Aprobado el plan Cerdá

MINISTERIO DE FOMENTO.-Obras públicas.-Ilmo. Sr.:
Visto el proyecto de ensanche de la ciudad de Barcelona, estudiado por el ingeniero D. Ildefonso Cerdá, en virtud de la autorizacion que le fué concedida por real orden de 2 de febrero último:
Visto el Real decreto de 23 de enero de 1856:
Considerando:
1.° Que los estudios de Cerdá se hallan en armonía con las bases adoptadas por la comision de representantes de todas las corporaciones de Barcelona en su memoria de 28 de junio de 1855 y las discutidas por la comision nombrada en virtud del Real decreto de 23 de enero de 1856:
2.° Que la Real orden de 9 de diciembre de 1858 dictada por el Ministerio de la Guerra, prejuzga el ensanche del caserío en el sentido de su libre desarrollo, reservándose únicamente fijar los puntos donde considere conveniente establecer edificios militares:
3.° Que la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, encontrando el proyecto bien estudiado, consulta su aprobacion en dictamen de 6 de mayo de 1859;
S.M. la Reina (q. D. g.) se ha dignado resolver:
Primero. Se aprueba el proyecto facultativo de ensanche de la ciudad de Barcelona estudiado por el ingeniero D. Ildefonso Cerdá, con las alteraciones propuestas por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, para que la altura de los edificios de la zona de ensanche no esceda en ningun caso de 16 metros, y se aumente el número de manzanas mayores que las del tipo general admitido en el proyecto, así como tambien el de parques, especialmente en la zona en que se representa mas condensada la edificacion:
Segundo. El sistema de cerramiento consistirá en el canal de circunvalacion proyectado para recoger las aguas torrentiales:
Tercero. Antes de proponer á las Cortes el oportuno proyecto de ley para la ejecucion del ensanche, deberá presentar el autor al ministerio de Fomento el proyecto económico que tiene meditado:
Cuarto. Deberá asimismo presentar el proyecto de ordenanzas de construccion y de policía urbana para que sobre las primeras recaíga la aprobacion del ministerio de Fomento, y sobre las segundas el de la Gobernacion del reino, prévia la instruccion que juzgue conveniente darles.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de junio de 1859.—Corvera.—Sr. Director general de Obras públicas.

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