El orígen y establecimiento que tuviéron á principios del siglo XII en la Palestina las órdenes militares y hospitalarias de San Juan de Jerusalen y del temple, para defender de facinerosos en los caminos á los cristianos que iban en peregrinación, para asistirlos en los hospitales y curarlos de sus enfermedades y dolencias, y para guerrear de continuo contra los enemigos de la fe, dieron causa é impulso á los españoles, ya para incorporarse en unos institutos tan análogos á su espíritu militar y á su devocion, ya para procurar su engrandecimiento y propagacion por todos los estados cristianos de Europa. Los reyes y especialmente la nobleza, que tanta consistencia adquirió con las nuevas religiones, se apresuráron sin término ni límite á dar exemplo de su piadosa generosidad. Por contemplacion á San Bernardo, de quien era muy devoto, determinó el emperador Don Alonso de Aragón dexar grandes heredamientos y posesiones á los caballeros del temple: y en efecto cumplió este propósito quando muriendo á vista de Fraga en una batalla con los moros el año de 1131, despues de hacer otras mandas piadosas y notables á varias iglesias y monasterios, declaró por herederos y sucesores de todos sus reynos y señoríos, en toda propiedad y absoluto dominio, á aquellos religiosos y á los del santo Sepulcro de Jerusalen: donación que no pudo tener efecto por circunstancias que obligaron á las mismas órdenes á renunciar sus derechos, con algunas reservas y condiciones. Don Ramon Berenguer, conde de Barcelona, tomó el hábito de San Juan, y su hijo el príncipe Don Ramon, que fue muy apasionado de los templarios, los hizo traer á Cataluña desde la Palestina, á persuasión de San Olegario, quien como metropolitano celebró un concilio en Barcelona á 15 de Abril de 1134, en el qual se determinó la inmunidad que debian gozar estos caballeros, se les ofreció la proteccion de la Iglesia, y se promulgaron penas y censuras contra quien los injuriase. Dióles entonces aquel príncipe la villa de Monzón y muchos castillos, y otras rentas.
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Muere san Olegario, y en seguida se curan incurables, se capturan a esclavos huidos, etc
Pero ya es tiempo que digamos algo de su preciosa muerte, que segun algunos aconteció el año de 1137, pero yo tengo por cierto, que no murió este año, sino en el de 1136 el dia 6 de Marzo. Así se halla en muchos libros antiguos y autenticos, en Breviarios y Misales de aquel tiempo, en la Consueta (que llaman) de los Divinos Oficios de esta Santa Iglesia de Barcelona. Dios le hizo merced de revelarle el tiempo en que habia de morir, que asi se lo habia suplicado é mismo, á fin de mejor disponerse para aquel dia tan deseado de los Santos. En efecto en la Sinodo que celebró por el mes de Noviembre, dixo, que aquella sería la última á que él asistiria, y en los tres dias que solía durar, predicó de un modo muy particular, con grande ternura de corazon, con palabras muy amorosas, y derramiento de lágrimas, de suerte que traspasaba los corazones de los Oyentes, los quales las derramaban tambien, no cesando el Santo de exhortarlos á que exerciesen con amor su oficio pastoral para con las almas que tenian encomendadas.
Por este tiempo dió San Olegario y los Canonigos de Barcelona Carta de Hermandad á un tal Hugo, en que le hacian participante en vida y en muerte de las oraciones, sacrificios, limosnas y demas buenas obras que se hacian en el Cabildo, y esta carta la firmaron el Santo y los Canonigos.
Viendose enfermo San Olegario de la grave enfermedad de la qual murió, aunque el dia I. de Mayo del año de 1125 … habia dado al Cabildo de Barcelona un horno, y unas casas propias que poseía, sin embargo sabiendo las pocas rentas que este tenia, en 12. de Febrero de 1136. hizo donacion á los Canonigos de dicha Iglesia, de una heredad ó posesion que tenia en la Parroquia de Mollét, la que firmó con estas palabras:
Sig ? num Ollegarii Archiepiscopi, qui gravissima aegritudine detentus, hoc donum in praesentia Canonicorum, punctatim confirmo et laudo.
Y el dia siguiente hizo otra á los mismos, de otra posesion ó granja, que poseía en Grañola, y la firmó así:
Sig ? num Ollegarii Archiepiscopi, qui nimia infirmitate detentus, hoc donum punctatim firmo et laudo.
Hallábase ya el Santo al fin de la carrera, fatigado de años, penitencias, viages y cuydados contínuos por el zelo de la casa de Dios, é íbase llegando el plazo y dia de su muerte tan preciosa delante del Señor, y abrasado del zelo que siempre le habia animado, exhortaba á bien vivir á los Curas que habian acudido á Barcelona para la celebracion de otra Sinodo: pedíales, que rogasen á Dios por él; los Curas por el contrario rogabanle, que su Ilustrísima lo hiciese por ellos. Respondió el Santo, que él lo haria, y lo mismo dixo á los Canonigos, que nunca se separaban de su lado. En todas las Iglesias de Barcelona se hacia oracion por el Santo, que asi él lo habia ordenado. Pedia á Dios por intercesion de Maria Santísima y de los Santos (cuya letanía traía en la memoria) que le ayudasen en la hora de la muerte, y que el Señor usase con él de misericordia, y que le hiciese participante de su santa Gloria. Recibió los santos Sacramentos con exemplar devocion, y juntas las manos delante de un Crucifixo, oraba y hablaba con Dios, con la Virgen y con los Santos, ya en voz alta, y en voz baxa, y á solas consigo mismo, y ya meditaba con grande devocion los pasos de la Pasion del Señor de que le hablaban. Por fin despues de haber dicho en voz alta:
IN MANUS TUAS, DOMINE, COMMENDO SPIRITUM MEUM,
y
subvenite Sancti Dei, occurrite Angeli,
cerró los ojos, y dió su alma al Criador. Desde luego decian todos llorando:
Muerto ha el Santo: Muerto ha el Santo,
y ya como á tal le invocaban, diciendo:
San Olegario, rogad por nosotros.
Besabanle las manos, y muchos tomaban por reliquias pedacitos de su ropa. Murió San Olegario de edad de 76. años á 6. de Marzo del año de 1136. y desde entonces hasta el presente de 1617. que van 681 años con raro prodigio se conserva su cuerpo entero, incorrupto y flexible.
Lloraban todos su muerte y ausencia, y muy particularmente el Conde Don Ramon Berenguer IV.; pero consolabanse con la confianza que tenian, que quien tanto les habia amado en vida, mas les amaria y protegeria en el Cielo. No quedó persona en Barcelona, que no llegase á besarle manos y pies, honrandole como á Santo. Enterraronle con mucha pompa y solemnidad en el Claustro de la Cathedral, con asistencia del Conde, de todo el Clero y del Pueblo. Arrodillabanse á su sepulcro, y cada qual pedia á Dios por intercesion del Santo lo que mas deseaba. Una muger muda alcanzó el habla por su intercesion, y prorrumpió en estas palabras:
San Olegario, ayudadme.
Despues fueron innumerables los milagros obrados por su intercesion en todad clase de personas, de enfermedades y necesidades. Libró á una Galera de muchas Galeotas de Moros, y á tres cautivos de las prisiones de Valencia: curó á una Señora de una enfermedad incurable: tres ciegos, y el uno de ellos de nacimiento, recobraron la vista: resucitó á una muger: una pobre viuda halló por su intercesion un esclavo que se le habia huído: un paralítico recobró la salud.
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Unión dinástica entre el Reino de Aragón y el condado de Barcelona, quedando Barcelona como socio rico pero subordinado y Ramón Berenguer IV como príncipe consorte de un bebé
[Traducción del autor de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 1137/08/11]:
Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a tí Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra […] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. […] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. […] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
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Llega noticia del inicio del proceso de beatificación de Olegario
No puede la cortedad de una pluma, por ipérbola que sea, llegar á encarecer el júvilo y muestra de gozo con que esta ciudad de Barcelona recevió noticia y rótulo (Según se comprueba más abajo, el autor llama rótulo al despacho ó bula pontificia.) de conceder la santidad de Urbano octavo el permiso de que se recivieran públicas y jurídicas informaciones de las esclarecidas virtudes, prodigiosa vida y admirables milagros de nuestro santo obispo San Olaguer, á quien ya sus propias virtudes y continuados beneficios le habían granjeado en la común opinión el renombre de santo. Llegó la nueba á 14 de Agosto de 1630, y no es ponderable el gozo con que la celebraron, no sólo el Ilustrísimo y Excelentísimo señor Obispo, cavildo y clerecía, sino todo el lugar que en tiernos júvilos mostrava el ferbor de sus deseos, de ser al glorioso Olaguer colocado por la iglesia en el catálogo de los demás santos, y extendido su rezo y aprobado por la Santa Sede. La primer demostración se remitió á un solemne himno del Tedeum, ya que en lenguas de las campanas y ruidosas salvas se mostrasen las voces de los humanos pechos. Dispúsose que con pomposa solemnidad y lucido acompañamiento el Conseller, en capítulo, presentase el despacho en público al Obispo, y después de varios recados y embaxadas de Ciudad á cavildo, y deste á aquélla, y aparatos militares para la función, se resolvió para el miércoles 18 de Setiembre. El martes antes, que era á 17, se dio orden que al mediodía en todas las iglesias se tocasen las campanas en señal de regocijo; á la misma hora, la artillería hizo su salva, durando en repetidos estruendos toda aquella tarde, y á la noche en las dos torres del Aseo todo era luminarias, tiros y coetes, que parecía se ardía todo. El alborozo continuó casi toda la noche, y el día siguiente, se celebró solemne oficio, estando la iglesia y capilla del Santo quan ricamente aliñada y colgada se pudo; llegando la tarde después de víspera, quedó la capilla en coros, cantando diversos motetes y villancicos para divertir la multitud de gente que havía concurrido á la función, y para la de afuera havía también su entretenimiento con los ministrilles, trompetas y clarines, que nunca cesavan. Partió de Casa de la Ciudad el acompañamiento, guiando por el Regomi, calle Ancha, Santa María, calle de Moncada, Boria y plaza del Rey al Aseo, en esta forma: precedían dos compañías de infantería muí lucidas y numerosas, que era los cofadres de Santistevan y los albañiles, disparando de continuo; seguían luego los atambores, trompetas y ministriles, todos bestidos de la librea de la Ciudad; sucedían más de doscientos cavalleros y ciudadanos á pie con muí buen lucimiento, á quienes la Ciudad havía combidado, y últimamente, los oficiales y maceros de la Ciudad con sus insignias y los quatro Conselleres, siendo el último el en cap, que con un tafetán ó damasco bordado de oro, trahía el rótulo ó despacho pontificio. De esta suerte llegaron á la iglesia con una muchedumbre de gente que los seguía, y en la Lonja estaban esquadronadas las dos compañías, á quienes como á M(aest)re de campo de la Ciudad, comandava el señor de Bellafilla, y al llegar la Ciudad hicieron sus salvas con gran destreza, como si fueran soldados mui veteranos, y desde sus tablados las cajas, trompetas, clarines y chirimías hacían su oficio. Salióles á recevir el ilustre cavildo con mucha clerecía, y acompañando á la Ciudad hasta el presbiterio de la iglesia en donde estava el Obispo, primer nombrado en la bulla, con los otros dos ejecutores, que eran el arcediano maior y Don Ramón Semmenat, y los canónigos Mathías Amell y Joseph Ramón, entregó al Conceller en nombre del cavildo el despacho al señor Obispo, con auto de notario, requiriéndole su ejecución. Acavóse con esto la función y restituióse cada uno á su casa con mucha alegría, de ver el fervor con que se tomaba la canonicación de nuestro glorioso santo.
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Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”
CAPITULO PRIMERO
Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.
II.
Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.
III.
Prohibo á todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos, ó Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian á otros de palabra, ó por escrito.
IV.
Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, ó pusiesen, executándose de oficio y á la simple instancia de la parte que los señalare.
V.
Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera oficios, ó destinos á que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, ó Comunidades, sin que se les ponga, ó admita en Juicio, ni fuera de él obstáculo ni contradiccion con este pretexto.
VI.
A los que contradixeren y rehusaren la admision á sus oficios y gremios á esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por algún tiempo á arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.
VII.
Concedo el término de noventa días contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren á los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio, exercicio ú ocupacion honesta sin distincion de la labranza ó artes.
VIII.
A los notados anteriormente de este género de vida, no ha de bastar emplearse sólo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tráfico de Mercados y Ferias, ni ménos en la de Posaderos ó Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podrán ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinqüentes, ó receptadores de ellos.
IX.
Pasados los noventa días procederán las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua ó geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, ó peones de obras, se les considerará como Vagos, y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás Vasallos.
X.
A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplicá[n]dose á oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como á los demas reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.
XI.
Pero á los que no hubieren dejado el traje, lengua ó modales, y á los que, aparentando vestir y hablar como los demás Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo á vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar á Mercados y Ferias, se les perseguirá y prenderá por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señas y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.
XII.
Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos darán cuenta con su dictamen, ó informe á la Sala del Crímen del territorio.
XIII.
La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.
XIV.
Si la Sala se apartare del dictámen del Corregidor dará cuenta con uno y ótro al Consejo para que éste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.
XV.
Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenían las Leyes del Reino.
XVI.
Exceptúo de la pena á los niños y jóvenes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis años.
XVII.
Estos, aunque sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinará á aprender alguno, ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza.
XVIII.
Cuidarán de ello las Juntas, ó Diputaciones de Caridad que el Consejo hará establecer por Parroquias, conforme á lo que me propone, y á lo que se practíca en Madrid, asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen.
XIX.
El Consejo formará para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, ó Casas de Misericordia, de los enfermos é inhábiles de esta clase de Vagos, y de todo género de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasará á mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragmática.
XX.
Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se executará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior.
[XXI-XXXIV: mesuras administrativas]
XXXV.
Por un efecto de mi Real clemencia á todos los llamados Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de noventa dias se retiraren á sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren á oficio, exercicio, ú ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.
[etc etc]