Artículo 1.º. En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Art. 2.º La unidad fundamental de este sistema será igual en longitud á la diez millonésima parte del arco meridiano que va del Polo Norte al Ecuador, y se llama metro.
Art. 3.º El patron de este metro, hecho de platina que se guarda en el Conservatorio de Arles, y que fué calculado por D. Gabriel Ciscar, y construido y ajustado por el mismo y D. Agustin Pedrayes, se declara patron prototipo y legal, y con arreglo á él se ajustarán todos los del reino.
El gobierno sin embargo se asegurará prévia nuevamente de la rigurosa exactitud del patron prototipo el cual se conservará depositado en el archivo nacional de Simancas.
Art. 4.º Su longitud á la temperatura cero grados centigrados, es la legal y matemática del metro.
Art. 5.º Este se divide en diez decímetros, cien centímetros, y mil milímetros.
Art. 6.º Las demas unidades de medida y peso se forman del metro, segun se ve en el adjunto cuadro.
Art. 7.º El gobierno procederá con toda diligencia á verificar la relacion de las medidas y pesas actuales usadas en los diversos puntos de la monarquia con las nuevas, y publicará los equivalentes de aquellas en valores de estas. Al efecto recogerá noticias de todas las medidas y pesas provinciales y locales, con su reduccion á los tipos legales ó de Castilla, y para su comprobacion reunirá en Madrid una porcion de las mismas. La publicacion de las equivalentes con el nuevo sistema métrico, tendrá lugar antes del primero de julio de mil ochocientos cincuenta y uno, y en Filipinas al fin del mismo año.
Tambien deberá publicar una edicion legal y exacta de la farmacopea española, en la que las dósis estén espresadas en valores de las nuevas unidades.
Art. 8.º Todas las capitales de provincia y de partido recibirán del gobierno, antes del primero de enero de mil ochocientos cincuenta y dos, una coleccion completa de los diferentes marcos de las nuevas pesas y medidas.
Las demas poblaciones las recibirán posteriormente y á la mayor brevedad posible.
Art. 9.º Queda autorizada la circulacion y uso de patrones que sean el doble, la mitad ó el cuarto de las unidades legales.
Art. 10.º Tan luego como se halle ejecutado, en cuanto sea indispensable, lo dispuesto en los artículos 7.º y 8.º, principiará el gobierno á plantear el nuevo sistema por las clases de unidades cuya adopción ofrezca menos dificultad, esteniéndolo progresivamente á las demas unidades, de modo que antes de diez años, quede establecido todo el sistema. En primero de enero de mil ochocientos sesenta será este obligatorio para todos los españoles.
Art. 11. En todas las escuelas públicas o particulares, en que se enseñe ó deba enseñarse la aritmética ó cualquiera otra parte de las matemáticas, será obligatoria la del sistema legal de medidas y pesas y su nomenclatura científica, desde primero de enero de mil ochocientos cincuenta y dos, quedando facultado el gobierno para cerrar dichos establecimientos siempre que no cumplan con aquella obligacion.
Art. 12. El mismo sistema legal y su nomenclatura científica deberán quedar establecidos en todas las dependencias del Estado y de la administracion provincial, inclusas las posesiones de Ultramar, par primero de enero de mil ochocientos cincuenta y tres.
Art. 13 Desde la misma época serán tambien obligatorios en la redaccion de las sentencias de los tribunales y de los contratos públicos.
Art. 14. Los contratos y estipulaciones entre particulares en que no intervenga escribano público, podrán hacerse válidamente en las unidades antiguas, mientras no se declaren obligatorias las nuevas de su clase.
Art. 15. Los nuevos tipos ó patrones llevarán grabado su nombre respectivo.
Art. 16. El gobierno publicará un reglamento determinando el tiempo, lugar y modo de procederse anualmente á la comprobacion de las pesas y medidas, y los medios de vigilar y evitar los abusos.
Art. 17 Los contraventores á esta ley quedan sugetos á las penas que señalan ó señalaren las leyes contra los que emplean pesas y medidas no contratadas.
[…]
Dado en San Ildefonso á diez y nueve de julio de mil ochocientos cuarenta y nueva.=Está rubricado de la real mano.=El ministro de comercio, instruccion y obras públicas.=Juan Bravo Murillo.
El Genio de la Libertad: Periodico de la Tarde Leer más
Comentarios del compilador
Las equivalentes para Barcelona: http://prensahistorica.mcu.es/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?posicion=27&path=1000178715&presentacion=pagina