(Jueves)
Hoy al amanecer se han oido algunos tiros de fusil por la parte de Monjuí, disparados segun parece por los de Berga contra las avanzadas de esta.
A las tres y cuarto de la tarde los mismos, pero en mayor número, han vuelto á repetir el tiroteo, molestando de tal suerte á los de las murallas que han obligado á los del fuerte de S. Antonio á hacerles algunos disparos de artillería. Apenas lo ha notado Monjuí ha empezado á tirarles balas rasas y granadas dirigiendo además algunas á la batería de S. Sebastian y a la población. Seguramente haria Monjuí algunas señas á la Ciudadela y fuerte Pio pues aquella ha roto el fuego contra Junqueras, S. Sebastian, y baluarte del Medio dia, y el segundo ha empezado á arrojar granadas y balas rasas contra el fuerte de la Puerta nueva y rebellin de san Pedro, yendo á dar algunas de ellas en las casas circunvenas. Un momento despues todos los fuertes tanto del gobierno como de los centralistas se hostilizaban mutuamente, como en el dia del asalto de la Ciudadela. Este fuerte cañoneo ha empezado á las 5 de la tarde y ha durado hasta las siete menos cuarto.
Por la noche desdo las doce hasta la madrugada han continuado Monjuí y la Ciudadela hostilizando al baluarte del Medio día y S. Sebastian, quienes
contestaban con cañonazos contra aquel fuerte y el de D. Carlos.
En la misma noche, los de la Barceloneta, han probado de hacer alguna tentativa por la parte de la puerta del mar, pero han sido siempre rechazados
por los jamancios que ocupan la muralla y baluarte del Medio dia.
La Junta ha publicado con esta fecha, un decreto para reprimir el tráfico que se hacia con los proyectiles arrojados por los fuertes (1).
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(1) Habiendo llegado á noticia de esta Junta el escandaloso tráfico que hacen algunos individuos de esta guarnicion, y otros que no pertenecen á ella, vendiendo á cualquier precio los proyectiles arrojados de los fuertes enemigos, y deseando evitar los males que pudieran seguirse de tolerar este tráfico, decreta:
Art. 1.° Se prohibe la compra de toda clase de proyectiles bajo la multa de 500 reales por cada uno, ó un mes de cárcel en caso de insolvencia.
Art. 2.° Todos los que tengan proyectiles en su poder, ya procedan de venta, ya los hubiesen recogido ellos mismos, los presentarán en el término de 24 horas en alguno de los fuertes de esta plaza bajo iguales penas.
Barcelona 12 de octubre de 1843. — Siguen las firmas.
"Testigo de vista", Revolución de Barcelona proclamando la Junta Central. Diario de los acontecimientos de que ha sido teatro esta ciudad, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1843, redactado por un testigo de vista (1844).