Etiqueta: Constituciones catalanas

  • Juan II de Aragón jura los fueros después de tomar Barcelona

    As the father of the deceased prince was too old and his children too young, to give effectual aid to their cause, the Catalans might be now said to be again without a leader. But their spirit was unbroken, and with the same resolution in which they refused submission more than two centuries after, in 1714, when the combined forces of France and Spain were at the gates of the capital, they rejected the conciliatory advances made them anew by John. That monarch, however, having succeeded by extraordinary efforts in assembling a competent force, was proceeding with alacrity in the reduction of such places in the eastern quarter of Catalonia as had revolted to the enemy, while at the same time he instituted a rigorous blockade of Barcelona by sea and land. The fortifications were strong, and the king was unwilling to expose so fair a city to the devastating horrors of a storm. The inhabitants made one vigorous effort in a sally against the royal forces; but the civic militia were soon broken, and the loss of four thousand men, killed and prisoners, admonished them of their inability to cope with the veterans of Aragon.

    At length reduced to the last extremity, they consented to enter into negotiations, which were concluded by a treaty, equally honourable to both parties. It was stipulated that Barcelona should retain all its ancient privileges and rights of jurisdiction, and, with some exceptions, its large territorial possessions. A general amnesty was to be granted for offences. The foreign mercenaries were to be allowed to depart in safety ; and such of the natives as should refuse to renew their allegiance to their ancient sovereign within a year, might have the liberty of removing with their effects wherever they would. One provision may be thought somewhat singular, after what had occurred ; it was agreed that the king should cause the Barcelonians to be publicly proclaimed, throughout all his dominions, good, faithful, and loyal subjects ; which was accordingly done!

    The king, after the adjustment of the preliminaries, «declining,» says a contemporary, «the triumphal car which had been prepared for him, made his entrance into the city by the gate of St. Anthony, mounted on a white charger; and, as he rode along the principal streets, the sight of so many pallid countenances and emaciated figures, bespeaking the extremity of famine, smote his heart with sorrow. He then proceeded to the hall of the great palace, and on the 22nd of December, 1472, solemnly swore there to respect the constitution and laws of Catalonia.

  • Primera edición de las constituciones catalanas de Johann Rosenbach

    [Empieza «Constituciones fetes per lo illustrissimo e serenissimo senyor Rey don Ferrando Rey de Castella de Arago &c en la segona cort de Cathalunya celebrada en Barcelona en lany Mil.CCCC.lxxxxiii» y acaba «Divina favente clementia finitum et terminatum est hoc opusculum Constitutionum in principalissima et excelentissima civitate Barcelone principatus Cathalonie per Reverendum Magistrum Ioannem Rosenbach alemanum de Haydelberch…»]

  • Al entrar por primera vez en Barcelona, Felipe IV cambia de caballo para no incomodar al conseller en cap

    El día XXVI de Marzo, año del Señor MDCXXVI, hallándose Conselleres el Señor Julián de Navel, en cap …, Hyerónimo de Gava… sigundo y Ximénez quinto, fué la gloriosa entrada de la católica y real magestad del Rey nuestro señor Felipe cuarto en esta ciudad de Barcelona: sucedió dicho día por la tarde; y habiendo savido [el día anterior] que S. M. entraba en el monasterio de religiosas Bernardas dichas de Valldoncella, me fuí yo á la puerta de San Antonio para ver lo que pasaba. Estaba la dicha puerta ricamente adornada, habíase dispuesto una contra-puerta de madera con sus balconadas, y en lo superior, una media naranja, de donde en una granada había de bajar el niño con las llabes de la ciudad, para entregarlas al Rey. En esta contra-puerta estaban con muy buena orden y colocados los cuerpos santos y reliquias que tiene la Ciudad. Estúveme allí una hora, en la cual vi entrar diversas acémilas cargadas y cubiertas con ricos reposteros, todas de la Casa Real, y algunas venían muy estropeadas. Dijéronme también que había dos días que pocas ó muchas entraban de continuo. Cansado de estar allí por la multitud de gente que había, salíme hacia el lugar de Sans para ver si venía S. M.; encontré muchas y ricas carrozas llenas de caballeros, y otra mucha gente de la real familia. En el monasterio de Valldoncella vi la repostería y cocina; y entre diversas alhajas vi un hornilllo portátil en que se cocía el pan para S. M. Visto esto, pasé á Sans, y á poco rato oí una trompeta que venía de Barcelona; era la compañía de caballos ligeros de Perpiñán que salían á en contrar á S.M. Pasados éstos, á poco rato oí otra trompeta que venía hacia Barcelona; tras ella seguían algunos hombres armados de punta en blanco que venían de custodia á un rico coche; en él venía solo una persona, era hombre guerrero de vella barba; pregunté quién era, y supe ser el conde de Olivares que á poca distancia de Sans, dejando el coche, montó en un caballo, y desde una eminencia miró si venía el Rey; y viendo que no venía, se volvió á su coche, y muy despacio hacia Barcelona, y yo seguía los mismos pasos; vi venir de Barcelona al duque de Cardona, que en un coche salía con sus hijos á recibir al Rey, llevando su familia con rica librea. Volvíme con él hacia Provençana (Santa Eulalia de Provenzana, en las inmediaciones de Barcelona, cerca del Hospitalet), y cerca de allí vi la compañía de caballos ligeros de Perpiñán que habían hecho alto; oí luego dos clarines; seguíase después multitud de gente armada en blanco con sus lanzas; venían éstos en custodia de seis coches con tiro de á seis mulas cada coche; en el último venía la Real persona de Felipe cuarto, con algunos grandes dentro del mismo coche, y no vi á S. M. sino á paso, porque ivan los coches á la posta. Al pasar delante la compañía de caballería rindieron las armas, y llegando cerca de la Cruz Cubierta, estuvo ya la guardia de Rey con librea amarilla, colorada y blanca; los soldados de ella, unos traían alabardas y otros cuchillas; teníase ya prevenido un hermoso caballo blanco, tan dócil y vello como requería la ocasión. Dejó S. M. el coche, y con mucho donaire montó el caballo. Traía un capotillo de terciopelo negro, manga de brocado; una rica cadena, sombrero y pluma de color leonado, con una hermosa joya, de la cual pendía una gruesa perla del tamaño de una nuez. El duque de Cardona iba al lado siniestro á pió, pero cubierto, sino es en las ocasiones en que el Rey le preguntava alguna cosa, y en habiendo respondido se volvía á cubrir. Otros muchos señores venían también á pié, pero descubiertos. Seguíase á caballo inmediatamente el de Olivares y otros muchos grandes. Poco antes de llegar á la Cruz Cubierta, salió la universidad en forma, y cada doctor con la insignia, según su facultad; apeáronse, y hecha la venia á S. M. volvieron á montar á caballo. Vino después el ilustre cavildo, hizo lo mismo, y últimamente llegaron los Conselleres en forma de Ciudad, con gramallas (traje talar, distintivo de la magistratura municipal) de tercipelo carmesí, forradas de brocado; y sin dejar sus caballos, hicieron la función acostumbrada en tal ocasión. Del mismo modo hicieron su función los Diputados; y acavadas las solitas … ceremonias, el Conceller en cap se puso á la mano siniestra del Rey, usando de la anti gua preheminencia y singular gracia, que los católi cos Reies han concedido á esta ciudad. En esta forma, y con la debida orden, acompañaron á S. M. todos los puestos, hasta el dicho convento de Valldoncella, en donde quedó S. M., y volviéndose el sobredicho acompañamiento á Barcelona, quieren algunos decir que entró el Rey de secreto aquella noche en Barcelona.

    El día siguiente, por la tarde, concurrió un sin número de gente á la puerta de San Antonio, de calidad, que no cabiendo en los caminos, destruyeron la cosecha de muchos campos vecinos á la puerta. Llegada la hora de la entrada, y dispuestas las guardias según su estilo, salió S. M. de Valldoncella á caballo en la forma que el día antecedente: seguíanse á caballo el conde de Olivares, almirante de Castilla, duque de Maqueda y demás grandes de España. Con esta orden llegaron á la puerta, en donde esperaban los Conselleres; hizo pausa S. M., y bajó dentro de tres granadas primorosamente dispuestas, que abriéndose sucesivamente una á otra, salió de la última un hermoso (niño? [- falta la palabra]), que pronunciando algunos versos latinos, entregó al Rey las llaves de la ciudad. Reciviólas S. M. y diólas luego al Conseller en cap; entraron la puerta y recibieron al Rey bajo un rico palio: el Conseller en cap hició ([asió]) el caballo por el freno; guiavan al mismo caballo con un cordón de seda veinticuatro hombres, esto es, cuatro caballeros, cuatro ciudadanos, cuatro mercaderes, cuatro artistas y demás estados; puestos en esta orden, los cuatro Conselleres y dos caballeros llevaban el tálamo ([palio]). En esta disposición entraron por la calle del Hospital. Precipitávase.el caballo y pisaba la gramalla del Conseller, y visto ó advertido por S. M., dijo: «Consejero, date pesadumbre mi caballo?» Respondió: Sacra y Real Magestad, no. A poco rato, conociendo bien el Rey que el caballo daba pesadumbre al Conseller, desmontóse sin decir nada, y dijo al de Olivares: «Conde, dame otro caballo.» Apeóse el de Olivares, y trocaron los caballos con la orden que se ve. Llegó S. M. al llano de San Francisco, en donde estaba dispuesto un tablado con dosel, bordadas en él las armas Reales. Dejó el caballo S. M. y subió al tablado, y antes de sentarse desnudó la espada y la puso sobre el teatro que ya estaba dispuesto. Sentóse, y á la siniestra tomaron su asiento los Conselleres en sus bancos. Sosegado el concurso, y tomado cada uno su puesto, salió el guardián de San Francisco vestido con capa pluvial, y la vera Cruz, con sus acólitos, llegó á la presencia del Rey, y levantándose S. M. y descubierto, le tomó el guardián el juramento por las islas (Se llamaba así al juramento que prestaban los Reyes á su entrada en Barcelona, porque al prometer tener y observar, y hacer tener y observar los usages, constituciones, etc., prometían también mantener la integridad de los reinos de Aragón, de Valencia, condados de Rosellón, Cerdaña, etc., y la de las islas á ellos adyacentes.). Concluido el juramento disparó la artillería, y volvióse el guardián á su convento. Volvióse S. M. á sentar, y se dio lugar á que passaran las cofradías que con orden militar y mucha gala estaban á la parte de la marina: fueron pasando según su antigüedad por delante del Rey, y entrando á la calle Anxa, hacíanse los debidos acatamientos y salvas, y cada cofradía llevaba su divisa ó inbención. Acavado de pasar las cofradías, bolvió S. M. á tomar el cavallo, y con la disposición referida y multitud de hachas encendidas y bien ordenadas (por ser ser ya de noche), se encaminó S. M. á la Iglesia del Aseo. El marqués de Liche (El conde de Sástago, según así lo dicen varios historiadores.) llebava el montante yendo á caballo: llegando á la Iglesia, entró S. M., y en el altar mayor prestó el juramento que sus gloriosos predecesores ha vían acostumbrado, por la provincia de Cathaluña, con aquellas ceremonias que se estila: executado esto, se bolvió S. M. con el mismo lucimiento al llano de San Francisco, casas del duque de Cardona, en donde es tubo todo el tiempo que honrró esta ciudad.

    El viernes día XXVII fué S. M. á jurar á los tribunales y salas que se acostumbra, con el acompañamiento de toda la nobleza y demás personas que en semexantes funciones deven concurrir, y aquí dieron fin los juramentos y entrada.

  • La autoridad real encarcela al diputado militar Francesc de Tamarit y a dos consejeros por oponerse al supuesto estacionamiento en la ciudad de un ejército, y las autoridades locales alegan que su detención es una violación de las constituciones catalanas

    Sávado á la tarde, á [18] de Marzo 1640, por orden de Madrid mandó su ex(ellenci)a que el alguacil Monrrodon (Juan Miguel de Monredón) prendiera al diputado militar D(o)n Joseph de Tamarite ([Francisco de Tamarit]), y entendida por éste la orden, sin resistencia alguna se fué á la cárcel, para no conmover el pueblo. También la Ciudad disimuló su sentimiento en la prisión de J. Vergos (Francisco Juan de Vergós), cavallero, y Leonardo Serra, consejero de ciento, y por no irritar la plebe, que estava ya en disposición al menor movimiento de sublevarse Barcelona, porque estas capturas sucedían, por no permitir el diputado que se alojara la gente que el Rey quería dentro de Barcelona, y defender en Consejo de ciento los dos arriba d(ic)hos, el mismo sentir contra la voluntad del Rey, que era, sigún todos decían, de poner y alojar dentro de Barcelona diez mil hombres; pero no obstante las capturas echas, no se consiguió el fin deseado.

  • Pacto de Génova «para establecer en la monarchia de España a su verdadero Rey Carlos III Archiduque de Austria en que dicha Serenísima Reyna [de Inglaterra] promete su garantía perpetua para asegurar los privilegios y leyes de dicho principado [de Cataluña]»

    … los Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich, y el Dr. en ambos Derechos Domingo Perera, en nombre propio y de los Illes. Sres. de quienes se hallan con authorizadas Credenciales y Comissión…

    1. El lile. Mitford Crow promete y asegura: que a fin de facilitar y ayudar a los Naturales y Habitantes del M. Illre. Preclaro y Inclito Principado de Cataluña a apartar el violento Dominio de la Francia, lo que los Altos y Poderosos Aliados, y principalmente la Inglaterra, asseguran y prometen: que el número de las tropas Aliadas de desembarco que se destinarán para Cataluña será efectivo de 8.000 Infantes y 2.000 Cavallos, poco más o menos.
    2. Como los dichos Illes. Sres. asseguran la grande inclinación de los Naturales a sacudirse el yugo de la Francia, ya auxiliar con sus Armas a los justos fines de los Altos Aliados; y esperar que concurrirá crecido número de Gente luego de executado el desembarco; y que no todos tendrán buenas armas y municiones: promete que se desembarcarán también hasta el número de 12.000 fusiles, para armar a los naturales que no tendrán armas: y que toda la gente de armas destinada al servicio será provista de Pólvora y Balas; y uno y otro expressado en este Capítulo será distribuido por los Comissarios de Inglaterra o Altos Aliados, interviniendo los dichos Sres.
    3. Siendo la intención de la Serma. Reyna de Ingalaterra no gravar ni molestar a los Naturales de la muy noble Nación Catalana, antes bien protegerles para su mayor bien, consuelo y libertad: dicho IlIre. M. Crow promete y assegura que la Serma. Reyna pagará real y efectivamente los 6.000 hombres armados que los dichos IlIres. Sres. prometen que serán efectivos y prontos a unirse con las tropas de Desembarco: y queserán pagados por los Comissarios o Tesoreros de la Serma. Reyna hasta que el Sermo. Rey Carlos III diere las providencias para la paga efectiva de dichos 6.000 hombres.
    4. Siendo justo y proporcionado a la razón compensar con el premio al mérito que se gana con el riesgo y con el honor: y declarando los dichos Illes. Sres. que con los Sres. de su Comisión desean servir al Sermo. Rey Carlos III ya sus altos Aliados; y que de dichos 6.000 hombres que prometen efectivos se formen Regimientos de Cavallería y Infantería, conforme parezerá conveniente; y que de dichos Cuerpos sean los dichos Sres. nombrados oficiales: El dicho Iltre. Sr. Mitford Crow promete que, de los dichos 6.000 hombres, los dichos Sres. serán nombrados Capitanes, ellos y los demás sugetos que dichos Sres. destinaren; y que assí mismo serán a su voluntad nombrados los Tenientes y Alférezes; bien entendido que la Nominación de Coroneles, Tenientes-Coroneles y Sargentos Mayores quede reservada a la voluntad y Elección del Sermo. Rey Carlos 111, o de los Generales de los Altos Aliados.
    5. En consideración de que los dichos IIlres. Sres. asseguran que, según las Leyes del Principado de Cataluña, está establecido que el Rey que según Derecho y Leyes de Cataluña entra en Possessión del Dominio deve en su ingresso Jurar las Leyes, Constituciones y Privilegios: El dicho Iltre. Mitford Crow promete, informado de las rectas intenciones del Sermo. Rey Carlos III, y insiguiendo las Ordenes de la Serma. Reyna de Ingalaterra, que instará, pedirá y solicitará los Poderes del Sermo. Rey Carlos III para assegurar el total cumplimiento y seguridad de que las Leyes de dicho Principado no serán alteradas en la más leve práctica de ellas; y en el caso de importar al dicho Principado, para mayor conservación de sus leyes (contra lo que no deve presumirse de la rectitud del Sermo. Rey Carlos III, ni dichos Sres. lo dudan en la más leve circunstancia), ofreze y promete, ahora, y por cualquier acaso que pudiesse sobrevenir, toda seguridad y garantía, de que los Privilegios y Leyes del Principado no sufrirán la menor alteración en todas sus circunstancias.
    6. Para más manifestar el zelo al bien público y la inclinación de la Serma. Reyna de Inglaterra a la Inclita y Noble Nación Catalana: el dicho Iltre. Mitford Crow promete que siempre y cuando (lo que Dios no permita) sucediessen adversos e imprevenibles successos en las Armas:
      Assegura que los dichos Sres., las Personas de su séquito y demás Naturales y Habitantes de dicho Principado que se declararen y tomaren las Armas a favor del Srmo. Rey Carlos III y Altos Aliados, auxiliados y ayudados de las Armas de Ingalaterra y sus altos Aliados para el fin de sacudirse el oneroso yugo de la Francia, quedarán con toda seguridad, garantía y protección de la corona de Ingalaterra, sin que puedan padezer la más mínima alteración ni detrimiento en sus Personas, Bienes, Leyes, ni Privilegios; de modo que ahora y en lo venidero goze el Principado de Cataluña de todas las gracias, privilegios, leyes y costumbres, tanto en común, como en particular, del modo que dicho Principado gozava de dichos Privilegios, Leyes y Gracias, en el tiempo del difunto Rey Carlos II.
    7. Como el sincero y Real ánimo de la Srma. Reyna de la Gran Bretaña sea de assegurar con toda su Protección a los Reynos, Dominios, Señoríos y Provincias de España que se declararen a favor de su legítimo Rey Carlos III y de los Altos Aliados; y de que sean conservados y mantenidos sus Privilegios y Leyes, y en particular los del Muy Iltre. Principado de Cataluña, assegurada de que se declararán con esfuerzo sus Naturales: El dicho Iltre. Mitford Crow promete que, luego de ocupada la Plaza de Barcelona, o antes si importare, declarará, de palabra y por escrito, a los Diputados del Principado de Cataluña, o a otras Personas destinadas a representar los Comunes del dicho Principado, y expressará y ratificará todo lo contenido y convenido en el presente tratado, a fin de que ni ahora, ni en algún tiempo, los Naturales y Habitantes del dicho Principada puedan ni devan sufrir la menor duda de que sus Privilegios y Leyes serán con todas las formas mantenidos y conservados.
    8. Los sobredichos IItres. Sres. Antonio Peguera y Aymerich y el Dr. Domingo Perera, en nombre propio y de los Iltres. Sres. de su Comissión, atendiendo y reconoziendo que por los antecedentes Capítulos quedan los Naturales del Principado de Cataluña, tanto en Común como en Particular, assegurados en sus Personas, Bienes, Leyes, Constituciones, Privilegios y prerrogativas, Prometen que, luego de desembarcadas las Armas Aliadas en el Principado de Cataluña, reconozerán por su Legítimo Rey, Señor y Successor de toda la Monarchía de España, según las Constituciones y Leyes del Principado, al Srmo. Carlos 111, Archiduque de Austria, acceptándole por su Rey y Señor Natural.
    9. Los dichos Iltres. Sres. en los sobreexpresados nombres prometen que diez horas después de tener ellos aviso de que la Armada Marítima de Ingalaterra o Altos Aliados esté ancorada en las Costas de Levante, desde la Ciudad de Barcelona hasta las Costas de Francia, marcharán desde las montarlas y partes de la Ciudad de Vique, en número de 6.000 hombres, armados y capitaneados por los dichos Sres., y se juntarán con las tropas de Ingalaterra y Aliados, y obedecerán las órdenes … y quanto les mandaren en servizio de su Rey y sus Altos Aliados.
    10. Prometen assí mismo que procurarán y tendrán en el Campo, tres días después de desembarcadas las tropas, todas las Azémilas necessarias para el tren de la Artillería y Bagages correspondientes para el número de las tropas.
    11. Prometen assí mismo que las tropas que se desembarcarán serán Alojadas en las Villas y Lugares según las Constituciones y Leyes de Cataluña y como en el tiempo del difunto Rey Carlos II.
    12. Prometen assí mismo, para que los Successos de las Armas no tengan el menor retardo, que dispondrán conduzir al Campo las Faxinas, Pertrechos y demás cosas necesarias, a Costas y Gastos de los Naturales.
    13. Prometen assí mismo que, baxo la buena fe y palabra que el M. Iltre. Mitford Crow les da y promete de que todas las sumas de dinero que constare haver empleado, assí en juntar las Gentes, como en la paga de ellas, y las demás importancias, serán real y efectivamente pagadas … Y finalmente han convenido las Iltres. Partes Contractantes en que se designará el Mes y Día en que dichos Sres. y sus Gentes deverán públicamente proclamar por su Legítimo Rey y Señor al Ser.mo Rey Carlos III Archiduque de Austria. Conviniendo también las Partes en tener secreto ahora este tratado, por los grandes perjuizios que podrían ocasionarse a dichos Sres., a sus Gentes y demás Naturales y Habitantes del Principado de Cataluña …