Visto los grandes inconvenientes que pueden resultar de los bayles que se hacen de noche en casas particulares de esta Ciudad:
Considerando que la Policía debe tener conocimiento de estas concurrencias á fin de proteger aquellas, cuyas miras son honests y pacíficas, é impedir las que, baxo este pretexto, podrian ocultar la intencion de turbar la tranquilidad pública, decreta lo que sigue:
ART. I. Se prohibe á qualquiera persona tener en su casa bayle ó sarso sin expreso consentimiento del Comisario General de Policía: qualquiera persona que contravenga á este artículo, será castigada con tres dias de prision y doce libras de multa.
ART. II. Todo amo de casa ó cabeza de familia que habrá obtenido el permiso referido en el artículo antecedente, será responsable de lo que pueda en ellas sobrevenir.
ART. III. Sin embargo será libre á qualquiera persona de reunir en su casa una sociedad de algunos amigos, y en el caso que esta reunion fuese conseqüente, deberá conformarse á las disposiciones del artículo primero de este Decreto.
ART. IV. Los Comisarios de Policía visitarán de noche cada uno en su Quartel estas varias concurrencias, y vigilarán que el buen órden y tranquilidad reynen en ellas.
El Comisario General de Policía = R. Casanova. = J. Barreau = Secretario general.
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