Etiqueta: Ilustración

  • Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”

    CAPITULO PRIMERO

    Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.

    II.

    Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.

    III.

    Prohibo á todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos, ó Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian á otros de palabra, ó por escrito.

    IV.

    Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, ó pusiesen, executándose de oficio y á la simple instancia de la parte que los señalare.

    V.

    Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera oficios, ó destinos á que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, ó Comunidades, sin que se les ponga, ó admita en Juicio, ni fuera de él obstáculo ni contradiccion con este pretexto.

    VI.

    A los que contradixeren y rehusaren la admision á sus oficios y gremios á esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por algún tiempo á arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.

    VII.

    Concedo el término de noventa días contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren á los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio, exercicio ú ocupacion honesta sin distincion de la labranza ó artes.

    VIII.

    A los notados anteriormente de este género de vida, no ha de bastar emplearse sólo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tráfico de Mercados y Ferias, ni ménos en la de Posaderos ó Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podrán ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinqüentes, ó receptadores de ellos.

    IX.

    Pasados los noventa días procederán las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua ó geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, ó peones de obras, se les considerará como Vagos, y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás Vasallos.

    X.

    A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplicá[n]dose á oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como á los demas reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.

    XI.

    Pero á los que no hubieren dejado el traje, lengua ó modales, y á los que, aparentando vestir y hablar como los demás Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo á vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar á Mercados y Ferias, se les perseguirá y prenderá por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señas y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.

    XII.

    Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos darán cuenta con su dictamen, ó informe á la Sala del Crímen del territorio.

    XIII.

    La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.

    XIV.

    Si la Sala se apartare del dictámen del Corregidor dará cuenta con uno y ótro al Consejo para que éste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.

    XV.

    Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenían las Leyes del Reino.

    XVI.

    Exceptúo de la pena á los niños y jóvenes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis años.

    XVII.

    Estos, aunque sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinará á aprender alguno, ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza.

    XVIII.

    Cuidarán de ello las Juntas, ó Diputaciones de Caridad que el Consejo hará establecer por Parroquias, conforme á lo que me propone, y á lo que se practíca en Madrid, asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen.

    XIX.

    El Consejo formará para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, ó Casas de Misericordia, de los enfermos é inhábiles de esta clase de Vagos, y de todo género de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasará á mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragmática.

    XX.

    Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se executará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior.

    [XXI-XXXIV: mesuras administrativas]

    XXXV.

    Por un efecto de mi Real clemencia á todos los llamados Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de noventa dias se retiraren á sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren á oficio, exercicio, ú ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.

    [etc etc]

  • Guerra entre cirujanos y médicos sobre una niña con dos cabezas

    RELACION DE UNA NIÑA monstruosa nacida en Barcelona en este corriente año.

    En la tarde de 22 de Febrero de este presente año, ocurrió en la Ciudad de Barcelona un aborto de una niña semestre con dos cabezas, que murió un quarto de hora despues de nacida, habiendo recibido el agua del Bautismo.

    Noticioso el Señor D. Antonio de Tudó, del Consejo de S. M., y Alcalde de la Real Audiencia, de que aquella niña se hallaba en el Quartel de su cargo, y bien persuadido de lo mucho que sirve para la Medicina Moral y legal la exacta observacion de semejantes fenomenos, dispuso que D. Pedro Pablo Montafia sacase un fiel diseño de ella, sobre el qual la grabase D. Pasqual Moles; y comisionó á los Medicos D. Francisco Salvá y D. Francisco Samponts, con los Cirujanos D. Domingo Vidal y D. Antonio Sangerman, para que hiciesen una escrupulosa diseccion anatomica del pequeño cadaver, y estendiesen la relacion correspondiente de lo que hallasen digno de notar; y es la siguiente:

    El cadaver tenia de largo once pulgadas: lo ancho de las dos caras unidas quatro pulgadas y siete lineas: desde la parte anterior, y centrica de ellas á la posterior dos pulgadas y una linea. La circunferencia de las dos cabezas, vaciadas las bolsas e que se hablará despues, llegaba á diez pulgadas y diez lineas. La del cuello siete pulgadas y tres lineas. La del arca del pecho, que era muy ancho, nueve pulgadas diez lineas: desde un hombro á otro habia cinco pulgadas y siete lineas. Los brazos correspondian á la corpulencia del tronco; y eran como media pulgada mas largos de lo regular. El tamaño de las regiones inferiores del vientre, y de los artos inferios excedia poco al de un fito semestre.

    La union de las dos cabezas era muy particular. Por la parte anterior se veian pegadas desde las orejas, que se hallaban en el vertice del cadaver, hasta cerca de los mentones que estaban apartados. Seguia un cuello comun muy corto y muy grueos. Cada una de dichas cabezas inclinaba á la parte lateral y exterior, de modo, que casi descansaba sobre los ombros. La conformacion de las cabezas era regular.

    De la parte posterior de cada cabeza colgaba una bolsa membranosa de un roxo obscuro, á modo de redecilla, la que cubria la mayor parte del dorso, teniendo de ancho dos pulgadas, y de largo quatro y cinco lineas. En la raiz de estas bolsas se arrugaban los tegumentos comunes, dexandolas desnudas de ellos, y desde un ángulo superior de un ombro hasta el otro, subiendo por la cabeza, se encontraba una linea circular de pelos; y aqui los tegumentos eran muy dobles. La raiz de estas bolsas se hallaba en los bordes superiores de los huesos coronales, y en toda la parte posterior de las dos cabezas, continuandose con diminucion en el dorso hasta un tumor huesoso del tamaño de un huevo, formado en lugar de las ultimas vertebras dorsales. La substancia de aquellas bolsas era esponjosa, pero sembrada de muchos vasos sanguineos, y de cordones de nervios, que salian de lo interior de las cabezas por varios orificios irregulares.

    Encontrabanse estos orificios en los quatro peñascos de los huesos temporales, los que cerraban y componian la parte posterior del craneo. Se unian por cartilagos muy apretados, y la cabeza quedaba notablemente aplanada en esta parte. Las frentes eran algun tanto achatadas y muy cortas, pues los huesos coronales que las componian, no tenian mas de tres lineas de alto. Faltaban en el craneo los huesos parietales, los occipitales, los esfenoides, y la porcion escamosa de los temporales. Estos ultimos estaban exteriormente vestidos de pericraneo, y levantados se veían una membranas parecidas á las meninges, pero abiertas éstas, se notaba tal desorden y confusion en la estructura, que es imposible describirla.

    Entre los dos senos frontales se hallaba en ambas cabezas un cuerpo oblongo del tamaño de un piñon, cuya substancia era medular. Salian de él algunos filamentos nerviosos, pero sus dos lados se veian sembrados de uno granitos muy semejantes á los que regularmente se hallan junto á la falce mesoria: continuaban aquellos por la cara interna, y anterior de los huesos petrosos; y por las partes laterales de las vertebras entre estas, y los ángulos de las costillas. Los habia tambien esparcidos en varias partes del cuerpo, señaladamente en la pelvis.

    Las dos orejas, que se hallaban unidas en el vertice del cadaver tenian su conducto propio, y cada uno terminaba á su organo particular, que estaba muy completo. Las dos bocas tenian una sola cámara posterior comun, una traquea y un esofago. Desde el cuello abaxo no habia parte alguna preternaturalmente duplicada; y solo ocurria de particular el hallarse los pulmones algo mayores, y mas apartados entre sí de lo que corresponde, y el estomago mucho menor que lo regular.

    La columna vertebral era muy estraña, los cuerpos de las vertebras eran achatados sin apofise alguna, y sin formar conducto para la medula espinal que faltaba enteramente, como tambien el agujero occipital. Los orificios de conjugacion eran patentes, pero muy apartados entre sí, y con la particularidad de salir por ellos interior y exteriormente filamentos nerviosos y vasos sanguineos.

    Este feto monstruoso se conserva en espíritu de vino en el Gavinete del Real Colegio de Cirugia de dicha Ciudad.

  • Socios de la Real Academia de las Buenas Letras explican cuál etnicidad es apta para todas las ciencias, y cuál literatura fue la fuente de todas las europeas demás

    Acto académico.En la junta general … el socio Baron de Foxá y de Boxadors leyó una disertacion en la que probó que el ingenio de los catalanes es apto y propio para todas las ciencias. Esto lo manifestó con la mayor crítica y solidez por el benigno influjo del clima de Cataluña muy proporcionado para producir hombres perspicaces, aplicados y profundos, y con otras varias razones que apoyó oportunamente con las citas de varios autores naturales del principado, concretándose solamente á los que en el siglo pasado y en el corto espacio del presente han florecido en teología, cánones, jurisprudencia, medicina y cirugía, filosofía, oratoria, poesía, humanidades, historia, bibliografía y ciencias naturales.

    En la misma junta general el socio d. Miguel Cuyás y Devesa disertó eruditamente sobre el orígen y progresos de la poesía catalana ó provenzal, probando que la poesía catalana ó provenzal, trae su orígen del árabe, y no del griego ni latin, y manifestando con muchísimos testimonios de autores estrangeros, que los poetas de la Francia, Sicilia, Nápoles, Cerdeña, Inglaterra, Alemania, Holanda y otras naciones europeas se habian formado con la lectura de los poemas de los poetas catalanes ó provenzales; concluyendo con el abate Andres que Cataluña ha sido la madre de las bellas letras y amena literatura de Europa, y añadiendo algunas reflexiones con las que patentiza que los cuatro principales poetas italianos Dante, Boccacio, Petrarca y Ariosto copiaron trozos enteros de nuestras antiguas composiciones métricas, y que la poesía dicha provenzal pasó de Cataluña á la Provenza, y no de la Provenza á Cataluña.=Benito María de Magarola, vocal secretario.

  • Iniciativa educativa de la Sociedad Económica de Amigos del País para las niñas pobres

    Instálase la junta de damas cuyo objeto es procurar la instruccion de las niñas pobres.