Categoría: Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España

Marichalar de Montesa////Amalio////Manrique////Cayetano//// //// ////1863////Historia de la legislación y recitaciones del Derecho Civil de España//// //// ////Madrid////Imprenta Nacional

  • Privilegios para los proveedores de bienes básicos que no sean italianos

    Con el fin de abastecer la ciudad de Barcelona, donde se dejaba sentir gran carestia de granos y demás artículos de primera necesidad, concedió grandes privilegios el rey Don Pedro en 23 de Mayo de 1337, á los que por mar y tierra abasteciesen la ciudad, exceptuando sin embargo á los italianos. Hace mencion en este privilegio de una sociedad proveedora llamada de los Bardos (Bardorum).

  • Protestas provinciales sobre la preponderancia de Barcelona en las Cortes Catalanas

    [D]e una protesta presentada en el parlamento de 1410, por Jaime Granel procurador de Tortosa, se deduce la gran preponderancia de Barcelona en las Córtes del principado, que no llevaban muy á bien las demás ciudades y brazos. El militar principalmente se solia quejar, de que los reyes convocasen Córtes en esta ciudad, y lo hizo con mas energía el 2 de Octubre de 1410, alegando que la ciudad de Barcelona era la menos á propósito para celebrar Córtes ó parlamentos, porque siempre se habia mostrado tenaz enemiga de los magnates y nobles barones de Cataluña; que si constantemente procuraba perjudicar á estos, mucho mas lo procuraria á la sazon que no habia rey ni señor; añadiendo, que con fundamento se debia esperar la grande é intolerable preeminencia, autoridad y superioridad, que los conselleres de Barcelona, como procuradores representates de esta ciudad, se abrogaban en los parlamentos de Cataluña. (Que á vos est cert é notori que la dita ciutat ha acostumat de prejudicar les preheminencies, libertats é privilegis é costums dels dits magnats, barons, nobles de Catalhunya, mes que ciutat et vila del dit principat en especial en certs actes, es versemblant que mes prejudicaria é contrastaria ara que noy ha rey ni senyor… Item, que ultra les coses dessus dites, se deu molt atendré é ponderar la gran é intollerable preheminencie, autoritat e superioritat que en lo temps present se donen los consellers de Barchinona en los parlaments del principat de Catalunya.)

  • Relajación de las ordenanzas del gremio de los maestros de esgrima

    1510. El rey Don Fernando aprobó en 18 de Mayo de 1510, unas ordenanzas propuestas por el gremio de los maestros de esgrima de la ciudad de Barcelona, formado bajo la invocacion de San Jorge, y representado por el maestro Gaspar de Rueda, el procurador y el sindico. Pedian entre otras cosas, se les permitiese admitir en la cofradia á todo el que quisiese ingresar en ella; porque siendo pocos los maestros de esgrima no podia sostenerse.-=Se establecian reglas para el nombramiento de los que habian de regirla y para el exámen de los que solicitasen enseñar el arte.=Que los maestros pudiesen llevar siempre armas, á pesar de las disposiciones generales en contrario; y que como á veces en la enseñanza y juego de los aficionados solian darse golpes que podian causar muerte, no se imputase homicidio, porque no habia propósito ni pensamiento de matar. Esta ordenanza fué confirmada por el rey Don Felipe en 13 de Julio de 1599.