(Martes)
En toda la mañana no ha habido fuego de ninguna especie.
A las dos de la tarde se han oido tiros de fusilería en toda la línea por ambas partes, y la Ciudadela ha disparado algunos cañonazos por espacio de media hora.
Tampoco hoy hemos tenido carne.
Al pasar esta noche D. José Solér y Matas, como gefe de dia por la puerta de Santa Madrona, frente el peso de la paja, le han atravesado el sombrero blanco que traia puesto con una bala de fusil disparada desde la falda de Monjuí por los del gobierno, habiéndole abierto un agugero á cosa de un dedo de la cabeza (1).
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(1) El Constitucional de este dia contiene la siguiente órden relativa á la compañía sagrada.
Los S. S. oficiales que pertenecieron á la extinguida compañia sagrada presentarán en el dia de mañana 17 en el fuerte de Atarazanas, los fusiles, cartuchos cartucheras, que les fueron entregados por el capitan du la misma; en la inteligencia, que desde pasado mañana se apremiará al pago á todo aquel que no se presente. Atarazanas 16 de octubre de 1843.==El coronel, José Olivan.
Ademas trae la orden de Gobierno que á continuacion se copia.
Orden del gobierno del 17 de octubre de 1843.
ARTICULO 1.° Por disposicion de la Escma. Junta Suprema se previene por última vez á los comandantes de las guardias no permitan por ningún motivo separarse individuo alguno de las suyas respectivas; y solo á las precisas horas de comer y cenar, podrán dar licencia para separarse á un número de individuos que jamás esceda de la tercera parte de la fuerza total, y nunca podrá verificarlo el gefe del puesto. S. E. me encargó particularmente ecsija la mas estrecha responsabilidad á los que por cualquier estilo contraviniesen á la presente orden.
Art. 2.° Los cuerpos y partidas sueltas que no hayan totalizado los recibos de viveres y utensilios correspondientes al mes próximo pasado, lo verificarán precisamente en los dias 17, 18 y 19 del corriente, y espero que en lo sucesivo haya mas ecsactitud en cumplimentar las órdenes que para el bien del servicio se espiden.
Art. 3.° De órden de la M. I. Junta de Armamento y defensa, se previene a todos los cuerpos que S. S. se ocupa sin descanso en completar el equipo para todos los dignos individuos que la componen, y que el uniforme de Sres. gefes y oficiales lo será con las mismas divisas que usan los del ejército, ??n la sola diferencia que las charreteras serán sustítuidas por galones en el brazo, llevando uno los subtenientes, dos los tenientes y tres los capitanes.
Art. 4.° Todos los Sres. comandantes d? los cuerpos remitirán con urgencia á este gobierno una noticia del número de garitas que necesiten para los centinelas de los puntos que cada uno cubre y que carezca de tan precioso abrigo por el rigor de la estacion.
Todo lo que se hace saber para su ecsacto cumplimiento en la órden de este dia.—E. G.—Villavicencio.
"Testigo de vista", Revolución de Barcelona proclamando la Junta Central. Diario de los acontecimientos de que ha sido teatro esta ciudad, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1843, redactado por un testigo de vista (1844).