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  • La Cofadría de los Algodoneros de Barcelona se hace con la Espada de San Martín

    144 Pedro de Vila, en el año 1248, proseguía la Conquista, y expulsion de los Mahometanos del dicho Reyno de Valencia; consta en el fol.105. del Real Registro: Jacobi super diversis de 1234. ad 48. La insigne Reliquia de la Espada de San Martin era de los Señores Reyes de Aragón, como consta en el Real Testamento del Sr. Rey Don Pedro Tercero de Aragón, que firmó en Barcelona en 17. de Agosto de 1379. en el qual haze memoria de cinco Espadas que tenia, una de San Martin, y otras llamadas de Vilardell, Tizon, Girveta, y Clareta. La dicha Espada de San Martin después de la muerte de dicho Sr. Rey Don Pedro Tercero passó á mano del St. Rey Don Juan Primero, y por muerte de este á mano del Sr. Rey Don Martin; por cuya muerte sin su cession passó al dominio de Bernardo Zavila dé la Real Casa, y Familia de dicho Sr. Rey Don Martin, quien en 14. de Octubre de 1436. la dió a la Cofadria de los Algodoneros de Barcelona, a quienes la pidió prestada la Señora Reyna Doña Maria Consorte del Sr. Rey Don Alfonso Quarto, la qual aun se retenia la Espada en el año 1458. Y atendiendo, que de la tal donación no tenían publica escritura, le rogaron, que con ella ratificarse dicha donación, lo que executó en 25. de Setiembre de 1458. ante Antonio Juan Notario publico de Barcelona, cuyo Instrumento he visto autentico. En el año 1725. hallándose en Barcelona Don Francisco Zavila Ayudante Mayor de las Reales Guardias Españolas Hermano, y Procurador general de Don Francisco Xavier Zavila, Sr. de la Villa de Maro, y Alcayde perpetuo de su Fortaleza, domiciliado en Granada, descendientc de dicho Bernardo Zavila el primero que de este apellido fue Señor de la referida Espada, rogaron á dicho Don Francisco los Prohombres de la Cofadria de los Algodoneros, que de nuevo les ratificaste la antigua donación que les hizo Bernardo Zavila, á la qual suplica condescendió Don Francisco; por lo que los Prohombres de dicha Cofadria llevaron con mucha reverencia la Espada de San Martin á la Iglesia del Real Convento de la Merced de Barcelona, y colocada sobre la mesa del Altar Mayor, hizo nueva ratificación de la misma Espada á la dicha Cofadria, y fue adorada por todo el concurso que se hallo en la Iglesia, y concluida la solemnidad fue entregada en manos de los mismos Prohombres, quienes se la llevaron á la Casa de su Cofadria. El auto passó ante Gaspar Sayós Notario publico de Barcelona en Domingo 25. de Enero del expressado año 1715. De otra Espada hizo especial Titulo la Historia de Pedro Miguel Carbonell Archivero del Real Archivo de Barcelona sol. 42. col. 2.

  • Nuestra Señora de Montserrat libra a un fraile de varias heridas mortales

    De uno que fue librado de muchas heridas mortales. Milagro 227.

    A XVIII de Março 1541 vino a esta sancta casa el señor fray Galceran de Torres comendador de sant Iuan el qual hizo relacion como a VIII de Setiembre mes cerca passado entre las nueva y diez horas de la noche passeandose por la Ciudad de Barcelona le salieron de una casa cinco hombres bien armados, y dieron sobre el, tirandole de estocadas, no teniendo el arma defensiva ninguna, salvo una espada y una daga en la cinta: y como le tiraron tan cruelmente, los dos le dieron estocadas muy peligrosas, la una le passo la garganta, y la otra le acerto entre el ojo y la nariz, que le entro dedo y medio. Y como se viesse en tan gran aprieto y necessidad, con la espada en la mano reclamo a nuestra Señora de Montserrate, suplicandola que le favoresciesse, y librasse de aquellos que tan cruelmente le maltratavan, y le querian del todo acabar. Y estando assi siempre reclamando a nuestra Señora, y defendiendose como podia con la espada, el uno de los enemigos cayo en tierra, y lo mismo hizo el dicho comendador a causa delas mortales heridas que tenia, y en especial una en la cabeça, y el viendose en tanta fatiga continuamente se encomendava a nuestra Señora, viendo que no tenia otro socorro sino della. Y como el solia ser muy devoto de nuestra Señora, assi ella tuvo por bien dele oyr, ca no per mitio que estando en tierra recibiesse mal alguno, qun que los enemigos no cestassen de darle todos los golp0es que podian con todas las fuerças, sin hazer el resistencia alguna, y tanto que pensavan que dava doto despedaçava. Mas guardandole nuestra Señora no recibio mas daño del que avia recebido antes que cayesse. Y assi se levanto con las heridas mortales que antes tenia, y se fue a su posada encomendandose siempre a nuestra Señora. Y ella le socorrio tambien, que con breve tiempo sanasse, en especial de la herida de la cabeça de donde le sacaron siete pieças de huessos, de la qual pensavan que avía de morir. El visto tan gran beneficio recebido, hizo muchas gracias a nuestra señora y para mayor cumplimiento vino a esta sancta casa: y conto el milagro en presencia de fray Salinas capellan, y fray Francisco Ferrando y fray Iuan Yuañez, y fray Pedro Velez de Guevara donados desta sancta casa.

  • La recogida de armas ilegales tras la Jamancia en perspectiva británica

    The keen debates in the last session of Parliament about the registry of arms in Ireland, where fine and imprisonment was the only punishment proposed, make one a little curious as to how they manage these matters in other countries. Here is a Spanish arms-bill:—

    «Don Laureano Sanz, Captain-General of Catalonia, &c. The public tranquillity was threatened yesterday by armed groups of the national militia of this capital.

    «In the Plaza del Rey and the Barrio of Gracia, there were uttered vivas for the Central Junta, the seditious provoking the peacefully disposed, and singing alarming ballads at the risk of promoting scenes which must be avoided—to that end I ordain and command : 1. The National Militia of Barcelona shall give up its arms, accoutrements, ammunition, drums, and trumpets, within the period of six hours from the publication of this Bando, to the Commandant of Artillery in Atarazanas. 2. Any individual not complying with the foregoing requisition will be shot immediately. 3. Domiciliary visits for the purpose of search are hereby authorised; and any person in whose house a musket shall be discovered will be instantly shot, unless the owner of the weapon shall be discovered in the said house. But in case of his discovery the owner of the said weapon will be shot, and the occupying tenant of the said house shall pay a fine of 100Z. Catalan; but if he shall not have wherewithal to satisfy this demand, he shall be sentenced to six years’ imprisonment. 4. Penalties of proportional amount will be inflicted for the offence of concealing swords, pistols, bayonets, accoutrements, ammunition, drums, and trumpets. Barcelona, 22nd November, 1843.»

    This proclamation had the desired effect.