú oficiales, queda autorizada para llevar á cabo esta medida, y conducir presos á los contraventores á disposicion de esta Junta.
Barcelona 24 de octubre de 1843.
El presidente, Rafael Degollada.—Vocales.—Vicente Soler.—Agustin Reverter.—Antonio Benavent.—Miguel Tort.—Tomás María de Quintana.—José de Caralt.—Vicente Zulueta.—Tomás Fábregas.—Antonio Rins y Rosell, vocal secretario.
]

, Revolución de Barcelona proclamando la Junta Central. Diario de los acontecimientos de que ha sido teatro esta ciudad, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1843, redactado por un testigo de vista (1844).

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