Etiqueta: Sentencia arbitral de Guadalupe

  • Desde Castilla, Fernando II dicta sentencia arbitral acabando con algunos de los peores abusos de la oligarquía catalana y abriendo camino a la emancipación de los siervos

    […]

    9. Item, sententiam, arbitram, é declaram, que los dits senyors no pugan pendre per didas per sos fills, ó altres qualsevols creaturas las mullers dels dits pagesos de remença, ab paga, ne sens paga, menys de lur voluntat, ni tampoc pugan la primera nit que lo pages prend muller dormir ab ella, ó en senyal de senyoria, la nit de las bodas, apres que la muller será colgada en lo lit, pasar sobre aquell, sobre la dita muller, ni pugan los dits senyors, de la filla, ó fill de pages, ab paga, ni sens paga, servirse dells, sens sa voluntat, ni pugan compellir los dits pagesos á pagar los ous appellats de cugul; ni dret de flassada de cap a casa, la cual se preten, que quant moria lo pages, lo senyor lals prenia, ó nols dexaba soterrar, fins que la millor flasada de casa se habia presa; ne tampoc pugan los dits seniors ó senioras, per respecte de la senyoria que sobre dits pagesos tenen (puix no sie per rapate de la senyoria del castell, ó jurisditio) ferlos prohibitions que no venan forment, civada, vi, é altres cosas, sens licentia, é permis dels dits senyors.

    10. Item sententiam, arbitram, é declaram, que los pagesos no sien obligats pagar polls de astor, ni pa de ca; ni dret appellat brocadella de cavall, ni tampoc los dits senyors pugan compellir los dits pagesos á usos appellats cussura, enterca, alberg, menjar de balles, pernas de carnsalada, arages, morto, é anell magenc, porc, é ovella ab let, canal de porc, vi de trescol, vi appellat den Besora, sistella de raims, carabassa de vi, fex de palla, cercols de bota, mola de moli, ni adob de resclosas, blat de acapte, jovas, batudas, jornals, podadas, fermadas segadas, traginas, é altres semblants drets é servituts personals, pus no sien capbrevadas, é si serán capbrevadas, é los dits pagesos, ó algu de ells mostrarán autenticament dins cinqanys de sus dits davant nos, ó de la persona per nos deputadora, com los dits drets é servituts son estats introduits ab cauthela, é deceptio per los dits senyors, ó en lo principi, quant se principiaren, foren principiats per los dits pagesos sens causa é titol procedent, sino graciosament, é per cortesia, é á pregarias dels dits senyors, é apres ab la dita introductio deceptiva, é cautelosa, ó principi gracios, los dits pagesos continuaren pagar, é los dits senyors ab la dita possesio axi adquirida los capbrevaren, declarat per nos lo sobredit, dallá avant los dits pagesos no sien tinguts pagar, ó fer las ditas servituts, ans cessen, é hajan á cesar en tota manera, no obstant sien capbrevats: pero que entretant que per los dits pagesos no será demostrat lo de sus dit, é per nos determinat, segons dit es, que paguen é fazan las ditas servituts capbrevadas, é azo mateix pronunciam é manam sie fet en lo dret appellat lo col, ó fabrega de destret……

    12. Item pronuntiam, sententiam, é arbitram que los pagesos, sens licentia de son senyor, ó senyors pugan, els sie licit vendre, dar, permutar, é alienar de sos bens mobles, á tota sa voluntat, exceptat lo cup mayor é principal del Mas, ó casa, lo qual nos puga vendre sens licentia del senyor, ó senyors.

    13. E mes sententiam é declaram, que lo pages no puga vendre, ni alienar á persona estranya lo Mas, ni las terras al dit Mas contigües, é afixas, é ab las quals lo te establit, pero las que haura adquiridas per sa industria, encara que las haja posseidas per trenta anys, ó mes, aquellas puga, é li sie licit alienar sens licentia del senyor, ó senyors. Si empero en los establiments expressament deva, que non poguessen alienar, que allo se haja de servar.

    14. Item, pronuntiam, é arbitram, é declaram que los dits pagesos no sien tenguts pagar censos de castlanias, ni guaytas des castells enderrocats, en los quals nos pos habitar, ni en temps de neccesitat si poria recullir…..

    15. Item, que los dits pagesos sien tenguts de aqui avant integrament, sens frau algu, be, é lealment á lur senyor, ó senyors, als quals pertany, pagar delmes, primicias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals que sien acostumats pagar, per raho é causa dels masos, terras é possessions que posseeixen é posseiran, si ja no era que per los dits pagesos, ó successors lurs, ó per algu de ells se mostrar ab instruments, ó alsres authenticas escripturas é documents, no esser tinguts á la paga dels dits delmes, primitias, censos, tascas, quints, quarts, é altres drets reals, ó de parte de aquells, ó de algu de ells…

  • Isabel cuenta la herida que sufrió Fernando a manos del loco Joan de Canyamars al bajar las escaleras de la capilla de santa Águeda, y el amor popular por su rey

    De la Réina Dona Isabel á su confesor D. Fr. Hernando de Talayera.

    Muy reverendo y devoto padre. Pues veemos que los reyes pueden morir de qualquier desastre como los otros, razon es de aparejar á bien morir. Y digolo ansi porque aunque yo esto nunca dudé, antes como cosa muy sin duda la pensava muchas veces, y la grandeza y prosperidad me lo hacia mas pensar y temer; hay muy gran diferencia de creerlo y pensarlo á gustarlo. Y aunque el Rey mi señor se vió cerca, y yo la guste mas beces y mas gravemente que si de otra causa yo muriera, ni puede mi alma tanto sentir al salir del cuerpo. No se puede dezir ni encarecer lo que sentia: y por si esto (Por si esto. El original diría por cierto.) antes que otra vez guste la muerte, que plega á Dios nunca sea por tal causa, querria que fuese en otra disposicion questava agora, en especial en la paga de las deudas. Y por esto os ruego y encargo mucho por nuestro señor, si cosa aveys de hazer por mi, á bueltas de quantas y quan grandes las haveys hecho por mi, que querays ocuparos en sacar todas mis deudas, ansi de emprestados, como de servicios y daños de las guerras passadas, y de los juros viejos que se tomaron quando princesa, y de la casa de moneda de Abila, y de todas las cosas que á vos pareciere que ay que restituir y satisfacer en qualquier manera que sea en cargo; y me lo embyeis en un memorial, porque me será el mayor descanso del mundo tenerlo; y viendolo y sabiendolo, mas trabajare por pagarlo: y esto os ruego que hagays por mi y muy presto entanto que quereys que dure este destierro. Dios sabe que me quexara yo agora, si vos no vinierades, sino por lo que toca á esa ciudad que la tengo en mas que á mi vida, y por eso pospongo todo lo que me toca (Habla de la ciudad de Granada…). Y quando supe este caso, luego no tuve cuydado ni memoria de mi, ni de mis hijos questaban delante, y tuvela de esa ciudad, y que os (Parece errata por enviasen.) escribiesen luego esas cartas que escrevi: y por eso agora no ahinco mas vuestra venida, hasta que placiendo á Dios estemos mas cérca della (Dallá ó de allá es lo que diria la carta: pero la Reina escribia mal, y fué facil cometer este y otros errores en la cópia.). Y como entonces á mi no me dixeron mas de lo que escrevi, y no avia visto al Rey mi señor, que yo estaba en el palacio donde posavamos, y el Rey en este donde d caso acaeció; y antes que acá viniese escrivio (… Quizá escribi yo, y asi debió decir sin duda el original.), porque su señoría no quiso que viniese yo: entanto que se confessava; y por esto no pude dezir mas de lo que me dezian: y aun para ay no era mas menester, que aun agora no querría que supiessen quanto fue. Y ansi me parece que se les deve siempre deshazer: mas para con vos, porque deys gracias á Dios, quiero que sepays lo que fue: que fue la herida tan grande, segun dize el doctor de guadalupe (que yo no tuve corazón para verla) tan larga y tan honda, que de honda entrava quatro dedos, y de larga cosa (… Cosa debe ser doce ú otro número que exprese el de los dedos ue tenia la herida de largo… ) que me tiembla el corazon en dezirlo, que en quienquiera espantara su grandeza, quanto mas en quien era. Mas hizolo Dios con tanta misericordia, que parece que se midio el lugar por donde podía ser sin peligro, y salvó todas las cuerdas y el hueso de la nuca y todo lo peligroso, de manera que luego se vio que no era peligrosa. Mas despues la calentura y el temor de la sangre nos puso en peligro: y al seteno dia estuvo tan bien, que os escrevi yo ya sin congoxa con un correo, mas creo que muy desatinada de no dormir. Y despues al salir del seteno dia vino tal aczidente de calentura y de tal manera que esta fue la mayor afrenta de todas las que passamos: y esto duro un dia y una noche, de que no diré yo lo que dixo sant Gregorio en el officio del sabado sancto, mas que fue noche del infierno; que creed, padre, que nunca tal fue visto en toda la gente, ni en todos estos días; que ni los officiales hazian sus officios, ni persona hablava una con otra, todos en romerias y processiones y limosnas, y mas priesa de confessar que nunca fue en semana sancta: y todo esto sin amonestacion de nayde. Las yglesias y monasterios de contino sin cessar de noche y de dia diez y doce clérigos y frayles rezando: no se puede dezir lo que pasava. Quiso Dios por su bondad aver misericordia de todos, de manera que quando Herrera partio, que llevava otra carta mia, ya su señoria estaba muy bueno, como el avra dicho: y despues aca lo esta siempre (muchas gracias y loores á nuestro Señor), de manera que ya el se levanta y anda aca fuera, y mañana, placiendo á Dios, cabalgara por la ciudad a otra casa donde nos mudamos. A sido tanto el placer de verle levantado quanta fue la tristeza, de manera que á todos nos a resuscitado. […] Una cosa quiero dezir porque me dizen que se piensa alla otra cosa que lo cierto es verdaderamente: que hechas quantas diligencias en tal caso se devian hazer, y quantas en el mundo se pudieron pensar, no se hallo indicio ni sospecha ni cosa que otro supiesse ni supiese dello mas de aquel solo que lo hizo: y aquel nunca salió de aquellos desvarios, quel espíritu santo se lo mando hazer, y que no se confesasse, y que muchos años avia questa (8) con estos dos buenos propositos; y que, si le dexassen, cada vez que pudiesse lo haria, que no se avia de arrepentir dello; que lo avia hecho por mandado de Dios, porque el avia de ser Rey, y no por otra enemiga que tuviese al Rey: y nunca destos desvarios salio ni se mudo. Y sabia que avia de morir, y no quería en manera del mundo confessarse: y era tanta la enemiga que todos le tenían, que nayde lo quería procurar ni traher confessor, antes dezian todos que perdiesse el anima y el cuerpo todo junto; hasta que yo mandé que fuessen á el unos frayles, y le traxessen á que se confessase, y con mucho trabaxo lo traxeron á ello (No paró en esto la humanidad de la Réina. El asesino … estaba sentenciado por la justicia de la ciudad á ser atenaceado vivo: pero Doña Isabel no lo consintió, y dispuso que le diesen garrote antes de despedazarlo…). Y en determinando de confessarse, antes que se confessase, luego conocio que era mal hecho lo que avia hecho, y que le parecía que despertaba de un sueño, que no avia estado en si: y ansi lo dixo siempre despues al confessor, y que le pidiesse perdon al Rey y á mi; y á la muerte dixo esto mesmo. Descanso en que lo sepáis todo, y porque miradas todas estas cosas parece mas cosa hecha de Dios que nos quiso castigar con mas piedad que yo merezco. Plega el que sea para su servicio: y acabo encomendándome en vuestras oraciones, en barcelona á treinta de deziembre. Yo la Reyna.