Etiqueta: Felipe V de España

  • Capitulación a Berwick

    Don Jacobo Fitz-James, Duque de Fitz-James, Duque de Berwick, de Llíria y de Xérica, Par i Mariscal de Francia, Grande de España, Caballero de las órdenes de la Jarretiera y del Toisón de Oro, Gobernador y Teniente General de la provincia del Alto y Bajo Limosín, Plenipotenciario y Generalísimo del Ejército de las Dos Coronas en Cataluña.

    Aunque han llegado muy tarde los de Barcelona a pedir la clemencia del rey, todavía el excelentísimo señor mariscal duque de Berwick tiene tanta benignidad que no quiere usar del rigor de la guerra, y con este motivo de conservar y no destruir los vasallos de S.M. se ha servido conceder por gracia la vida a todos los naturales, habitantes, moradores y demás personas que de presente se hallan en Barcelona.

    Concede que no se saqueará la ciudad y que cada uno podrá vivir en su casa como antes, sin que por lo pasado se le haga ningún proceso de lo que ha hecho contra el rey, quedando cada uno en posesión de todos los bienes que gozaba.

    En cuanto a las tropas regladas que hay dentro de la plaza, serán [ ] a discreción, conforme a las costumbres de la guerra en semejantes casos, pero se les concede la vida, sus equipajes y, por gracia particular, libertad en la forma que se ha ofrecido.

    Todas las tropas y gentes de armas se retirarán mañana, día 13, al amanecer, dentro de la Rambla, y luego que lo hayan hecho enviarán al marqués Guerchy para que envíe guardias a todas las puertas de la Rambla, para impedir que ningún soldado del ejército pueda entrar, y para que también se envíen guardias a iglesias y conventos.

    Hoy a las 6 de la tarde se entregará Montjuïc, donde las tropas que entrarán pondrán guardias en los parajes que se pidiere por conservar a los dueños la ropa y demás cosas que puede haber allí en Montjuïc.

    Luego al instante se entregará el muelle.

    Todas las armas de los soldados arreglados y demás tropas que están en la ciudad se pondrán en el Palacio y se quedará un oficial, el que irá de parte del general Guerchy a encargarse de ellas.

    Darán el estado de todos los almacenes y de los caballos y de los soldados de a caballo.

    Enviarán orden al Comandante de Cardona para que entregue su castillo.

    Campo delante de Barcelona, a 12 de septiembre de 1714.

  • Felipe V pone fin al Consejo de Ciento, pero encuentra un nuevo uso para sus trajes

    Felipe V estingue el consejo de ciento y manda que los maceros del ayuntamiento lleven el trage que hasta entonces habían usado los conselleres.

  • Entrada del Duque de Berwick, Te Deum en la catedral, grandes destrozos en la ciudad, los Migueletes entran en el ejército borbón, quema de banderas

    A Barcelone le 21. Septembre.

    M. le Maréchal de Berwick a fait le 18. de ce mois son entrée en cette Ville pour aller à la Cathedrale faire chanter le Te Deum. Il partit du Camp suivi de plus de 100. Officiers du premier ordre, tous bien montez, & les Chevaux couverts de houffes tres propres. J’avois l’honneur d’estre de nombre. Lorsque nous fumes au tiers du chemin, il s’arrêta un quart d’heure, après il s’avança à une demie portée de Canon de la Ville, où il attendit encore un quart d’heure. Le Corps de Ville vint au-devant de luy. Il y avoit dix hommes à pied vêtus de Robes rouges & un galon deflus. Ils estoient suivis d’un pareil nombre vestus de même qui estoient à cheval. Il y en avoit de montez sur des mules avec des Timbales; après quoy marchoient à cheval six hommes avec des Robes bleues & violettes, tenant des manieres de masses à la main, & ils étoient suivis de cinq Consuls bien montez, donc les chevaux estoient magnifiquement harnachez, avec beaucoup de rubans à leur teste. Ils avoient une maniere d’écharpe de satin rouge à fleurs d’or large de neuf à dix pouces qui leur prenoit sur l’épaule & descendoit jusqu’à leur épée. M. le Maréchal s’arresta; le premier Consul luy fit une petite Harangue en Espagnol. Je ne pus pas bien l’entendre. M. le Maréchal luy repondit fort honnestement, & leur dit en general qu’il falloit oublier le passé, qu’ils n’avoient qu’à donner au Roy des marques de leur fidelité, & qu’il feroit toux ce qu’il pourroit auprés de S. M. C. pour l’engager à les traiter favorablement. Apres quoy les Gardes de M. le Maréchal mirent l’épée à la main, & passerent les premiers. Tout le cortege fit demy tour à droite, & marcha du costé de la Ville dans le même ordre qu’il estoit venu. Le premier Consul marcha à la gauche du Milord. En approchant, le Montjoüy salua de tout son Canon, & en entrant dans la Ville toute l’artillerie de la Place tira. Il y avoit sur la porte trois tapis avec le Portrait du Roy d’Espagne. Nous marchâmes dans cet ordre jusqu’à la Citadelle. Les ruës estoient bordées de Soldats qui presentoient les armes, & avoient leurs bayonnettes au bout du fusil, il n’y avoit que les Gardes Valones qui eussent le fusil sur l’épaule. Il y avoit dans les rues qui traversaient celles par lesquelles nous passions, des Cavaliers qui avoient le sabre haut. Le Portrait du Roy edtoit aussi au dessus de la grande porte de l’Eglise. Le Chef du Clergé suivi de ses Chanoines se trouva sur la porte & fit son compliment à M. le Maréchal. Se l’accompagna dans le Chœur où on luy avoit preparé un Prié-Dieu. L’Eglise estoit fort illuminée. On chanta le Te Deum en Musique, pendant lequel tems la Place fit 3. décharges de Canon. Les enfans & le petit peuple crioient Viva & jettoient leurs chapeaux en l’air. Le Te Deum fini on repassa par les mêmes ruës & avec le même ordre jusqu’à la porte. En sortant, la Place & le Montjoüy saluerent encore de toute leur artillerie. Voilà toute la Ceremonie.

    Je remarquay qu’il y avoit neuf Bombes qui estoient tombées dans cette Eglise. Il y a des ruës où l’on ne peut passer à cause des débris des maisons. Il y en a peu qui ne soient endommagées ou des Bombes ou des Boulets à ricochet que nous avons tirez.

    Lorsque M. de Broglio est parti il y avoit auprás de M. le Maréchal des Deputez de l’Isle de Maillorque pour traiter avec luy.

    On parle diversement du Marquis de Villaroel qui commandoit dans Barcelone, & qui a eu le genoüil cassé au dernier assaut; les uns disent qu’il s’est sauvé à Maillorque, & les autres qu’il s’est remis à la clemence du Roy, alleguant qu’il n’a pas tenu à ses representations que les Rebelles ne se soient plutost soumis. Ce dernier sentiment paroist le plus vray.

    J’ay vû d’ailleurs des Lettres qui mandent qu’il ne faut pas croire un mot du grand nombre de gens que nous avons perdu. Il y en a six fois moins.

    On ajoute qu’on va faire le procès aux plus coupables des Rebelles, que les Miquelets prendront parti dans les Troupes d’Espagne, & qu’on oblige la Ville de bastir une Citadelle à ses dépens.

    On dit que M. le Maréchal de Berwick avoit envoyé les Drapeaux de Barcelone à Madrid, & que le Roy d’Espagne les luy a renvoyé par le même Courrier avec ordre de les faire brûler au milieu de la Ville par la main du Bourreau.

    Une Lettre du trois de ce mois porte que M. le Maréchal a fait embarquer le même jour vingt deux des principaux Chefs des Rebelles, pour les faire passer au Château d’Alicant, où ils seront bien gardez. On dit que Villaroel, Pinos, & Basset sont du nombre des prisonniers. Il y en a un grand nombre d’autres qu’on envoye à Peniscola.

  • Tras largas discusiones protocolarias, 200 latigazos para el bígamo Medrano

    How purely ministerial were the functions of the public officials in all that related to the Inquisition, even under Philip V, was illustrated when, at Barcelona, in an auto de fe, June 28, 1715, a bigamist named Medrano was sentenced to two hundred lashes to be inflicted on the 30th. On the 29th word was sent to the public executioner to be ready to administer them, but the Viceroy, the Marquis of Castel-Rodrigo, forbade the executioner to act until he should give permission, holding that no public punishment should be inflicted until he should be officially notified of the sentence. There were hasty conferences and debates, lasting to nearly midnight, and it was not until 7 A.M. of the 30th that the marquis gave way and the sentence was executed. The tribunal reported the affair to the Suprema, which replied in the name of the king, diplomatically thanking the marquis and rebuking his legal adviser, who was told that it was his duty and that of all officials to be obedient to the Inquisition.

  • Comienzan a derribarse 665 (?) casas de la Ribera para poder construir la Ciudadela

    Comienzan á derribarse casas para la construccion de la ciudadela.

  • Decreto de Nueva Planta de Cataluña

    1. Por quanto, por Decreto de nueve de Octubre del año próximo passado señalado de mi Real mano, he sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia Divina, y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis Armas esse Principado, toca à mi Soberanía establecer Govierno en él, y à mi Paternal Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables providencias, para que sus Moradores, vivan con paz, sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la opressión, que se ha experimentado (en las turbaciones passadas) de los buenos. Para cuyo fin, haviendo precedido madura deliberació, y consulta de Ministros de mi mayor satisfaccion, y confianza.

    2. He resuelto, que en el referido Principado, se forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el Governador, Captan General, ò Comandante General de mis Armas, que aí huviere, de manera que los Despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el qual Capitan General, ò Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas de govierno, y esto hallandose presente en la Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo que se ha de tratar… Y si el negocio pidiere pronta deliberacion, se avaisará con más anticipación.

    3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se ha de componer de un Regente, y diez Ministros para la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un Aguazil Mayor. El Regente con seiscientos doblones de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos…

    4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que antiguamente se interponia, de una Sala à otra, tiene el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las Suplicaciones se interpongan à la misma Sala donde se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario la primera à la segunda, para la tercera deverá assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala, que intervendrá por turno, ù dos, ò mas si huviere alguno, ò algunos enfermos, de manera que sean los votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil, y conveniente, que el de la tercera Sala que antes havia.

    5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.

    28. Se impondrán las penas, y se estimarán las probanzas, segun las Constituciones, y practica, que havia antes en Cataluña, y si sobre esto ocurriere à la Sala Criminal alguna cosa, que necessite de reformacion, se me consultará…

    31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes.

    32. Barcelona con el Distrito de su Veguerío, desde Mongát, hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobregát hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona con dos Tenientes Letrados.

    43. De todos los expressados Corregimientos me reservo la nominacion; y en los demás Lugares havrá Bayles, que nombrará la Audiencia, de dos en dos años, y sobre los Salarios, que han de haver, y residencia, que se les ha de tomar, consultará la audiencia con relacion de lo que antiguamente havia en Cataluña.

    45. En la Ciudad de Barcelona, ha de haver veinte y quatro Regidores, y en las demas ocho, cuya nominacion me reservo, y en los demás Lugares se nombrarán por la Audiencia, y en el numero que pareciere, y se me dará cuenta, y los que nombrare la Audiencia, han de servir un año.

    46. Los Regidores tendrán à su cargo, el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, y la Administracion de sus Propios, y Rentas, con que no puedan hacer enagenacion, ni cargar censos, sino es con licencia mia, ù del Tribunal, à quien lo cometieremos, y los que entraren nuevos recibirán las cuentas, de los que acaban con assistencia del Corregidor, ò Bayle, el qual hará execuciones sobre alcances sin retardacion.

    49. Hallandome informado de la legalidad, y pericia de los Notarios del numero de la Ciudad de Barcelona, mando que se mantenga su Colegio, y si sobre sus Ordenanzas, y lo demas huviere algo que prevenir, se me consultará por la Audiencia. Y ordeno, que uno de los Ministros de la Audiencia Civil sea Protector, y assista en todas las Juntas del Colegio, y se le avisará antes de tenerlas.

    50. En el Canciller de Competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus juzgados, no se hará novedad alguna, por parte de mi Real Jurisdicion, como ni tampoco en los recursos, que en materias Eclesiasticas se practican en Cataluña.

    51. Todos los demás Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos, y lo que à ellos estava encomendado, si fuere perteneciente à Justicia, ò Govierno, correrá en adelante à cargo de la Audiencia; Y si fuere pertenenciente à Rentas, y Hazienda, ha de quedar à cargo del Intendente, ù de la Persona, ò Personas, que Yo diputare para esto.

    52. Pero los Oficios Subalternos, destinados à las Ciudades, Villas, y Lugares para su Govierno Político en lo que no se opusiere à lo dispuesto en este Decreto se mantendrán, y lo que sobre esto se necessitare de reformar, me lo consultará la Audiencia, ò lo reformará en la forma que se dice al fin, resepcto de Ordenanzas.

    53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, ò intervinieren.

    54. Han de cessar las prohibiciones de estrangería, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente à mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, ò otra Provincia de ellos.

    55. Las Regalias de Fabrica de Monedas, y todas las demás, llamadas Mayores, y Menores, me quedan reservadas, y si alguna Comunidad, ò Persona particular tuviere alguna pretension, se le hara Justicia, oyendo à mis Fiscales.

    56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

    57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del País.

    58. Y lo mismo se observará en las Ordenanzas, que huviere para el Govierno Político de las Ciudades, Villas, y Lugares, en lo que no fuere contrario à lo mandado aqui, con que sobre el Consulado, y dichas Ordenanzasa , respecto de las Ciudades, y Lugares, Cabezas de Partido, se me consulte por la Audiencia, lo que considerare digno de reformar, y en lo demás lo reforme lo Audiencia.

  • Se empieza a construir el baluarte del rey de la ciudadela

    Colócase la primera piedra de la ciudadela en el baluarte del rey en frente de la ciudad.

  • Son quemados por el verdugo los privilegios de la ciudad

    Por órden de Felipe V son quemados en el salon de S. Jorge y por mano del verdugo los privilegios de la ciudad de Barcelona.

  • Establecimiento de la real Audiencia

    Establecimiento de la real Audiencia en lugar del sacro, regio y supremo senado de Castilla.

  • Felipe V firma la reforma por José Rodrigo de la administración pública de Barcelona

    [
    REAL CEDULA DE DOTACION EN LA QUAL el Señor Don Felipe V establece y declara el nuevo Reglamento de gastos anuales del Cuerpo Politico del Comun de la Ciudad de Barcelona, con expresion de los oficios que deben quedar existentes, y los que restan suprimidos.

    Del Archivo de la Real Audiencia de Cataluña.
    ]

    Marqués de Castel-Rodrigo, Gobernador y Capitan General del Principado de Cataluña; Regente, y Oydores de la mi Audiencia, que reside en la Ciudad de Barcelona. Sabed, que habiendo tenido por conveniente que la referida Ciudad de Barcelona se halle dotada de lo que necesita para salarios y demás gastos, y se le señalen fondos para su paga: he mandado formar una relacion firmada de Don Josef Rodridgo, mi Secretario de Estado y del despacho Universal, en que se expresa todo lo que á este fin corresponde, y los Oficios que deben quedar suprimidos, la qual es como se sigue.

    […]

  • Juran los primeros regidores del ayuntamiento borbónico, entre los cuales varios apellidos todavía conocidos

    El mismo rey D. Felipe V con su Real cédula de 13 de octubre de 1718 creó el Ayuntamiento de Barcelona, y prescribió á este Cuerpo la nueva forma de constitucion política y económica que en lo sucesivo habia de gobernar la ciudad; y habiendo nombrado los Regidores que debían formarlo, prestaron el juramento en 6 de diciembre inmediato en manos del Gobernador Capitán General del Ejército y Principado de Cataluña, Marques de Castel-Rodrigo, en una de las piezas de su palacio, los siguientes:

    CORREGIDOR.

    El Mariscal de campo Conde de Montemar, Gobernador de la Plaza, (2). Por hallarse entónces ausente, juró por él el Teniente de Rey D. Pedro Rubio.

    REGIDORES.

    El Marques de la Rupit.
    D. Francisco Junyent, Marques de Castell Meyá.
    El Marques de Cartellá.
    D. Pedro Bach.
    D. Francisco Grimau.
    D. Agustin Copons, Marques de Moya de la Torre.
    D. Francisco de Copons.
    D. Juan Antonio de Marimon.
    D. José Sabater, Marques de Benavent.
    D. Ramón Bru.
    D. José de Rocabertí.
    D. Domingo Rovira.
    D. Esteban Serra y Vileta.
    D. Pedro Planella.
    D. Gerónimo Sellares.
    D. Antonio Balaguer.
    D. Juan Alós.
    D. José Antich.
    D. Francisco Fornaguera.
    D. Baltasar Prous.
    D. Félix Martí.
    D. José Molines.
    D. Olegario Ametller.
    D. Antonio Güell.
    D. Francisco Martí.

  • Nace el primer cuerpo conocido de mozos de escuadra, como vigilantes rurales

    La primera referencia de la fundación de las primeras «esquadres» es del 21 de abril de 1719, resaltando en el mando de estas primeras a la familia Veciana y especialmente la figura de Pere Antón, y como segunda el 24 de diciembre de 1721 cuando se crean las «escuadras de paisanos armados», con una reorganización de las escuadras creadas dos años antes y agrupadas en dos grupos operacionales, el primero se establece en Cardona y el otro en Valls, bajo el mando del citado Pere Antón. La familia Veciana mandará el Cuerpo hasta el final de 1836, siendo entonces sus integrantes 126 hombres y su mantenimiento era a cuenta de los Ayuntamientos de las poblaciones donde estaban destacados.

  • El cónsul francés manda al Conseil de la Marine francés el trabajo de Juan Salvador sobre la pesca en las costas de Barcelona y Cataluña; extracto sobre la sardineria

    Barcelonne, le 15 9bre 1722.

    J’ay l’honneur de remettre cy joint au Conseil ma réponse au Mémoire qu’il m’a fait celuy de m’envoyer au sujet des Pesches qui se font a Barcelonne et sur les Cotes de Catalogne. J’ay pris autant que j’ay pu tous les eclaircissemens qui m’ont été donnez par les Pescheurs de ce pays cy, mais je n’aurois jamais pu faire cette réponse sans le secours du Sr. Jean Salvador Apotiquaire de cette Ville qui est le plus celébre botaniste qu’il y ait en toute l’Espagne j’ay composé avec luy ce Mémoire. Il ne manquera pas de l’envoyer dans peu de tems a Mr. Jussieu qui le luy a demande de la part de Mgr. le Regent il y a 4 mois, il y doit ajouter beaucoup d Enlumineures de Bateaux et habits des Pescheurs et des diferentes manieres des Pesches de ce pays cy avec un catalogue des noms en Catalan, en Latin, en françois et en Espagnol de tous les Poissons qui s’y prennent. Il a envoyé pour cet effet plusieurs personnes sur les Cotes, et il y a fait luy même differens voyages, il a fait avec Mr. de Jussieu le voyage des cotes de Portugal par ordre de S.A.R. c’est un homme d’unes connoissances extraordinaires sur tous les effets singuliers de la nature pour les Plantes, les Mineraux et autres Végétaux. Ce Mémoire des pesches m’approuve sa connoissance dont je fais icy tout le cas que je dois.

  • Muere Eugenio Gerardo Lobo, el capitán coplero

    [Eugenio Gerardo Lobo, el capitán coplero,] siendo gobernador militar y político de Barcelona, murió el año 1750 a consecuencia de la caída de un caballo, habiendo testado el día 10 de agosto del citado año.

  • Restauradas varias instituciones quitadas por Felipe V

    Establece Fernando III de Barcelona VI de Castilla una junta de comercio para atender al fomento del mismo, y un consulado para determinar lo contencioso. Restablece el derecho de imperiage, y hace á dicha junta espresa donacion de la casa lonja. Todo esto fue una restauracion de lo que en 1714 habia abolido Felipe V.

  • Carlos III restituye oficialmente el derecho de portar armas, quitado por Felipe V, y de hecho ya restablecido

    Despues de las desgracias y turbaciones que padeció esta monarquía al suceder en su trono el Rey D. Felipe V mi venerado padre, tanto en el largo curso de su glorioso Reinado, cuando en el siguiente del Rey D. Fernando VI mi muy amado hermano, no han cesado los Catalanes de dar pruebas nada equívocas de su lealtad, fidelidad y amor á uno y otro soberano, que en este conocimiento no dudaron valerse de los zelosos esfuerzos del Principado en servicio de la Corona, ni le escasearon las señales de su satisfaccion con diferentes gracias y privilegios en alivio de sus pueblos, y en fomento de su navegacion y comercio: movido Yo de estos ejemplos, de las demostraciones de verdadera alegría con que me recibieron aquellos naturales á mi desembarco en Barcelona y tránsito por el Principado, de los humildes ruegos que sus nobles en general me han hecho por medio del marques de Cartellá y de D. Ramon de Ponsich, diputados en corte de Barcelona para que les restituya el porte y uso de las armas, y con especialidad de los mismos que fueron justamente exceptuados de la prohibicion en aquellos lastimosos tiempos; Y estando como estoy firmamente persuadido de que todos las anhelan, ansiosos de emplearlas ellos y sus descendientes en defensa y servicio mio, y de los mios, he venido en condescender con esta súplica concediendo á toda la nobleza de este Principado el porte y uso de las armas en los mismos términos que las tienen y usan los nobles de las restantes provincias de mis dominios.

  • La laboriosidad de los catalanes, consecuencia de una falta de juicio político: a vuestra empresa, pobres

    Barcelona, Oct. 28, 1760.

    Those who charge the Spaniards with idleness, ought at least to make arr exception in favour of the Catalonian rusticks, whom I found this morning at work by moon-light in the fields, as I walked out of Piera by four o’clock.

    How, said I, does it happen, that these people are so diligent in quitting their beds, and rise so early for such a purpose? Surely the fellows get up thus betimes to their labours, that they may avoid fatiguing themselves during the burning hours of the noon.

    See how travellers are quick in finding out the reason of things! I had scarce formed the thought, when I laughed at my ill-natured sagacity, as I recollected that the weather was then so cold, that the mid-day hours could not prove troublesome to the husbandmen. Let therefore the honest fellows have the praise they so well deserve of an activity and industry, which is perhaps not to be matched any where.

    Nor is that activity the only quality in them that merits my commendation. Their piety has likewise a just claim to it, as I heard them loudly recite their prayers while they busied themselves with their lopping-knives about their vines and mulberry-trees.

    I have been at times an early riser myself in several countries, most especially when on a journey. But although the peasantry of every country be in general very ready to get up betimes to their works, yet I never observed them any where to rise so early, as I find them to do in the neighbourhood of Piera.

    My good Canon assures me, that the Aragonians do not yield much to the Catalans in this particular; yet he owns that the Catalans are the most active people throughout Spain, and assigns a good reason for it. The reason is, says he, that, from the age of fifteen to sixty, the poor Catalans are obliged to pay a capitation of forty four reals annually, besides their quota of the taxes that are laid in common on all subjects. That heavy capitation, continues the Canon, was laid on the Catalans by Philip V, to punim them for their obstinate adherence to his competitor Charles in the long succession-war as they call it.

    See what the little get by meddling in the contests of the great! The common people of Catalonia, and the peasantry especially, had surely no need of concerning themselves about the succession, as, whoever conquered, they were still to continue under an uncontroled government. But the multitude was always foolish throughout the world, and is always made a tool to carry points that concern them but very little, or very remotely: nor will they ever be persuaded, that with respect to them, it matters but very little how and by whom they are governed. Instead of holding their peace, and playing merely the spectators, as some other Spaniards did upon that occasion; instead of leaving the two princes to fight it out as well as they could, the silly Catalans listened to the seducive voice of numerous emissaries from Austria and from England, who made them believe they would all be rich, all happy, all glorious, if Charles could prevail. The effect of such promises was, that the poor fellows quitted their ploughs and their looms, took up swords and firelocks, and marched bravely against Philip, declaring that they would have a German king, and not a French one.

    But what availed their declarations and their fighting! Philip prevailed, because the Germans could do but little for Charles; and the English, who had long supported him powerfully, grew at last tired of it, and dropped him. Deserted and given up by the allies of Charles, the wretched Catalans were considered by the victor as rebels and traytors. Many of them had fallen in war; but they were now hanged, beheaded, sent to the gallies, and harasled and tormente’d in other various ways. Then a capitation was laid upon them, and entailed upon their posterity, are now forced to get up long before the sun to earn it, and atone for the great folly of their forefathers. Tuas res age is the best general advice that prudence can give; and if every Catalan, instead of Biva el Rey Don Carlos, had said to himself and to his countrymen tuas res age, they might have prevented the great calamities that overtook them for the want of such an advice.

  • Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”

    CAPITULO PRIMERO

    Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.

    II.

    Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.

    III.

    Prohibo á todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos, ó Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian á otros de palabra, ó por escrito.

    IV.

    Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, ó pusiesen, executándose de oficio y á la simple instancia de la parte que los señalare.

    V.

    Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera oficios, ó destinos á que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, ó Comunidades, sin que se les ponga, ó admita en Juicio, ni fuera de él obstáculo ni contradiccion con este pretexto.

    VI.

    A los que contradixeren y rehusaren la admision á sus oficios y gremios á esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por algún tiempo á arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.

    VII.

    Concedo el término de noventa días contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren á los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio, exercicio ú ocupacion honesta sin distincion de la labranza ó artes.

    VIII.

    A los notados anteriormente de este género de vida, no ha de bastar emplearse sólo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tráfico de Mercados y Ferias, ni ménos en la de Posaderos ó Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podrán ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinqüentes, ó receptadores de ellos.

    IX.

    Pasados los noventa días procederán las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua ó geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, ó peones de obras, se les considerará como Vagos, y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás Vasallos.

    X.

    A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplicá[n]dose á oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como á los demas reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.

    XI.

    Pero á los que no hubieren dejado el traje, lengua ó modales, y á los que, aparentando vestir y hablar como los demás Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo á vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar á Mercados y Ferias, se les perseguirá y prenderá por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señas y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.

    XII.

    Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos darán cuenta con su dictamen, ó informe á la Sala del Crímen del territorio.

    XIII.

    La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.

    XIV.

    Si la Sala se apartare del dictámen del Corregidor dará cuenta con uno y ótro al Consejo para que éste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.

    XV.

    Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenían las Leyes del Reino.

    XVI.

    Exceptúo de la pena á los niños y jóvenes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis años.

    XVII.

    Estos, aunque sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinará á aprender alguno, ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza.

    XVIII.

    Cuidarán de ello las Juntas, ó Diputaciones de Caridad que el Consejo hará establecer por Parroquias, conforme á lo que me propone, y á lo que se practíca en Madrid, asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen.

    XIX.

    El Consejo formará para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, ó Casas de Misericordia, de los enfermos é inhábiles de esta clase de Vagos, y de todo género de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasará á mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragmática.

    XX.

    Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se executará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior.

    [XXI-XXXIV: mesuras administrativas]

    XXXV.

    Por un efecto de mi Real clemencia á todos los llamados Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de noventa dias se retiraren á sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren á oficio, exercicio, ú ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.

    [etc etc]

  • Vuelta de la Universidad Literaria

    Instálase en la casa de san Felipe Neri la Universidad literaria, abolida por Felipe V despues de la guerra de sucesion.