Año: 1849

  • Disolución via real decreto de una empresa metalúrgica fraudulente

    Real decreto, negando la Real autorizacion á la Sociedad metalúrgica catalana para continuar en las operaciones propias de su instituto, y declarándola desde luego disuelta.

    Vista una exposicion de la compañía anónima titulada Sociedad metalúrgica catalana solicitando mí Real autorizacion para continuar en las operaciones propias de su instituto: Vistas las escrituras en que consignó esta sociedad sus estatutos y su reglamento, otorgadas en Barcelona á 4 de Octubre de 1847: Visto el certificado del acta de la junta general de accionistas celebrada en 1º de Abril del año próximo pasado: Vistos los dos balances presentados por esta compañía, el primero denominado de salida, que segun manifiesta la comision de la Junta de Comercio de Barcelona nombrada para la confrontacion de dichos documentos, fue el que formalizó en 4 de Octubre de 1847 la sociedad titulada El Fecundo escolano, puesta en liquidacion y refundida en la Sociedad metalúrgica catalana; y el otro, el que demuestra el estado de esta en 30 de Abril último: Visto el informe de la referida comision de la Junta de Comercio de Barcelona: Visto el artículo 287 del Código de Comercio, los artículos 1º, 4º y 5º del Real decreto de 15 de Abril de 1847, los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 12 de la ley de 28 de Enero del año próximo pasado, y los 1º al 38 del reglamento dado para su ejecucion: Considerando que esta compañía desde que trató de constituirse con el carácter de anónima en 4 de Octubre de 1847 debió someter á la aprobacion de mi Gobierno sus estatutos y reglamento y obtener mi Real autorizacion, segun lo prevenido en los artículos 1º y 4º del Real decreto de 15 de Abril del mismo año, y que por no haber dado cumplimiento á estas disposiciones su existencia desde entonces ha sido ilegal y viciosa conforme al artículo 5º del citado decreto: Considerando que segun informa la comision de la Junta de Comercio de Barcelona la pérdida confesada en el balance de la llamada Sociedad metalúrgica catalana importante 123,424 reales 26 maravedís, equivale al 45 y 58 centesimos por 100 del capital efectivo fluctuante de esta compañía, la cual por otra parte viene á ser como una continuacion de El Fecundo escolano, disuelta»á consecuencia de haber perdido el 80} por 100 de su capital efectivo, y refundida en aquella en virtud de un convenio por el cual la llueva sociedad reconoció las 547 acciones de la extinguida, incorporándole el total haber que liquidó en su balance final El Fecundo escolano, cuyo importe era de 86,584 reales 14 maravedís, segun la copia presentada en este expediente con el número 2º; y que por consiguiente ambas sociedades en el tiempo trascurrido desde que empezó á girar la primera hasta el balance de la segunda, comparado el agregado de sus capitales con sus pérdidas respectivas, han sufrido un quebranto de 66 97 centesimos por 100: Considerando que estas pérdidas proceden, no tanto de las operaciones de la Sociedad metalúrgica catalana, como de haber-aceptado responsabilidades agenas en cambio de sus acciones, lo cual ha debido hacerse por pactos reservados, prohibidos segun el artículo 287 del Código de Comercio, puesto que ño se hace mérito alguno de este convenio en la escritura social: Considerando que por carecer todavía esta sociedad de autorizacion alguna necesita constituirse de nuevo y sujetarse á todas las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º y 12 de la ley de 28 de Enero, y á los artículos 1º al 38 de su reglamento, á menos que prefiera establecerse con el carácter de colectiva; oido el Consejo Real, vengo en negar mi Real autorizacion á la Sociedad metalúrgica catalana, quedando desde luego disuelta, y debiendo por lo tanto proceder á su liquidacion con arreglo á sus estatutos y reglamentos. Dado en Palacio á 11 de Enero de l849.= Está rubricado de la Real mano.=El Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, Juan Bravo Murillo.

  • Obligación a utilizar cuatro apellidos por procesada casada o viuda para evitar confusiones

    GRACIA Y JUSTICIA.

    [28 Marzo.] Real orden, mandando que en todas las causas que se sustancien en el Principado de Cataluña é Islas adyacentes, y en que haya procesadas, casadas ó viudas, los promotores fiscales pidan á su tiempo que á las encausadas se las nombre con sus apellidos paterno y materno y con el del marido respectivo.

    A fin de evitar los perjuicios que ocasiona á la administracion de justicia la costumbre introducida en el Principado de Cataluña de tomar las mugeres, cuando contraen matrimonio, el apellido de sus maridos, dejando el que antes usaron, con lo cual se hace muchas veces difícil, principalmente en los negocios criminales, determinar uno de los puntos mas importantes del procedimiento, cual es la identificacion de la persona, el Fiscal de la Audiencia de Barcelona ha dirigido á los promotores fiscales de su distrito la circular siguiente:

    «Por una antigua costumbre establecida en el Principado de Cataluña suelen las mugeres casadas tomar el apellido de sus maridos, que conservan en la viudez, y que, como es consiguiente, cambian siempre que contraen segundas ó ulteriores nupcias, usando por esta razon, tanto en las escrituras ó actos públicos como en los privados, en segundo lugar sus apellidos paternos y perdiendo del todo los maternos; mas sin embargo de esto, en algunos casos, y particularmente entre ciertas clases de la sociedad, se observa que cayendo de dia en dia en desuso aquella costumbre, no dejan ya los primeros apellidos y los anteponen siempre á los de los maridos como en otras provincias del reino. De semejante diversidad deberá necesariamente resultar que si en las causas que se sustancien en lo sucesivo no se procura fijar con toda certeza los apellidos paternos y maternos de las mugeres casadas y viudas, en algunos casos dados se anotarán en asientos distintos del registro de penados, y bajo diversas iniciales, condenas ó vicisitudes que correspondiendo á una sola persona aparecerán relativas á dos ó mas, quedando por ello perjudicada la recta administracion de justicia por no haberse podido tener presentes los casos de reincidencia, ó dando ocasion para que se concedan indultos á personas que no sean acreedoras á la Real gracia. Así, pues, y estando mandado por el artículo 1? del decreto de 22 de Setiembre último que se identifiquen con la mayor puntualidad las personas de los penados, encargo á V. muy especialmente que en todas las causas en que haya procesadas de la expresada clase pida á su tiempo lo que corresponda para que se consignen con certeza los enunciados extremos, á fin de que se nombre á dichas encausadas del modo siguiente: Maria Puig y Pla, por nupcias Calan, ó viuda de Tomás Calan; si fuesen casadas en segundo matrimonio en esta forma: María Puig y Pla, por segundas nupcias Miralles, antes Calan, y así en los ulteriores matrimonios ó estado de viudez de segundo y tercer enlace. La presente circularla considerará V. como adicional de la de 6 de Enero último, y me acusará su recibo á correo visto.»

    Enterada la Reina, y convencida de la utilidad que la adopcion de esta medida ha de reportar á la administracion de justicia, se ha dignado aprobarla, mandando que se observe como regla general en aquellos puntos de la Península é Islas adyacentes en que fuese necesario. Madrid 28 de Enero de 1849.===Arrazola.=Señor..,..

  • La Font Trobada

    Este es un paseo que tiene mucho atractivo en verano por las mañanas y tardes. La concurrencia empieza en la mañana de San Juan en el mes de junio, que con motivo de tomar la verbena (bonaventura) acude la clase jornalera á dar fin á la broma de la noche precedente y por la tarde la clase media á tomar chocolate ó un esponjado con un vaso de agua de aquella fuente. Antiguamente estaba con el mayor descuido, hasta que en 1818 hallándose de Capitan General el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Castaños, hoy Duque de Bailen, se construyó la casa y Jardin que hay en la actualidad, para comodidad del público. Esta fuente y la de la Satalia, del Gat y den Pesetas, son muy concurridas de aquella gente que no les gusta el bullicio de la Rambla y Muralla del Mar.

  • Aprobada la introducción del sistema métrico

    Artículo 1.º. En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
    Art. 2.º La unidad fundamental de este sistema será igual en longitud á la diez millonésima parte del arco meridiano que va del Polo Norte al Ecuador, y se llama metro.
    Art. 3.º El patron de este metro, hecho de platina que se guarda en el Conservatorio de Arles, y que fué calculado por D. Gabriel Ciscar, y construido y ajustado por el mismo y D. Agustin Pedrayes, se declara patron prototipo y legal, y con arreglo á él se ajustarán todos los del reino.
    El gobierno sin embargo se asegurará prévia nuevamente de la rigurosa exactitud del patron prototipo el cual se conservará depositado en el archivo nacional de Simancas.
    Art. 4.º Su longitud á la temperatura cero grados centigrados, es la legal y matemática del metro.
    Art. 5.º Este se divide en diez decímetros, cien centímetros, y mil milímetros.
    Art. 6.º Las demas unidades de medida y peso se forman del metro, segun se ve en el adjunto cuadro.
    Art. 7.º El gobierno procederá con toda diligencia á verificar la relacion de las medidas y pesas actuales usadas en los diversos puntos de la monarquia con las nuevas, y publicará los equivalentes de aquellas en valores de estas. Al efecto recogerá noticias de todas las medidas y pesas provinciales y locales, con su reduccion á los tipos legales ó de Castilla, y para su comprobacion reunirá en Madrid una porcion de las mismas. La publicacion de las equivalentes con el nuevo sistema métrico, tendrá lugar antes del primero de julio de mil ochocientos cincuenta y uno, y en Filipinas al fin del mismo año.
    Tambien deberá publicar una edicion legal y exacta de la farmacopea española, en la que las dósis estén espresadas en valores de las nuevas unidades.
    Art. 8.º Todas las capitales de provincia y de partido recibirán del gobierno, antes del primero de enero de mil ochocientos cincuenta y dos, una coleccion completa de los diferentes marcos de las nuevas pesas y medidas.
    Las demas poblaciones las recibirán posteriormente y á la mayor brevedad posible.
    Art. 9.º Queda autorizada la circulacion y uso de patrones que sean el doble, la mitad ó el cuarto de las unidades legales.
    Art. 10.º Tan luego como se halle ejecutado, en cuanto sea indispensable, lo dispuesto en los artículos 7.º y 8.º, principiará el gobierno á plantear el nuevo sistema por las clases de unidades cuya adopción ofrezca menos dificultad, esteniéndolo progresivamente á las demas unidades, de modo que antes de diez años, quede establecido todo el sistema. En primero de enero de mil ochocientos sesenta será este obligatorio para todos los españoles.
    Art. 11. En todas las escuelas públicas o particulares, en que se enseñe ó deba enseñarse la aritmética ó cualquiera otra parte de las matemáticas, será obligatoria la del sistema legal de medidas y pesas y su nomenclatura científica, desde primero de enero de mil ochocientos cincuenta y dos, quedando facultado el gobierno para cerrar dichos establecimientos siempre que no cumplan con aquella obligacion.
    Art. 12. El mismo sistema legal y su nomenclatura científica deberán quedar establecidos en todas las dependencias del Estado y de la administracion provincial, inclusas las posesiones de Ultramar, par primero de enero de mil ochocientos cincuenta y tres.
    Art. 13 Desde la misma época serán tambien obligatorios en la redaccion de las sentencias de los tribunales y de los contratos públicos.
    Art. 14. Los contratos y estipulaciones entre particulares en que no intervenga escribano público, podrán hacerse válidamente en las unidades antiguas, mientras no se declaren obligatorias las nuevas de su clase.
    Art. 15. Los nuevos tipos ó patrones llevarán grabado su nombre respectivo.
    Art. 16. El gobierno publicará un reglamento determinando el tiempo, lugar y modo de procederse anualmente á la comprobacion de las pesas y medidas, y los medios de vigilar y evitar los abusos.
    Art. 17 Los contraventores á esta ley quedan sugetos á las penas que señalan ó señalaren las leyes contra los que emplean pesas y medidas no contratadas.
    […]
    Dado en San Ildefonso á diez y nueve de julio de mil ochocientos cuarenta y nueva.=Está rubricado de la real mano.=El ministro de comercio, instruccion y obras públicas.=Juan Bravo Murillo.

  • Lola Montez, cortesana y némesis de Luis de Baviera, asiste al Liceo con su nuevo esposo en estado técnico de bigamia

    [10 de octubre]
    Según algunos periódicos de ayer, parece que la célebre ex-bailarina Lola Montes, hoy condesa de Lansfeld, se halla de dos dias á esta parte en Barcelona. A pesar de todo, como tantas y tantas otras veces se habia dicho hallarse en esta ciudad, teniamos dificultad en dar crédito á la noticia sin embargo, los rumores son muy acreditados. El Barcelones añadia que hoy debia embarcarse junto con su esposo para pasar á Sevilla.

    [11 de octubre]
    … en cuanto á la célebre ex-bailarina es positivo que se halla en Barcelona, como que anoche ha asistido al Liceo en compañía de su esposo. La salida de estos, que debia tener lugar hoy, no se verificará hasta últimos del presente mes.