(Juéves)
Tampoco ha habido hoy tiros de cañón.
A las 2 y ½ de la tarde ha habido revista de comisario de los batallones 5.° 6.° 7.° y 8.° de Milicia nacional que no pudieron pasarla ayer por estar de servicio.
A las 3 y ½ la han verificado la compañía de Milicia de S. Martin de Provensals, la 1.? compañía de id. voluntaria de operaciones de Barcelona y las compañías 1.? y 2.? de Salvaguardias de la Libertad.
Con esta fecha ha publicado la Junta Suprema un decreto con el objeto de reprimir los abusos que se notan en la venta de carnes. Véase la nota (1).
(1) JUNTA SUPREMA PROVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
Queriendo evitar el monopolio que se hace en la venia y distribucion de carne, la Junta decreta:
ARTICULO, 1.° Todas las reses que se maten en esta capital, deberá precisamente verificarse en el local designado por el Excmo. Ayuntamiento.
Art. 2.° Los puntos que se señalan para la venta son: la Boqueria y plaza de Sta. Catalina, sin poderse verificar en otro punto.
Art. 3.° Las reses deberán ser conducidas directamente desde el matadero á los puntos designados para la venta.
Art. 4.° Se prohibe el vender pesadas mayores de dos tercias.
Art. 5.° Se prohibe igualmente el que los carniceros, por si, ni por tercera persona lleven la carne á las casas de los consumidores.
Art. 6.° Los contraventores á las disposiciones que anteceden serán multados en la cantidad de 1000 rs. vn. destinados á gastos de guerra, y en caso de insolvencia serán conducidos á Atarazanas y destinados á obras de fortificacion por el tiempo que determine la Junta.
Barcelona 2 de noviembre de 1843.—Siguen las firmas.
"Testigo de vista", Revolución de Barcelona proclamando la Junta Central. Diario de los acontecimientos de que ha sido teatro esta ciudad, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1843, redactado por un testigo de vista (1844).