Enorme ola de frío en el norte peninsular. Se acumularon 5 centímetros en la ciudad el día 13.
Año: 1945
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Pierre Laval, ex primer ministro francés y colaborador nazi, ingresa en Montjuic
LAVAL HELD IN SPANISH PRISON
Suite at Ritz Reserved for Collaborationist
By Charles S. Foltz
Montjuich Citadel, Spain (AP)
Pierre Laval, Vichy’s former chief of government, who sought refuge in Spain, listened to the «Voice of America» broadcast in French Thurday for outside news in this stone military prison 600 feet above Barcelona harbor.I saw him enter the fortress in an American automobile which brought him from the airport where he landed in a German bomber at noon Wednesday. He surveyed impassively the massive walls of the prison where he was brought to await disposition by the allies at American demand.
Furniture Moved
The car, belonging to Barcelona’s civil governor, took him into the citadel. There the manager of Barcelona’s Ritz hotel inspected the beds and furniture and prepared food, all brought to the prison from his hotel. This grim fortress is not famed for such luxuries.
Laval did not expect to be treated as a prisoner. A suite at the Ritz is still reserved for him and his wife. A protest by American Consul General David M. Key on behalf of the embassy, blocked Laval’s request to go to the Ritz to rest before his imprisonment at Montjuich.
The French collaborationist chief and four companions are housed in separate pavilions in the citadel. The first thing Laval requested was a radio and the first broadcast he heard was the «Voice of America» in French.
Talks to Governor
With Laval until 3 a. m. was Barcelona’s Falangist civil governor, Antonio Correa Veglisson, who met the former premier at the airport.
The troops of Montjuich garrison, acting under orders from Madrid, kept close guard on Laval. This correspondent was refused permission to approach him.
Laval expressed fears to Spaniards that he would be taken to France to be judged.
The commander of the fortress, Lt. Col. Sebastian Gomila, said he was not interested in politics and was only obeying the orders of the Madrid government to keep Laval incommunicado.
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Los horrores del campo de concentración de Dachau: Carlos Sentís en La Vanguardia
En el vasto mundo anglosajón hay una cosa que impresiona casi más que el final de la guerra en sí: el de los campos de concentración alemanes.
Yo sólo ha visitado uno. El de Dachau, en las afueras de Munich. Casi el último caído en manos del Ejército norteamericano. Visitándolo pasé un rato horroroso. Ahora, sobre el limpio papel donde escribo, no lo paso mucho mejor. Dante no vio nada y por eso pudo escribir sus patéticas páginas del infierno. Yo sí he visto Dachau y quizá por eso no sepa escribirlo. Lamento no ser notario para escribir un formulario con el léxico impersonal da los protocolos. Pero creo que puedo de todas maneras escribir en primera persona porque ni un solo lector que me haya seguido sobre la Prensa de España ha podido dudar jamás de mi ecuanimidad. A la cuenta de mi historial cargo el «doy fe». Se me dirá que más a Oriente de la propia Europa puede haber otros campos aterradores. Desgraciadamente, se puede creer en ellos. Pero no los he visto. Si los viese, moveríaexactamente mi pluma con la serenidad con que lo hago ahora.
[…]
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Ley de Bases del Régimen Local de 1945
BASE 1.ª
Disposiciones generalesEl Estado español se halla integrado por las entidades naturales que constituyen los Municipios agrupados territorialmente en provincias.
La distribución de los servicios del Estado se acomodará en lo posible a los límites de las provincias y de los Municipios, de forma que sus territorios no queden sometidos a jurisdicciones distintas de un mismo orden.
Corresponde a los Municipios y a las provincias, por medio de sus órganos representativos, el gobierno y dirección de los intereses peculiares de su territorio, y a tal fin tienen plena capacidad jurídica, dentro de los límites señalados por las leyes.
Los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales son Corporaciones públicas de fines económico-administrativos.
En aquellas materias que la ley no confíe a su exclusiva competencia, actuarán los Municipios y las provincias bajo la dirección administrativa del ministerio de la Gobernación. Los Municipios y las provincias estarán exentos de impuestos y contribuciones del Estado. El articulado de la ley concretará el alcance de esta exención.
Sólo se podrá imponer por ley a los Municipios y provincias obligaciones que tengan por objeto costear o subvencionar servicios de la Administración general. A partir de 1. de enero de 1946, el Estado relevará a las Corporaciones locales de las obligaciones de este carácter que pesan sobre ellas.
BASE 2.ª
De los Municipios y sus términosPara crear en lo sucesivo nuevos Municipios será necesario que éstos cuenten con población, territorio y riqueza imponible bastantes para sostener los servicios municipales obligatorios, utilizando los recursos que las leyes autorizan.
Por motivos permanentes de interés público relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos u otras análogas, podrá crearse un nuevo Municipio, segregando su término de los colindantes, siempre que por la importancia de su actividad productora se estime que podrá alcanzar en breve tiempo las condiciones de capacidad señaladas en el párrafo anterior.
Las fincas adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización para acoger pueblos trasladados como consecuencia de la realización de grandes obras públicas, constituirán, desde el momento mismo de la adquisición, el nuevo término municipal, aplicándose el producto de la expropiación de los bienes municipales de toda clase que existan en el término municipal desaparecido, a la satisfacción de las nuevas necesidades del Ayuntamiento y, muy especialmente, a la adquisición de los bienes que hayan de sustituir a los expropiados. Los servicios municipales que existan anteriormente serán prestados, una vez adquiridas las fincas, en la misma forma y por idéntico personal.
Podrá disponer la fusión de Municipios limítrofes, a fin de constituir uno solo, cuando carezcan de medios económicos para prestar los servicios mínimos exigidos por la ley; cuando por el desarrollo de las edificaciones se confundan sus núcleos urbanos, o cuando existan motivos de conveniencia o necesidad económica o administrativa. Por iguales causas podrá decretarse la agregación parcial de un término municipal a otro limítrofe.
No podrá segregarse parte de un Municipio si éste resulta privado por la segregación de las condiciones exigidas para la creación de nuevo Municipio, o cuando el núcleo o poblado segregable se halle unido por calle o zona a otro del Municipio originario. En los casos de segregación parcial se hará juntamente con la división del territorio la de bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas en proporción al número de habitantes y a la riqueza imponible, segregados.
En los expedientes de creación, segregación y supresión se dará audiencia a los Municipios interesados, a las provincias respectivas, y será preceptivo el informe del Consejo de Estado.
La resolución corresponderá al Consejo de ministros, sin ulterior recurso.
Las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre el deslinde de sus términos serán resueltas por el ministro de la Gobernación, oído el Consejo de Estado.
El nombre y capitalidad de los Municipios podrán ser alterados previo acuerdo del Ayuntamiento, con la aprobación del Consejo de ministros, a propuesta del de la Gobernación.
BASE 3.ª
De las Mancomunidades y Agrupaciones forzosas municipales
Los Municipios podrán formar Mancomunidades para obras, servicios y otros fines de la competencia municipal. Los Estatutos de la Mancomunidad y las Ordenanzas de su régimen serán sometidos a la aprobación del Consejo de ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.Para la ejecución de obras públicas subvencionadas por el Estado o para la prestación de servicios obligatorios, que sean de competencia municipal o delegados de la Administración Central, podrá disponer el Consejo de ministros la agrupación forzosa de los Municipios afectados.
Se respetan las antiguas Comunidades de tierra. Si se produjeran reclamaciones sobre su administración, compete resolverlas en única instancia al ministro de la Gobernación, pudiendo ordenarse que los respectivos Municipios se constituyan en agrupación forzosa, si así lo acuerda el Consejo de ministros.
BASE 4.ª
De las entidades locales menores
Podrán ser suprimidas aquellas entidades locales menores que no cuenten con medios económicos suficientes para sostener los servicios mínimos de policía urbana y rural exigidos por la ley, o en que se aprecien motivos de conveniencia o necesidad, de carácter económico o administrativo, que justifiquen la resolución.La supresión de entidades locales menores corresponde al Consejo de ministros, con audiencia de las entidades y Municipios interesados.
Cuando por la supresión de Municipios o alteración de sus términos pasen a formar parte de otro Municipios, poblados, aldeas, barrios o caseríos, podrán solicitar su constitución como entidad local menor, con las formalidades del párrafo anterior.
BASE 5.ª
De la población municipal
Los habitantes de cada término municipal se clasificarán en residentes y transeúntes, y los primeros, en cabezas de familias, vecinos y domiciliados.Es cabeza de familia, el mayor de edad o emancipado bajo cuya dependencia convivan otras personas en un mismo domicilio.
Es vecino, el español, mayor de edad oemencipado, inscrito con tal carácter en el padrón municipal.
Es domiciliado, el español no emancipado o el extranjero que resida habitualmente en un término.
Es transeúnte, quien se encuentre en un término accidentalmente.
En todo Municipo habrá un padrón de habitantes del término. En ese padrón constará el nombre, edad, estado, profesión y demás circunstancias que por ley o por disposiciones administrativas se determinen, y asimismo la condición de vecino, cabeza de familia, domiciliado o transeúnte que a cada uno lé corresponda.
El padrón municipal es instrumento público y fehaciente a todos los efectos administrativos.
Todos los residentes en el territorio nacional han de estar empadronados como vecinos o domiciliados en algún Municipio. Nadie puede ser vecino o domicilado en más de un Municipio, y cuando alguien se hallara inscrito en el padrón de dos o más, sólo se estimará válida la última inscripción.
La vecindad se declarará de oficio a los dos años de residencia fija en un término, y a instancia del interesado, cuando éste acredite una residencia efectiva y continuada de seis meses por lo menos.
Los funcionarios públicos tendrán vecindad en el Municipio donde ejerzan sus funciones desde el momento de su toma de posesión.
BASE 6.ª
Del alcalde
El gobierno y administración del Municipio estarán a cargo del alcalde y del Ayuntamiento.El alcalde es presidente del Ayuntamiento, jefe de la administración municipal y delegado del Gobierno en el término, salvo los casos exceptuados por ley.
El cargo de alcalde es obligatorio y gratuito; pero en los Municipios de más de 10.000 habitantes el Ayuntamiento podrá asignarle una cantidad fija para gastos de representación, que en ningún caso excederá del 1 por 100 del presupuesto ordinario de ingreso, dentro de los límites que se señalen reglamentariamente.
El alcalde será nombrado por el ministro de la Gobernación en las capitales de provincia y Municipios de más de 10.000 habitantes.
En los demás Municipios el nombramiento corresponderá al gobernador civil.
Su cese será dispuesto, en todo caso, por el ministerio de la Gobernación cuando se estimare conveniente por razones de interés público.
Para ser alcalde se requerirá ser español,
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El colaboracionista nazi, Pierre Laval, «tejiendo suéteres en la cárcel Montjuic para calmarse»
Worried Laval Knits Woolies To Quiet Nerves
LONDON, July 24 (UP). A Madrid dispatch to the Evening Standard said today that Pierre Laval, morbid and depressed, sits every day in the Mediterranean sunshine knitting winter woolies to quiet his nerves.
Laval, former Vichy Chief of Government, fled to Barcelona in the last days of the European war. The dispatch said the stalemate over his status might be broken soon when Spain’s reorganized cabinet settles down to work.
«It is believed that the new foreign minister may induce Laval to give himself up to France,» it said.
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Pierre Laval, ex primer ministro del gobierno de Vichy, es deportado a Francia
Laval Reported in Allied Hands After Franco Gives Him the Gate from Spain
BARCELONA – Ordered out of Spain by General Franco, Pierre Laval and his wife left Barcelona airdrome early yesterday morning, aboard a Junkers divebomber, headed for an unannounced destination. The French quisling has been ordered to stand trial in Paris within the next eight days.
[…]
Originally, the ancient Junkers aircraft was scheduled to leave Spain, Monday night. Laval actually got into the plane and it taxied around the Barcelona airfield three times, trying to get off the ground. When it rolled to a stop, Laval got out of the plane and sat on a camp stool while the German pilots tinkered with the engine. Finally they announced it would take several hours again to get the plane working, so the flight was postponed until the next day.
Laval, wearing his usual white tie, himself provided a clue to his destination when he said: «If Petain can face the music, so can I?»
Later he complained: «It’s unfair what is being done with me. I don’t understand why the Spanish Government is delivering me to my country.» Spanish officers were at the airfield to see Laval off.
After Monday night’s flight had been postponed, the events of the day, combined with the heat, proved too much for Laval. He fainted, but revived shortly.
From the moment that Laval and his party left the Montjuich fortress, Mme Laval was in tears. Although Spanish authorities told her that she could stay in Spain if she wished, she insisted on accompanying her husband.
During his stay at Montjuich castle, Laval lived well on the best food and wines served by a Ritz waiter. But as an indication of Spain’s change of attitude, a Spanish official at Barcelona who once described Laval’s case as «interesting» now calls him «a dirty fellow.»
[…]
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Reacciones barcelonesas ante las bombas sobre Hiroshima y Nagasaki
Pánico en el mundo. Pánico en España, en Barcelona, en las conciencias. Se hacían toda suerte de cábalas, pero el denominador común era cierto sentimiento de corresponsibilidad. Muchas personas se alegraban del derrumbamiento de las potencias del Eje, pero la explosión atómica las hostilizaba por dentro. Mientras mosén Castelló se dedicaba a repartir estampítas en las que se veía el infierno, el doctor Trabal se pasó un día entero en su despacho, dejando vagar la mirada por los libros de los estantes, que contenían saberes y fórmulas para traer nuevas vidas al mundo…
[…]
Entre los más desconcertados, naturalmente, estaba Julián. La verdad era que el arquitecto confió hasta el último momento en que un milagro -tal vez un milagro científico o técnico- salvaría a los alemanes, y no había sido así. Julián no acertaba a explicárselo. No acertaba a explicarse que las democracias, símbolo de disgregación -«¡a la basura!, ¡a la basura!»-, hubieran vencido al totalitarismo, símbolo de unidad.
[…]
La Delegación de Ex Combatientes convocó una asamblea extraordinaria, regional. Y el ambiente que en ella se respiró fue de los más pesimista. El arquitecto y Claudio Roig, que con la camisa azul parecían otras personas, se encontraron allá con antiguos conocidos. La alegría de los abrazos se vio empañada por la gravedad de la situación. La creencia unánime era que Roosevelt y Churchill, presionados por Stalin, intentarían derribar el régimen español y traer de nuevo al país a Negrín y la Pasionaria. Quien más, quien menos, retrocedió mentalmente a la guerra civil y el contagio encalabrinó los ánimos. Se pronunciaron discursos, entónose el «Cara al sol» y al final los asistentes, sin una sola excepción, se juramentaron para defender otra vez, si preciso fuere, el suelo patrio…
A la salida habló largo rato con Claudio Roig. Recordaron al amigo Saumells, el Mujeriego, y los motivos que lo llevaron a decidirse a entrar en religión. Roig estuvo en Tarragona con sus padres y pudo añadir algunos datos más.
– Ya sabes lo mucho que le preocupaba la cuestión social. Por lo visto dijo que los resultados de la victoria no se parecían en nada a como él los imaginó durante la lucha. Intentaron convencerle de que no se ganó Zamora en una hora, pero no hubo nada que hacer; lo plantó todo y se fue al noviciado.
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Salen 350 judíos de Barcelona para Palestina
Lisboa, 27.-Hoy lunes zarpa de este puerto el vapor «Lima», rumbo a Barcelona, donde recibirá a bordo a trescientos cincuenta judíos que se dirigen a Haifa (Palestina). El «Lima» hará escalas en Gibraltar y Argel, donde embarcarán más judíos que proyectan establecerse asimismo en Palestina.
Los pasajeros de Barcelona proceden de Suiza, donde se hallaban internados.-EFE
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Indulto total a los condenados por delito de rebelión militar (sic) y otros
Gobierno de la Nación
Ministerio de Justicia
Decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1.º de abril de 1939.
Al iniciarse el décimo año de la exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado, excarcelados ya en virtud de las disposiciones de libertad condicional y redención de penas por el trabajo el noventa por ciento de los que fueron condenados por su actuación en la Revolución comunista, y encontrándose en el extranjero fugitivos muchos españoles incursos tal vez en menores responsabilidades que los presos ya liberados, el Gobierno, consciente de sus fuerzas y del apoyo de la Nación, se dispone a dar otro paso en el camino de la normalización progresiva de la vida española.
Mas es ineludible para hacerlo distinguir entre los que lucharon arrastrados por la pasión política y los que dirigieron y excitaron las masas al crimen o cometieron actos que repugnan a cualquier conciencia honrada.
Pero resultando la separación entre unos y otros imposible, si se parte de la común calificación de rebeldes en que todos pretendieron ampararse, es preciso atenerse para la discriminación apuntada a los distintos hechos que las respectivas sentencias declaran probados.
Por ello, el Gobierno quiere adoptar, con un amplio criterio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de los españoles a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias.