Regulación municipal de los establos urbanos de cabras y vacas en Barcelona

[«edicto del Caballero Corregidor de fecha 11 de marzo último»]

El crecido número de establecimientos de cabras y vacas que existe en esta capital, la falta de ventilacion que se advierte en las localidades que ocupan las reses, los perniciosos alimentos de que hacen uso, y el ningun aséo en que se mantienen, ha producido cerca de mi autoridad, justas quejas del vecindario, y mereciendo mi particular atencion cuanto sea relativo á la salubridad pública, he resuelto tomar medidas severas, que al paso que mejoren uno de los primeros artículos destinados al abasto del público, hagan desaparecer semejantes focos de infeccion. En este concepto dispongo:

Artículo 1.º-En el término de 15 dias contados desde la fecha quedarán cerrados todos los establecimientos de vacas y cabras que carezcan de los requisitos necesarios para seguir abiertos y que á continuacion se expresan.

Art. 2.º-Para que puedan existir los establecimientos de vacas y cabras dentro de la poblacion en el número y punto que mi autoridad estime conveniente, se requiere que los establos estén situados en crujías interiores con luces al patio.

Cada res vacuna ocupará el espacio de 80 palmos cuadrados y 30 cada cabra, á cuyo tipo se fijará el número de reses que haya de contener el local.

El pavimento del establo estará bien empedrado con la inclinacion necesaria á un punto de concurrencia de las aguas, en el cual habrá un tillo de absorbedero que cubra el lugar que haya de recibir los líquidos procedentes de la limpieza.

Los alimentos que se dén á las vacas deberán consistir en forrages de buena calidad, en granos ligeramente triturados de antemano ó en harinas, prefiriéndose las de cebada ó trigo: las aguas que beban serán limpias é inodoras.

El ganado saldrá todos los dias al campo, cuidando que no vaya suelto á fin de evitar desgracias.

Art. 3.º-Para la observancia de este bando he nombrado un señor concejal como inspector comisario, quien en union del inspector del ramo de carnes y teniendo á sus órdenes los dependientes de la Municipalidad vigilen constantemente sobre el exacto cumplimiento de las anteriores disposiciones.

Comentarios

Una respuesta a «Regulación municipal de los establos urbanos de cabras y vacas en Barcelona»

  1. Avatar de Alberto Pernales
    Alberto Pernales

    Supongo que se trata de 1848 -hay noticias parecidas desde Madrid en [ref2814] en 1846 y 1847- pero nuestro abeja es bastante vaga.

    [ref4311] nos remite a la falta de mención de leche en la descripción en [ref2265] del régimen alimentario de los niños en el Hospital de Infantes Huérfanos, pero también a [ref4312], que desarrolla la (supuesta) regulación de las lecherías.

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