Etiqueta: Fernando II de Aragón

  • Fiestas para celebrar la paz entre Carlos de Viana y Juan II

    Entran el rey D. Juan y su esposa doña Juana Enriquez, con su hijo D. Fernando, que despues fue el Católico. Iba en la comitiva el principe de Viana hijo del primer matrimonio del rey; y se hicieron grandes fiestas en celebridad del buen término que por mediacion de los barones de Sicilia habian tenido las discordias entre D. Juan y el príncipe.

  • Con nueve años, jura los fueros Fernando II

    D. Fernando, que fue despues el católico, jura como heredero de la corona y á la edad de nueve años los fueros del pais

  • Entierro de Juan II de Lorena, llamado Príncipe de Gerona por la Generalidad, que murió supuestamente envenenado

    Solemne entierro del duque de Calabria, primogénito de Renato de Anjou, elegido conde de Barcelona por los catalanes durante la guerra con D. Juan II.

  • Pregonadas las cabezas del obispo de Gerona y otros

    Son pregonadas las cabezas del obispo de Gerona, del baile general de Cataluña y de otros que entregaron al rey de Aragon D. Juan II con quien se tenia guerra, las plazas de Gerona y algunas mas.

  • Con la Concordia de Segovia, la Corona de Aragón se une voluntariamente a la de Castilla

    Hablo se assi mesmo alli en Segovia arerca de la succession del Reyno. Porque algunos de los grandes que eran parientes del rey dezian, que pues el rey don Enrique fallecio sin dexar generacion, estos Reynos pertenecian de derecho al rey don Juan de Aragon padre del Rey: porque no avia otro heredero varon legitimo, que deviesse succeder en los Reynos de Castilla, salvo el, que era hijo del Rey don Fernando de Aragon, y nieto del rey don Juan de Castilla: y por consiguiente venia de derecho al rey don Fernando su hijo, marido desta reyna doña Ysabel, la qual dezian que no podia heredar estos reynos por ser muger, aunque venia por derecha linea. Dezian assi mesmo, que assi por pertenecer al Rey la succession destos Reynos, como por ser varon, le pertenecia la governacion dellos en todas cosas, y que la Reyna su muger no debia entender en ella.

    Por parte de la Reyna se alego, que segun las leyes de España, y mayormente de los Reyes de Castilla, las mugeres eran capazes para heredar, y les pertenecia la herencia dellos, en defecto de heredero varon descendiente por derecha linea: lo qual siempre avia sido usado y guardado en Castilla, segun parecia por las Chronicas antiguas, do se halla, que [blablabla: varias veces ya pasó que podía heredar una hija]. Y alegaron que no se hallaria en ningun tiempo, aviendo hija legitima descendiente por derecha linea, que heredasse ningun varon nascido por via transversal, como era el Rey don Juan de Aragon. Acerca de la governacion del reyno, se alego por parte de la Reyna, que pertenecia a ella, como a proprietaria del Reyno. Porque segun los derechos disponen, ningun reyno podia ser dado en dote, y si no se podia dar, menos el Rey podia governar lo que de derecho no pudo recebir. Especialmente no podia hazer mercedes, ni disponer de las tenencias de las fortalezas, ni en la administracion de la hazienda y patrimonio Real: porque estas tres cosas avian de ser ministradas por aquel que fuesse señor dellas: y no valian de derecho si se governassen por persona que no tuviesse facultad juridica para las ministrar.

    Esta materia se platico entre ellos, y al fin se hallo, que segun las leyes y la costumbre usada y guardada en España, estos Reynos debia heredar la Reyna, como hija legitima del Rey don Juan, aunque fuesse muger, por quanto era heredera por derecha linea descendiente de los Reynos de Castilla y de Leon, y que no podia pertenecer á ninguno otro heredero aunque fuesse varon, si era transversal. Assi mesmo se determino, que a ella como a proprietaria pertenecia la governacion del reyno, especialmente en aquellas tres cosas que dicho avemos.

    Hecha esta determinacion, la reyna dixo al rey:

    Señor no fuera necessario mover esta materia: porque do hay la conformidad, que por la gracia de dios entre vos y mi es, ninguna diferencia puede aver. La qual comoquier que se aya determinado, toda via vos como mi marido soys rey de Castilla, y se ha de hazer enella lo que mandaredes: y estos Reynos (plaziendo a la voluntad de dios) despues de nuestros dias, a vuestros hijos y mios han de quedar. Pero pues plogo a estos caballeros que esta pratica se vuiesse, bien es que la duda que enesto avia, se aclarasse, segun el derecho destos nuestros reynos disponen. Esto Señor digo, porque como vedes, a Dios no ha plazido hasta aqui, dar nos otro heredero sino a la princesa doña Ysabel nuestra hija: y podria acaecer, que despues de nuestros dias viniesse alguno, que por ser varon descendiente de la casa real de Castilla, alegasse pertenecerle estos reynos aunque fuesse por linea transversal, y no a vuestra hija la princesa por ser muger, en caso que es heredera dellos por derecha linea: de lo qual vedes bien señor, quan gran inconveniente se siguiria a nuestros descendientes. Y acerca de la governacion destos reynos devemos considerar, que plaziendo a la voluntad de Dios, la Princesa nuestra hija ha de casar con principe estrangero, el qual apropriara a si la governacion destos Reynos, y querra apoderar en las fortalezas y patrimonio Real otras gentes de su nacion que no sean Castellanos, do se podria seguir que el Reyno viniesse en poder de governacion estraña: lo qual seria en gran cargo de nuestras consciencias, y en desservicio de Dios, y perdicion grande de nuestros successores y de nuestros subditos y naturales. Y es bien que esta declaracion se aya hecho, por escusar los inconvenientes que podrian acaecer.

    Oydas las razones de la Reyna, porque conocio el Rey ser verdaderas, plugo le mucho: y dende en adelante el y ella mandaron, que no se hablasse mas enesta materia: y acordaron que en todas las cartas que diesen, fuessen nombrados el y ella: y que el sello uno fuesse, con las armas de Castilla y de Aragon. Assi mesmo en la moneda que mandaron labrar, estuviessen puestas las figuras del y della, y los nombres de ambos.

    Esta Reyna trabajava mucho en las cosas dela governacion destos Reynos, assi en lo tocante a las guerras que enellos acaecieron, como en la administracion de la justicia. Y enellas, y en las otras cosas que ocurrian: y quando era necessario que el Rey fuesse a proveer en unas partes y la Reyna a otras, aunque estavan apartados, nunca se hallo que el uno diesse mandamiento que derogasse a la provision que el otro uviesse dado. Porque si la necessidad apartaba las personas, el amor tenia juntas las voluntades. Y aunque algunos cavalleros y otras personas de dañadas intenciones, procuravan division entre ellos, dando a entender al Rey, que como varon devia tener toda la governacion: pero el Rey y la Reyna conociendo que estos tales procuraban divisiones entre ellos por sus proprios interesses, conformaron se tanto, que no davan lugar a ninguna division. El rey vista la grande sufficiencia de la Reyna, de todas las cosas se descargava, y se las remitia: y tambien las que ocurrian de los Reynos de Aragon y de Sicilia, aquellas que eran arduas y de gran importancia, porque tenia gran habilidad y buen seso natural. Cosa fue por cierto de gran doctrina y exemplo: porque el señorio pocas o ningunas vezes sufre compañia sin discordia. Pero con tanta providencia supieron governar, que parecio provision divina, para que con su conformidad fuessen bien proveydos tantos Reynos, y tan estendidos señorios como tenian.

  • Fiestas y procesiones para celebrar el nacimiento de Juan, hijo primogénito de los Reyes Católicos

    On June 30, 1478, between ten and eleven in the morning, Isabella gave birth to a baby boy. Sevilla went wild with celebrations. So did the rest of Castile and all of Aragon. In Barcelona there were festivals and religious processions.

  • Muere Juan II de Aragón, padre de Fernando II, víctima de una orgía litúrgico-musical en Nochebuena

    Muere en el palacio episcopal D. Juan II, padre de Fernando el Católico.

  • Fernando el Católico es jurado conde de Barcelona

    Es jurado conde de Barcelona D. Fernando el católico.

  • Fernando el Católico jura los fueros

    D. Fernando el católico presta juramento de guardar las constituciones y fueros del pais.

  • Acabada la Guerra de Sucesión Castellana, muere Alfonso de Portugal

    Estando en aquella ciudad de Barcelona, les vino nueva como el rey de Portogal era muerto: el qual fallecio en la ciudad de Lisbona, de enfermedad que duro veynte y cinco dias. El rey y la reyna mostraron gran sentimiento de su muerte, y hizieron celebrar alli en Barcelona sus obsequias solennemente.

  • Juan de Aragón y Castilla es jurado heredero de la corona

    Es jurado heredero de la corona á la edad de tres años D. Juan hijo de los reyes católicos.

  • Desde Castilla, Fernando II dicta sentencia arbitral acabando con algunos de los peores abusos de la oligarquía catalana y abriendo camino a la emancipación de los siervos

    […]

    9. Item, sententiam, arbitram, é declaram, que los dits senyors no pugan pendre per didas per sos fills, ó altres qualsevols creaturas las mullers dels dits pagesos de remença, ab paga, ne sens paga, menys de lur voluntat, ni tampoc pugan la primera nit que lo pages prend muller dormir ab ella, ó en senyal de senyoria, la nit de las bodas, apres que la muller será colgada en lo lit, pasar sobre aquell, sobre la dita muller, ni pugan los dits senyors, de la filla, ó fill de pages, ab paga, ni sens paga, servirse dells, sens sa voluntat, ni pugan compellir los dits pagesos á pagar los ous appellats de cugul; ni dret de flassada de cap a casa, la cual se preten, que quant moria lo pages, lo senyor lals prenia, ó nols dexaba soterrar, fins que la millor flasada de casa se habia presa; ne tampoc pugan los dits seniors ó senioras, per respecte de la senyoria que sobre dits pagesos tenen (puix no sie per rapate de la senyoria del castell, ó jurisditio) ferlos prohibitions que no venan forment, civada, vi, é altres cosas, sens licentia, é permis dels dits senyors.

    10. Item sententiam, arbitram, é declaram, que los pagesos no sien obligats pagar polls de astor, ni pa de ca; ni dret appellat brocadella de cavall, ni tampoc los dits senyors pugan compellir los dits pagesos á usos appellats cussura, enterca, alberg, menjar de balles, pernas de carnsalada, arages, morto, é anell magenc, porc, é ovella ab let, canal de porc, vi de trescol, vi appellat den Besora, sistella de raims, carabassa de vi, fex de palla, cercols de bota, mola de moli, ni adob de resclosas, blat de acapte, jovas, batudas, jornals, podadas, fermadas segadas, traginas, é altres semblants drets é servituts personals, pus no sien capbrevadas, é si serán capbrevadas, é los dits pagesos, ó algu de ells mostrarán autenticament dins cinqanys de sus dits davant nos, ó de la persona per nos deputadora, com los dits drets é servituts son estats introduits ab cauthela, é deceptio per los dits senyors, ó en lo principi, quant se principiaren, foren principiats per los dits pagesos sens causa é titol procedent, sino graciosament, é per cortesia, é á pregarias dels dits senyors, é apres ab la dita introductio deceptiva, é cautelosa, ó principi gracios, los dits pagesos continuaren pagar, é los dits senyors ab la dita possesio axi adquirida los capbrevaren, declarat per nos lo sobredit, dallá avant los dits pagesos no sien tinguts pagar, ó fer las ditas servituts, ans cessen, é hajan á cesar en tota manera, no obstant sien capbrevats: pero que entretant que per los dits pagesos no será demostrat lo de sus dit, é per nos determinat, segons dit es, que paguen é fazan las ditas servituts capbrevadas, é azo mateix pronunciam é manam sie fet en lo dret appellat lo col, ó fabrega de destret……

    12. Item pronuntiam, sententiam, é arbitram que los pagesos, sens licentia de son senyor, ó senyors pugan, els sie licit vendre, dar, permutar, é alienar de sos bens mobles, á tota sa voluntat, exceptat lo cup mayor é principal del Mas, ó casa, lo qual nos puga vendre sens licentia del senyor, ó senyors.

    13. E mes sententiam é declaram, que lo pages no puga vendre, ni alienar á persona estranya lo Mas, ni las terras al dit Mas contigües, é afixas, é ab las quals lo te establit, pero las que haura adquiridas per sa industria, encara que las haja posseidas per trenta anys, ó mes, aquellas puga, é li sie licit alienar sens licentia del senyor, ó senyors. Si empero en los establiments expressament deva, que non poguessen alienar, que allo se haja de servar.

    14. Item, pronuntiam, é arbitram, é declaram que los dits pagesos no sien tenguts pagar censos de castlanias, ni guaytas des castells enderrocats, en los quals nos pos habitar, ni en temps de neccesitat si poria recullir…..

    15. Item, que los dits pagesos sien tenguts de aqui avant integrament, sens frau algu, be, é lealment á lur senyor, ó senyors, als quals pertany, pagar delmes, primicias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals que sien acostumats pagar, per raho é causa dels masos, terras é possessions que posseeixen é posseiran, si ja no era que per los dits pagesos, ó successors lurs, ó per algu de ells se mostrar ab instruments, ó alsres authenticas escripturas é documents, no esser tinguts á la paga dels dits delmes, primitias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals, ó de parte de aquells, ó de algu de ells…

  • Celebraciones tras la toma de Málaga por Fernando el Católico

    Fiestas en celebracion de haber D. Fernando el católico tomado la ciudad de Málaga, que estaba en poder de los moros.

  • La carta de Fernando el Católico sobre la toma de Granada inicia diez días de fiestas

    Llega la carta en que D. Fernando el Católico participa á la Diputacion la toma de Granada, con cuyo motivo se hicieron por espacio de diez dias fiestas estraordinariamente pomposas.

  • Llegan los Reyes Católicos tras la toma de Granada para negociar con Francia la devolución del Rosellón y la Cerdaña

    Llegan á Valldoncella los reyes católicos, y en el dia siguiente hacen la entrada triunfal despues de la toma de Granada.

  • Isabel cuenta la herida que sufrió Fernando a manos del loco Joan de Canyamars al bajar las escaleras de la capilla de santa Águeda, y el amor popular por su rey

    De la Réina Dona Isabel á su confesor D. Fr. Hernando de Talayera.

    Muy reverendo y devoto padre. Pues veemos que los reyes pueden morir de qualquier desastre como los otros, razon es de aparejar á bien morir. Y digolo ansi porque aunque yo esto nunca dudé, antes como cosa muy sin duda la pensava muchas veces, y la grandeza y prosperidad me lo hacia mas pensar y temer; hay muy gran diferencia de creerlo y pensarlo á gustarlo. Y aunque el Rey mi señor se vió cerca, y yo la guste mas beces y mas gravemente que si de otra causa yo muriera, ni puede mi alma tanto sentir al salir del cuerpo. No se puede dezir ni encarecer lo que sentia: y por si esto (Por si esto. El original diría por cierto.) antes que otra vez guste la muerte, que plega á Dios nunca sea por tal causa, querria que fuese en otra disposicion questava agora, en especial en la paga de las deudas. Y por esto os ruego y encargo mucho por nuestro señor, si cosa aveys de hazer por mi, á bueltas de quantas y quan grandes las haveys hecho por mi, que querays ocuparos en sacar todas mis deudas, ansi de emprestados, como de servicios y daños de las guerras passadas, y de los juros viejos que se tomaron quando princesa, y de la casa de moneda de Abila, y de todas las cosas que á vos pareciere que ay que restituir y satisfacer en qualquier manera que sea en cargo; y me lo embyeis en un memorial, porque me será el mayor descanso del mundo tenerlo; y viendolo y sabiendolo, mas trabajare por pagarlo: y esto os ruego que hagays por mi y muy presto entanto que quereys que dure este destierro. Dios sabe que me quexara yo agora, si vos no vinierades, sino por lo que toca á esa ciudad que la tengo en mas que á mi vida, y por eso pospongo todo lo que me toca (Habla de la ciudad de Granada…). Y quando supe este caso, luego no tuve cuydado ni memoria de mi, ni de mis hijos questaban delante, y tuvela de esa ciudad, y que os (Parece errata por enviasen.) escribiesen luego esas cartas que escrevi: y por eso agora no ahinco mas vuestra venida, hasta que placiendo á Dios estemos mas cérca della (Dallá ó de allá es lo que diria la carta: pero la Reina escribia mal, y fué facil cometer este y otros errores en la cópia.). Y como entonces á mi no me dixeron mas de lo que escrevi, y no avia visto al Rey mi señor, que yo estaba en el palacio donde posavamos, y el Rey en este donde d caso acaeció; y antes que acá viniese escrivio (… Quizá escribi yo, y asi debió decir sin duda el original.), porque su señoría no quiso que viniese yo: entanto que se confessava; y por esto no pude dezir mas de lo que me dezian: y aun para ay no era mas menester, que aun agora no querría que supiessen quanto fue. Y ansi me parece que se les deve siempre deshazer: mas para con vos, porque deys gracias á Dios, quiero que sepays lo que fue: que fue la herida tan grande, segun dize el doctor de guadalupe (que yo no tuve corazón para verla) tan larga y tan honda, que de honda entrava quatro dedos, y de larga cosa (… Cosa debe ser doce ú otro número que exprese el de los dedos ue tenia la herida de largo… ) que me tiembla el corazon en dezirlo, que en quienquiera espantara su grandeza, quanto mas en quien era. Mas hizolo Dios con tanta misericordia, que parece que se midio el lugar por donde podía ser sin peligro, y salvó todas las cuerdas y el hueso de la nuca y todo lo peligroso, de manera que luego se vio que no era peligrosa. Mas despues la calentura y el temor de la sangre nos puso en peligro: y al seteno dia estuvo tan bien, que os escrevi yo ya sin congoxa con un correo, mas creo que muy desatinada de no dormir. Y despues al salir del seteno dia vino tal aczidente de calentura y de tal manera que esta fue la mayor afrenta de todas las que passamos: y esto duro un dia y una noche, de que no diré yo lo que dixo sant Gregorio en el officio del sabado sancto, mas que fue noche del infierno; que creed, padre, que nunca tal fue visto en toda la gente, ni en todos estos días; que ni los officiales hazian sus officios, ni persona hablava una con otra, todos en romerias y processiones y limosnas, y mas priesa de confessar que nunca fue en semana sancta: y todo esto sin amonestacion de nayde. Las yglesias y monasterios de contino sin cessar de noche y de dia diez y doce clérigos y frayles rezando: no se puede dezir lo que pasava. Quiso Dios por su bondad aver misericordia de todos, de manera que quando Herrera partio, que llevava otra carta mia, ya su señoria estaba muy bueno, como el avra dicho: y despues aca lo esta siempre (muchas gracias y loores á nuestro Señor), de manera que ya el se levanta y anda aca fuera, y mañana, placiendo á Dios, cabalgara por la ciudad a otra casa donde nos mudamos. A sido tanto el placer de verle levantado quanta fue la tristeza, de manera que á todos nos a resuscitado. […] Una cosa quiero dezir porque me dizen que se piensa alla otra cosa que lo cierto es verdaderamente: que hechas quantas diligencias en tal caso se devian hazer, y quantas en el mundo se pudieron pensar, no se hallo indicio ni sospecha ni cosa que otro supiesse ni supiese dello mas de aquel solo que lo hizo: y aquel nunca salió de aquellos desvarios, quel espíritu santo se lo mando hazer, y que no se confesasse, y que muchos años avia questa (8) con estos dos buenos propositos; y que, si le dexassen, cada vez que pudiesse lo haria, que no se avia de arrepentir dello; que lo avia hecho por mandado de Dios, porque el avia de ser Rey, y no por otra enemiga que tuviese al Rey: y nunca destos desvarios salio ni se mudo. Y sabia que avia de morir, y no quería en manera del mundo confessarse: y era tanta la enemiga que todos le tenían, que nayde lo quería procurar ni traher confessor, antes dezian todos que perdiesse el anima y el cuerpo todo junto; hasta que yo mandé que fuessen á el unos frayles, y le traxessen á que se confessase, y con mucho trabaxo lo traxeron á ello (No paró en esto la humanidad de la Réina. El asesino … estaba sentenciado por la justicia de la ciudad á ser atenaceado vivo: pero Doña Isabel no lo consintió, y dispuso que le diesen garrote antes de despedazarlo…). Y en determinando de confessarse, antes que se confessase, luego conocio que era mal hecho lo que avia hecho, y que le parecía que despertaba de un sueño, que no avia estado en si: y ansi lo dixo siempre despues al confessor, y que le pidiesse perdon al Rey y á mi; y á la muerte dixo esto mesmo. Descanso en que lo sepáis todo, y porque miradas todas estas cosas parece mas cosa hecha de Dios que nos quiso castigar con mas piedad que yo merezco. Plega el que sea para su servicio: y acabo encomendándome en vuestras oraciones, en barcelona á treinta de deziembre. Yo la Reyna.

  • El Tratado de Barcelona devuelve Rosellón y Cerdaña a España

    Los reyes católicos firman en Barcelona el tratado en cuya virtud el rey de Francia restituye á la corona de Aragon el Rosellon y la Cerdaña.

  • Romería de los reyes católicos a Montserrat

    Salen los reyes católicos en romería para Monserrate, regresando al cabo de once dias.

  • Primera edición de las constituciones catalanas de Johann Rosenbach

    [Empieza «Constituciones fetes per lo illustrissimo e serenissimo senyor Rey don Ferrando Rey de Castella de Arago &c en la segona cort de Cathalunya celebrada en Barcelona en lany Mil.CCCC.lxxxxiii» y acaba «Divina favente clementia finitum et terminatum est hoc opusculum Constitutionum in principalissima et excelentissima civitate Barcelone principatus Cathalonie per Reverendum Magistrum Ioannem Rosenbach alemanum de Haydelberch…»]