15 de enero de 1475 - Con la Concordia de Segovia, la Corona de Aragón se une voluntariamente a la de Castilla (1092 + 50)


Sentencia arbitral de Segovia, por la que los príncipes Fernando de Aragón e Isabel de Castilla se repartieron las competencias para el futuro gobierno de sus reinos. Imagen: Wikimedia.

Hablo se assi mesmo alli en Segovia arerca de la succession del Reyno. Porque algunos de los grandes que eran parientes del rey dezian, que pues el rey don Enrique fallecio sin dexar generacion, estos Reynos pertenecian de derecho al rey don Juan de Aragon padre del Rey: porque no avia otro heredero varon legitimo, que deviesse succeder en los Reynos de Castilla, salvo el, que era hijo del Rey don Fernando de Aragon, y nieto del rey don Juan de Castilla: y por consiguiente venia de derecho al rey don Fernando su hijo, marido desta reyna doña Ysabel, la qual dezian que no podia heredar estos reynos por ser muger, aunque venia por derecha linea. Dezian assi mesmo, que assi por pertenecer al Rey la succession destos Reynos, como por ser varon, le pertenecia la governacion dellos en todas cosas, y que la Reyna su muger no debia entender en ella.

Por parte de la Reyna se alego, que segun las leyes de España, y mayormente de los Reyes de Castilla, las mugeres eran capazes para heredar, y les pertenecia la herencia dellos, en defecto de heredero varon descendiente por derecha linea: lo qual siempre avia sido usado y guardado en Castilla, segun parecia por las Chronicas antiguas, do se halla, que [blablabla: varias veces ya pasó que podía heredar una hija]. Y alegaron que no se hallaria en ningun tiempo, aviendo hija legitima descendiente por derecha linea, que heredasse ningun varon nascido por via transversal, como era el Rey don Juan de Aragon. Acerca de la governacion del reyno, se alego por parte de la Reyna, que pertenecia a ella, como a proprietaria del Reyno. Porque segun los derechos disponen, ningun reyno podia ser dado en dote, y si no se podia dar, menos el Rey podia governar lo que de derecho no pudo recebir. Especialmente no podia hazer mercedes, ni disponer de las tenencias de las fortalezas, ni en la administracion de la hazienda y patrimonio Real: porque estas tres cosas avian de ser ministradas por aquel que fuesse señor dellas: y no valian de derecho si se governassen por persona que no tuviesse facultad juridica para las ministrar.

Esta materia se platico entre ellos, y al fin se hallo, que segun las leyes y la costumbre usada y guardada en España, estos Reynos debia heredar la Reyna, como hija legitima del Rey don Juan, aunque fuesse muger, por quanto era heredera por derecha linea descendiente de los Reynos de Castilla y de Leon, y que no podia pertenecer á ninguno otro heredero aunque fuesse varon, si era transversal. Assi mesmo se determino, que a ella como a proprietaria pertenecia la governacion del reyno, especialmente en aquellas tres cosas que dicho avemos.

Hecha esta determinacion, la reyna dixo al rey:

Señor no fuera necessario mover esta materia: porque do hay la conformidad, que por la gracia de dios entre vos y mi es, ninguna diferencia puede aver. La qual comoquier que se aya determinado, toda via vos como mi marido soys rey de Castilla, y se ha de hazer enella lo que mandaredes: y estos Reynos (plaziendo a la voluntad de dios) despues de nuestros dias, a vuestros hijos y mios han de quedar. Pero pues plogo a estos caballeros que esta pratica se vuiesse, bien es que la duda que enesto avia, se aclarasse, segun el derecho destos nuestros reynos disponen. Esto Señor digo, porque como vedes, a Dios no ha plazido hasta aqui, dar nos otro heredero sino a la princesa doña Ysabel nuestra hija: y podria acaecer, que despues de nuestros dias viniesse alguno, que por ser varon descendiente de la casa real de Castilla, alegasse pertenecerle estos reynos aunque fuesse por linea transversal, y no a vuestra hija la princesa por ser muger, en caso que es heredera dellos por derecha linea: de lo qual vedes bien señor, quan gran inconveniente se siguiria a nuestros descendientes. Y acerca de la governacion destos reynos devemos considerar, que plaziendo a la voluntad de Dios, la Princesa nuestra hija ha de casar con principe estrangero, el qual apropriara a si la governacion destos Reynos, y querra apoderar en las fortalezas y patrimonio Real otras gentes de su nacion que no sean Castellanos, do se podria seguir que el Reyno viniesse en poder de governacion estraña: lo qual seria en gran cargo de nuestras consciencias, y en desservicio de Dios, y perdicion grande de nuestros successores y de nuestros subditos y naturales. Y es bien que esta declaracion se aya hecho, por escusar los inconvenientes que podrian acaecer.

Oydas las razones de la Reyna, porque conocio el Rey ser verdaderas, plugo le mucho: y dende en adelante el y ella mandaron, que no se hablasse mas enesta materia: y acordaron que en todas las cartas que diesen, fuessen nombrados el y ella: y que el sello uno fuesse, con las armas de Castilla y de Aragon. Assi mesmo en la moneda que mandaron labrar, estuviessen puestas las figuras del y della, y los nombres de ambos.

Esta Reyna trabajava mucho en las cosas dela governacion destos Reynos, assi en lo tocante a las guerras que enellos acaecieron, como en la administracion de la justicia. Y enellas, y en las otras cosas que ocurrian: y quando era necessario que el Rey fuesse a proveer en unas partes y la Reyna a otras, aunque estavan apartados, nunca se hallo que el uno diesse mandamiento que derogasse a la provision que el otro uviesse dado. Porque si la necessidad apartaba las personas, el amor tenia juntas las voluntades. Y aunque algunos cavalleros y otras personas de dañadas intenciones, procuravan division entre ellos, dando a entender al Rey, que como varon devia tener toda la governacion: pero el Rey y la Reyna conociendo que estos tales procuraban divisiones entre ellos por sus proprios interesses, conformaron se tanto, que no davan lugar a ninguna division. El rey vista la grande sufficiencia de la Reyna, de todas las cosas se descargava, y se las remitia: y tambien las que ocurrian de los Reynos de Aragon y de Sicilia, aquellas que eran arduas y de gran importancia, porque tenia gran habilidad y buen seso natural. Cosa fue por cierto de gran doctrina y exemplo: porque el señorio pocas o ningunas vezes sufre compañia sin discordia. Pero con tanta providencia supieron governar, que parecio provision divina, para que con su conformidad fuessen bien proveydos tantos Reynos, y tan estendidos señorios como tenian.

, Chronica de los muy altos y esclarecidos reyes Catholicos don Fernando y doña Ysabel de gloriosa memoria (1567). Leer más

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