Etiqueta: Corona de Aragón

  • Juan II de Aragón jura los fueros después de tomar Barcelona

    As the father of the deceased prince was too old and his children too young, to give effectual aid to their cause, the Catalans might be now said to be again without a leader. But their spirit was unbroken, and with the same resolution in which they refused submission more than two centuries after, in 1714, when the combined forces of France and Spain were at the gates of the capital, they rejected the conciliatory advances made them anew by John. That monarch, however, having succeeded by extraordinary efforts in assembling a competent force, was proceeding with alacrity in the reduction of such places in the eastern quarter of Catalonia as had revolted to the enemy, while at the same time he instituted a rigorous blockade of Barcelona by sea and land. The fortifications were strong, and the king was unwilling to expose so fair a city to the devastating horrors of a storm. The inhabitants made one vigorous effort in a sally against the royal forces; but the civic militia were soon broken, and the loss of four thousand men, killed and prisoners, admonished them of their inability to cope with the veterans of Aragon.

    At length reduced to the last extremity, they consented to enter into negotiations, which were concluded by a treaty, equally honourable to both parties. It was stipulated that Barcelona should retain all its ancient privileges and rights of jurisdiction, and, with some exceptions, its large territorial possessions. A general amnesty was to be granted for offences. The foreign mercenaries were to be allowed to depart in safety ; and such of the natives as should refuse to renew their allegiance to their ancient sovereign within a year, might have the liberty of removing with their effects wherever they would. One provision may be thought somewhat singular, after what had occurred ; it was agreed that the king should cause the Barcelonians to be publicly proclaimed, throughout all his dominions, good, faithful, and loyal subjects ; which was accordingly done!

    The king, after the adjustment of the preliminaries, «declining,» says a contemporary, «the triumphal car which had been prepared for him, made his entrance into the city by the gate of St. Anthony, mounted on a white charger; and, as he rode along the principal streets, the sight of so many pallid countenances and emaciated figures, bespeaking the extremity of famine, smote his heart with sorrow. He then proceeded to the hall of the great palace, and on the 22nd of December, 1472, solemnly swore there to respect the constitution and laws of Catalonia.

  • Una procesión triunfal oculta el fracasado intento de Juan II de recuperar Rosellón y Cerdaña

    D. Juan II de Aragon despues de derrotar á los franceses en Perpiñan, entra triunfante en Barcelona sentado en la silla de plata dorada, que ahora sirve para llevar la custodia mayor en la procesion del Corpus.

  • Con la Concordia de Segovia, la Corona de Aragón se une voluntariamente a la de Castilla

    Hablo se assi mesmo alli en Segovia arerca de la succession del Reyno. Porque algunos de los grandes que eran parientes del rey dezian, que pues el rey don Enrique fallecio sin dexar generacion, estos Reynos pertenecian de derecho al rey don Juan de Aragon padre del Rey: porque no avia otro heredero varon legitimo, que deviesse succeder en los Reynos de Castilla, salvo el, que era hijo del Rey don Fernando de Aragon, y nieto del rey don Juan de Castilla: y por consiguiente venia de derecho al rey don Fernando su hijo, marido desta reyna doña Ysabel, la qual dezian que no podia heredar estos reynos por ser muger, aunque venia por derecha linea. Dezian assi mesmo, que assi por pertenecer al Rey la succession destos Reynos, como por ser varon, le pertenecia la governacion dellos en todas cosas, y que la Reyna su muger no debia entender en ella.

    Por parte de la Reyna se alego, que segun las leyes de España, y mayormente de los Reyes de Castilla, las mugeres eran capazes para heredar, y les pertenecia la herencia dellos, en defecto de heredero varon descendiente por derecha linea: lo qual siempre avia sido usado y guardado en Castilla, segun parecia por las Chronicas antiguas, do se halla, que [blablabla: varias veces ya pasó que podía heredar una hija]. Y alegaron que no se hallaria en ningun tiempo, aviendo hija legitima descendiente por derecha linea, que heredasse ningun varon nascido por via transversal, como era el Rey don Juan de Aragon. Acerca de la governacion del reyno, se alego por parte de la Reyna, que pertenecia a ella, como a proprietaria del Reyno. Porque segun los derechos disponen, ningun reyno podia ser dado en dote, y si no se podia dar, menos el Rey podia governar lo que de derecho no pudo recebir. Especialmente no podia hazer mercedes, ni disponer de las tenencias de las fortalezas, ni en la administracion de la hazienda y patrimonio Real: porque estas tres cosas avian de ser ministradas por aquel que fuesse señor dellas: y no valian de derecho si se governassen por persona que no tuviesse facultad juridica para las ministrar.

    Esta materia se platico entre ellos, y al fin se hallo, que segun las leyes y la costumbre usada y guardada en España, estos Reynos debia heredar la Reyna, como hija legitima del Rey don Juan, aunque fuesse muger, por quanto era heredera por derecha linea descendiente de los Reynos de Castilla y de Leon, y que no podia pertenecer á ninguno otro heredero aunque fuesse varon, si era transversal. Assi mesmo se determino, que a ella como a proprietaria pertenecia la governacion del reyno, especialmente en aquellas tres cosas que dicho avemos.

    Hecha esta determinacion, la reyna dixo al rey:

    Señor no fuera necessario mover esta materia: porque do hay la conformidad, que por la gracia de dios entre vos y mi es, ninguna diferencia puede aver. La qual comoquier que se aya determinado, toda via vos como mi marido soys rey de Castilla, y se ha de hazer enella lo que mandaredes: y estos Reynos (plaziendo a la voluntad de dios) despues de nuestros dias, a vuestros hijos y mios han de quedar. Pero pues plogo a estos caballeros que esta pratica se vuiesse, bien es que la duda que enesto avia, se aclarasse, segun el derecho destos nuestros reynos disponen. Esto Señor digo, porque como vedes, a Dios no ha plazido hasta aqui, dar nos otro heredero sino a la princesa doña Ysabel nuestra hija: y podria acaecer, que despues de nuestros dias viniesse alguno, que por ser varon descendiente de la casa real de Castilla, alegasse pertenecerle estos reynos aunque fuesse por linea transversal, y no a vuestra hija la princesa por ser muger, en caso que es heredera dellos por derecha linea: de lo qual vedes bien señor, quan gran inconveniente se siguiria a nuestros descendientes. Y acerca de la governacion destos reynos devemos considerar, que plaziendo a la voluntad de Dios, la Princesa nuestra hija ha de casar con principe estrangero, el qual apropriara a si la governacion destos Reynos, y querra apoderar en las fortalezas y patrimonio Real otras gentes de su nacion que no sean Castellanos, do se podria seguir que el Reyno viniesse en poder de governacion estraña: lo qual seria en gran cargo de nuestras consciencias, y en desservicio de Dios, y perdicion grande de nuestros successores y de nuestros subditos y naturales. Y es bien que esta declaracion se aya hecho, por escusar los inconvenientes que podrian acaecer.

    Oydas las razones de la Reyna, porque conocio el Rey ser verdaderas, plugo le mucho: y dende en adelante el y ella mandaron, que no se hablasse mas enesta materia: y acordaron que en todas las cartas que diesen, fuessen nombrados el y ella: y que el sello uno fuesse, con las armas de Castilla y de Aragon. Assi mesmo en la moneda que mandaron labrar, estuviessen puestas las figuras del y della, y los nombres de ambos.

    Esta Reyna trabajava mucho en las cosas dela governacion destos Reynos, assi en lo tocante a las guerras que enellos acaecieron, como en la administracion de la justicia. Y enellas, y en las otras cosas que ocurrian: y quando era necessario que el Rey fuesse a proveer en unas partes y la Reyna a otras, aunque estavan apartados, nunca se hallo que el uno diesse mandamiento que derogasse a la provision que el otro uviesse dado. Porque si la necessidad apartaba las personas, el amor tenia juntas las voluntades. Y aunque algunos cavalleros y otras personas de dañadas intenciones, procuravan division entre ellos, dando a entender al Rey, que como varon devia tener toda la governacion: pero el Rey y la Reyna conociendo que estos tales procuraban divisiones entre ellos por sus proprios interesses, conformaron se tanto, que no davan lugar a ninguna division. El rey vista la grande sufficiencia de la Reyna, de todas las cosas se descargava, y se las remitia: y tambien las que ocurrian de los Reynos de Aragon y de Sicilia, aquellas que eran arduas y de gran importancia, porque tenia gran habilidad y buen seso natural. Cosa fue por cierto de gran doctrina y exemplo: porque el señorio pocas o ningunas vezes sufre compañia sin discordia. Pero con tanta providencia supieron governar, que parecio provision divina, para que con su conformidad fuessen bien proveydos tantos Reynos, y tan estendidos señorios como tenian.

  • Torneo para celebrar el matrimonio de Juana, hija de Juan II, con Fernando I de Nápoles

    Torneo de cuatro contra cuatro en celebracion del matrimonio de una hija de D. Juan II de Aragon con el padre del duque de Calabria. Este fue el mantenedor.

  • Coronada reina de Nápoles la infanta Juana, hija de Juan II

    En el palacio real situado en la plaza del rey es coronada como reina de Nápoles D.ª Juana, hija de D. Juan II de Aragon.

  • Fiestas y procesiones para celebrar el nacimiento de Juan, hijo primogénito de los Reyes Católicos

    On June 30, 1478, between ten and eleven in the morning, Isabella gave birth to a baby boy. Sevilla went wild with celebrations. So did the rest of Castile and all of Aragon. In Barcelona there were festivals and religious processions.

  • Muere Juan II de Aragón, padre de Fernando II, víctima de una orgía litúrgico-musical en Nochebuena

    Muere en el palacio episcopal D. Juan II, padre de Fernando el Católico.

  • Fernando el Católico jura los fueros

    D. Fernando el católico presta juramento de guardar las constituciones y fueros del pais.

  • Desde Castilla, Fernando II dicta sentencia arbitral acabando con algunos de los peores abusos de la oligarquía catalana y abriendo camino a la emancipación de los siervos

    […]

    9. Item, sententiam, arbitram, é declaram, que los dits senyors no pugan pendre per didas per sos fills, ó altres qualsevols creaturas las mullers dels dits pagesos de remença, ab paga, ne sens paga, menys de lur voluntat, ni tampoc pugan la primera nit que lo pages prend muller dormir ab ella, ó en senyal de senyoria, la nit de las bodas, apres que la muller será colgada en lo lit, pasar sobre aquell, sobre la dita muller, ni pugan los dits senyors, de la filla, ó fill de pages, ab paga, ni sens paga, servirse dells, sens sa voluntat, ni pugan compellir los dits pagesos á pagar los ous appellats de cugul; ni dret de flassada de cap a casa, la cual se preten, que quant moria lo pages, lo senyor lals prenia, ó nols dexaba soterrar, fins que la millor flasada de casa se habia presa; ne tampoc pugan los dits seniors ó senioras, per respecte de la senyoria que sobre dits pagesos tenen (puix no sie per rapate de la senyoria del castell, ó jurisditio) ferlos prohibitions que no venan forment, civada, vi, é altres cosas, sens licentia, é permis dels dits senyors.

    10. Item sententiam, arbitram, é declaram, que los pagesos no sien obligats pagar polls de astor, ni pa de ca; ni dret appellat brocadella de cavall, ni tampoc los dits senyors pugan compellir los dits pagesos á usos appellats cussura, enterca, alberg, menjar de balles, pernas de carnsalada, arages, morto, é anell magenc, porc, é ovella ab let, canal de porc, vi de trescol, vi appellat den Besora, sistella de raims, carabassa de vi, fex de palla, cercols de bota, mola de moli, ni adob de resclosas, blat de acapte, jovas, batudas, jornals, podadas, fermadas segadas, traginas, é altres semblants drets é servituts personals, pus no sien capbrevadas, é si serán capbrevadas, é los dits pagesos, ó algu de ells mostrarán autenticament dins cinqanys de sus dits davant nos, ó de la persona per nos deputadora, com los dits drets é servituts son estats introduits ab cauthela, é deceptio per los dits senyors, ó en lo principi, quant se principiaren, foren principiats per los dits pagesos sens causa é titol procedent, sino graciosament, é per cortesia, é á pregarias dels dits senyors, é apres ab la dita introductio deceptiva, é cautelosa, ó principi gracios, los dits pagesos continuaren pagar, é los dits senyors ab la dita possesio axi adquirida los capbrevaren, declarat per nos lo sobredit, dallá avant los dits pagesos no sien tinguts pagar, ó fer las ditas servituts, ans cessen, é hajan á cesar en tota manera, no obstant sien capbrevats: pero que entretant que per los dits pagesos no será demostrat lo de sus dit, é per nos determinat, segons dit es, que paguen é fazan las ditas servituts capbrevadas, é azo mateix pronunciam é manam sie fet en lo dret appellat lo col, ó fabrega de destret……

    12. Item pronuntiam, sententiam, é arbitram que los pagesos, sens licentia de son senyor, ó senyors pugan, els sie licit vendre, dar, permutar, é alienar de sos bens mobles, á tota sa voluntat, exceptat lo cup mayor é principal del Mas, ó casa, lo qual nos puga vendre sens licentia del senyor, ó senyors.

    13. E mes sententiam é declaram, que lo pages no puga vendre, ni alienar á persona estranya lo Mas, ni las terras al dit Mas contigües, é afixas, é ab las quals lo te establit, pero las que haura adquiridas per sa industria, encara que las haja posseidas per trenta anys, ó mes, aquellas puga, é li sie licit alienar sens licentia del senyor, ó senyors. Si empero en los establiments expressament deva, que non poguessen alienar, que allo se haja de servar.

    14. Item, pronuntiam, é arbitram, é declaram que los dits pagesos no sien tenguts pagar censos de castlanias, ni guaytas des castells enderrocats, en los quals nos pos habitar, ni en temps de neccesitat si poria recullir…..

    15. Item, que los dits pagesos sien tenguts de aqui avant integrament, sens frau algu, be, é lealment á lur senyor, ó senyors, als quals pertany, pagar delmes, primicias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals que sien acostumats pagar, per raho é causa dels masos, terras é possessions que posseeixen é posseiran, si ja no era que per los dits pagesos, ó successors lurs, ó per algu de ells se mostrar ab instruments, ó alsres authenticas escripturas é documents, no esser tinguts á la paga dels dits delmes, primitias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals, ó de parte de aquells, ó de algu de ells…

  • El Tratado de Barcelona devuelve Rosellón y Cerdaña a España

    Los reyes católicos firman en Barcelona el tratado en cuya virtud el rey de Francia restituye á la corona de Aragon el Rosellon y la Cerdaña.

  • Una visión romántica de la recepción de Colón por los Reyes Católicos

    Il 15 aprile, in cui Colombo doveva entrare a Barcellona, gran parte de’ cittadini era andata ad incontrarlo; il fiore della gioventù lo precedeva a cavallo : una deputazione della corte, mandatagli incontro, lo aspettava fuor delle porte della città. Come per compiere e crescere quella solennità, l’orizzonte era tutto dolcezza e luce. La natura precoce del paese faceva pompa delle primizie delle sue ricche produzioni. ll sole splendeva nel più bel sereno. ll vento del mare spandeva, insiem colla sua freschezza, i profumi delle rose e de’ fiori d’arancio che cominciavano ad aprirsi. Nel palagio dei Re, per nuova disposizione, ora stata ingrandita la vasta sala delle cerimonie, resa accessibile al popolo e splendidamente decorata. Sotto un magnifico baldacchino di broccato d’oro stavan rizzati due troni, un seggio coperto di velluto con frange d’oro, e accanto ad esso, posta alquanto innanzi, una ricca seggiola a bracciuoli.

    Poco prima del suo arrivo, preceduti, secondo il cerimoniale usato, dai loro araldi di armi, dalle trombe, dai messaggeri e dalla loro casa militare, i due Monarchi, cinta la fronte della loro corona, e vestiti di tutti gli attributi della sovranità, entrarono, e si assisero ciascuno sopra il suo trono.

    ll Principe reale sedette sul secondo seggio.

    La seggiola a bracciuoli rimase vuota.

    l grandi ufficiali delle due case reali, i ministri, i consiglieri di stato si ordinarono a destra e a sinistra alquanto dietro ai troni. l dignitari d’Aragona da un lato; i dignìtari della Castiglia dall’altro; e più lungi gli impiegati delle due case civili, i cavalieri, gli scudieri, i paggi, ciascuno secondo il suo grado. ln luogo riservato avevano preso posto le dame del palazzo, i prelati, i ricchi signori, la nobiltà; al di fuori della balaustrata stavano in piedi gl’ intendenti delle due corone, e i borghesi che qualche dimestico della corte aveva introdotti colà per favore.

    Al di fuori si udiva il fremito indescrivibile della moltitudine; le strette contrade di Barcellona erano stivate di una calca impaziente di vedere. A tutti i balconi adorni di fiori, di tappeti e di donne, si agitavano mazzi di fiori, ventagli e mantiglie. Da ogni terrazzo, e perfino dai tetti carichi di spettatori partivano mille voci confuse e tutte festose. A poco a poco queil ‘ immenso e sordo romore si fece più grande, si rinforzò, crebbe e si tramutò in tonanti plausi.

    Le grida della calca e il ritorno de’ signori mandati alle porte della città, annunziarono l’arrivo del corteo. E tosto si vide entrare intorniato dagli ufficiali della spedizione, il vessillo reale, cosi felicemente ricondotto dall’altra riva del mar tenebroso; furono guardati con ammirazione quegli uomini dal colorito abbronzato che lo avevano seguito in mezzo a tanti pericoli. La curiosità divorava, per così dire, cogli occhi gli oggetti sconosciuti portati da quel Nuovo Mondo : le piante, gli animali vivi o conservati, sopratutto gl’ lndiani ignudi e timidi, dipinti il corpo in quella strana foggia.

    Alla perfine apparve Colombo altrettanto semplice quanto modesto nella magnificenza della sua assisa. Ma il suo cuore era innondato da santa gioia, e la sua fronte raggiava di una serenità sublime. Trasparivagli dai lineamenti del viso il sentimento dell’augusta missione da lui adempiuta.

    Scorgendo il Rivelatore del Nuovo Mondo, per un moto improvviso, i due Monarchi, alzandosi da sedere, fecero qualche passo innanzi, come per andare verso di lui, e gli stesero graziosamente le mani. Sempre sottomesso all’autorità, Colombo andava in segno di omaggio per baciar le mani reali, piegando il ginocchio secondo l’etichetta di Castiglia ; ma lsabella e Ferdinando non lo consentirono. La Regina, confusa a tale atto di modestia, lo fece sedere accanto a lei nel seggio che gli era stato preparato. «Don Cristoforo Colombo, disse lsabella, copritevi davanti ai vostri Monarchi: sedete accanto a loro. Sedete, Ammiraglio dell’Oceano, Vice-re del Nuovo Mondo.» Cogli occhi, che brillavano di gioia, di tenerezza e di ammirazione, la Regina «non sedette se non dopo che, comandato da lei, Colombo si fu coperto come un grande di Spagna, e si collocò nella seggiola stata collocata espressamente davanti al trono. Poscia che si ebbero gratulato con lui, i Re lo invitarono a far loro il racconto della sua scoperta.

    lndarno fu le molte volte descritto il ricevimento di Colombo a Barcellona. Tutti gli storici, trascurando la parte spirituale e cristiana di questa solennità, hanno quasi passato sotto silenzio il discorso di Colombo per cosiffatta inaugurazione del Nuovo Mondo.

    Siaci dunque permesso riparare questo oblio; e poiché il testo medesimo di tale allocuzione non ci é stato trasmesso fermiamo almeno l’ordine dei fatti e delle nozioni generali, la cui esposizione occupò quella seduta. [etc etc]

  • Obras en la muralla de mar

    Considerandose en el Concejo de Ciento que esta Ciudad es almohada de los pies del Rey y torre maestra de sus Reynos, atendiendo á que las murallas y recinto de dicha Ciudad estaban abiertas, de que se seguian muchos inconvenientes, fraudes y latrocinios; se dió órden de poner la primera piedra á la muralla del mar de la vanda del espolón de levante, cuya ceremonia executó Juan Camós Conceller tercero.

  • Carlos I de España entra y jura los fueros

    Entrada solemne en Barcelona de Cárlos I de España y V de Alemania, y juramento que hace en la plaza de S. Francisco (hoy de Medinaceli) de observar las constituciones y fueros del pais.

  • Carlos I de España jura los fueros

    El rey Cárlos I jura en el palacio real los fueros del pais.

  • Juramento del infante cardenal por virrey, pérdida de prestigio importante al quitar los sombreros para él, continuación y disolución de cortes

    Luego que llegó S. M. á Barcelona, se bolvieron á continuar las Cortes que havían quedado sin concluirse el año 26, por los desabrimientos que se dijo del de Cardona y Santa Coloma; pero viendo S. M. que ni aora podían terminarse en mucho tiempo por las controbersias que se sucitavan, y que hacía mucha falta su R(eal) P(resencia) en los reynos de Castilla, combinieron S. M. y los brazos en que quedase por presidente de ellas el señor cardenal su hermano, hasta su conclusión, con título y carácter de Virrey. Gombenidos en esto, se partió S. M., quedando el cardenal aquí, á quien se dispuso tomar el juramento algunos días antes del Corpus; y llegando el día señalado acudieron los puestos al Aseo como es costumbre, á donde, llegando el señor cardenal con aquel lucido acompañamiento que toca á su real persona, salieron los conselleres á recivirle, que ya se hallaban en la iglesia, y acompañáronle á el presbiterio, en donde, al prestar el juramento, dijo el protonotario: «Por mandado de S. A., que todos los que aquí asisten se quiten los bonetillos, hasta el señor duque de Cardona.» El conseller en cap, sin acordarse de su gran preeminencia, se descubrió, y los demás les siguieron; perdióse en un instante joya que á costa de mucha sangre y preciosos servicios en largas edades havía comprado esta novilísima y leal ciudad, de el ánimo y cariño de sus famosos Condes y Reies, y que tarde ó mui difícilmente la bolverá á cobrar. Juró el Infante, y vanos los castellanos, empezaron á publicar que ya habían conseguido que los conselleres de Barcelona no podían cubrirse delante los presidentes y personas reales, y esto con tales muestras de alborozo y burla, que eran otras tantas saetas para los corazones barceloneses; y no sé si de este día y con esta erida, se llagaron algunos tan en lo más sensible, que no sería error muy grande persuadirse que de los lances futuros tubo parte este suceso. Juntóse luego el Consejo de Ciento; intentaron desnudar la gramalla al conseller en cap, y deponerle para siempre de las bolsas (Es decir, quitar su cédula insaculada en las bolsas, lo cual equivalia á privarle del derecho de poder ser elegido para cargos concejíles); pero nunca falta en los comunes quien apoye ó al desdichado ó al elevoso, y así no prebaleció la resolución. Era este infelice el doctor Bernardo Sala: riñéronle la acción, y tomaron acuerdo de no concurrir jamás en público con el cardenal, ni poder ir juntos por ciudad tres conselleres, ni á pie, ni en coche, mientras estubiera el cardenal. Resolvióse hacer la visita que se acostumbra á los Virreyes después de su juramento, y provarlo (no) descubrirse; pero advertido de esto, excusóseles el Infante poderlo hacer, pues los despidió luego sin darles lugar á su intento. Con esto creció el desabrimiento, y con saver se havía tomado auto de estar descubiertos los conselleres delante personas reales: atribuíase á que el mandato de descubrirse lo havían aconsejado al Príncipe el conde de Oñate, su consultor, y el de Cardona, y publicóse también que el auto se havía embiado auténtico luego al Rey: visto todo esto por la ciudad, y movida de un papel que el Infante escrivió á la Ciudad, que insertava una carta del Rey en que dicen decía que en su real presencia, no sólo los grandes, pero ni el Infante, ni sus hijos se cubrían, sino con mucho gusto suio, ó aquellos que por mui relevantes servicios lo llebavan merecido; escrivió la Ciudad un memorial de cinco pliegos, que narrando los muchos y singulares servicios, desacía la última cláusula del papel, y haciendo constar de infinitos privilegios de los gloriosos Reyes, con copiosísimas gracias, concluía con infinitos exemplares de concurrencias del conseller en cap y Reyes, en que havía aquél siempre gozado la preeminencia de grande de España, á todas luces, y que en esta posesión se hallava Barcelona, sin que huviese merecido le despojasen della. Dióse el memorial al Infante, y se remitió al Rey, extendiéndose después por todo. Quedóse en silencio con esto la materia, y no sé io cómo quedará para cuando suceda el lance de venir el Rey.

    Día del Corpus siguiente, fué S. A. á la iglesia del Aseo en público á oír los divinos oficios: páresele un rico dosel de terciopelo carmesí con franxa de oro y estrado igual, y estubo sentado de modo que apenas se le veía el rostro, asistido de su consejo y familia, pero no de la Ciudad, que tampoco á la tarde concurrió en la procesión. Llebavan el tálamo seis sacerdotes revestidos, en vez de los conselleres: su Alteza hiva en el puesto que como á Virrey le competía, y el señor Obispo en el gremial. S. A. llebava una antorchita dorada encendida, y con una banderilla de damasco carmesí le hacían aire, y se seguía después su familia.

    A medio Junio enfermó S. A. de unas tercianillas, sangráronlo dos veces, y el día de San Pedro se hizo una procesión general de rogativas por su salud, y quiso Dios oírnos y dársela en breve mui buena. Su divirtimiento el tiempo que estubo acá, era el maior la caza y pesca, visitando algunas iglesias.

    Para el día 11 de Abril de 1633, le vino la orden á S. A. de su hermano nuestro Rey, para que pasase á Flandes con 18 galeras de España, Sicilia y Genova, que se hallavan en este puerto, y así ejecutó ese día por la tarde su embarcación en la capitanía de España, que nuebamente se havía adrezado: no quiso embarcarse por el puente que se le havía fabricado, por el de palacio, ni tampoco que se le disparase artillería, así porque llebava luto de su hermano Don Garlos, como por el dolor que mostrara de dejar á Barcelona, en donde vivía gustosísimo: embarcóse por el muelle mui silenciosamente, por un puentecillo que se havía hecho desde la tierra á galera: embarcóse luego la familia, pero no partieron hasta las once de la noche: fuese á Genova, en donde estubo algún tiempo; de allí pasó á Milán y también estubo algunos meses, en donde tomó mucha melicia, y no sin mucha contradicción de franceses, suecos y olarideses: ejecutó su pasaje disputándolo mui á menudo con las armas en la mano, y á costa de muchas vidas. El día 7 de Setiembre, 1634, tubo un fiero combate con los suedeses, y derramando mucha sangre de una y otra parte, consiguió la victoria contra veinte y seis mil hombres del Rey de Suecia, haciendo en ellos fiera carnicería y gran presa. Dios le prospere en sus felices sucesos para maior exaltación de la fee.

  • Villancicos para el archiduque Carlos en la catedral

    El 8 de Octubre de 1705 los aliados toman Barcelona y el 9 de Octubre, Carlos III establece en ella su Corte. Un mes después, el 9 de Noviembre, Barcelona organiza celebraciones religiosas en acción de gracias por la estancia en ella del rey Carlos III. Así, en la Catedral se cantan unos villancicos en los que se dice:

    Es de Carlos Soberano
    Monarca tan glorioso, de Espiritu tan fuerte y animoso,
    tan benigno y humano

    Es de ingenio tan claro
    prudente y entendido
    que sobre lo nacido
    a su juicio raro
    no se halla abilidad, arte ni ciencia
    que facil no aya sido a su Experiencia…

    [y]

    Ya que esta Esfera mejoro de Sol
    cuyos rayos benévolos están
    influyendo piadosos otro ser
    al Cuerpo siempre Fiel de esta Ciudad…

    [y]

    Que es esto Barcelona
    que nueva tan feliz tu voz pregona?

    Ayer entre pesares y solloços;
    y Oy entre alegrias y alboroços?
    Ayer metida en penas y tormentos
    y Oy triunfando en gozos y contentos?

    [y]

    Solo en Carlos
    hallo Oraculo, Solaz
    Libertad, Rey, Conde, Amparo
    ….
    y otras Señales, tan claro
    dizen, como el Padre Nuestro
    el que viene a libertarnos.
    Las cosas que han sucedido son un continuo milagro
    ….
    Son a Maria estos Cultos
    por nuestro Rey consagrados:
    porque esta Reyna es patrona
    del Austriaco cuydado:
    Y porque aquesta Conquista
    se deve al favor Mariano
    …. (Villancicos, 1705)

    Como vemos, en estos villancicos -y en actos posteriores- se dará la réplica a la imagen elaborada de Felipe: si éste es fuerte, valiente “animoso” –como se le llamó-, también lo es Carlos quien, al igual que Felipe, lucha valientemente en las batallas; si es inteligente, también lo es el segundo; si es joven, sano, bello y, por tanto, con un futuro de prometedora descendencia, también lo es Carlos; si es religioso y favorecedor de la religión, también lo es Carlos, insistiendo en este aspecto para tratar de eliminar el perjudicial efecto propagandístico del carácter protestante de parte de sus aliados, efecto muy explotado en el lado felipista. Al contrario, entre los seguidores de Carlos, se presenta a Felipe como miembro de una monarquía que ha abandonado las exigencias religiosas y que es esencialmente impía. Además, Carlos, en Aragón, Cataluña y Baleares, por la promesa de respetar sus fueros, es presentado como libertador de quien los oprimía, Felipe, cuyo abuelo, Luis XIV era causante de la guerra y de las pretendidas particiones entre los reyes europeos de los reinos que conformaban la corona española hasta estos momentos.

  • Decreto de Nueva Planta de Cataluña

    1. Por quanto, por Decreto de nueve de Octubre del año próximo passado señalado de mi Real mano, he sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia Divina, y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis Armas esse Principado, toca à mi Soberanía establecer Govierno en él, y à mi Paternal Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables providencias, para que sus Moradores, vivan con paz, sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la opressión, que se ha experimentado (en las turbaciones passadas) de los buenos. Para cuyo fin, haviendo precedido madura deliberació, y consulta de Ministros de mi mayor satisfaccion, y confianza.

    2. He resuelto, que en el referido Principado, se forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el Governador, Captan General, ò Comandante General de mis Armas, que aí huviere, de manera que los Despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el qual Capitan General, ò Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas de govierno, y esto hallandose presente en la Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo que se ha de tratar… Y si el negocio pidiere pronta deliberacion, se avaisará con más anticipación.

    3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se ha de componer de un Regente, y diez Ministros para la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un Aguazil Mayor. El Regente con seiscientos doblones de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos…

    4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que antiguamente se interponia, de una Sala à otra, tiene el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las Suplicaciones se interpongan à la misma Sala donde se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario la primera à la segunda, para la tercera deverá assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala, que intervendrá por turno, ù dos, ò mas si huviere alguno, ò algunos enfermos, de manera que sean los votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil, y conveniente, que el de la tercera Sala que antes havia.

    5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.

    28. Se impondrán las penas, y se estimarán las probanzas, segun las Constituciones, y practica, que havia antes en Cataluña, y si sobre esto ocurriere à la Sala Criminal alguna cosa, que necessite de reformacion, se me consultará…

    31. Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes.

    32. Barcelona con el Distrito de su Veguerío, desde Mongát, hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobregát hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona con dos Tenientes Letrados.

    43. De todos los expressados Corregimientos me reservo la nominacion; y en los demás Lugares havrá Bayles, que nombrará la Audiencia, de dos en dos años, y sobre los Salarios, que han de haver, y residencia, que se les ha de tomar, consultará la audiencia con relacion de lo que antiguamente havia en Cataluña.

    45. En la Ciudad de Barcelona, ha de haver veinte y quatro Regidores, y en las demas ocho, cuya nominacion me reservo, y en los demás Lugares se nombrarán por la Audiencia, y en el numero que pareciere, y se me dará cuenta, y los que nombrare la Audiencia, han de servir un año.

    46. Los Regidores tendrán à su cargo, el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, y la Administracion de sus Propios, y Rentas, con que no puedan hacer enagenacion, ni cargar censos, sino es con licencia mia, ù del Tribunal, à quien lo cometieremos, y los que entraren nuevos recibirán las cuentas, de los que acaban con assistencia del Corregidor, ò Bayle, el qual hará execuciones sobre alcances sin retardacion.

    49. Hallandome informado de la legalidad, y pericia de los Notarios del numero de la Ciudad de Barcelona, mando que se mantenga su Colegio, y si sobre sus Ordenanzas, y lo demas huviere algo que prevenir, se me consultará por la Audiencia. Y ordeno, que uno de los Ministros de la Audiencia Civil sea Protector, y assista en todas las Juntas del Colegio, y se le avisará antes de tenerlas.

    50. En el Canciller de Competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus juzgados, no se hará novedad alguna, por parte de mi Real Jurisdicion, como ni tampoco en los recursos, que en materias Eclesiasticas se practican en Cataluña.

    51. Todos los demás Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos, y lo que à ellos estava encomendado, si fuere perteneciente à Justicia, ò Govierno, correrá en adelante à cargo de la Audiencia; Y si fuere pertenenciente à Rentas, y Hazienda, ha de quedar à cargo del Intendente, ù de la Persona, ò Personas, que Yo diputare para esto.

    52. Pero los Oficios Subalternos, destinados à las Ciudades, Villas, y Lugares para su Govierno Político en lo que no se opusiere à lo dispuesto en este Decreto se mantendrán, y lo que sobre esto se necessitare de reformar, me lo consultará la Audiencia, ò lo reformará en la forma que se dice al fin, resepcto de Ordenanzas.

    53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, ò intervinieren.

    54. Han de cessar las prohibiciones de estrangería, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente à mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, ò otra Provincia de ellos.

    55. Las Regalias de Fabrica de Monedas, y todas las demás, llamadas Mayores, y Menores, me quedan reservadas, y si alguna Comunidad, ò Persona particular tuviere alguna pretension, se le hara Justicia, oyendo à mis Fiscales.

    56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

    57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del País.

    58. Y lo mismo se observará en las Ordenanzas, que huviere para el Govierno Político de las Ciudades, Villas, y Lugares, en lo que no fuere contrario à lo mandado aqui, con que sobre el Consulado, y dichas Ordenanzasa , respecto de las Ciudades, y Lugares, Cabezas de Partido, se me consulte por la Audiencia, lo que considerare digno de reformar, y en lo demás lo reforme lo Audiencia.

  • Traslado del archivo de la corona de Aragón del palacio real al archivo de la Audiencia

    Traslacion del archivo de la corona de Aragon desde el palacio real al archivo de la Audiencia.