Mes: febrero 1809

  • Edicto anti-rave

    Edicto por el qual se prohiben los bayles en las casas particulares.

    Visto los grandes inconvenientes que pueden resultar de los bayles que se hacen de noche en casas particulares de esta Ciudad:

    Considerando que la Policía debe tener conocimiento de estas concurrencias á fin de proteger aquellas, cuyas miras son honests y pacíficas, é impedir las que, baxo este pretexto, podrian ocultar la intencion de turbar la tranquilidad pública, decreta lo que sigue:

    ART. I. Se prohibe á qualquiera persona tener en su casa bayle ó sarso sin expreso consentimiento del Comisario General de Policía: qualquiera persona que contravenga á este artículo, será castigada con tres dias de prision y doce libras de multa.

    ART. II. Todo amo de casa ó cabeza de familia que habrá obtenido el permiso referido en el artículo antecedente, será responsable de lo que pueda en ellas sobrevenir.

    ART. III. Sin embargo será libre á qualquiera persona de reunir en su casa una sociedad de algunos amigos, y en el caso que esta reunion fuese conseqüente, deberá conformarse á las disposiciones del artículo primero de este Decreto.

    ART. IV. Los Comisarios de Policía visitarán de noche cada uno en su Quartel estas varias concurrencias, y vigilarán que el buen órden y tranquilidad reynen en ellas.

    Hecho y decretado en el Comisariato General de Policía de Barcelona á primero de Febrero de 1809.

    El Comisario General de Policía = R. Casanova. = J. Barreau = Secretario general.

  • Decreto por el qual se manda sacar de Barcelona á la fuerza á todos los mendigos

    Guillermo Filiberto Duhesme &c.
    Visto el considerable número de mendigos y de gentes ociosas que se encuentran en las calles de Barcelona, decreta lo siguiente:
    ART. I. Toda persona del uno ó del otro sexo, que sin ser estropeada ó lisiada, ni sexâgenaria, se encuentre mendigando dentro de la Ciudad, será arrestada y expelida de ella.
    ART. II. Todo el que despues de haber sido expelido de Barcelona, se hallará haber vuelto y continuará en pedir limosna, será de nuevo arrestado, y ademas embarcado para ser exportado.
    El General Comandante Superior, el Comandante de Armas y el Comandante General de Policía quedan encargados de le [sic] execucion de este Decreto.
    Hecho y decretado en el Quartel General de Barcelona á 16 de Febrero de 1809.=G. Duhesme.
    Por copia conforme = El Comisario General de Policía = R. Casanova.

  • Edicto por el qual se manda barrer las calles de Barcelona los miércoles y sábados de cada semana

    Visto lo que nos han expuesto los Comisarios de Policía de Quartel acerca la suciedad que desde algun tiempo se experimenta en las calles de Barcelona.

    Considerando que esto puede ser funesto á la salud pública, mando lo siguiente:

    ART. I. Todo amo de casa ó cabeza de familia deberá hacer barrer los miércoles y Sábados de cada semana, por la mañana, el frente de su casa, y amontonar la inmundicia y basura al lado de su puerta, á fin de que los carros públicos ó acémilas que la Policía hará pasar para llevarlas, puedan facilmente executarlo.

    ART. II. Todo contraventor al artículo antecedente, sufrirá la multa de tres libras catalanas por la primera vez, y de seis por la segonda.

    ART. III. Los Comisarios de Policía de Quartel quedan especialmente encargados y responsables de la execucion de la presente disposicion.

    Hecho y deliberado en el Comisario general de Policía en Barcelona á 20 de Febrero de 1809.

    El Comisario General de Policía = R. Casanova. = J. Barreau = Secretario general.