Primera edición de las constituciones catalanas de Johann Rosenbach

[Empieza «Constituciones fetes per lo illustrissimo e serenissimo senyor Rey don Ferrando Rey de Castella de Arago &c en la segona cort de Cathalunya celebrada en Barcelona en lany Mil.CCCC.lxxxxiii» y acaba «Divina favente clementia finitum et terminatum est hoc opusculum Constitutionum in principalissima et excelentissima civitate Barcelone principatus Cathalonie per Reverendum Magistrum Ioannem Rosenbach alemanum de Haydelberch…»]

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Una respuesta a «Primera edición de las constituciones catalanas de Johann Rosenbach»

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    Trevor

    Dedicado a Fernando el Católico, este libro es sin embargo fruto del proyecto de Fernando I de Aragón en las Cortes de Barcelona en 1413 de ordenar las leyes y costumbres del condado de Barcelona y traducirlas por primera vez del latín al catalán. Pedro Nolasco Vives y Cebriá, Traducción al castellano de los usages y demas derechos etc etc (fuente):

    Ordenamos que de presente sean elegidas por Nos y con asenso de las cortes tres buenas é idóneas personas y un notario apto, quienes comprueben bien los usages y libros de los usages de Barcelona, y las constituciones generales de Cataluña hasta ahora promulgadas en latín, y capítulos de cortes según están en el día, no variando substancia, dicción, sentido ó letra; antes dichos usages, constituciones y capítulos estén pura y simplemente según los antiguos y verdaderos originales de aquellos á fin de que sean bien verdaderos y verdaderas; y después de comprobados dichos usages y constituciones, los traduzcan del latín en lengua vulgar catalana con la mayor propiedad que puedan y sepan, sin mudar ni alterar el sentido y fuerza de aquellos: y asi mismo coloquen y ordenen aquellos y aquellas asi del latin como del vulgar catalan por títulos ó rúbricas á fin de que estén mejor colocados y colocadas, y que por dichos usages y constituciones se tenga que juzgar en lo sucesivo en los tribunales y audiencias nuestras y de nuestro primogénito, y en los otros tribunales y juicios del principado de Cataluña y que sean entendidas, practicados y practicadas segun el verdadero y buen sentido de aquellas sin calumnias, artificios ó cavilacion alguna, y que aquellos y aquellas comprobados y comprobadas de este modo sean habidos y habidas por originales y sean puestas y guardadas en el archivo de nuestro palacio mayor de Barcelona, de los cuales asi comprobados sean hechos traslados verdaderos y auténticos, los cuales sean guardados en la casa de la Diputacion de Cataluña; y si acaso de las palabras, juicio ó sentencia, de los usages y constituciones traducidos y traducidas en lengua vulgar catalana hubiere duda entre las partes ó entre los jueces y juzgadores ú otros, en tal caso para aclarar la duda se recurran dichos usages y constituciones latinas guardadas en dicho nuestro archivo como originales segun queda dicho; y si en dichos usages y constituciones traducidas en lengua vulgar catalana por falta de dicciones ú otro vicio hubiere alguna duda ó cuestion con otras ya declaradas anteriormente ó despues ó en otra manera en tal caso se recurrirá á los originales esplicados de dicho archivo, y si aquellas no podían lograrse fácilmente se recurrirá á los traslados auténticos que estarán en la casa de la Diputacion.

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