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Marlborough vence a Boufflers después de Nimega, y nace el insulto «botifler»
Esparcióse por toda España la aclamación ejecutada en Viena de Austria de rey de España en la persona del serenísimo archiduque Carlos. [..] Estas voces hicieron impresión generalmente en España y en particular empezaba a distinguirse dos partidos, en Cataluña, con sobrenombres distintos. A los que consideraban inclinados a las Dos Coronas los llamban butifleros y éstos, a los que discurrían ser del partido austríaco, imperiales. Estos nombres tuvieron principio y se originó esta distinción en el combate que en 11 de junio de 1702 hubo en las cercanías de Nimega entre las Dos Coronas y aliados, mandados los primeros del duque de Borgoña, guiado de la grande experiencia militar del mariscal de Boufflers, y los aliados mandados por el conde de Athlone. Esta noticia llegó a Barcelona en los avisos públicos muy favorable a las Dos Coronas. De este hecho empezó como en sombra este renombre. Tomó cuerpo de otro combate en las cercanías de Amberes entre Eckeren y Cahapelle [..] Los avisos publicados en España le escribieron muy favorables [a las Dos Coronas]. Los extranjeros daban favorable a los aliados el suceso. De este segundo hecho quedaron distinguidos los partidos. Los que creían o esparcían sucesos favorables a las Dos Coronas eran llamados butifleros y los que divulgaban o creían sucesos favorables al rey Carlos y sus aliados eran considerados con el nombre de imperiales. Esta distinción y renombre ocasionó muchos infortunios y desgracias, y duró todo el curso de la guerra. Y aunque en 10 de marzo de 1711 murió el mariscal Boufflers, no terminó el renombre y creció siempre el encono entre los dos partidos, conservándose aún después de terminada la guerra en España.
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Aprobación en Manresa de «Projecte de bases pera la constitució regional catalana»
La colaboración entre la Lliga y diferentes grupos comarcales catalanistas se concretó en la fundación en marzo de 1891 de la Unió Catalanista que pretendía agrupar a todas estas entidades. En sus estatutos fundacionales se establecía que cada año debía reunirse su asamblea general de delegados, uno de sus órganos dirigentes, en una ciudad distinta de Cataluña.
La Unió Catalanista nombró, en el mismo momento de su constitución, marzo de 1891, una comisión integrada por diversas personalidades del catalanismo para que redactara un “Projecte de bases pera la constitució regional catalana”.
El proceso de redacción fue complejo y no se completó hasta 1892. Los autores del proyecto son muchos entre los que sobresalen el presidente de la junta permanente de la Unió, Doménech i Montaner, el secretario de la misma, Enric Prat de la Riba y el jurista y catedrático de la Universidad de Barcelona, Joan Josep Permanyer. Así Prat de la Riba, a la sazón estudiante de Derecho y miembro del Centre Escolar catalanista, presentó un proyecto que fue rechazado por Permanyer. Concluido, después de amplios debates, el proceso de redacción del proyecto se acordó que se celebraría en al ciudad de Manresa “on ja tantes vegades s’ha iniciat la restauració de Catalunya” la Asamblea de delegados de la Unió para proceder a su discusión y aprobación los días 25, 26 y 27 de marzo de 1892.
Se escogieron más de doscientos delegados, entre ellos se encuentran la práctica totalidad de los dirigentes de la Lliga de Catalunya y sociedades afines y, por otra parte, muchas personalidades de diferentes profesiones que no tuvieron ninguna participación activa en la Unió Catalanista y ni siquiera acudieron a las Asambleas para las cuales se les había nombrado ya que sólo quisieron apoyar nominalmente al movimiento sin comprometerse de forma activa.
La mesa presidencial de la Asamblea estaba compuesta, entre otros, por el presidente, Lluís Doménech i Montaner, y el secretario Enric Prat de la Riba. Las sesiones se desarrollaron en el ayuntamiento de Manresa.
El presidente inauguró las sesiones con un discurso en el que manifestaba que las Bases que se iban a discutir no se trataban de una Constitución ni de un programa definitivamente cerrado, sino de motivos de meditación y de principios no desarrollados por completo. Después se procedió a discutir cada Base pero no se produjo un debate muy intenso y fueron aprobadas sin modificaciones sustanciales.
Sus criterios ideológicos esenciales son los propios del nacionalismo conservador. Es continuador del espíritu del «Missatje a la Reina Regent» entregada a ésta, como ya se ha explicado, con ocasión de la Exposición Universal de 1888.
El texto aprobado está compuesto por diecisiete bases que tratan, la primera, de las atribuciones del Poder central, y el resto de las del Poder regional.
En cuanto a la organización de este Poder central se establece la separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. El poder legislativo central radicará en el “Rey ò Cap d’Estat” y en una Asamblea compuesta de representantes de las regiones, atribuyendo a cada una de éstas la competencia, esencial, de determinar el modo de su elección. El número de representantes será proporcional al de habitantes y a la tributación. En cuanto al poder ejecutivo no se especifica quién lo presidirá. Las competencias del Poder central son las relaciones internacionales, aranceles, presupuestos etc..
En cuanto al “Poder regional”, que ocupa casi todas las Bases, se hace referencia a la oficialidad exclusiva del catalán, la división territorial debe realizarse sobre la base de las comarcas y municipios por lo que las provincias desaparecen. Se reclama la restauración de las antiguas Cortes, en referencia a la situación anterior a los Decretos de Nueva Planta, y plena competencia legislativa para las mismas. Se elegirán por criterios corporativos. También se prevé la creación una organización de justicia propia para Cataluña; competencias en materia de seguridad etc…
Las Bases no tuvieron trascendencia práctica pero fueron consideradas un hito en la fundación del catalanismo político culminando el proceso iniciado con el “Memorial de Greuges” de 1885 y consagraron el predominio de la tendencia conservadora dentro del catalanismo.