Sávado á la tarde, á [18] de Marzo 1640, por orden de Madrid mandó su ex(ellenci)a que el alguacil Monrrodon (Juan Miguel de Monredón) prendiera al diputado militar D(o)n Joseph de Tamarite ([Francisco de Tamarit]), y entendida por éste la orden, sin resistencia alguna se fué á la cárcel, para no conmover el pueblo. También la Ciudad disimuló su sentimiento en la prisión de J. Vergos (Francisco Juan de Vergós), cavallero, y Leonardo Serra, consejero de ciento, y por no irritar la plebe, que estava ya en disposición al menor movimiento de sublevarse Barcelona, porque estas capturas sucedían, por no permitir el diputado que se alojara la gente que el Rey quería dentro de Barcelona, y defender en Consejo de ciento los dos arriba d(ic)hos, el mismo sentir contra la voluntad del Rey, que era, sigún todos decían, de poner y alojar dentro de Barcelona diez mil hombres; pero no obstante las capturas echas, no se consiguió el fin deseado.
La autoridad real encarcela al diputado militar Francesc de Tamarit y a dos consejeros por oponerse al supuesto estacionamiento en la ciudad de un ejército, y las autoridades locales alegan que su detención es una violación de las constituciones catalanas
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El mismo día que se verificaron las prisiones, diputados y conselleres hicieron sus embajadas al Virrey para obtener la excarcelación de los presos, contestando el conde de Santa Coloma, que tenía gran sentimiento en no poder complacerlos; pues si bien se habían las prisiones ejecutado por mandato suyo, en ello se limitó á cumplir una orden expresa del Rey, expedida en real carta de 14 de Marzo (Dietario de la Generalidad, trienio de 1638 á 41, parte II, fol. 354. Arch. Corona de Aragón. Barcelona.)
En 9 de Abril, otra embajada al Virrey alegaba el contrafuero, entregándole el siguiente escrito:
En lo capitol 5 del G(ran?) Rey Don Fernando 2, en la primera cort de Barcelona que es constitutio 5, ti(tol) de acusat(íons) y denunciacions esta disposat, que si algun delat sera pres per crim q(ue) provat meresca pena corporal, sia donat á manlleuta idonea, é si merexera pena corporal, que dins vint y sinch dies apres que sera en la preso, se hage de fortificar y instruir la enquesta, ó passats los vint y sinch dies se hage de publicar al dit pres dins sinch dies dita enquesta, e que si dins lo dit tems no sera fortificade ó publicado la dita enquesta, ó sera vist no deures publicar, que sia relexat lo delat ó donara manlleu y com per par de Francesch Joanh de Vergos, donsell [sic], y de Leonart Serra, mercader, se hage representat al Deputats del general de Cathalunya, que de mandato de V(ostra) Ex(cellencia) foren capturat y a mes de trenta dias que están detinguts en los carcers reals de la p(rese)nt Ciutat, sens que sapiase sia fortificade y publicade enquesta contra de ells, conforme en la dita constitucio esta ordenat, é instats quen si oppossasem á la contrafactio de dita constitutio. Per ço y altrament desijan los Deputats acudir á la obligacio de son carrech, procurant q(ue) las generals constitutions del present Principat sien observades, suplican á V(ostra) Ex(cellenc)ia extraiudicialment, sie servit en observança de dita constitutio manar relexar de dits carcers los dits Francesch Joan de Vergos y Leonart Serra, ó donar aquells á manlleuta, ó publicarlos la enquesta, si alguna ne tenen, qe dits Deputats ho rebran á singular gracia y merce de V(ostra) Ex(cellenc)ia.
A esta embajada el Virrey limitó su contestación á «que ell desijava se observassen las constitutions de Cathaluña, y que manarla mirarlo paper de la embaxada y procuraria fer justicia.» [Dicho dietario, parte III, folios 359 y 360. Archivo de la Corona de Aragón. Barcelona.)
Otros documentos existen relativos al asunto de las prisiones, siendo de los más importantes la conferencia celebrada en 3 de Abril entre los concelleres y el Virrey. En ella, éste les manifiesta, que dias ha les había mandado llamar, noticiándoles que por carta del Rey, de 14 de Marzo, había preso al diputado Tamarit para entregarlo al marqués de Villafranca, á fin de que con toda brevedad lo llevara al castillo de Perpiñán,
y com per asso sie menester la assistencia de V(ostra) S(enyoria) demane á V(ostra) S(enyoria) me done la que la Mag(esta)d fonch servit manar ab la carta Real que enviy al savi consell de cent, diumenge propassat á 18 de Mars, y la que sie menester pera que se cumpla la voluntad y orde de S. M. que V(ostra) S(enyoria) ab tantas veras sempre (se) senyala en procurar.
Los conselleres, viendo lo espinoso del negocio, pidieron tiempo para reflexionar, y sometiéndolo á la deliberación del Consejo, éste acuerda que los conselleres pidan al Virrey suspenda el cumplimiento de la orden regia, pues Diputación y Consejo habían mandado embajadores á Madrid para obtener del Rey la libertad de los presos. (Manual de acuerdos del Consejo de Ciento, 3 de Abril. Archivo municipal. Barcelona.)
En 11 de Abril se presentó al Consejo de Ciento el secretario del virrey Miguel Pérez, y de parte de su excelencia comunicó á los consejeros que su jefe había recibido carta del Rey, en la cual se leía el siguiente apartado, del cual entregó copia, que dice así:
En no haber respondido la ciudad á la carta que les escribí y les disteys para las asistencias que les mandé os diesen en cualquier caso de prisiones, ni haber ejecutado luego lo que se les ha pedido, han faltado mucho, y assy se lo deveys decir, y que no permitan dilaciones semejantes mandatos, sin gran deservicio mió.
Ante las quejas del Rey el Consejo se mantuvo inflexible, acordando suplicar de nuevo al Virrey suspendiese el cumplimiento de la orden hasta recibir respuesta de los embajadores. (Dicho Manual de acuerdos, 11 de Abril.) El Ms. Anals consulars que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón, es sumamente deficiente al consignar los sucesos del mes de Mayo de 1640 y aún lleno de gravísimos anacronismos y errores. Respecto á la prisión de los magistrados populares se limita á consignar
En lo mes de Mars tingue orde lo Compte de Santa Coloma, del conde Duch, de fer capturar al Diputat militar Francesch de Tamarit, y axi una nit mana posarlo á las presons reals ab guardas de vista, havent hi perço gran debats ab dit Virrey y Consistoris.
No menos curiosa es la documentación referente á la embajada enviada á la corte. Algunos de sus papeles van copiados al final de este tomo. [Apéndice III.)
Mi entendimiento de la transición forjada por Fernando II es que su vaguedad constitucional quedaba ventajosa en su momento pero que en el contexto de 1639-40 resulta desastrosa. Una comparación con la Carta Magna de 1978 me parece inevitable.
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