Blog

  • La Diputación compra unas casas más para el Palacio de la Generalidad

    La Diputacion firma la escritura de compra de unas casas para el ensanche del palacio que hoy ocupa la Audiencia.

  • Primeras ordenanzas sobre seguros marítimos conocidas en el mundo

    ORDENANZAS DE LOS MAGISTRADOS MUNICIPALES DE BARCELONA SOBRE ACTOS MERCANTILES.

    Publicadas en 21 de Noviembre del año de 1435, insertas en el Libro vulgarmente llamada del Consulado, y traducidas nuevamente del original catalan al castellano.

    OYGAN todos. De orden de los honorables Mossen Guillen de Sant Climent, cavallero, Veguér de Barcelona, y de Mateo Desvalls Bayle de dicha ciudad, es á saber, de cada uno de ellos en quanto toca á su jurisdiccion. Ordenaron los Concelleres y Prohombres de dicha ciudad, para favorecer y arreglar el estado de las embarcaciones y del comercio:

    I. Que de hoy adelante, todos y qualesquiera patrones de baxeles de porte de quinientas salmas (1500 quintales) arriba, deberán tener y llevar a bordo escribano jurado, al qual harán jurar lo que previene el capítulo del Consulado, y que observarán las ordenanzas siguientes. Por manera, que sin escribano jurado no puedan ser navegadas ni patroneadas dichas embarcaciones, ni tampoco pueda actuar algun escribano si no fuere jurado. Y si hiciesen lo contrario, no podrán devengar ni percibir salarios de sus oficios de patronía, ni de escribanía.

    II. Que de aqui adelante de todos y cada uno de los cambios ó préstamos, hechos y dados á riesgo de mar, se hayan de formalizar escrituras públicas y auténticas: por manera, que de lo contrario, no se hará execucion ni pago por préstamo dado á riesgo de mar, como se expresa, si no consta por dichas escrituras.

    En estas han de firmar dichos patrones, y los escribanos si los hay, que lo consienten: confesando todos baxo de juramento, que aquellas cantidades que se dan á cambio ú otro contrato á riesgo de mar, se han tomado verdaderamente, todo fraude cesante, para alguna urgencia, ó necesidad, ó habilitacion de aquel bastimento, y expresando en la escritura qual fuese esta urgencia, necesidad, ó la habilitacion; y que llevarán cuenta separada en el libro de la nave, de toda necesidad, gasto, ú habilitacion que socorran en qualquiera lugar ó parage de donde partan para hacer ó continuar su viage: asi que los prestadores de tales cambios ó contratos puedan saber y manifestar, si fuese menester, en qué objeto de necesidad, ó urgencia, ó habilitacion se hayan empleado e invertido aquellos cambios, ó préstamos, ó se deban verdaderamente invertir, todo fraude cesante, por los dichos patrones ó escribanos: los quales estarán obligados á guardar y cumplir á la letra las ordenanzas de Barcelona y capitulos del Consulado, en la parte que toca á cada uno de ellos.[1]

    Y si lo contrario hacen, no podrán percibir ni ganar sueldo alguno de sus oficios de patronía ni de escribanía; ántes serán aplicados á los otros accionistas del buque. Y además los escribanos de dichas embarcaciones, incurrirán en las penas contenidas en los capitulos de Consulado: y tambien los patrones contraventores quedarán obligados en bienes y persona por tales cambios y contratos, aunque los bastimentos se perdiesen en aquel caso; á menos que mostrasen legítimamente ante los Consules del mar, en su juzgado, que tales cambios ó contratos habian servido ó hayan de servir verdaderamente, todo fraude cesante, para la habilitacion ó socorro de aquellos baxeles.

    III. Que de aqui adelante, todos y cada uno de los cambios ó contratos, dados ó hechos á riesgo de mar en qualesquiera embarcaciones, los quales como sea en la manera sobredicha, mientras sean dados y tomados para una misma urgencia, necesidad, ó habilitacion en un mismo parage ó lugar (aunque en los tales cambios ó contratos haya diferencia de tiempo; esto es, que unos sean dados los primeros, y otros los ultimos, ó antes ó despues, ó mas lejos ó mas cerca); han de ser graduados y pagados de dichas embarcaciones, ó de sus fletes, ó ganancias, y en su falta de los bienes del patron ó de otros obligados, contando y repartiendo con igualdad aquellos cambios y contratos á sueldo y á libra, sin prioridad de tiempo ni mejoría de derecho.

    IV. Que de aqui adelante, ningun patron, ni otro por él, pueda pagar, dar, ni distribuir de los fletes ganados, ó que se hayan de ganar en un mismo viage con la nave por todo aquel viage, cantidad alguna por razon de cambios ni creditos del buque que patronea, en perjuicio del sueldo debido ó perteneciente á la tripulacion y á los alistados de dicha embarcacion por todo aquel viage. Y si lo hiciere el patron, responderá con sus bienes á dar cumplimiento á las pagas debidas por todo aquel viage á la tripulacion y alistados.

    V. Que todos y cada uno de los marineros, sirvientes, y alistados de una embarcacion, que despues de haber recibido préstamo, señal, ó paga, rehusen seguir el viage de aquella sin justa causa, segun capítulo de Consulado; no solo pierdan dicho préstamo, señal, ó paga, segun previene aquel capítulo, sino que además deberán restituir al patron el doble de lo que hayan recibido de aquel viage: y si los sirvientes no pueden pagar el doble, serán azotados en Barcelona.

    VI. Que todos y cada uno de los marineros, sirvientes, y alistados, mientras estén en el viage, hayan de servir en el bastimento en que se ajustaron, no saliendose ni ausentandose de él, de noche ni de dia, sin licencia expresa del patron, ó del contramaestre, ó del escribano, baxo la pena de perder las soldadas que se les estén debiendo; y si algo hubiesen recibido, baxo la de restituir al doble todo lo que recibieron quedando al arbitrio del patron, el tener y dar á tales marineros, sirvientes, ó alistados, por desertores, y despedirles la vez que contravengan; pero los sirvientes incurrirán además en la pena de azotes.

    VII. Que todos y cada uno de los marineros, sirvientes, y alistados, se recojan en la embarcacion en que se hayan ajustado, con sus armas y fornituras, habiendo tomado préstamo, señal, ó paga, siempre que esté el buque para partir al viage, ó que por recelo de mal tiempo, ó por otro motivo tenga que zarpar de su surgidero donde quiera que estén, siendo antes requeridos por el patron, ó por el escribano, de palabra, ó que haya tocado la bocína realmente á recoger: baxo la pena de azotes á los sirvientes, y á los marineros y otros alistados de cien sueldos por cada vez, los quales se pueden descontar del pago de sus soldadas.

    VIII. Que todos y qualesquiera marineros, sirvientes, y alistados, al regresar de viage con su embarcacion á la playa de Barcelona, ó á la costa; hayan de permanecer y servir en aquel buque á voluntad y á la orden del patron, y acompañarle hasta que él los licencie, baxo la multa de cien sueldos.

    IX. Que todos y cada uno de los patrones y escribanos de embarcacion construida de nuevo en la grada, ó comprada ya hecha, antes que partan al viage, hayan de finalizar y cerrar las cuentas y libros del coste de la construccion del buque y de sus aprestos: las quales cuentas y libros dexarán en Barcelona en poder de los accionistas, ó de otra persona á su voluntad, en cuyos documentos los dichos patrones y escribanos deben escribir y continuar las partidas de las acciones que cada accionista haya puesto, y las que queden por completar de cada uno. Y si lo contrario hicieren, no podrán devengar ni cobrar sueldo ni salario de sus oficios de patronía ni de escribanía, ni ponerlo en la cuenta á accionista alguno del buque.

    X. Que todos y cada uno de los patrones y escribanos deban en cada viage ajustar cuentas con sus accionistas de todos los fletes, utilidades, provechos, y ganancias del buque, segun previene un capítulo de Consulado, y dar y presentar á cada uno de los accionistas, escritos y facturas de los beneficios y ganancias que les toquen de aquel viage, manifestando y comunicando á cada uno á su voluntad los libros y cuentas de la embarcacion, ó bien á una tercera persona de la qual se convengan. Y en caso que no puedan ó quieran convenirse, dichos libros y cuentas, á instancia de qualquiera accionista, se presentarán en poder de los Consules ó del sugeto ó sugetos que estos elijan, los quales tendrán facultad de calcular y definir aquel libro ó cuentas; pero de suerte, que antes que el patron y el escribano puedan hacer otro viage con dicha embarcacion, ó devengar y ganar sueldo en ella, deben haber dado la conclusion y finiquito de dicho libro y cuentas, y pagado lo que se debiere de aquel viage á los accionistas del buque por sus partes.

    XI. Que todos y cada uno de los patrones y escribanos, antes que partan para hacer su viage hayan de manifestar las embarcaciones á los Consules del mar, ó á los sugetos que estos elijan para el reconocimiento, para ver si son navegables, carenadas, amarinadas, pertrechadas, y estancas, como se debe y corresponde. Y si lo contrario hicieren, no podrán devengar ni ganar sueldo alguno de su oficio de patronía ni de escribanía por todo aquel viage. Pero en el caso que se haga aquella revista y reconocimiento, si los Consules vieren y reconocieren alguna falta en el buque; se podrá por ellos dar providencia, mediante consejo de expertos, á cargo de quienes toque, para la conservacion y utilidad de la causa pública.

    XII. De estas penas pecuniárias se deben hacer tres partes iguales; la una para el juez executor; la otra para el denunciador; y la otra restante, para la obra de los muros y fosos de la presente ciudad.

    Resérvanse pero dichos Concelleres y Prohombres: que si en la presente ordenanza y bando hubiese algunas cosas obscuras ó dudosas, ellos ó sus succesores puedan enmendarlas, declararlas, é interpretarlas quantas veces quieran á su discrecion.

    1. [1]El objetivo principal de este reglamento era prevenir el abuso de los contratos haciendo uso de sobreseguros, donde el valor del objeto asegurado es inferior al capital asegurado, así evitando la participación de los propietarios en las pérdidas.
  • Terremoto

    Dugues sacudides a Barcelona entre 5 i 6 h. del matí del 6 de Decembre (Dietari…)

  • La Cofadría de los Algodoneros de Barcelona se hace con la Espada de San Martín

    144 Pedro de Vila, en el año 1248, proseguía la Conquista, y expulsion de los Mahometanos del dicho Reyno de Valencia; consta en el fol.105. del Real Registro: Jacobi super diversis de 1234. ad 48. La insigne Reliquia de la Espada de San Martin era de los Señores Reyes de Aragón, como consta en el Real Testamento del Sr. Rey Don Pedro Tercero de Aragón, que firmó en Barcelona en 17. de Agosto de 1379. en el qual haze memoria de cinco Espadas que tenia, una de San Martin, y otras llamadas de Vilardell, Tizon, Girveta, y Clareta. La dicha Espada de San Martin después de la muerte de dicho Sr. Rey Don Pedro Tercero passó á mano del St. Rey Don Juan Primero, y por muerte de este á mano del Sr. Rey Don Martin; por cuya muerte sin su cession passó al dominio de Bernardo Zavila dé la Real Casa, y Familia de dicho Sr. Rey Don Martin, quien en 14. de Octubre de 1436. la dió a la Cofadria de los Algodoneros de Barcelona, a quienes la pidió prestada la Señora Reyna Doña Maria Consorte del Sr. Rey Don Alfonso Quarto, la qual aun se retenia la Espada en el año 1458. Y atendiendo, que de la tal donación no tenían publica escritura, le rogaron, que con ella ratificarse dicha donación, lo que executó en 25. de Setiembre de 1458. ante Antonio Juan Notario publico de Barcelona, cuyo Instrumento he visto autentico. En el año 1725. hallándose en Barcelona Don Francisco Zavila Ayudante Mayor de las Reales Guardias Españolas Hermano, y Procurador general de Don Francisco Xavier Zavila, Sr. de la Villa de Maro, y Alcayde perpetuo de su Fortaleza, domiciliado en Granada, descendientc de dicho Bernardo Zavila el primero que de este apellido fue Señor de la referida Espada, rogaron á dicho Don Francisco los Prohombres de la Cofadria de los Algodoneros, que de nuevo les ratificaste la antigua donación que les hizo Bernardo Zavila, á la qual suplica condescendió Don Francisco; por lo que los Prohombres de dicha Cofadria llevaron con mucha reverencia la Espada de San Martin á la Iglesia del Real Convento de la Merced de Barcelona, y colocada sobre la mesa del Altar Mayor, hizo nueva ratificación de la misma Espada á la dicha Cofadria, y fue adorada por todo el concurso que se hallo en la Iglesia, y concluida la solemnidad fue entregada en manos de los mismos Prohombres, quienes se la llevaron á la Casa de su Cofadria. El auto passó ante Gaspar Sayós Notario publico de Barcelona en Domingo 25. de Enero del expressado año 1715. De otra Espada hizo especial Titulo la Historia de Pedro Miguel Carbonell Archivero del Real Archivo de Barcelona sol. 42. col. 2.

  • Una oveja es indebidamente embargada bajo concepto de derecho de lezda

    En cert die del mes de… any de la Nativitat de Nostre Senyor M.CCCC.XXXVIIII mossenyor Loys March cavaller senyor del castell de Alaprunya per ell e per sos officials o guardes penyoraren una ovella de cert remat de bestiar dovelles les quals mossenyor Barthomeu Miralles habitant de Barchinona passava o feya passar per lo terme del dit Castell de Alaprunya e per coll de Begues venint lo dit bestiar de Penades vers la dita Ciutat de Barchinona. E ultra la dita ovella lo pastor del dit bestiar fou penyorat per aquell mateix qui li pres la dita ovella en dos croats dargent les quals penyores deyen que feren per dret de leuda e de passatge e encara de erbatge. De aço lo dit mossenyor Barthomeu Miralles attene als honorables mossenyor Ffrancesch Dezpla mossenyor G. Deztorrent mossenyor P. Dusay mossenyor P. Buçot e mossenyor Mateu Dez Soler Consellers lo dit any de la dita Ciutat dient que per privilegis antiquats de la dita Ciutat ell ne algun ciutada ne habitador de Barchinona no era tengut de pagar los dits drets como totalment per los dits privilegis ne fossen franchs. E los dits honorables Consellers fahentse venir lo dit mossenyor Loys March comunicaren ab ell dels dits affers. E perque lo dit mossenyor Loys March allegave que per privilegis del dit Castell e terme de aquell ell podie fer los dites penyores foren vists los privilegis de la dita Ciutat e los dits privilegis del dis mossenyor Loys. E per tant com los dits privilegis de la dita Ciutat eren molt pus antichs que los dits privilegis del dit Castell E perque axi mateix com la dita Ciutat e ciutadans de aquella per us antiquat no han acustumat de pagar lo dit dret lo dit mossenyor Loys March graciosament torna e restitui al dit mossenyor Barthomeu Miralles o per ell a Nanthoni Vinyes notari et sotssindich de la dita Ciutat la dita ovella o per lo preu de aquella quatra croats e daltra part los dits dos croats penyorats la qual restitucio feu lo dit mossenyor Loys a XX de abril del dit any M.CCCC.XXXVIIII.

  • Los concelleres piden a varios conventos oraciones para acabar con las epidemias que sufre la ciudad

    DISSAPTA XIII. – Aquest die parti en Johan de Maella correu de manament dels honorables Consellers qui es anat ab letres lurs en diverses parts a algunos Monastirs per ço que preguen nostre Senyor Dues per les epidemies e axi mateix que preguen per lo benavenir del Senyor Rey.

  • Terremoto

    Terremoto entre una y dos de la madrugada.
    En este dia juraban los nuevos diputados y oidores de la antigua diputacion de Cataluña.

  • Bendición de la primera piedra del antiguo puerto

    DIGMENIA II. – Aquest die fou beneyda la primera caxa del moll qui de nou se construeix en la plaia de aquesta Ciutat e fou fet en aquesta forma que la dita caxa fou construya prop lo espero de S.ta Clara e a la una part de la dita caxa de fora en lareny vers tremuntana fou fet un altar de fusta e en aquella part de la dita caxa foren posats draps de ras e de mig loch amunt unes cortines de seda reyals quey presta mossenyor P. Dusay e dix la missa mossenyor lo prior de S.ta Anna e forenhi diacha e sotsdiacha e faheren lo offici a contrapunt los xandres de la Seu e forenhi portats los orguens de S.ta Eulalia e la missa fou de Nostra Dona ben solemna ço es Salve Sancta parens e forenhi mossenyor lo Vaguer e los honorables Consellers e algunes notables persones e molta altra gent. E celebrada la missa los preveres per benehir la dita caxa entraren dintra e apres mossenyor lo vaguer e los honorables Consellers e les altres gents e devant ells foren portades sis pedres e en la primera havia senyal reyal la qual fou paredada per lo dit mossenyor lo vaguer e apres les altres V ab senyal de la Ciutat foren paredades por los dits Consellers ço es una per quescun dells e foren fetes les laus segons es acustumat de una nau e hac hi VIII trompetes ab penons de la Ciutat e alt en la dita caxa foren posats X panons ço es II reyals e VIII de la Ciutat.

  • Robo importante de la capilla de la Diputación

    En la noche de este dia fueron robadas las alhajas y los vasos sagrados de la capilla de la Diputacion.

  • Terremoto

    Terremoto.

  • Secuestrar a todas las prostitutas en el convento de las Arrepentidas durante Semana Santa libera dinero para el altar

    DIMARTS V. – Aquesta jornada de dimarts lo discret en Johan Franch notari scriva del honorable Concell dix a mi Gabriel Canyelles scriva del offici del Racional de la dite Ciutat que los honorables Conselles ab concell de cent prohomens havien provehit e ordonat que com a IIIJ del mes de abril any MCCCCXXXVIJ los honorables Consellers qui lavos eren ab cert Concell haguessen provehit que en los dimecres dijous divendres e dissabtes de les setmanes Sanctes per reverencia de la sancta passio de Jhesu Xrist totes les ffembres bordelleres de la Ciutat se enclouguessen dins la Casa de les Egipciaques a les quals o a la maioral de aquelles per la despesa de les dites bordelleres assignaren la porcio la qual lo Correu de la Ciutat reebia cascun any en lo hospital den P. dez Vilar de la dite Ciutat. E ara los dits honorables Consellers e cert Concell haien provehit et ordonat que en los dits dies de la dite setmane sancte let dites ffembres romanguen en lurs bordells perço que aqui sien guardades per los Cap·de·guaytes perço volgueren provehiren e ordonaren que la dite porcio romanga a les dites dones egipciaques ab tal perço carrech que de la dita porcio la qual pren sumes cascun any de VIJ liures XJ sols sien dats als dits Cap·de·guaytes per remuneracio dels treballs de la dite guarda cascun any sexanata sis sols E tot lo residuum de la dita porcio sie et romanga a les dites Egipciaques axi per ornament del altar de lur casa com en altres necessitats lurs segons es continuat en lo dit libre vuyte de jornades en cartes – LXVIIJ.

  • Entran los gitanos en Barcelona

    Lo die present entraren en la present Ciutat un Duch e I Comte ab gran multitud de Egipcians o boemians, gent triste e de mala farga, e methiense molts en devinar algunes ventures de las gents.

  • Excomulgados, los dominicos paran de decir misa en la capilla de San Jorge

    Empieza á decir misa en la capilla de S. Jorge, un clérigo porque en esta época estaban escomulgados los frailes dominicos de cuya órden eran los sacerdotes que la habian dicho hasta entonces.

  • Alfonso V entrega los Usatjes de Marquilles al Consejo de Ciento

    Alfonso IV de Barcelona V en Aragon entrega á los concelleres de dicha ciudad los Usatjes de Marquilles.

  • Un terremoto daña el castillo nuevo y la luna muestra rayos de color de sangre

    A la una del matí del 25 de Maig un fort terratrèmol interessà la part costera de la regió catalana fins al Rosselló. Comparats els textes autèntics publicats per el Dr. Cazurro i M. O. Mergel, sembla que’s tracta d’un mateix terratrèmol, i que aquest no interessà a la regió volcànica d’Olot, éssent molt probable que l’epicentre correspongués a les rodalies de Barcelona, puix que fou la més trastornada. «En el 24 de Mayo de 1448, entre las doce y la una de la noche, se vió en [Gerona], un gran terremoto que también se sintió en Barcelona y en el Vallés, en el cual más de ciento ocho personas sufrieron graves daños por las casas derruidas, especialmente en Llinás y el castillo nuevo de Barcelona tuvo gran daño, y la luna se vió monstrando rayos de color de sangre.» (Revista de Gerona, any VI, pl. 467, traduit del text llatí).

  • Rogativas públicas por las pestilencias

    A.D. 1448. «Owing to the heavy rains of the previous year, 1447,» says Martinez de Leiva, » a severe pestilence prevailed, which was attributed to the excess of moisture, conjoined with the unprecedented heat:» it was rife in various parts of Spain. On the 11th of October, public prayers were offered up at Barcelona on account of this pestilence and of other calamities, such as earthquakes, &c.

  • La reina María de Trastámara deja Barcelona por temor a la peste

    The Queen Donna Maria retired, with her Court, from the city, for fear of the pestilence.

  • Menú al monasterio de santa Ana el lunes de Pascua

    Menú al Monestir de Santa Anna de Barcelona l’any 1452 pel dilluns de pasqua, diada del sant sepulcre:

    Cabrit farcit amb un gresal (plat fondo) de julivert.
    Carn d’olla amb arròs o fideus.
    Formatge fresc fregit.

  • Barcelona pide a varios conventos oraciones para acabar con varias pestilencias

    Sabado 22 de Abril de 1452 envió la Ciudad su correo á los Monasterios de San Gerónimo de la Murta, del Valle de Ebron, de Montalegre, de Poblet, de Santas Cruces, y de Escala Dei, para que imploren á Dios con sus oraciones, quiera disipar las pestilencias de la presente Ciudad.

  • Simon Sala abre un burdel público

    Con privilegio del rey D. Alfonso V, abre Simon Sala un burdel público en la calle llamada del Cañet. Es el mas antiguo de que se tiene noticia circunstanciada, pues consta que ya los habia antes del año 1400.