Etiqueta: Felipe III de España

  • Relajación de las ordenanzas del gremio de los maestros de esgrima

    1510. El rey Don Fernando aprobó en 18 de Mayo de 1510, unas ordenanzas propuestas por el gremio de los maestros de esgrima de la ciudad de Barcelona, formado bajo la invocacion de San Jorge, y representado por el maestro Gaspar de Rueda, el procurador y el sindico. Pedian entre otras cosas, se les permitiese admitir en la cofradia á todo el que quisiese ingresar en ella; porque siendo pocos los maestros de esgrima no podia sostenerse.-=Se establecian reglas para el nombramiento de los que habian de regirla y para el exámen de los que solicitasen enseñar el arte.=Que los maestros pudiesen llevar siempre armas, á pesar de las disposiciones generales en contrario; y que como á veces en la enseñanza y juego de los aficionados solian darse golpes que podian causar muerte, no se imputase homicidio, porque no habia propósito ni pensamiento de matar. Esta ordenanza fué confirmada por el rey Don Felipe en 13 de Julio de 1599.

  • Llega noticia de la canonización de Raimundo de Peñafort, el santo superyate

    IVEVES a los diez de Mayo del presente año mil seys cientos y vno llego à las seis horas de la mañana a esta Ciudad de Barcelona vn criado del Duque de Sessa con despachos para la Magestad de nuestro Catholico Rey Don Phelipe III, el qual de passo dio vna carta de Monseñor Francisco Peña auditor de Rota para el P. Prior y Padres de este Convento de Santa Catalina Martyr de la orden de Predicadores, en que nos daua la tan desseada nueua de la Canonizacion de nuestro Padre San Ramon de Peñafort ya concluyda y celebrada por el Sumo Pontifice Clemente Octauo, leyose esta carta capitularmente a todos los religiosos que la escuchamos y rescibimos con lagrymas en los ojos, pregoneros de la alegria y consuelo interior. Del qual dimos luego claras muestras a toda la Ciudad, enarbolando vn estandarte en el chapitel de la Torre, en que estaua pintado el glorioso San Ramon passando la mar sobre la capa. Que como el Conuento esta casi situado en medio de la Ciudad y su Torre, allende de la belleza en la fabrica ochauada, es de las mas altas y vistosas de ella, el estandarte y la figura del Santo grandes y el repicar de las campanas desusado; todo esto en su modo fueron vozes que dieron la norabuena de la felice nueua al vulgo: que para el Virrey, Obispo, Conselleres, Diputados, Inquisidores y otros Señores de titulo que en la Ciudad se hallauan, ya mientras esso se ordenaua, fueron Religiosos como era razon de parte de todo el Conuento á darla. Y si la rescibieron todos grandes y pequeños con sumo contento y alegria, diganlo las obras…

  • Correr de toros

    On December 3rd, 1601, the noble deputies, desirous of extending the delight, the joy and the happiness occasioned by the birth of said princess, organised a bullfight [correr de toros], and so terminated the fiesta with much music of minstrels and many trumpets which were on the stages [catafals]. (Manual de Novell Ardits)

  • Informe sobre la magnífica recepción del conseller en cap en Madrid

    Se hace relacion en el consejo de ciento de la magnificiencia con que fue recibido en la corte el conseller en cap de esta ciudad.

  • María Ana, hija de Felipe III, tras un viajecito de prueba por la playa, se despide «de sus hermano y patria, para no verlos más» y para ser reina de Hungría

    En el tiempo que S. M. onrró con su asistencia esta ciudad, hiban á hacer guardia todas las compañías, pasando al anochecer por delante palacio mui numerosas y ricas todas, pues cada soldado de por sí, en los plumajes y vistosos vestidos, parecía un capitán, y casi en las más yleras, como era ya de noche, havía de quatro á cinco achas encendidas para que vieran los castellanos así la multitud de gente, como la vizarría con que se servía al Rey nuestro señor. La ciudad de Barcelona sirvió á la Reyna con doce mil libras (31.999,92 pesetas) de regalo ó donativo; esta cantidad querían entregar los Conselleres mano á mano al despedirse, en un cofrecillo hecho de propósito, cuvierto de terciopelo camesí con galón y tachuelas de oro, bordadas en las armas de la ciudad, que juntamente cavían las 12 ₡ libras en trentines («Los doblones de dos caras se llamaron también trentines, quizá por valer cada uno treinta reales, aunque después subieron al valor de treinta y cinco, y el duque de Alburquerque á 2 de Marzo de 1618, concedió permiso á los conselleres de Barcelona para fundirlos y labrar en la seca de dicha ciudad tercios de trentín, que cada uno valiese once reales por causa de hallarse más fácilmente cambio que de los doblones de dos caras, mayormente en una ocasión en que se hallaba el Principado falto de numerario.» (Salat. Tratado de laa monedas labradas en el Principado de Cataluña.— Barcelona: Brusi, 1848; pág. 132.) Para mayor conocimiento de esa moneda y sus divisores, no será ocioso consignar que los trentines y medios trentines llevan los mismos tipos que los excelentes castellanos, ó sea en el anverso los bustos de los Reyes Católicos y en el reverso el conocido escudo rodeado de la leyenda sub umbra alarum tuarum, y en cifras el año de la acuñación. En los tercios de trentín varían los tipos, pues figura en el anverso el busto de Felipe III ó Felipe IV, mientras que en el reverso aparece el escudo de Cataluña entre XI y R (once reales, valor de la moneda), siendo la leyenda Civitas Barcino…); pero estorvólo la vanidad dé los grandes que la hiban sirviendo, dando á entender que los Concelleres no havían de cubrirse delante la Reyna y que si acaso en la visita anterior lo havian hecho, havía sido porque no lo havían advertido, ó porque con la bulla del bien venida no se havía reparado, y como de echo no se cubrieron los Gonselleres en la visita, ora sea por atención, ora sea porque no atendieron á la prerrogativa que tiene la ciudad, para evitar discusiones, escusaron la visita, y con letras embiaron el dinero de donativo. Ocho días antes de embarcarse para el viaje, quiso Su Magestad probar cómo le trataba la mar, y así un domingo á la tarde, pasando al muelle por un hermoso puente de tierra á la galera, se embarcó S. M. en la capitana de Nápoles, que era la galera en que havía de navegar. Estavan todas ricamente adrezadas quanto permite el mar; la chusma de la capitana con coticas ó bestidos de damasco carmesí y mui blancas, limpias y delgadas camisas. Embarcáronse las damas y señores que hiban sirviendo á la Reyna, y carpando las galeras, se pasearon algunas dos oras por la playa, dando el arzobispo de Sevilla una espléndida merienda; y gustó mucho S. M. de ver la destreza con que los marineros subían y bajavan por las cuerdas, árboles y entenas, y de ver así la máquina de tender y recojer las velas, como de remar la chusma. Bolvióse al anochecer á desembarcar, y así entonces, como al entrar en la galera, se le hicieron muchas y hermosas salvas, respondiendo los baluartes. S. M. no se mareó, pero sí algunas damas y cavalleros. Llegó la orden de Madrid para la partida de la Reyna, y señalóse luego el día 12 de Junio para su embarcación y viaje. Dispúsose y aprestóse todo lo necesario para la embarcación, y entre tanto que se embarcava la ropa, S. M. se fue despediendo de las iglesias y santuarios, visitando con gran deboción y ternura los sepulcros de los gloriosos San Ramón y Santa Eulalia, y asimismo otros combentos de su deboción. El día antes de embarcarse fué á Santa María de la Mar, para que como á estrella del mar le fuese propicia en su navegación; este mismo día por la tarde se fué con las damas al horno del vidrio, al Llano Llui, en donde se fabricaron diversidad de vasos y cosas de vidrio para la embarcación, haciendo los oficiales muchas bombas de vidrio volador, que haciéndolas rebentar por encima de los tocados y cavezas de las damas hacían mui hermosa vista. Llegó, en fin, el día 12 de Junio de 1630, y por la tarde se descubrió el Santísimo en la iglesia de San Francisco, cantando varios motetes, letanías y otras debociones deprecatorias para el feliz viaje; á las cinco pasó S. M. á la tribuna y mandó cantar una salve, y haciendo allí su rato de oración, á cosa de las seis de la tarde, por el mismo puente de palacio, de cuio extremo salía una escalera de madera mui bien travajada y fuerte, de 560 baras de largo y alto, con tres bueltas y descansos, de modo que el extremo dava en la misma galera donde havía de embarcarse, y cubierta de bayeta colorada toda ella, por donde, con muchas lágrimas y muestras de cariño, bajó S. M. á la galera, y no admiró que fuese tanta su terneza, pues se despedía de sus hermano y patria, para no verlos más. Luego que S. M. con los grandes y damas estubieron en la capitana, que era la de Nápeles, so hizo á la vela, á quien siguieron las demás, que en número eran 23, todas mui entoldadas y hermoseadas quanto podía la ocasión. Las salvas, así de las galeras como de los baluartes, la multitud de gentes, el dolor que causaría perder de vista aquella prenda, no la encareceré, pues sólo el silencio puede ser el más retórico modo de expresarlo. Pasó con esta ocasión mucha nobleza y señores á Italia, y vi que en un coche del obispo de Barcelona, que havía quatro sillas poltronas, y tras éstas una menor; en aquellas hivan 4 cardenales que se hallaban en España y pasavan á cónclave, y en ésta el obispo de Barcelona, que como si fuera su capellán, los acompañaba á la embarcación: tubieron feliz tiempo para la navegación.

    Díjose por Barcelona, y por mui cierto, que en una isla cerca de Marsella llamada Santa María, la esperava su hermana la Reyna de Francia, con cariño de verla y agasajarla; pero que no paró allí, porque la orden del Rey era de pasar sin detenerse. Que en Génova la aguardava su tía la duquesa de Florencia, en donde se embarcó, y estubo algún tiempo regalada y asistida de la duquesa; desde allí pasó por tierra (á causa de las guerras de Italia) á Alemania. Acompañáronla hasta la ciudad de Trento que es en los confines de Alemania, el arzobispo de Sevilla, duque de Alva, conde de Barajas y demás personajes, en donde siguiendo la instrucción del Rey havían de entregarla á su esposo ó sus grandes, y éstos acompañarla hasta Viena, en donde, como en todas partes, se dize la festejaron quanto se puede desear: llegó á Viena á 30 de Henero de 1631.

    El viernes, á 2 de Mayo, llegaron á este puerto de Barcelona 4 galeras con el duque de Alva, conde de Baraxas y demás gente que havían acompañado la Reyna, menos el arzobispo de Sevilla, que siendo ya de edad y hombre grueso, murió en el camino ya de buelta y ya creado cardenal, y el Rey, movido de compasión por los excesivos gastos que havía tenido en el viaje, de que quedavan sus deudos empeñadísimos, les consiguió para el desempeño las rentas del arzobispado ú otras equivalentes, por tiempo de cinco años.

    Con esto damos fin al pasaje de la Reyna de Ungría, y aunque este capítulo no hera de este lugar, como es de un mismo punto, se ha insertado aquí.

  • Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminación contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra “gitano”

    CAPITULO PRIMERO

    Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.

    II.

    Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.

    III.

    Prohibo á todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen ó nombren á los referidos con las voces de Gitanos, ó Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian á otros de palabra, ó por escrito.

    IV.

    Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, ó pusiesen, executándose de oficio y á la simple instancia de la parte que los señalare.

    V.

    Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua ó gerigonza sean admitidos á qualesquiera oficios, ó destinos á que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, ó Comunidades, sin que se les ponga, ó admita en Juicio, ni fuera de él obstáculo ni contradiccion con este pretexto.

    VI.

    A los que contradixeren y rehusaren la admision á sus oficios y gremios á esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por algún tiempo á arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.

    VII.

    Concedo el término de noventa días contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren á los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen á oficio, exercicio ú ocupacion honesta sin distincion de la labranza ó artes.

    VIII.

    A los notados anteriormente de este género de vida, no ha de bastar emplearse sólo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tráfico de Mercados y Ferias, ni ménos en la de Posaderos ó Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podrán ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinqüentes, ó receptadores de ellos.

    IX.

    Pasados los noventa días procederán las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua ó geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado á oficio ni á otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, ó peones de obras, se les considerará como Vagos, y serán aprehendidos y destinados como tales, según la Ordenanza de éstos, sin distinción de los demás Vasallos.

    X.

    A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplicá[n]dose á oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como á los demas reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.

    XI.

    Pero á los que no hubieren dejado el traje, lengua ó modales, y á los que, aparentando vestir y hablar como los demás Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo á vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar á Mercados y Ferias, se les perseguirá y prenderá por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señas y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.

    XII.

    Estas listas se pasarán á los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos darán cuenta con su dictamen, ó informe á la Sala del Crímen del territorio.

    XIII.

    La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.

    XIV.

    Si la Sala se apartare del dictámen del Corregidor dará cuenta con uno y ótro al Consejo para que éste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.

    XV.

    Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenían las Leyes del Reino.

    XVI.

    Exceptúo de la pena á los niños y jóvenes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis años.

    XVII.

    Estos, aunque sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinará á aprender alguno, ó se les colocará en Hospicios ó Casas de enseñanza.

    XVIII.

    Cuidarán de ello las Juntas, ó Diputaciones de Caridad que el Consejo hará establecer por Parroquias, conforme á lo que me propone, y á lo que se practíca en Madrid, asistiendo los Párrocos ó los Eclesiásticos zelosos y caritativos que destinen.

    XIX.

    El Consejo formará para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, ó Casas de Misericordia, de los enfermos é inhábiles de esta clase de Vagos, y de todo género de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasará á mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragmática.

    XX.

    Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se executará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto á su vida anterior.

    [XXI-XXXIV: mesuras administrativas]

    XXXV.

    Por un efecto de mi Real clemencia á todos los llamados Gitanos y á qualesquiera otros delinqüentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de noventa dias se retiraren á sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren á oficio, exercicio, ú ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.

    [etc etc]