El orígen y establecimiento que tuviéron á principios del siglo XII en la Palestina las órdenes militares y hospitalarias de San Juan de Jerusalen y del temple, para defender de facinerosos en los caminos á los cristianos que iban en peregrinación, para asistirlos en los hospitales y curarlos de sus enfermedades y dolencias, y para guerrear de continuo contra los enemigos de la fe, dieron causa é impulso á los españoles, ya para incorporarse en unos institutos tan análogos á su espíritu militar y á su devocion, ya para procurar su engrandecimiento y propagacion por todos los estados cristianos de Europa. Los reyes y especialmente la nobleza, que tanta consistencia adquirió con las nuevas religiones, se apresuráron sin término ni límite á dar exemplo de su piadosa generosidad. Por contemplacion á San Bernardo, de quien era muy devoto, determinó el emperador Don Alonso de Aragón dexar grandes heredamientos y posesiones á los caballeros del temple: y en efecto cumplió este propósito quando muriendo á vista de Fraga en una batalla con los moros el año de 1131, despues de hacer otras mandas piadosas y notables á varias iglesias y monasterios, declaró por herederos y sucesores de todos sus reynos y señoríos, en toda propiedad y absoluto dominio, á aquellos religiosos y á los del santo Sepulcro de Jerusalen: donación que no pudo tener efecto por circunstancias que obligaron á las mismas órdenes á renunciar sus derechos, con algunas reservas y condiciones. Don Ramon Berenguer, conde de Barcelona, tomó el hábito de San Juan, y su hijo el príncipe Don Ramon, que fue muy apasionado de los templarios, los hizo traer á Cataluña desde la Palestina, á persuasión de San Olegario, quien como metropolitano celebró un concilio en Barcelona á 15 de Abril de 1134, en el qual se determinó la inmunidad que debian gozar estos caballeros, se les ofreció la proteccion de la Iglesia, y se promulgaron penas y censuras contra quien los injuriase. Dióles entonces aquel príncipe la villa de Monzón y muchos castillos, y otras rentas.
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Unión dinástica entre el Reino de Aragón y el condado de Barcelona, quedando Barcelona como socio rico pero subordinado y Ramón Berenguer IV como príncipe consorte de un bebé
[Traducción del autor de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 1137/08/11]:
Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a tí Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra […] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. […] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. […] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.