GRACIA Y JUSTICIA.
[28 Marzo.] Real orden, mandando que en todas las causas que se sustancien en el Principado de Cataluña é Islas adyacentes, y en que haya procesadas, casadas ó viudas, los promotores fiscales pidan á su tiempo que á las encausadas se las nombre con sus apellidos paterno y materno y con el del marido respectivo.
A fin de evitar los perjuicios que ocasiona á la administracion de justicia la costumbre introducida en el Principado de Cataluña de tomar las mugeres, cuando contraen matrimonio, el apellido de sus maridos, dejando el que antes usaron, con lo cual se hace muchas veces difícil, principalmente en los negocios criminales, determinar uno de los puntos mas importantes del procedimiento, cual es la identificacion de la persona, el Fiscal de la Audiencia de Barcelona ha dirigido á los promotores fiscales de su distrito la circular siguiente:
«Por una antigua costumbre establecida en el Principado de Cataluña suelen las mugeres casadas tomar el apellido de sus maridos, que conservan en la viudez, y que, como es consiguiente, cambian siempre que contraen segundas ó ulteriores nupcias, usando por esta razon, tanto en las escrituras ó actos públicos como en los privados, en segundo lugar sus apellidos paternos y perdiendo del todo los maternos; mas sin embargo de esto, en algunos casos, y particularmente entre ciertas clases de la sociedad, se observa que cayendo de dia en dia en desuso aquella costumbre, no dejan ya los primeros apellidos y los anteponen siempre á los de los maridos como en otras provincias del reino. De semejante diversidad deberá necesariamente resultar que si en las causas que se sustancien en lo sucesivo no se procura fijar con toda certeza los apellidos paternos y maternos de las mugeres casadas y viudas, en algunos casos dados se anotarán en asientos distintos del registro de penados, y bajo diversas iniciales, condenas ó vicisitudes que correspondiendo á una sola persona aparecerán relativas á dos ó mas, quedando por ello perjudicada la recta administracion de justicia por no haberse podido tener presentes los casos de reincidencia, ó dando ocasion para que se concedan indultos á personas que no sean acreedoras á la Real gracia. Así, pues, y estando mandado por el artículo 1? del decreto de 22 de Setiembre último que se identifiquen con la mayor puntualidad las personas de los penados, encargo á V. muy especialmente que en todas las causas en que haya procesadas de la expresada clase pida á su tiempo lo que corresponda para que se consignen con certeza los enunciados extremos, á fin de que se nombre á dichas encausadas del modo siguiente: Maria Puig y Pla, por nupcias Calan, ó viuda de Tomás Calan; si fuesen casadas en segundo matrimonio en esta forma: María Puig y Pla, por segundas nupcias Miralles, antes Calan, y así en los ulteriores matrimonios ó estado de viudez de segundo y tercer enlace. La presente circularla considerará V. como adicional de la de 6 de Enero último, y me acusará su recibo á correo visto.»
Enterada la Reina, y convencida de la utilidad que la adopcion de esta medida ha de reportar á la administracion de justicia, se ha dignado aprobarla, mandando que se observe como regla general en aquellos puntos de la Península é Islas adyacentes en que fuese necesario. Madrid 28 de Enero de 1849.===Arrazola.=Señor..,..
Federico Udina Martorell, Privilegios reales a la ciudad de Barcelona en el Archivo de la Corona de Aragón (siglos XIII-XVIII) (1985).