Edicto anti-rave

Edicto por el qual se prohiben los bayles en las casas particulares.

Visto los grandes inconvenientes que pueden resultar de los bayles que se hacen de noche en casas particulares de esta Ciudad:

Considerando que la Policía debe tener conocimiento de estas concurrencias á fin de proteger aquellas, cuyas miras son honests y pacíficas, é impedir las que, baxo este pretexto, podrian ocultar la intencion de turbar la tranquilidad pública, decreta lo que sigue:

ART. I. Se prohibe á qualquiera persona tener en su casa bayle ó sarso sin expreso consentimiento del Comisario General de Policía: qualquiera persona que contravenga á este artículo, será castigada con tres dias de prision y doce libras de multa.

ART. II. Todo amo de casa ó cabeza de familia que habrá obtenido el permiso referido en el artículo antecedente, será responsable de lo que pueda en ellas sobrevenir.

ART. III. Sin embargo será libre á qualquiera persona de reunir en su casa una sociedad de algunos amigos, y en el caso que esta reunion fuese conseqüente, deberá conformarse á las disposiciones del artículo primero de este Decreto.

ART. IV. Los Comisarios de Policía visitarán de noche cada uno en su Quartel estas varias concurrencias, y vigilarán que el buen órden y tranquilidad reynen en ellas.

Hecho y decretado en el Comisariato General de Policía de Barcelona á primero de Febrero de 1809.

El Comisario General de Policía = R. Casanova. = J. Barreau = Secretario general.

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