El rey aprueba las ordenanzas para el régimen de las veinte primeras fábricas de estampados de indianas que habia en Barcelona.
Etiqueta: Fernando VI de España
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Prohibición de capas largas, monteras y sombreros gachos
Publícase un edicto prohibiendo las capas largas, monteras y sombreros gachos; y mandando llevar luz ó cuerda encendida á todo el que ande por la calle despues del toque de retreta.
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Muere Eugenio Gerardo Lobo, el capitán coplero
[Eugenio Gerardo Lobo, el capitán coplero,] siendo gobernador militar y político de Barcelona, murió el año 1750 a consecuencia de la caída de un caballo, habiendo testado el día 10 de agosto del citado año.
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Alumbrado público con aceite para celebrar el cumpleaños de Fernando VI
Establécese el alumbrado en las calles por medio del aceite, y se celebra con esta mejora el cumpleaños de Fernando VI.
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Creación de la Junta de Comercio; las ordenanzas se aprueban 5 años después
El Decreto de Nueva Planta supuso la supresión del Consulado del Mar y de las antiguas universidades catalanas. Los menestrales y comerciantes catalanes reivindicaron la recuperación de una institución de fomento de la economía desde entonces. Durante el reinado de Fernando VI, se crea la Junta de Comercio el 16 de marzo de 1758, pero es en 1763 cuando se dispuso de las ordenanzas aprobadas, ya en el reinado de Carlos III. Se recuperó la sede del antiguo Consulado de Mar el año 1767. El edificio de la Lonja de Mar había sido destinado a cuartel, por lo que fue restaurado para su adecuación a la Junta.
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Restauradas varias instituciones quitadas por Felipe V
Establece Fernando III de Barcelona VI de Castilla una junta de comercio para atender al fomento del mismo, y un consulado para determinar lo contencioso. Restablece el derecho de imperiage, y hace á dicha junta espresa donacion de la casa lonja. Todo esto fue una restauracion de lo que en 1714 habia abolido Felipe V.
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La laboriosidad de los catalanes, consecuencia de una falta de juicio político: a vuestra empresa, pobres
Barcelona, Oct. 28, 1760.
Those who charge the Spaniards with idleness, ought at least to make arr exception in favour of the Catalonian rusticks, whom I found this morning at work by moon-light in the fields, as I walked out of Piera by four o’clock.
How, said I, does it happen, that these people are so diligent in quitting their beds, and rise so early for such a purpose? Surely the fellows get up thus betimes to their labours, that they may avoid fatiguing themselves during the burning hours of the noon.
See how travellers are quick in finding out the reason of things! I had scarce formed the thought, when I laughed at my ill-natured sagacity, as I recollected that the weather was then so cold, that the mid-day hours could not prove troublesome to the husbandmen. Let therefore the honest fellows have the praise they so well deserve of an activity and industry, which is perhaps not to be matched any where.
Nor is that activity the only quality in them that merits my commendation. Their piety has likewise a just claim to it, as I heard them loudly recite their prayers while they busied themselves with their lopping-knives about their vines and mulberry-trees.
I have been at times an early riser myself in several countries, most especially when on a journey. But although the peasantry of every country be in general very ready to get up betimes to their works, yet I never observed them any where to rise so early, as I find them to do in the neighbourhood of Piera.
My good Canon assures me, that the Aragonians do not yield much to the Catalans in this particular; yet he owns that the Catalans are the most active people throughout Spain, and assigns a good reason for it. The reason is, says he, that, from the age of fifteen to sixty, the poor Catalans are obliged to pay a capitation of forty four reals annually, besides their quota of the taxes that are laid in common on all subjects. That heavy capitation, continues the Canon, was laid on the Catalans by Philip V, to punim them for their obstinate adherence to his competitor Charles in the long succession-war as they call it.
See what the little get by meddling in the contests of the great! The common people of Catalonia, and the peasantry especially, had surely no need of concerning themselves about the succession, as, whoever conquered, they were still to continue under an uncontroled government. But the multitude was always foolish throughout the world, and is always made a tool to carry points that concern them but very little, or very remotely: nor will they ever be persuaded, that with respect to them, it matters but very little how and by whom they are governed. Instead of holding their peace, and playing merely the spectators, as some other Spaniards did upon that occasion; instead of leaving the two princes to fight it out as well as they could, the silly Catalans listened to the seducive voice of numerous emissaries from Austria and from England, who made them believe they would all be rich, all happy, all glorious, if Charles could prevail. The effect of such promises was, that the poor fellows quitted their ploughs and their looms, took up swords and firelocks, and marched bravely against Philip, declaring that they would have a German king, and not a French one.
But what availed their declarations and their fighting! Philip prevailed, because the Germans could do but little for Charles; and the English, who had long supported him powerfully, grew at last tired of it, and dropped him. Deserted and given up by the allies of Charles, the wretched Catalans were considered by the victor as rebels and traytors. Many of them had fallen in war; but they were now hanged, beheaded, sent to the gallies, and harasled and tormente’d in other various ways. Then a capitation was laid upon them, and entailed upon their posterity, are now forced to get up long before the sun to earn it, and atone for the great folly of their forefathers. Tuas res age is the best general advice that prudence can give; and if every Catalan, instead of Biva el Rey Don Carlos, had said to himself and to his countrymen tuas res age, they might have prevented the great calamities that overtook them for the want of such an advice.
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Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”
CAPITULO PRIMERO
Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.
II.
Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.
III.
Prohibo á todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos, ó Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian á otros de palabra, ó por escrito.
IV.
Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, ó pusiesen, executándose de oficio y á la simple instancia de la parte que los señalare.
V.
Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera oficios, ó destinos á que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, ó Comunidades, sin que se les ponga, ó admita en Juicio, ni fuera de él obstáculo ni contradiccion con este pretexto.
VI.
A los que contradixeren y rehusaren la admision á sus oficios y gremios á esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por algún tiempo á arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.
VII.
Concedo el término de noventa días contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren á los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio, exercicio ú ocupacion honesta sin distincion de la labranza ó artes.
VIII.
A los notados anteriormente de este género de vida, no ha de bastar emplearse sólo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tráfico de Mercados y Ferias, ni ménos en la de Posaderos ó Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podrán ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinqüentes, ó receptadores de ellos.
IX.
Pasados los noventa días procederán las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua ó geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, ó peones de obras, se les considerará como Vagos, y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás Vasallos.
X.
A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplicá[n]dose á oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como á los demas reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.
XI.
Pero á los que no hubieren dejado el traje, lengua ó modales, y á los que, aparentando vestir y hablar como los demás Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo á vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar á Mercados y Ferias, se les perseguirá y prenderá por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señas y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.
XII.
Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos darán cuenta con su dictamen, ó informe á la Sala del Crímen del territorio.
XIII.
La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.
XIV.
Si la Sala se apartare del dictámen del Corregidor dará cuenta con uno y ótro al Consejo para que éste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.
XV.
Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenían las Leyes del Reino.
XVI.
Exceptúo de la pena á los niños y jóvenes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis años.
XVII.
Estos, aunque sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinará á aprender alguno, ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza.
XVIII.
Cuidarán de ello las Juntas, ó Diputaciones de Caridad que el Consejo hará establecer por Parroquias, conforme á lo que me propone, y á lo que se practíca en Madrid, asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen.
XIX.
El Consejo formará para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, ó Casas de Misericordia, de los enfermos é inhábiles de esta clase de Vagos, y de todo género de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasará á mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragmática.
XX.
Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se executará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior.
[XXI-XXXIV: mesuras administrativas]
XXXV.
Por un efecto de mi Real clemencia á todos los llamados Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de noventa dias se retiraren á sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren á oficio, exercicio, ú ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.
[etc etc]