DICMENGE II. – En la nit seguent pus prop a aquest digmenge poch apres que hagueren tochades IX hores per voler de Deu fou terratremol en la Ciutat de Barchinona lo qual no dura gayra sino fort poch. E la nit del dilluns apres seguent entre una et dues hores apres migenit se continua lo dit terratremol e dura I poch mes que la primera vegada.
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Terremoto de la Candelaria
Ffeste de la Purificacio de la Verge Maria. Aquest dia segons plague a Nostre Senyor Deu vers les VIII hores ans de mig jorn fou molt gran e spevantable terratremol et de gran durada per lo qual en los mes alberchs de la Ciutat se feneren parets et en alsgunes se enderrocharen envans cuynes fumerals et escales. E en la Esgleya de Nostra Dona S.ta Maria de la Mar caygue certa part de la O.[1] e entre homens dones et infants morirenhi XXI o XXII. Deus haie lurs animes amen.
- [1]Rosetón.↩
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Cataluña se divide en cuatro provincias, a saber: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona
Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias.
Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no pueden suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten a conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve a bien, al confiaros por mi Real Decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo, a plantear y proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer a los pueblos. Asi lo habéis verificado después de haber reconocido los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la Reina Doña Isabel II, en mandar los siguiente:
Artículo 1. El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.
Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias.
Artículo 3. La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados a continuación de esta Ley. Sin embargo, si un pueblo situado a la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los límites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá a aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos.
Con respecto a los límites señalados a las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre límites o derechos de pastos en varios puntos de una u otra frontera.(*)Artículo 4. Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda.
Artículo 5. Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicará la nueva división territorial a los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos o los particulares disfruten en los territorios contiguos a los suyos.
Artículo 6. Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que les dirijan sobre la agregación a separación de los pueblos, que deban hacer o dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo: e instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división.
Artículo 7. Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendréis lo entendido, dispondréis lo necesario a su más pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego a todos los demás Ministerios.
Está rubricado de la Real mano de S.M.
En Palacio a 30 de Noviembre de 1833
A D. Javier de Burgos.(*) La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará mañana desde mañana en el despacho de la Imprenta Real.
Gaceta de Madrid nº 154 de 3 de diciembre de 1833 -
El ayuntamiento organiza por primera vez celebraciones para la festividad de la Virgen de la Merced, y para Amadeo I; primera mención de los castells en la prensa – un tres de nou (?) de los Xiquets de Valls
Programa general de las ferias, exposiciones y fiestas populares de Barcelona que empezarán el dia 24 de setiembre festividad de la virgen de las mercedes y terminarán el 1.º de octubre del presente año 1871.
Exposicion general de las cuatro provincias catalanas; Feria y exposicion de ganado; Gran feria mercantil y artística; Carrera de caballos que se celebrará en el gran Hipódromo del Campo de Marte, adjudicándose varios premios á los caballos mas veloces; Exposicion de uvas; Gran solemnidad literaria; Exposicion permanente de pintura; Magnificas galerias de pintura y ricas colecciones numismáticas; Gran festival y certámen entre músicas militares; Grandes conciertos selectos en el gran Teatro del Liceo; Regata marítima; Premio á la natacion; Juegos de sortija en el Hipódromo; Gran fiesta marítima; Cucaña marítima; Gran castillo de fuegos artificiales; Simulacro de extincion de incendios; Grandes ejercicios ecuestres y acrobáticos; Árboles de cucaña; Grandes corridas de toros.
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Charles Arrow, el Sherlock Holmes barcelonés
[P]ara los barceloneses este terna tiene un interés especialísimo, por cuanto nosotros tenemos también nuestro detective, en carne y hueso, inglés por añadidura, en el cual habíamos cifrado nuestras esperanzas para que aniquilase el terrorismo [anarquista] al estilo y modo del modelo de los detectives encarnado en el gran Sherlock Holmes.
En efecto, un buen número de ciudadanos estaban firmemente persuadidos de que mister Arrow en cuanto llegase á esta capital inmediatamente se echaría á la calle, husmeando pistas; que una colilla de pitillo, ó una cinta de alpargata, ó una frustería cualquiera, recogida al azar, bastarían á su perspicacia de detective, para ir de deducción en deducción hasta desenredar la madeja, y en fin, que cualquier día, al desdoblar el periódico por la mañana, nuestros ojos tropezarían con la sensacional, aunque prevista noticia de que míster Arrow había logrado penetrar en un tugurio de Sans en el que estaba reunida toda la Plana Mayor del Terrorismo, que había apagado la luz, puesto su cigarro en una ventana para que la brasa sirviese de falsa guia á los sorprendidos, ganando él la puerta—todo conforme al ritual Sherlock Holmes—dejando á los malhechores enchiquerados. Mas, como nada de esto ha sucedido, ni es posible que suceda, de ahí el que aquellos buenos ciudadanos, que no son pocos, se consideren burlados, y hablen de nuestro de nuestro detective ¡poniéndole como diga dueñas!