Etiqueta: Norma jurídica

  • Disolución via real decreto de una empresa metalúrgica fraudulente

    Real decreto, negando la Real autorizacion á la Sociedad metalúrgica catalana para continuar en las operaciones propias de su instituto, y declarándola desde luego disuelta.

    Vista una exposicion de la compañía anónima titulada Sociedad metalúrgica catalana solicitando mí Real autorizacion para continuar en las operaciones propias de su instituto: Vistas las escrituras en que consignó esta sociedad sus estatutos y su reglamento, otorgadas en Barcelona á 4 de Octubre de 1847: Visto el certificado del acta de la junta general de accionistas celebrada en 1º de Abril del año próximo pasado: Vistos los dos balances presentados por esta compañía, el primero denominado de salida, que segun manifiesta la comision de la Junta de Comercio de Barcelona nombrada para la confrontacion de dichos documentos, fue el que formalizó en 4 de Octubre de 1847 la sociedad titulada El Fecundo escolano, puesta en liquidacion y refundida en la Sociedad metalúrgica catalana; y el otro, el que demuestra el estado de esta en 30 de Abril último: Visto el informe de la referida comision de la Junta de Comercio de Barcelona: Visto el artículo 287 del Código de Comercio, los artículos 1º, 4º y 5º del Real decreto de 15 de Abril de 1847, los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 12 de la ley de 28 de Enero del año próximo pasado, y los 1º al 38 del reglamento dado para su ejecucion: Considerando que esta compañía desde que trató de constituirse con el carácter de anónima en 4 de Octubre de 1847 debió someter á la aprobacion de mi Gobierno sus estatutos y reglamento y obtener mi Real autorizacion, segun lo prevenido en los artículos 1º y 4º del Real decreto de 15 de Abril del mismo año, y que por no haber dado cumplimiento á estas disposiciones su existencia desde entonces ha sido ilegal y viciosa conforme al artículo 5º del citado decreto: Considerando que segun informa la comision de la Junta de Comercio de Barcelona la pérdida confesada en el balance de la llamada Sociedad metalúrgica catalana importante 123,424 reales 26 maravedís, equivale al 45 y 58 centesimos por 100 del capital efectivo fluctuante de esta compañía, la cual por otra parte viene á ser como una continuacion de El Fecundo escolano, disuelta»á consecuencia de haber perdido el 80} por 100 de su capital efectivo, y refundida en aquella en virtud de un convenio por el cual la llueva sociedad reconoció las 547 acciones de la extinguida, incorporándole el total haber que liquidó en su balance final El Fecundo escolano, cuyo importe era de 86,584 reales 14 maravedís, segun la copia presentada en este expediente con el número 2º; y que por consiguiente ambas sociedades en el tiempo trascurrido desde que empezó á girar la primera hasta el balance de la segunda, comparado el agregado de sus capitales con sus pérdidas respectivas, han sufrido un quebranto de 66 97 centesimos por 100: Considerando que estas pérdidas proceden, no tanto de las operaciones de la Sociedad metalúrgica catalana, como de haber-aceptado responsabilidades agenas en cambio de sus acciones, lo cual ha debido hacerse por pactos reservados, prohibidos segun el artículo 287 del Código de Comercio, puesto que ño se hace mérito alguno de este convenio en la escritura social: Considerando que por carecer todavía esta sociedad de autorizacion alguna necesita constituirse de nuevo y sujetarse á todas las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 12 de la ley de 28 de Enero, y á los artículos 1º al 38 de su reglamento, á menos que prefiera establecerse con el carácter de colectiva; oido el Consejo Real, vengo en negar mi Real autorizacion á la Sociedad metalúrgica catalana, quedando desde luego disuelta, y debiendo por lo tanto proceder á su liquidacion con arreglo á sus estatutos y reglamentos. Dado en Palacio á 11 de Enero de l849.= Está rubricado de la Real mano.=El Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, Juan Bravo Murillo.

  • Obligación a utilizar cuatro apellidos por procesada casada o viuda para evitar confusiones

    GRACIA Y JUSTICIA.

    [28 Marzo.] Real orden, mandando que en todas las causas que se sustancien en el Principado de Cataluña é Islas adyacentes, y en que haya procesadas, casadas ó viudas, los promotores fiscales pidan á su tiempo que á las encausadas se las nombre con sus apellidos paterno y materno y con el del marido respectivo.

    A fin de evitar los perjuicios que ocasiona á la administracion de justicia la costumbre introducida en el Principado de Cataluña de tomar las mugeres, cuando contraen matrimonio, el apellido de sus maridos, dejando el que antes usaron, con lo cual se hace muchas veces difícil, principalmente en los negocios criminales, determinar uno de los puntos mas importantes del procedimiento, cual es la identificacion de la persona, el Fiscal de la Audiencia de Barcelona ha dirigido á los promotores fiscales de su distrito la circular siguiente:

    «Por una antigua costumbre establecida en el Principado de Cataluña suelen las mugeres casadas tomar el apellido de sus maridos, que conservan en la viudez, y que, como es consiguiente, cambian siempre que contraen segundas ó ulteriores nupcias, usando por esta razon, tanto en las escrituras ó actos públicos como en los privados, en segundo lugar sus apellidos paternos y perdiendo del todo los maternos; mas sin embargo de esto, en algunos casos, y particularmente entre ciertas clases de la sociedad, se observa que cayendo de dia en dia en desuso aquella costumbre, no dejan ya los primeros apellidos y los anteponen siempre á los de los maridos como en otras provincias del reino. De semejante diversidad deberá necesariamente resultar que si en las causas que se sustancien en lo sucesivo no se procura fijar con toda certeza los apellidos paternos y maternos de las mugeres casadas y viudas, en algunos casos dados se anotarán en asientos distintos del registro de penados, y bajo diversas iniciales, condenas ó vicisitudes que correspondiendo á una sola persona aparecerán relativas á dos ó mas, quedando por ello perjudicada la recta administracion de justicia por no haberse podido tener presentes los casos de reincidencia, ó dando ocasion para que se concedan indultos á personas que no sean acreedoras á la Real gracia. Así, pues, y estando mandado por el artículo 1? del decreto de 22 de Setiembre último que se identifiquen con la mayor puntualidad las personas de los penados, encargo á V. muy especialmente que en todas las causas en que haya procesadas de la expresada clase pida á su tiempo lo que corresponda para que se consignen con certeza los enunciados extremos, á fin de que se nombre á dichas encausadas del modo siguiente: Maria Puig y Pla, por nupcias Calan, ó viuda de Tomás Calan; si fuesen casadas en segundo matrimonio en esta forma: María Puig y Pla, por segundas nupcias Miralles, antes Calan, y así en los ulteriores matrimonios ó estado de viudez de segundo y tercer enlace. La presente circularla considerará V. como adicional de la de 6 de Enero último, y me acusará su recibo á correo visto.»

    Enterada la Reina, y convencida de la utilidad que la adopcion de esta medida ha de reportar á la administracion de justicia, se ha dignado aprobarla, mandando que se observe como regla general en aquellos puntos de la Península é Islas adyacentes en que fuese necesario. Madrid 28 de Enero de 1849.===Arrazola.=Señor..,..