11 de enero de 1849 - Disolución via real decreto de una empresa metalúrgica fraudulente (652)

Real decreto, negando la Real autorizacion á la Sociedad metalúrgica catalana para continuar en las operaciones propias de su instituto, y declarándola desde luego disuelta.

Vista una exposicion de la compañía anónima titulada Sociedad metalúrgica catalana solicitando mí Real autorizacion para continuar en las operaciones propias de su instituto: Vistas las escrituras en que consignó esta sociedad sus estatutos y su reglamento, otorgadas en Barcelona á 4 de Octubre de 1847: Visto el certificado del acta de la junta general de accionistas celebrada en 1º de Abril del año próximo pasado: Vistos los dos balances presentados por esta compañía, el primero denominado de salida, que segun manifiesta la comision de la Junta de Comercio de Barcelona nombrada para la confrontacion de dichos documentos, fue el que formalizó en 4 de Octubre de 1847 la sociedad titulada El Fecundo escolano, puesta en liquidacion y refundida en la Sociedad metalúrgica catalana; y el otro, el que demuestra el estado de esta en 30 de Abril último: Visto el informe de la referida comision de la Junta de Comercio de Barcelona: Visto el artículo 287 del Código de Comercio, los artículos 1º, 4º y 5º del Real decreto de 15 de Abril de 1847, los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 12 de la ley de 28 de Enero del año próximo pasado, y los 1º al 38 del reglamento dado para su ejecucion: Considerando que esta compañía desde que trató de constituirse con el carácter de anónima en 4 de Octubre de 1847 debió someter á la aprobacion de mi Gobierno sus estatutos y reglamento y obtener mi Real autorizacion, segun lo prevenido en los artículos 1º y 4º del Real decreto de 15 de Abril del mismo año, y que por no haber dado cumplimiento á estas disposiciones su existencia desde entonces ha sido ilegal y viciosa conforme al artículo 5º del citado decreto: Considerando que segun informa la comision de la Junta de Comercio de Barcelona la pérdida confesada en el balance de la llamada Sociedad metalúrgica catalana importante 123,424 reales 26 maravedís, equivale al 45 y 58 centesimos por 100 del capital efectivo fluctuante de esta compañía, la cual por otra parte viene á ser como una continuacion de El Fecundo escolano, disuelta»á consecuencia de haber perdido el 80} por 100 de su capital efectivo, y refundida en aquella en virtud de un convenio por el cual la llueva sociedad reconoció las 547 acciones de la extinguida, incorporándole el total haber que liquidó en su balance final El Fecundo escolano, cuyo importe era de 86,584 reales 14 maravedís, segun la copia presentada en este expediente con el número 2º; y que por consiguiente ambas sociedades en el tiempo trascurrido desde que empezó á girar la primera hasta el balance de la segunda, comparado el agregado de sus capitales con sus pérdidas respectivas, han sufrido un quebranto de 66 97 centesimos por 100: Considerando que estas pérdidas proceden, no tanto de las operaciones de la Sociedad metalúrgica catalana, como de haber-aceptado responsabilidades agenas en cambio de sus acciones, lo cual ha debido hacerse por pactos reservados, prohibidos segun el artículo 287 del Código de Comercio, puesto que ño se hace mérito alguno de este convenio en la escritura social: Considerando que por carecer todavía esta sociedad de autorizacion alguna necesita constituirse de nuevo y sujetarse á todas las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 12 de la ley de 28 de Enero, y á los artículos 1º al 38 de su reglamento, á menos que prefiera establecerse con el carácter de colectiva; oido el Consejo Real, vengo en negar mi Real autorizacion á la Sociedad metalúrgica catalana, quedando desde luego disuelta, y debiendo por lo tanto proceder á su liquidacion con arreglo á sus estatutos y reglamentos. Dado en Palacio á 11 de Enero de l849.= Está rubricado de la Real mano.=El Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, Juan Bravo Murillo.

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