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  • Primera edición de las constituciones catalanas de Johann Rosenbach

    [Empieza «Constituciones fetes per lo illustrissimo e serenissimo senyor Rey don Ferrando Rey de Castella de Arago &c en la segona cort de Cathalunya celebrada en Barcelona en lany Mil.CCCC.lxxxxiii» y acaba «Divina favente clementia finitum et terminatum est hoc opusculum Constitutionum in principalissima et excelentissima civitate Barcelone principatus Cathalonie per Reverendum Magistrum Ioannem Rosenbach alemanum de Haydelberch…»]

  • Sale Ignacio de Loyola para Tierra Santa con algo de bizcocho, dejando su cueva manresana, a sus amigas espirituales, y unas monedas que encontró en la playa

    34. Veniendo el invierno, se infermó de una enfermedad muy recia, y para curarle le ha puesto la cibdad en una casa del padre de un Ferrera, que después ha sido criado de Baltasar de Faria; y allí era curado con mucha diligencia; y por la devoción que ya tenían con él muchas señoras principales, le venían a velar de noche. Y rehaciéndose desta enfermedad, quedó todavía muy debilitado y con frequente dolor de estómago. Y así por estas causas, como por ser el invierno muy frío, le hicieron que se vistiese y calzase y cubriese la cabeza; y así le hicieron tomar dos ropillas pardillas de paño muy grueso, y un bonete de lo mismo, como media gorra. Y a este tiempo había muchos días que él era muy ávido de platicar de cosas espirituales, y de hallar personas que fuesen capaces dellas. Ibase allegando el tiempo que él tenía pensado para partirse para Hierusalem.

    35. Y así al principio del año de 23 se partió para Barcelona para embarcarse. Y aunque se le ofrecían algunas compañías, no quiso ir sino solo; que toda su cosa era tener a solo Dios por refugio. Y así un día a unos que le mucho instaban, porque no sabía lengua italiana ni latina, para que tomase una compañía, diciéndole quánto le ayudaría, y loándosela mucho, él dijo que, aunque fuese hijo o hermano del duque de Cardona, no iría en su compañía; porque él deseaba tener tres virtudes: caridad y fe y esperanza; y llevando un compañero, cuando tuviese hambre esperaría ayuda dél; y cuando cayese, que le ayudaría a levantar; y así también se confiara dél y le ternía afición por estos respectos; y que esta confianza y afición y esperanza la quería tener en solo Dios. Y esto, que decía desta manera, lo sentía así en su corazón. Y con estos pensamientos él tenía deseos de embarcarse, no solamente solo, mas sin ninguna provisión. Y empezando a negociar la embarcación, alcanzó del maestro de la nave que le llevase de valde, pues que no tenía dineros, mas con tal condición, que había de meter en la nave algún biscocho para mantenerse, y que de otra manera de ningún modo del mundo le recibirían.

    36. El cual biscocho queriendo negociar, le vinieron grandes escrúpulos: ¿esta es la esperanza y la fe que tu tenías en Dios, que no te faltaría? etc. Y esto con tanta eficacia, que le daba gran trabajo. Y al fin, no sabiendo qué hacerse, porque dentrambas partes veía razones probables, se determinó de ponerse en manos de su confesor; y así le declaró quánto deseaba seguir la perfección, y lo que más fuese gloria de Dios, y las causas que le hacían dubdar si debría llevar mantenimiento. El confesor se resolvió que pidiese lo necesario y que lo llevase consigo; y pidiéndolo a una señora, ella le demandó para dónde se quería embarcar. El estuvo dudando un poco si se lo diría; y a la fin no se atrevió a decirle más, sino que venía a Italia y a Roma. Y ella, como espantada, dijo: «¿a Roma queréis ir? pues los que van allá, no sé cómo vienen»: (queriendo decir que se aprovechaban en Roma poco de cosas de espíritu). Y la causa por que él no osó decir que iba a Hierusalem fue por temor de la vanagloria; el cual temor tanto le afligía, que nunca osaba decir de qué tierra ni de qué casa era. Al fin, habido el biscocho, se embarcó; mas hallándose en la playa con cinco o seis blancas, de las que le habían dado pidiendo por las puertas (porque desta manera solía vivir), las dejó en un banco que halló allí junto a la playa.

    37. Y se embarcó, habiendo estado en Barcelona poco más de veinte días. Estando todavía aún en Barcelona antes que se embarcase, según su costumbre, buscaba todas las personas espirituales, aunque estuviesen en hermitas lejos de la cibdad, para tratar con ellas. Mas ni en Barcelona ni en Manresa, por todo el tiempo que allí estuvo, pudo hallar personas, que tanto le ayudasen como él deseaba; solamente en Manresa aquella muger, de que arriba está dicho, que le dijera que rogaba a Dios le aparesciese Jesu Cristo: esta sola le parescía que entraba más en las cosas espirituales. Y así, después de partido de Barcelona, perdió totalmente esta ansia de buscar personas espirituales.

    38. Tuvieron viento tan recio en popa, que llegaron desde Barcelona hasta Gaeta en cinco días con sus noches, aunque con harto temor de todos por la mucha tempestad. Y por toda aquella tierra se temían de pestilencia; mas él, como desembarcó, comenzó a caminar para Roma. De aquellos que venían en la nave se le juntaron en compañía una madre, con una hija que traía en hábitos de muchacho, y un otro mozo. Estos le seguían, porque también mendicaban. Llegados a una casería, hallaron un grande fuego, y muchos soldados a él, los cuales les dieron de comer, y les daban mucho vino, invitándolos, de manera que parecía que tuviesen intento de escallentalles. Después los apartaron; poniendo la madre y la hija arriba en una cámara, y el pelegrino con el mozo en un establo. Mas cuando vino la media noche, oyó que allá arriba se daban grandes gritos; y, levantándose para ver lo que era, halló la madre y la hija abajo en el patio muy llorosas, lamentándose que las querían forzar. A él le vino con esto un ímpetu tan grande, que empezó a gritar, diciendo: «¿esto se ha de sufrir?» y semejantes quejas; las cuales decía con tanta eficacia, que quedaron espantados todos los de la casa, sin que ninguno le hiciese mal ninguno. El mozo había ya huído, y todos tres empezaron a caminar así de noche.

  • Luis de León gana un certámen poético sobre la inmortalidad del alma

    Certámen poético en que gana el premio el P.F. Luis de Leon. El asunto del certámen era la inmortalidad del alma y se admitieron composiciones en latin, catalan y castellano.

  • Decreto de Nueva Planta de Cataluña

    1. Por quanto, por Decreto de nueve de Octubre del año próximo passado señalado de mi Real mano, he sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia Divina, y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis Armas esse Principado, toca à mi Soberanía establecer Govierno en él, y à mi Paternal Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables providencias, para que sus Moradores, vivan con paz, sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la opressión, que se ha experimentado (en las turbaciones passadas) de los buenos. Para cuyo fin, haviendo precedido madura deliberació, y consulta de Ministros de mi mayor satisfaccion, y confianza.

    2. He resuelto, que en el referido Principado, se forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el Governador, Captan General, ò Comandante General de mis Armas, que aí huviere, de manera que los Despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el qual Capitan General, ò Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas de govierno, y esto hallandose presente en la Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo que se ha de tratar… Y si el negocio pidiere pronta deliberacion, se avaisará con más anticipación.

    3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se ha de componer de un Regente, y diez Ministros para la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un Aguazil Mayor. El Regente con seiscientos doblones de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos…

    4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que antiguamente se interponia, de una Sala à otra, tiene el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las Suplicaciones se interpongan à la misma Sala donde se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario la primera à la segunda, para la tercera deverá assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala, que intervendrá por turno, ù dos, ò mas si huviere alguno, ò algunos enfermos, de manera que sean los votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil, y conveniente, que el de la tercera Sala que antes havia.

    5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.

    28. Se impondrán las penas, y se estimarán las probanzas, segun las Constituciones, y practica, que havia antes en Cataluña, y si sobre esto ocurriere à la Sala Criminal alguna cosa, que necessite de reformacion, se me consultará…

    31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes.

    32. Barcelona con el Distrito de su Veguerío, desde Mongát, hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobregát hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona con dos Tenientes Letrados.

    43. De todos los expressados Corregimientos me reservo la nominacion; y en los demás Lugares havrá Bayles, que nombrará la Audiencia, de dos en dos años, y sobre los Salarios, que han de haver, y residencia, que se les ha de tomar, consultará la audiencia con relacion de lo que antiguamente havia en Cataluña.

    45. En la Ciudad de Barcelona, ha de haver veinte y quatro Regidores, y en las demas ocho, cuya nominacion me reservo, y en los demás Lugares se nombrarán por la Audiencia, y en el numero que pareciere, y se me dará cuenta, y los que nombrare la Audiencia, han de servir un año.

    46. Los Regidores tendrán à su cargo, el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, y la Administracion de sus Propios, y Rentas, con que no puedan hacer enagenacion, ni cargar censos, sino es con licencia mia, ù del Tribunal, à quien lo cometieremos, y los que entraren nuevos recibirán las cuentas, de los que acaban con assistencia del Corregidor, ò Bayle, el qual hará execuciones sobre alcances sin retardacion.

    49. Hallandome informado de la legalidad, y pericia de los Notarios del numero de la Ciudad de Barcelona, mando que se mantenga su Colegio, y si sobre sus Ordenanzas, y lo demas huviere algo que prevenir, se me consultará por la Audiencia. Y ordeno, que uno de los Ministros de la Audiencia Civil sea Protector, y assista en todas las Juntas del Colegio, y se le avisará antes de tenerlas.

    50. En el Canciller de Competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus juzgados, no se hará novedad alguna, por parte de mi Real Jurisdicion, como ni tampoco en los recursos, que en materias Eclesiasticas se practican en Cataluña.

    51. Todos los demás Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos, y lo que à ellos estava encomendado, si fuere perteneciente à Justicia, ò Govierno, correrá en adelante à cargo de la Audiencia; Y si fuere pertenenciente à Rentas, y Hazienda, ha de quedar à cargo del Intendente, ù de la Persona, ò Personas, que Yo diputare para esto.

    52. Pero los Oficios Subalternos, destinados à las Ciudades, Villas, y Lugares para su Govierno Político en lo que no se opusiere à lo dispuesto en este Decreto se mantendrán, y lo que sobre esto se necessitare de reformar, me lo consultará la Audiencia, ò lo reformará en la forma que se dice al fin, resepcto de Ordenanzas.

    53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, ò intervinieren.

    54. Han de cessar las prohibiciones de estrangería, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente à mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, ò otra Provincia de ellos.

    55. Las Regalias de Fabrica de Monedas, y todas las demás, llamadas Mayores, y Menores, me quedan reservadas, y si alguna Comunidad, ò Persona particular tuviere alguna pretension, se le hara Justicia, oyendo à mis Fiscales.

    56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

    57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del País.

    58. Y lo mismo se observará en las Ordenanzas, que huviere para el Govierno Político de las Ciudades, Villas, y Lugares, en lo que no fuere contrario à lo mandado aqui, con que sobre el Consulado, y dichas Ordenanzasa , respecto de las Ciudades, y Lugares, Cabezas de Partido, se me consulte por la Audiencia, lo que considerare digno de reformar, y en lo demás lo reforme lo Audiencia.

  • El cónsul francés manda al Conseil de la Marine francés el trabajo de Juan Salvador sobre la pesca en las costas de Barcelona y Cataluña; extracto sobre la sardineria

    Barcelonne, le 15 9bre 1722.

    J’ay l’honneur de remettre cy joint au Conseil ma réponse au Mémoire qu’il m’a fait celuy de m’envoyer au sujet des Pesches qui se font a Barcelonne et sur les Cotes de Catalogne. J’ay pris autant que j’ay pu tous les eclaircissemens qui m’ont été donnez par les Pescheurs de ce pays cy, mais je n’aurois jamais pu faire cette réponse sans le secours du Sr. Jean Salvador Apotiquaire de cette Ville qui est le plus celébre botaniste qu’il y ait en toute l’Espagne j’ay composé avec luy ce Mémoire. Il ne manquera pas de l’envoyer dans peu de tems a Mr. Jussieu qui le luy a demande de la part de Mgr. le Regent il y a 4 mois, il y doit ajouter beaucoup d Enlumineures de Bateaux et habits des Pescheurs et des diferentes manieres des Pesches de ce pays cy avec un catalogue des noms en Catalan, en Latin, en françois et en Espagnol de tous les Poissons qui s’y prennent. Il a envoyé pour cet effet plusieurs personnes sur les Cotes, et il y a fait luy même differens voyages, il a fait avec Mr. de Jussieu le voyage des cotes de Portugal par ordre de S.A.R. c’est un homme d’unes connoissances extraordinaires sur tous les effets singuliers de la nature pour les Plantes, les Mineraux et autres Végétaux. Ce Mémoire des pesches m’approuve sa connoissance dont je fais icy tout le cas que je dois.

  • San Juan de la Puerta Latina y los impresores

    Era yo niño todavía cuando ya me llamaba la atencion todos los años ver que SAN JUAN ANTE-PORTAM-LATINAM estaba impreso en el calendario con los caractéres que usamos aqui; y aunque no recuerdo á punto fijo del modo que satisfacieron á mis preguntas aquellos á quienes acudí para saber la causa de esa distincion con que se favorecia á dicho santo, sé muy bien sabido, que no estuve al corriente del verdadero motivo de esa singularidad hasta despues de algunos años que me dió la humorada de echarme á escritor. Entonces hube de andar entre cajistas y prensistas, y un antiguo y entendido cajista de la imprenta de … (no importa de quién) hízome saber, no tengo presente á qué propósito, lo que habia ignorado durante treinta años.

    El san Juan de hoy es el abogado de los impresores, y como el calendario lo componen y lo tiran ellos, le hacen á su patrono el obsequio de estamparlo en él de modo que descuelle por sobre todos los del año. Fúndanse los tales en que habiendo san Juan sufrido martirio dentro de una caldera de aceite hirviendo, y entrando aceite y debiendo hervir para la confeccion de la tinta de imprenta, de derecho les corresponde aclamarlo por su patron. Algo traido por los cabellos es el tal patronazgo, pero otros hay que lo son por lo menos tanto, y nadie se atreve á rechazarlos. Continúen pues en buen hora aclamando por su patron al san Juan de este dia, y sepa quien lo ignore, que eso de PORTAM-LATINAM no es el apellido de san Juan, sino el nombre del sitio de Roma en donde padeció martirio.