(Miércoles).
Hoy al romper el alba todos los fuertes del gobierno han hecho salva con motivo de celebrar la mayoria de S. M. declarada por las cortes el dia 8; y su juramento prestado el dia 10 en el seno de las mismas. Con igual motivo ha habido hoy en Gracia Te-Deum, repique de campanas, é iluminación por la noche.
Hoy he notado que cerca la cruz den malla construyen los del gobierno una bateria con tres troneras. Tambien estan formando otras dos delante la Barceloneta, y en otros varios puntos del llano.
El capitan general ha dirigido á la Junta la comunicacion y las bases del convenio que se copian en la nota (1). La Junta ha publicado una y otras para satisfaccion de los moradores de esta ciudad.
El mismo capitan general ha remitido una copia de las mismas al cónsul de Grecia.
Los Sres. Soler y Ronquillo han oficiado segun se dice para que aceptase el convenio. Con esta fecha los mismos señores han remitido á la citada corporación el oficio que en la nota se traslada (2).
La Junta suprema á contestado al capitan general con motivo de la comunicacion que le ha dirigido y de la cual acabamos de hacer mencion, en el oficio de la nota (3).
Hoy ha sido puesto en libertad el capellan del presidio de cuya prision hablamos en el diario del 26 de Octubre próximo pasado.
(1) JUNTA SUPREMA PROVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
Esta Junta acaba de recibir la siguiente comunicacion:
Ejército de Cataluña. A la Junta, corporacion ó autoridad que mande dentro de los muros de la ciudad de Barcelona—Reunidos los cuerpos colegisladores el dia ocho del actual en el Palacio de las Cortes, fue declarada S. M. la Reina Doña Isabel mayor de edad para tomar las riendas del Gobierno de la nacion por ciento noventa y tres votos contra diez y seis.—En consecuencia de la anterior declaracion S. M. la Reina Doña Isabel II ha prestado el juramento ante las Cortes á las dos de la tarde del dia diez, encargándose en el acto de regir y gobernar á la nacion española.—?n once del corriente, por estraordinario, me manda manifestar a las autoridades que gobiernan en Barcelona, y á todos sus habitantes, que desea su maternal corazon inaugurar los actos de su poder, de una manera suave y benéfica, consolando las familias, á quienes aflige la estraviada conducta de los que sostien todavía las quiméricas ideas que proclamó la anarquía. Que haga saber el advenimiento de S. M. al trono, autorizándome en vista de tan fausto acontecimiento para llamar á la obediencia á los estraviados, haciéndoles las concesiones que confia á mi criterio, sin que por ellas se lastime el prestigio del trono, ni se resienta el decoro debido al Gobierno de S. M.—La Reina, al honrarme con esta autorizacion me previene indique á VV. las bases del convenio que juzgue razonables para la pronta sumision de esta Ciudad; y existiendo anticipadamente en poder de VV. el espresado documento, los reitero con tan lisonjero motivo, esperando solo que VV. se sirvan acusarme el recibo de este escrito, para elevarlo á conocimiento de S. M. y demas disposiciones consiguientes.—Dios guarde á VV. muchos años. Cuartel general de Gracia 15 de noviembre de 1843, á las nueve de la mañana.—Laureano Sanz.
Las bases del convenio á que se refiere el oficio anterior, son.
CONVENIO.
El Teniente General de los Ejércitos Nacionales don Laureano Sanz , Capitan General del 2.° distrito militar y General en gefe del ejército de operaciones, por una parte, y por otra los señores que firman en representación del pueblo, acuerdan lo siguiente:
1.° La fuerza armada que se halla dentro de Barcelona las autoridades que la gobiernan, y todas cuantas personas se habrán declarado contra el Gobierno provisional de la nacion, le reconocen y le prestan obediencia desde este dia.
2.° La Milicia nacional entregará las armas y quedará disuelta: el Gobierno resolverá después lo que tenga mas
conveniente.
3.° Los cuerpos francos, y demas creados desde 1.° de setiembre serán desarmados y disueltos. Los penados que forman parle de tales cuerpos, volverán á cumplir el resto de sus condenas.
4.° Los empleados civiles y militares de toda clase y categoria qne se hubiesen adherido al pronunciamiento, recibirán por el pronto los pasaportes para sus casas: quedando espédita la accion del Gobierno para restituirlos á sus goces y empleos si lo considera conveniente.
5.° Serán respetadas las opiniones políticas que con mas ó menos desarrollo se hayan manifestado desde 1.° de setiembre
último; pero quedará libre y desembarazada la accion de los Tribunales para satisfacer la vindicta pública en los delitos comunes.
6.° Desde el momento que quede terminado y ratificado este convenio no se entablará procedimiento alguno, ni se exigirá responsabilidad por causa de infidencia contra los que á él se acogieron.
7.° Los prisioneros que en el dia se hallen en los depositos, entrarán desde la fecha de este tratado bajo la proteccion del Gobierno.
8.° Será ecsaminada la recaudacion de fondos y distribucion con la debida escrupulosidad para inquirir su legítima inversion; del mismo modo se ecsaminará la ocupacion y distribucion de géneros y efectos hechos en la ciudad desde 1.° de setiembre. Los particulares y las corporaciones que tengan derecho á indemnización serán resarcidos debidamente por los medios que señalará el Gobierno de acuerdo con la Diputación Provincial.
9.° La Diputacion Provincial queda disuelta y será nuevamente constituida con arreglo á las leyes.
10. El Ayuntamiento será tambien disuelto y renovado en su totalidad.
11. El Gobierno nombrará los empleados que tenga por conveniente.
12. Admitido este convenio se ocuparán todos los puesto y cuarteles de la plaza por las tropas del ejército: La fuerza armada que en el dia la guarnece dejará las armas depositadas en el local ó locales que señale la seccion de Ayuntamiento; dando previo aviso á V. E., y marchará á sus casas.
13. Se nombrarán por parte del ejército oficiales de artilleria é ingenieros que recibirán por inventario los efectos de cada arma que en el dia ecsistan.
14. A toda persona que hallándose actualmente dentro los muros de Barcelona se considere comprometida y apetezca marchar al estrangero, el Escmo. Sr. Capitán general le librará el correspondiente pasaporte para poder embarcarse desde luego en buques nacionales ó estrangeros, mercantes ó de guerra, segun mas les convenga, á cuyo fin la seccion de Ayuntamiento presentará la lista de los que lo deseen: sus familias y bienes serán respetados, y solamente responderán los últimos de lo que, no se hubiese legitimamente invertido en el sostenimiento de la situación creada desde 1.° de setiembre de este año.
15. Toda persona de cualquier clase, secso, condicion ó categoría que despues de firmado ó rectificado este convenio, se opusiese directa ó indirectamente á su cumplimiento, alterase la tranquilidad y el orden público, no respetase la propiedad ó atentase contra la seguridad personal de sus conciudadanos, queda en el acto fuera de la ley y sujeta al castigo que le impondrá breve y sumariamente el consejo de guerra permanente.
16. A las veinte y cuatro horas transcurridas, á lo sumo de firmado este tratado se entregará la plaza de Barcelona incluso Atarazanas, á las tropas del ejército, y sino se cumpliese este artículo, quedará nulo el convenio.
Cuartel general de Gracia á los 11 de noviembre de 1843, á las diez de la noche.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los habitantes de esta ciudad, interin la seccion del Ayuntamiento y las comisiones del Ejército y Milicia nacional se ocupan de dar la debida contestacion que se publicará igualmente.
Barcelona 15 de noviembre de 1843.
El presidente, Rafael Degollada.—Vocales.—Vicente Soler.—Agustin Reverter.—Antonio Benavent.—Miguel Tort.—Tomás Maria de Quintana.—José de Caralt.—Vicente Zulueta.—Tomás Fábregas.—Antonio Rius y Rosell, vocal secretario.
(2) Excmo. Sr. :==El Excmo. Sr. capitan general nos acaba de confiar la lectura de la atenta comunicacion de V. E., pidiéndole por nuestra suerte. De esta hubiésemos dado conocimiento ayer, á no ser que no se permitió la entrada ni salida á esa plaza: mas hoy, por conducto del Excmo. señor Capitan general, quien ha mandado un parlamento con pliegos para la Junta, y Sr. cónsul de Grecia, hemos incluido en este último una comunicacion á V. E.; que se servirá recoger caso de no haberla recibido, y que recomendamos de nuevo á la alta consideración de V. E.
Nada se tema por nosotros: aquí estamos en completa libertad, debiendo agradecer al Excmo. Sr. Capitan general toda clase de atenciones y la mas lata caballerosidad: lo contrario de ahí, Excmo. Sr., que á nuestra salida nos vimos en eminente riesgo de nuestras vidas; y son estos azares que no nos decidimos á correr de nuevo, permaneciendo aquí prontos á hacer cuanto de nosotros dependa en favor de la desgraciada Barcelona, cuya situación ha cambiado enteramente, mandando como manda ya, nuestra Reina D.a Isabel II, pues de hoy mas la resistencia será á ella, y no á hombres determinados, á lo que no podemos avenirnos. =Dios guarde etc.—Gracia á las 5 de la tarde del 15 de noviembre de 18r3. = José Soler y Matas. = José Oriol Ronquillo. =Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de Barcelona.
(3) Excmo. Sr.==Esta corporacion ha visto la comunicacion de V. E. fecha de ayer haciéndole saber la declaracion de la mayoria de S. M. y las maternales ideas de que se halla inspirada á su avenimiento al trono.
La Junta que desea que todos sus actos tengan la mayor publicidad, é ilustrar al mismo tiempo la opinion pública sobre un asunto de interés tan vital, la ha mandado imprimir y publicar: al propio tiempo ha reunido á los Sres. comandantes de todas las fuerzas y les ha dado conocimiento de los deseos de S. M.: hoy se nombran dos comisionados por cada cuerpo, y se ha invitado tambien al Ayuntamiento á la reunion general que deberá celebrarse mañana para acordar la contestacion que haya de darse á V. E.=Dios guarde etc.==Barcelona 15 de noviembre de 1843==Excmo. Sr.==El presidente, Rafael Degollada.==El vocal secretario, José de Caralt. = Excmo. Sr. Capitan general del Ejército y Principado de Cataluña.
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