Entra en vigor el nuevo horario estatal para las oficinas, espectáculos y servicios públicos

[Del BOE de 26/11/1940] Esta política de costumbres ordenará lo desordenado y hará efectivo el aprovechamiento del tiempo. Poco a poco, el ciudadano se había acostumbrado a vivir en España en un perpetuo retraso. De la mañana—cuando las ideas están claras y hay mayor dinamismo en los cuerpos—muchos hacían noche. Acelerar nuestra vida, es obra que se intentó otras veces y no se logró nunca, y que ahora, por la autoridad de este régimen, se conseguirá plenamente…

[…]

Primero. — Todas las oficinas públicas, tanto del Estado como de la provincia o del Municipio, habrán de terminar sus trabajos por la mañana, antes de las trece treinta horas. Pasada esta hora, en forma alguna se realizará función oficial ninguna en ellas. Antes de las veinte horas se dará por terminado el trabajo que haya de realizarse por la tarde. Los jefes de los departamentos, centros y dependencias marcarán la hora de entrada en ellos y acomodarán la jornada total de trabajo hoy vigente a los limites de tiempo señalados anteriormente.

Segundo. — Los servicios públicos y Empresas privadas, atendiendo a sus peculiares necesidades y a la legislación particular por que se rigen, harán en sus horarios de servicio al público y en los de trabajo del personal las modificaciones precisas, para acomodar unos y otros, en lo que se refiere a fin del jornada, a las horas anteriormente señaladas.

Tercero. — Los espectáculos públicos terminarán a1 las doce en punto de la noche o antes. Los cafés, bares y establecimientos análogos cerrarán, lo más tarde, á la una de la madrugada, sin que a esta hora pueda quedar público dentro del establecimiento. A la misma hora, y con la misma condición, cerrarán los salones de Baile, salas de fiestas, casinos y circulos de recreo.

Cuarto. — Los hoteles y pensiones quedan obligados a servir sus comidas a partir de las trece treinta horas o veinte horas según se trate de la mañana o de la tarde, o antes, si asi lo consideran conveniente; pero, a partir de las catorce treinta horas o veintiuna horas treinta minutos dejarán de facilitarlas. Ninguno de los establecimientos antes señalados podrán servir comida o bebida alguna a partir de la una de la madrugada. En los colegios academias y establecimientos públicos o privados, en los que haya un régimen de internado, pensión o servicios de comidas no se principiará a servir la cena más tarde de las veinte horas treinta minutos.

Quinto. — Las verbenas y festejos ai airelibre, incluso los que se celebren en jardines o fincas particulares, deberán concluir sin ninguna excusa a la una de la madrugada, lo más tarde. A partir de las doce de la noche, y hasta las siete de la mañana del día siguiente, no se permitirá que trascienda al exterior de las casas particulares círculos u hoteles las emisiones radiofónicas o cualquiera otra clase da sonidos que pudieran difundirse.

Sexto. — El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto será corregido gubernativamente, salvo que la transgresión constituyera delito. La reincidencia por tercera vez podrá acarrear el cierre del establecimiento.

Comentarios

Una respuesta a «Entra en vigor el nuevo horario estatal para las oficinas, espectáculos y servicios públicos»

  1. Avatar de Alberto Pernales
    Alberto Pernales

    Hubo un decreto de índole sindicalista el año anterior, a un mes de la ocupación de Barcelona, que no sé si fue nacional o local. Leemos en [ref526]:

    REGULACIÓN DE HORARIO PARA COMIDAS EN HOTELES Y RESTAURANTES

    El abuso caprichoso de la clientela en Hoteles y establecimientos similares presentándose con tardanza a hacer sus comidas obliga al personal de cocinas, camareros y ayudantes a una prestación de sus servicios que rebasa el límite fijado de la jornada mercantil de su trabajo, sin ningún beneficio. Para evitarlo, en lo sucesivo en todos los Hoteles y establecimientos citados se fijará como limite máximo para servir las comidas el de 14,30 y 22,15 horas.

    A quien llegue a las comedores después de estas horas no se le servirá, y si desea ser servido, se le recargará el precio, de lo que se les sirva en dos pesetas, cuya cantidad integra será destinada al personal de servicio en la cocina y comedores respectivamente.

    Asimismo, en los Hoteles no podrá servirse café ni bebidas alcohólicas después de las 24 horas, quedando a dicha hora cerrado el bar o lugar en que, de ordinario, se presten estos servicios.

    En los Restaurantes, Bares, etc., se servirán comidas hasta las 24 horas. A dicha hora deberán cerrarse estos establecimientos, quedando prohibido igualmente el despacho de toda clase de artículos de comer o beber, después de ella. Las contravenciones, de cualquier índole que sean, serán severamente castigadas.

    Pero faltaban suecos para hacer esta Nueva Suecia. Leemos en [ref526] en 10 de abril de 1946:

    Nuevo horario de cierre de espectáculos
    Nota de la Jefatura Superior de Policia
    Desde el sábado día 13 de los corrientes y con motivo del cambio de hora, se dispuso por la Superioridad que el horario de cierre de espectáculos y establecimientos es el siguiente:

    TEATROS. – Terminarán sus representaciones como hora límite a la una y cuarto. Los de género lírico, gran espectáculo o circo a la una y media, si bien su hora de ordinario deberá acomodarse a la habitual para los titulados de verso.

    Tanto unos como otros podrán terminar media hora más tarde, previa petición a esta Jefatura Superior de Policia, en días de inauguración, presentación de primera figura, beneficio u homenaje.

    [etc. etc.]

    Pobres obreros, pero los policias también necesitan comer.

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