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  • Juan II toma Montjuic gracias a sus «grans besties»

    Las tropas de D. Juan II se apoderan de Monjuich por culpa (segun dice el dietario de la antigua diputacion) de aquells grans besties que lo tenien.

  • Juan II de Aragón toma Barcelona

    Entra por capitulacion el rey de Aragon D. Juan II.

  • Juan II de Aragón jura los fueros después de tomar Barcelona

    As the father of the deceased prince was too old and his children too young, to give effectual aid to their cause, the Catalans might be now said to be again without a leader. But their spirit was unbroken, and with the same resolution in which they refused submission more than two centuries after, in 1714, when the combined forces of France and Spain were at the gates of the capital, they rejected the conciliatory advances made them anew by John. That monarch, however, having succeeded by extraordinary efforts in assembling a competent force, was proceeding with alacrity in the reduction of such places in the eastern quarter of Catalonia as had revolted to the enemy, while at the same time he instituted a rigorous blockade of Barcelona by sea and land. The fortifications were strong, and the king was unwilling to expose so fair a city to the devastating horrors of a storm. The inhabitants made one vigorous effort in a sally against the royal forces; but the civic militia were soon broken, and the loss of four thousand men, killed and prisoners, admonished them of their inability to cope with the veterans of Aragon.

    At length reduced to the last extremity, they consented to enter into negotiations, which were concluded by a treaty, equally honourable to both parties. It was stipulated that Barcelona should retain all its ancient privileges and rights of jurisdiction, and, with some exceptions, its large territorial possessions. A general amnesty was to be granted for offences. The foreign mercenaries were to be allowed to depart in safety ; and such of the natives as should refuse to renew their allegiance to their ancient sovereign within a year, might have the liberty of removing with their effects wherever they would. One provision may be thought somewhat singular, after what had occurred ; it was agreed that the king should cause the Barcelonians to be publicly proclaimed, throughout all his dominions, good, faithful, and loyal subjects ; which was accordingly done!

    The king, after the adjustment of the preliminaries, «declining,» says a contemporary, «the triumphal car which had been prepared for him, made his entrance into the city by the gate of St. Anthony, mounted on a white charger; and, as he rode along the principal streets, the sight of so many pallid countenances and emaciated figures, bespeaking the extremity of famine, smote his heart with sorrow. He then proceeded to the hall of the great palace, and on the 22nd of December, 1472, solemnly swore there to respect the constitution and laws of Catalonia.

  • Una procesión triunfal oculta el fracasado intento de Juan II de recuperar Rosellón y Cerdaña

    D. Juan II de Aragon despues de derrotar á los franceses en Perpiñan, entra triunfante en Barcelona sentado en la silla de plata dorada, que ahora sirve para llevar la custodia mayor en la procesion del Corpus.

  • Con la Concordia de Segovia, la Corona de Aragón se une voluntariamente a la de Castilla

    Hablo se assi mesmo alli en Segovia arerca de la succession del Reyno. Porque algunos de los grandes que eran parientes del rey dezian, que pues el rey don Enrique fallecio sin dexar generacion, estos Reynos pertenecian de derecho al rey don Juan de Aragon padre del Rey: porque no avia otro heredero varon legitimo, que deviesse succeder en los Reynos de Castilla, salvo el, que era hijo del Rey don Fernando de Aragon, y nieto del rey don Juan de Castilla: y por consiguiente venia de derecho al rey don Fernando su hijo, marido desta reyna doña Ysabel, la qual dezian que no podia heredar estos reynos por ser muger, aunque venia por derecha linea. Dezian assi mesmo, que assi por pertenecer al Rey la succession destos Reynos, como por ser varon, le pertenecia la governacion dellos en todas cosas, y que la Reyna su muger no debia entender en ella.

    Por parte de la Reyna se alego, que segun las leyes de España, y mayormente de los Reyes de Castilla, las mugeres eran capazes para heredar, y les pertenecia la herencia dellos, en defecto de heredero varon descendiente por derecha linea: lo qual siempre avia sido usado y guardado en Castilla, segun parecia por las Chronicas antiguas, do se halla, que [blablabla: varias veces ya pasó que podía heredar una hija]. Y alegaron que no se hallaria en ningun tiempo, aviendo hija legitima descendiente por derecha linea, que heredasse ningun varon nascido por via transversal, como era el Rey don Juan de Aragon. Acerca de la governacion del reyno, se alego por parte de la Reyna, que pertenecia a ella, como a proprietaria del Reyno. Porque segun los derechos disponen, ningun reyno podia ser dado en dote, y si no se podia dar, menos el Rey podia governar lo que de derecho no pudo recebir. Especialmente no podia hazer mercedes, ni disponer de las tenencias de las fortalezas, ni en la administracion de la hazienda y patrimonio Real: porque estas tres cosas avian de ser ministradas por aquel que fuesse señor dellas: y no valian de derecho si se governassen por persona que no tuviesse facultad juridica para las ministrar.

    Esta materia se platico entre ellos, y al fin se hallo, que segun las leyes y la costumbre usada y guardada en España, estos Reynos debia heredar la Reyna, como hija legitima del Rey don Juan, aunque fuesse muger, por quanto era heredera por derecha linea descendiente de los Reynos de Castilla y de Leon, y que no podia pertenecer á ninguno otro heredero aunque fuesse varon, si era transversal. Assi mesmo se determino, que a ella como a proprietaria pertenecia la governacion del reyno, especialmente en aquellas tres cosas que dicho avemos.

    Hecha esta determinacion, la reyna dixo al rey:

    Señor no fuera necessario mover esta materia: porque do hay la conformidad, que por la gracia de dios entre vos y mi es, ninguna diferencia puede aver. La qual comoquier que se aya determinado, toda via vos como mi marido soys rey de Castilla, y se ha de hazer enella lo que mandaredes: y estos Reynos (plaziendo a la voluntad de dios) despues de nuestros dias, a vuestros hijos y mios han de quedar. Pero pues plogo a estos caballeros que esta pratica se vuiesse, bien es que la duda que enesto avia, se aclarasse, segun el derecho destos nuestros reynos disponen. Esto Señor digo, porque como vedes, a Dios no ha plazido hasta aqui, dar nos otro heredero sino a la princesa doña Ysabel nuestra hija: y podria acaecer, que despues de nuestros dias viniesse alguno, que por ser varon descendiente de la casa real de Castilla, alegasse pertenecerle estos reynos aunque fuesse por linea transversal, y no a vuestra hija la princesa por ser muger, en caso que es heredera dellos por derecha linea: de lo qual vedes bien señor, quan gran inconveniente se siguiria a nuestros descendientes. Y acerca de la governacion destos reynos devemos considerar, que plaziendo a la voluntad de Dios, la Princesa nuestra hija ha de casar con principe estrangero, el qual apropriara a si la governacion destos Reynos, y querra apoderar en las fortalezas y patrimonio Real otras gentes de su nacion que no sean Castellanos, do se podria seguir que el Reyno viniesse en poder de governacion estraña: lo qual seria en gran cargo de nuestras consciencias, y en desservicio de Dios, y perdicion grande de nuestros successores y de nuestros subditos y naturales. Y es bien que esta declaracion se aya hecho, por escusar los inconvenientes que podrian acaecer.

    Oydas las razones de la Reyna, porque conocio el Rey ser verdaderas, plugo le mucho: y dende en adelante el y ella mandaron, que no se hablasse mas enesta materia: y acordaron que en todas las cartas que diesen, fuessen nombrados el y ella: y que el sello uno fuesse, con las armas de Castilla y de Aragon. Assi mesmo en la moneda que mandaron labrar, estuviessen puestas las figuras del y della, y los nombres de ambos.

    Esta Reyna trabajava mucho en las cosas dela governacion destos Reynos, assi en lo tocante a las guerras que enellos acaecieron, como en la administracion de la justicia. Y enellas, y en las otras cosas que ocurrian: y quando era necessario que el Rey fuesse a proveer en unas partes y la Reyna a otras, aunque estavan apartados, nunca se hallo que el uno diesse mandamiento que derogasse a la provision que el otro uviesse dado. Porque si la necessidad apartaba las personas, el amor tenia juntas las voluntades. Y aunque algunos cavalleros y otras personas de dañadas intenciones, procuravan division entre ellos, dando a entender al Rey, que como varon devia tener toda la governacion: pero el Rey y la Reyna conociendo que estos tales procuraban divisiones entre ellos por sus proprios interesses, conformaron se tanto, que no davan lugar a ninguna division. El rey vista la grande sufficiencia de la Reyna, de todas las cosas se descargava, y se las remitia: y tambien las que ocurrian de los Reynos de Aragon y de Sicilia, aquellas que eran arduas y de gran importancia, porque tenia gran habilidad y buen seso natural. Cosa fue por cierto de gran doctrina y exemplo: porque el señorio pocas o ningunas vezes sufre compañia sin discordia. Pero con tanta providencia supieron governar, que parecio provision divina, para que con su conformidad fuessen bien proveydos tantos Reynos, y tan estendidos señorios como tenian.

  • Peste

    Jueves 10 de Agosto de 1475 se empezó á hacer la ronda por las Parroquias á causa de las muertes, pues morian de la landre.

  • Torneo para celebrar el matrimonio de Juana, hija de Juan II, con Fernando I de Nápoles

    Torneo de cuatro contra cuatro en celebracion del matrimonio de una hija de D. Juan II de Aragon con el padre del duque de Calabria. Este fue el mantenedor.

  • Coronada reina de Nápoles la infanta Juana, hija de Juan II

    En el palacio real situado en la plaza del rey es coronada como reina de Nápoles D.ª Juana, hija de D. Juan II de Aragon.

  • Empieza construcción del muelle hasta la isla de Maians, naciendo así el puerto de la Barceloneta

    El conseller en cap clava la primera estaca para la construccion del actual muelle, que trazó el ingeniero de Alejandría Stasio.

  • Fiestas y procesiones para celebrar el nacimiento de Juan, hijo primogénito de los Reyes Católicos

    On June 30, 1478, between ten and eleven in the morning, Isabella gave birth to a baby boy. Sevilla went wild with celebrations. So did the rest of Castile and all of Aragon. In Barcelona there were festivals and religious processions.

  • Muere Juan II de Aragón, padre de Fernando II, víctima de una orgía litúrgico-musical en Nochebuena

    Muere en el palacio episcopal D. Juan II, padre de Fernando el Católico.

  • Fernando el Católico es jurado conde de Barcelona

    Es jurado conde de Barcelona D. Fernando el católico.

  • Fernando el Católico jura los fueros

    D. Fernando el católico presta juramento de guardar las constituciones y fueros del pais.

  • Entra por primera vez Isabel la Católica

    Entra por primera vez la reina de Castilla D.ª Isabel la Católica.

  • Acabada la Guerra de Sucesión Castellana, muere Alfonso de Portugal

    Estando en aquella ciudad de Barcelona, les vino nueva como el rey de Portogal era muerto: el qual fallecio en la ciudad de Lisbona, de enfermedad que duro veynte y cinco dias. El rey y la reyna mostraron gran sentimiento de su muerte, y hizieron celebrar alli en Barcelona sus obsequias solennemente.

  • Juan de Aragón y Castilla es jurado heredero de la corona

    Es jurado heredero de la corona á la edad de tres años D. Juan hijo de los reyes católicos.

  • Desde Castilla, Fernando II dicta sentencia arbitral acabando con algunos de los peores abusos de la oligarquía catalana y abriendo camino a la emancipación de los siervos

    […]

    9. Item, sententiam, arbitram, é declaram, que los dits senyors no pugan pendre per didas per sos fills, ó altres qualsevols creaturas las mullers dels dits pagesos de remença, ab paga, ne sens paga, menys de lur voluntat, ni tampoc pugan la primera nit que lo pages prend muller dormir ab ella, ó en senyal de senyoria, la nit de las bodas, apres que la muller será colgada en lo lit, pasar sobre aquell, sobre la dita muller, ni pugan los dits senyors, de la filla, ó fill de pages, ab paga, ni sens paga, servirse dells, sens sa voluntat, ni pugan compellir los dits pagesos á pagar los ous appellats de cugul; ni dret de flassada de cap a casa, la cual se preten, que quant moria lo pages, lo senyor lals prenia, ó nols dexaba soterrar, fins que la millor flasada de casa se habia presa; ne tampoc pugan los dits seniors ó senioras, per respecte de la senyoria que sobre dits pagesos tenen (puix no sie per rapate de la senyoria del castell, ó jurisditio) ferlos prohibitions que no venan forment, civada, vi, é altres cosas, sens licentia, é permis dels dits senyors.

    10. Item sententiam, arbitram, é declaram, que los pagesos no sien obligats pagar polls de astor, ni pa de ca; ni dret appellat brocadella de cavall, ni tampoc los dits senyors pugan compellir los dits pagesos á usos appellats cussura, enterca, alberg, menjar de balles, pernas de carnsalada, arages, morto, é anell magenc, porc, é ovella ab let, canal de porc, vi de trescol, vi appellat den Besora, sistella de raims, carabassa de vi, fex de palla, cercols de bota, mola de moli, ni adob de resclosas, blat de acapte, jovas, batudas, jornals, podadas, fermadas segadas, traginas, é altres semblants drets é servituts personals, pus no sien capbrevadas, é si serán capbrevadas, é los dits pagesos, ó algu de ells mostrarán autenticament dins cinqanys de sus dits davant nos, ó de la persona per nos deputadora, com los dits drets é servituts son estats introduits ab cauthela, é deceptio per los dits senyors, ó en lo principi, quant se principiaren, foren principiats per los dits pagesos sens causa é titol procedent, sino graciosament, é per cortesia, é á pregarias dels dits senyors, é apres ab la dita introductio deceptiva, é cautelosa, ó principi gracios, los dits pagesos continuaren pagar, é los dits senyors ab la dita possesio axi adquirida los capbrevaren, declarat per nos lo sobredit, dallá avant los dits pagesos no sien tinguts pagar, ó fer las ditas servituts, ans cessen, é hajan á cesar en tota manera, no obstant sien capbrevats: pero que entretant que per los dits pagesos no será demostrat lo de sus dit, é per nos determinat, segons dit es, que paguen é fazan las ditas servituts capbrevadas, é azo mateix pronunciam é manam sie fet en lo dret appellat lo col, ó fabrega de destret……

    12. Item pronuntiam, sententiam, é arbitram que los pagesos, sens licentia de son senyor, ó senyors pugan, els sie licit vendre, dar, permutar, é alienar de sos bens mobles, á tota sa voluntat, exceptat lo cup mayor é principal del Mas, ó casa, lo qual nos puga vendre sens licentia del senyor, ó senyors.

    13. E mes sententiam é declaram, que lo pages no puga vendre, ni alienar á persona estranya lo Mas, ni las terras al dit Mas contigües, é afixas, é ab las quals lo te establit, pero las que haura adquiridas per sa industria, encara que las haja posseidas per trenta anys, ó mes, aquellas puga, é li sie licit alienar sens licentia del senyor, ó senyors. Si empero en los establiments expressament deva, que non poguessen alienar, que allo se haja de servar.

    14. Item, pronuntiam, é arbitram, é declaram que los dits pagesos no sien tenguts pagar censos de castlanias, ni guaytas des castells enderrocats, en los quals nos pos habitar, ni en temps de neccesitat si poria recullir…..

    15. Item, que los dits pagesos sien tenguts de aqui avant integrament, sens frau algu, be, é lealment á lur senyor, ó senyors, als quals pertany, pagar delmes, primicias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals que sien acostumats pagar, per raho é causa dels masos, terras é possessions que posseeixen é posseiran, si ja no era que per los dits pagesos, ó successors lurs, ó per algu de ells se mostrar ab instruments, ó alsres authenticas escripturas é documents, no esser tinguts á la paga dels dits delmes, primitias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals, ó de parte de aquells, ó de algu de ells…