Implantación del rito romano en San Juan de la Peña gracias a la mujer francesa de Sancho Ramírez; Barcelona sigue un mes después

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Una respuesta a «Implantación del rito romano en San Juan de la Peña gracias a la mujer francesa de Sancho Ramírez; Barcelona sigue un mes después»

  1. Avatar de Alberto Pernales
    Alberto Pernales

    [ref3997]:

    El pensamiento imperial de nuestra patria comienza a alcanzar una marcada precisión y logra diferenciarse frente a la hegemonía del Imperio romano-germánico y de la Santa Sede. Los papas derivan sus derechos a una supremacía política, a la que, en España, negó someterse, en un principio, Alfonso VI, quien después de invadir los reinos de sus hermanos unificó el poder, a la vez que reunía los antiguos dominios de sus mayores. Ya poderoso y con extensos territorios, fue preocupación suya el acercarse a la Iglesia romana, para lo cual envió embajadores a Gregorio VII, solicitando introducir el rito latino en todo su reino. El Papa aceptó la propuesta de Alfonso y envió al cardenal Ricardo Milhaud, abad marsellés, bayo cuyo legado pontificio se celebró el concilio de Burgos, que confirmó el rito romano en toda la monarquía castellana.

    Numerosos historiadores aragoneses han tratado el gran movimiento de Cluny en Aragón y la implantación del rito romano en su Iglesia… ¿Que este último acontecimiento tuvo lugar en el año 1071? No nos atrevemos a afirmarlo, pero sí es cierto que la Bula de san Gregorio VII al obispo don García II, que afirma la introducción del rito en el reinado de Ramiro I, es un documento … de fides histórica, muy dudosa. La liturgia romana se introdujo por vez primera en Aragón, según este [Paul Kehr], en el monasterio de San Juan de la Peña el 22 de marzo de 1071…

    [ref4002] y otros fechan su introducción en Cataluña en el Concilio de Gerona de 1068. Pero, como explica [ref4003], siguiendo [ref2297], se trata de una confusión entre el Oficio Gótico y las Leyes Visigodas:

    todo esto queda destruido con solo leer las actas del citado concilio, en las que se vé, que únicamente se trató de reformas y negocios eclesiásticos, sin estenderse aun en estos á la supuesta prohibicion de Oficio gótico ó toledano, lo que no se atrevió á hacer el legado Hugo Cándido monge de Cluni, segun el Ilmo Arzobispo de Palmira, hasta el mes de abril del año 1071, á su tránsito por Barcelona, favorecido de su paisana la condesa doña Almodis, cuando regresaba de S. Juan de la Peña donde habia logrado igual gracia ó consentimiento un mes antes del rey don Sancho de Aragon y de su esposa D.ª Felicia, que tambien era francesa y aficionada por lo mismo á las costumbres de su pais, donde estaba admitido el Oficio romano.

    Por el otro lado [ref4010] cuenta que

    Alcuni … scrivono, che Ugo … meritò che s. Gregorio VII, fin dai primordii del suo Pontificato, gli affidasse la legaziones della Spagna, ove appena giunse, tenne un sinodo in Barcellona. A questo intervennero i vescovi e gli abbati della contea barcellonese, ed in esso si pubblicò un decreto solenne, che aboliva il rito gotico, o mozzarabico nella celebrazione dei divini offizii di quelle chiese, e dichiarava doversi accettare il rito romano.

    Il medesimo Ugo tenne un altro sinodo assai più celebre a Girona, al quale si recarono i vescovi, gli abbati, e i grandi di tutta la Catalogna. In questo si confermò la tregua, detta di Dio, furono pubblicati quattordici canoni, che condannavano la simonia, le nozze incestuose, la incontinenza degli eccelesiastici, l’usura, la caccia, il giuoco, l’uso delle armi, e l’ alienazione dei fondi, e dei beni delle chiese.

    Las órdenes en Cataluña siempre eran culturalmente francesas. En [ref4001] leemos que:

    si en el año 1047 el monasterio de Ripoll conservaba todavía un salterio y cinco Missales toletanos, en contrapartida poseía al menos veintiún salterios y once misales del rito romano.

    Hubo un largo después en el resto de la península ([ref4005]):

    13. Legados del papa Alejandro II impusieron la sustitución del antiguo rito por el rito romano en el monasterio de San Juan de la Peña (1071). El papa san Gregorio VII obtuvo, después de la implantación del rito romano en Leyre (1076), que el rey Alfonso VI convocara el Concilio de Burgos (1080), en el que se decretó la abolición del rito «gótico» en los reinos de Castilla y de León.

    14. Los que, hallándose en la España ocupada por los árabes, querían permanecer fieles a la religión de sus padres, para poder celebrar el culto cristiano o participar en él, tenían que pagar un tributo especial a las autoridades locales. Estos recibieron el nombre de «mozárabes».

    Al liberar la ciudad de Toledo (1085), el rey Alfonso VI concedió a los mozárabes, en reconocimiento a sus méritos, el privilegio de poder seguir celebrando el antiguo rito hispánico en las seis parroquias que entonces existían en Toledo.

    El arzobispo Bernardo de Sahagún (1085-1124) intentó suprimir tal privilegio. Pero las comunidades mozárabes, a las que, a principios del siglo XIII, se habían incorporado un gran número de emigrantes de la España meridional y del norte de África, defendieron tenazmente su sagrado derecho.

    Etc etc.

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