Año: 1940

  • Inauguración del monumento de Frederic Marés a la victoria franquista en el cruce de Diagonal con Paseo de Gracia

    Giornale Luce B1672 del 16/02/1940
    Descrizione sequenze:inaugurazione del monumento della Vittoria franchista a Barcellona, autorità militari e soldati schierati di fronte al monumento, una donna sta a fianco di un’autorità militare; la statua viene scoperta; soldati in ginocchio di fronte al monumento; un sacerdote tiene una funzione religiosa, le autorità militari fanno il saluto fascista; inizia una parata di reduci dalla guerra civile, folla ai lati della strada, militari marciano; autorità in tribuna osservano la parata; soldati a cavallo sfilano; reparti dell’artiglieria motorizzata sfilano;

  • Decreto estableciendo el uso exclusivo del español en los servicios públicos

    EL USO DEL IDIOMA NACIONAL EN TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    Si es una exigencia lógica, inexcusable —observada de hecho en general—, que los naturales de todo país organizado políticamente —sobre todo los que habitan en el territorio metropolitano— conozcan y usen el idioma oficial de su Estado respectivo (sin perjuicio de conocer y usar además las formas lingüísticas peculiares de las regiones o comarcas o de poseer cualquiera otro idioma extranjero), es asimismo una condición «sine qua non», también cumplida de hecho, pero éste universal y sin excepciones, que los funcionarios de cualquier Estado conozcan y deban conocer y usar en el servicio del mismo el idioma llamado oficial o común, que, además de ser nexo unitivo y medio de comunicación, coordinante de los nacionales entre sí y entre el conjunto orgánico de todos ellos y el Estado, sirve a éste de inequívoca, precisa y categórica expresión de su soberanía en el ejercicio de las funciones normativas y jurisdiccionales que les son propias.

    Por ser esto tan obvio, ningún país ha considerado necesario exigir a sus naturales la previa y especial demostración de conocer y usar el idioma oficial para obtener y ejercer cargos públicos. Va ello tan implícito en el hecho mismo de reconocerse la capacidad legal para ejercer funciones públicas al servicio de las instituciones estatales, que sería absurdo exigirlo como cualidad singular sujeta a previa adveración. Por lo mismo, y en sentido contrario, el desconocimiento o el habitual desuso del idioma oficial por parte de los servidores del Estado en actos de servicio debo ser causa justificada bastante para invalidar en absoluto su condición de funcionarios estatales e incapacitarles para el ejercicio de funciones públicas. Ahora bien: todo lo anteriormente considerado —en tesis general irrebatible en el orden políticoadministrativo— ha venido a ser prácticamente desconocido y vulnerado en numerosas corporaciones, instituciones y servicios de interés público de esta provincia, no obstante las reiteradas y discretas admoniciones de la autoridad.

    No se trata, en absoluto, del uso natural y licito de la lengua regional (tan respetable en la vida privada como otras lenguas regionales de España), sino del desuso, del olvido, cuando no la preterición o postergación del idioma oficial en los actos de la vida pública. No debe olvidarse que la sistemática y sañuda reincidencia en el designio de eliminación del idioma oficial en esta tierra por parte de elementos de execrable recordación, trajo consigo inevitablemente la ofensa para todo el resto de España y desembocó trágicamente, como no podía menos de ocurrir, en la guerra civil y en la victoria rotunda de las armas españolas que los acontecimientos internacionales han hecho aún más definitiva. Victoria, que, al acabar con insidiosos equívocos y purificar el ambiente ha predispuesto a la totalidad de los buenos hijos de la Cataluña que, es heredad fundada y legada por los cristianos viejos y por tanto sana, amable y admirable, a una generosa reincorporación espiritual, sin distingos ni reservas a los destinos totales de la Patria común.

    Pero este fraternal impulso podría verse condicionado o perturbado por la supervivencia de las viciosas prácticas típicas de anteguerra, en lo que se refiere al desplazamiento y desuso del idioma oficial, y constituir un mal ejemplo enervante y contagioso para los buenos catalanes que, por no haber tenido responsabilidades en tal mezquina maquinación, se aprestan de buen grado y limpio corazón a enriquecer su propia cultura, mediante la perfecta posesión del idioma oficial, además del vernáculo.

    Siendo, pues, ya necesario atacar esta, corruptela y restablecer en el orden de la vicia, pública el respeto debido a la gloriosa lengua española, que es y debe ser patrimonio común de todos los connacionales, he resuelto disponer lo que sigue:

    Primero.—A partir del día primero de agosto próximo, todos los funcionarios interinos de las corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualquiera que sea su categoría, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen, en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán «ipso facto», destituidos, sin ulterior recurso.

    Segundo.—Si se tratase de funcionarios de plantilla, titulares o propietarios en tales corporaciones, y se hallaran pendientes de depuración, dicha falta determinará la conclusión del expediente en el estado en que se hallare, y la inmediata destitución del transgresor sin ulterior recurso.
    Si se tratase de funcionarios ya depurados y readmitidos incondicional o condicionalmente, se reabrirá su expediente de depuración; y puesto que toda depuración hasta ahora realizada es revisable, se estimará esa falta como nuevo cargo adicional al capítulo correspondiente y, en consecuencia, se propondrá sanción o se agravará la ya aplicada, pudiendo, en ambos casos, llegarse a la destitución.

    Tercero.—Los mismos criterios se aplicarán con respecto a les funcionarios interinos y propietarios o titulares adscritos a cualquiera de los servicios públicos civiles de la provincia, especialmente los que sean maestros y profesores del Estado, así como inspectores municipales de Sanidad. Por lo que se refiere a maestros y profesores privados, autorizados para la enseñanza, los infractores quedaran personalmente incapacitados para el ejercicio de la función docente.

    Cuarto.—Ningún expediente de información —cuando proceda instruirlo con arreglo a lo anteriormente dispuesto— será sobreseído por falta de pruebas; pudiendo bastar la de indicios, y, en todo momento, la espontánea conciencia que del caso se forme el instructor y que éste expresará en sus conclusiones, cualquiera que sea el resultado de la prueba practicada.

    Quinto.—Todos los agentes de Inspección y Vigilancia, fuerza de Policía armada y Guardia civil, tanto de la capital como de la provincia, extremarán el celo y la vigilancia para el más exacto cumplimiento de esta disposición y elevarán las denuncias juntamente con el atestado, en el que se recomienda la práctica de información testifical.

    La autoridad espera de los señores presidentes de Corporaciones y servicios públicos civiles de toda especie, la más asidua abnegada y patriótica colaboración a fin de lograr, rápida y eficazmente el restablecimiento del uso exclusivo del idioma nacional en todos los actos y relaciones da la vida pública en esta provincia,

    Barcelona, 28 de julio de 1940.—El gobernador civil: Wenceslao González Oliveros.

  • Lluís Companys detenido por la Gestapo en Bretaña

    La Baule (la Bretanya): la Gestapo deté el president de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys.

  • Ejecución de Lluís Companys

    Lluís Companys, President of the (dissolved) Generality of Catalonia, executed at Montjuic Castle following his conviction under the Francoist (1939) Law of Political Responsibilities for his leading role in opposition to the «Glorious National Movement».

  • La visita de Himmler a Barcelona y Montserrat

    EL PARE MARCET EM PARLA D’HIMMLER

    Himmler anà a Espanya quan major era el prestigi alemany i major la pressió que tenia de suportar Espanya. Hi anà amb cinquanta homes que devien escampar-se per Espanya per tal d’organitzar la policia sota el model de la Gestapo. Himmler fou rebut amb els màxims honors, com si fos un sobirà. Totes les autoritats anaren a rebre’l arreu i constantment li retien homenatge.

    Himmler donà la sensació del que és: un home fort, un home dur i un immens pedant. Tots teníem, em deia el pare abat, la sensació que ens faria penjar a tots sense pestanyejar.

    Visità totes les dependències del monestir. A la biblioteca expressà més sorpresa encara que disgust que no hi hagués la bibliografia nazi, especialment les obres de Rosenberg: va prometre que les hi enviaria.

    Visità el Museu Prehistòric; davant un esquelet neolític digué sentenciosament: «Un esquelet ari.» Davant la reconstrucció del temple de Salomó del Museu Bíblic exclamà: «La primera banca del món.» I així, secament, solemnialment, anava debitant les tonteries en forma de sentències.

    Himmler no conversa, llança afirmacions i sentències a les quals no admet rèplica: els alemanys que l’acompanyen ja estan habituats a no fer altra cosa que assentir: els no-alemanys s’hi habituen de seguida.

    [1941]

  • Entra en vigor el nuevo horario estatal para las oficinas, espectáculos y servicios públicos

    [Del BOE de 26/11/1940] Esta política de costumbres ordenará lo desordenado y hará efectivo el aprovechamiento del tiempo. Poco a poco, el ciudadano se había acostumbrado a vivir en España en un perpetuo retraso. De la mañana—cuando las ideas están claras y hay mayor dinamismo en los cuerpos—muchos hacían noche. Acelerar nuestra vida, es obra que se intentó otras veces y no se logró nunca, y que ahora, por la autoridad de este régimen, se conseguirá plenamente…

    […]

    Primero. — Todas las oficinas públicas, tanto del Estado como de la provincia o del Municipio, habrán de terminar sus trabajos por la mañana, antes de las trece treinta horas. Pasada esta hora, en forma alguna se realizará función oficial ninguna en ellas. Antes de las veinte horas se dará por terminado el trabajo que haya de realizarse por la tarde. Los jefes de los departamentos, centros y dependencias marcarán la hora de entrada en ellos y acomodarán la jornada total de trabajo hoy vigente a los limites de tiempo señalados anteriormente.

    Segundo. — Los servicios públicos y Empresas privadas, atendiendo a sus peculiares necesidades y a la legislación particular por que se rigen, harán en sus horarios de servicio al público y en los de trabajo del personal las modificaciones precisas, para acomodar unos y otros, en lo que se refiere a fin del jornada, a las horas anteriormente señaladas.

    Tercero. — Los espectáculos públicos terminarán a1 las doce en punto de la noche o antes. Los cafés, bares y establecimientos análogos cerrarán, lo más tarde, á la una de la madrugada, sin que a esta hora pueda quedar público dentro del establecimiento. A la misma hora, y con la misma condición, cerrarán los salones de Baile, salas de fiestas, casinos y circulos de recreo.

    Cuarto. — Los hoteles y pensiones quedan obligados a servir sus comidas a partir de las trece treinta horas o veinte horas según se trate de la mañana o de la tarde, o antes, si asi lo consideran conveniente; pero, a partir de las catorce treinta horas o veintiuna horas treinta minutos dejarán de facilitarlas. Ninguno de los establecimientos antes señalados podrán servir comida o bebida alguna a partir de la una de la madrugada. En los colegios academias y establecimientos públicos o privados, en los que haya un régimen de internado, pensión o servicios de comidas no se principiará a servir la cena más tarde de las veinte horas treinta minutos.

    Quinto. — Las verbenas y festejos ai airelibre, incluso los que se celebren en jardines o fincas particulares, deberán concluir sin ninguna excusa a la una de la madrugada, lo más tarde. A partir de las doce de la noche, y hasta las siete de la mañana del día siguiente, no se permitirá que trascienda al exterior de las casas particulares círculos u hoteles las emisiones radiofónicas o cualquiera otra clase da sonidos que pudieran difundirse.

    Sexto. — El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto será corregido gubernativamente, salvo que la transgresión constituyera delito. La reincidencia por tercera vez podrá acarrear el cierre del establecimiento.