Basándose en el capitular de Carlos el Calvo de 844, un jesuita predica que Cataluña nunca fue conquistada, sino que se libró sola de los musulmanes y judíos, y luego se entregó librementemente al emperador
Comentarios
Una respuesta a «Basándose en el capitular de Carlos el Calvo de 844, un jesuita predica que Cataluña nunca fue conquistada, sino que se libró sola de los musulmanes y judíos, y luego se entregó librementemente al emperador»
-
[ref4109] cuenta:
En Cataluña no fue hasta 1588 que el mito [basado en el capitular de Carlos el Calvo] se redondeó y se hizo público, y ello ocurrió en circunstancias ciertamente singulares.
Para empezar, ese año fue uno de los más tumultuosos que vivió Barcelona en esa época. Se produjo un grave conflicto entre la Diputación de la Generalitat por un lado, y la Audiencia y el virrey por otro, a causa de los capítulos de redreç de la Generalitat promulgados en las anteriores cortes de 1585. Se estuvo muy cerca de entrar en una situación revolucionaria, pues un grupo de caballeros llegaron prácticamente a sublevarse en el nuevo palacio de la Diputación y el virrey lanzó una acusación de rebeldía general. No puede ser casualidad que fuera en este ambiente que se hiciera el primer intento por divulgar la nueva concepción de los orígenes de Cataluña.
[…]
El 3 de noviembre del mismo año 1588 un jesuita llamado Masnovell predicó el tradicional sermón por el aniversario del rey Jaime II. El sermón ofreció tales novedades que el dietarista municipal creyó oportuno hacer un extenso resumen del mismo. Explica éste que tras una primera parte en que Masnovell trató de las diversas costumbres funerarias que se han dado en la historia, y una segunda sobre la nobleza de los catalanes y la constante fidelidad que han guardado a sus reyes, en la tercera expuso el padre jesuita cómo los catalanes «nunca habían sido conquistados,» sino que ellos mismos se habían librado de la tiranía de musulmanes y judíos y se habían entregado «espontáneamente y de propia voluntad» al emperador Carlos el Calvo, según consta en «un acto que es de notar y tener en gran memoria, el cual junto con otras cosas se imprimirá por mosén F. Calça.
[ref4110], basándose en [ref4109], comenta:
A Catalunya … el mite fundacional populista de la res publica catalana va ser recreat a finals del segle XVI a partir d’un nou relat sobre els orígens medievals de Catalunya. Els episodis historicollegendaris dels Nou Barons de la Fama, o la desvinculació de Guifré el Pelós dels reis francs i les seves campanyes d’alliberament de Catalunya del jou musulmà, havien servit al pensament polític català medieval i renaixentista tant per argumentar la independència del príncep català del domini imperial, com per bastir la tesi corporativista que presentava els orígens de Catalunya com una empresa comuna entre el príncep i els súbdits. Però, a finals del segle XVI, quallà una nova versió històrica segons la qual, després de la caiguda de la monarquia visigòtica, els cristians antecessors dels futurs catalans havien emprès pel seu compte i sense ajut de cap príncep la reconquesta del país ocupat pels musulmans i, després, havien sol·licitat la protecció dels reis de França, als quals s’havien sotmès en un acte espontani i voluntari.
[ref4109]:
Se trataba, pues, de una versión típica de la teoría del origen popular del Estado. En un primer nivel se contendría una apelación a la libertad originaria de la comunidad, previa a la constitución del poder real y subsistente bajo éste, lo cual se resolvía en la idea, convertida en auténtico eslógan político, de que «Cataluña nunca fue conquistada» (frente a la pretensión absolutista de que todos los Estados se originaban en una conquista). En un segundo nivel suponía una aplicación del esquema de la transferencia originaria del poder en un sentido antimonárquico, considerando la «entrega» y la «protección» bajo la condición del respeto a las leyes propias como un trasunto del principio de la monarquía electiva o al menos como evidencia del origen de un régimen de poder real limitado o pactista. Es cierto que la concepción preexistente de los orígenes de Cataluña ya había intentado demostrar la peculiaridad del régimen político catalán, mediante la apelación a su antigüedad histórica (las campañas de reconquista de Otger Cataló y los Nueve Barones y del propio Carlomagno, y la independencia feudal de Guifré el Pelós) o con argumentos constitucionales más específicos, como la consideración de los Usatges o las cortes de 1283 como origen del régimen pactista catalán, o, de forma más pertinente para nuestro tema, la consideración de la reconquista como fuente de legitimidad para el conde de Barcelona frente a las pretensiones universalistas del emperador. Pero no se llegó a producir un relato coherente que sintetizara todos estos elementos, y, siendo espurios muchos de ellos, toda la historiografía catalana se encontraba a mediados del siglo XVI amenazada por la nueva corriente de crítica histórica. Además, la conclusión a que se llegaba con ese contexto era como máximo la de una soberanía compartida o sistema de King in Parliament. Frente a esto, la nueva concepción tenía la ventaja de concentrarse en un solo episodio, equiparable por su brillantez a los de Covadonga o San Juan de la Peña, y se correspondía plenamente con una teoría de soberanía popular. Se convirtió así en un auténtico mito fundacional, que atraviesa la historia política de Cataluña durante todo el siglo XVII, alcanzando su cúspide en la revuelta de 1640.
[…]
En el prólogo se observaban una serie de elementos que permitían una reconstrucción hipotética de las circunstancias de la reconquista en la forma que interesaba a fines del siglo XVI. En primer lugar, Carlos el Calvo se refería a dos preceptos anteriores dados por su padre y su abuelo, Luis el Piadoso y Carlomagno, afirmando que el presente precepto no era más que una confirmación de aquellos. De este modo se aludía a una concesión originaria y se establecía una serie continua de actos que se vería espectacularmente confirmada en estos mismos años por el descubrimiento de otros dos capitulares de Luis el Piadoso. Después, se caracterizaba el dominio del rey de Francia sobre las poblaciones catalanas como una simple «protección» y una garantía de «inmunidad,» y se especificaba que aquellas poblaciones estaban compuestas por «godos o españoles,» con lo que se sugería una continuidad con la situación previa a la invasión musulmana. Y por fin, se intercalaba el pasaje más llamativo y que dio pie a la tesis de la autoliberación y la entrega espontánea, y que decía, refiriéndose a los «godos o españoles» que vivían en Barcelona o en el castillo de Terrassa: «cuyos progenitores, evitando el crudelísimo yugo de la raza de los sarracenos, inimicísima del nombre cristiano, buscaron refugio en los emperadores Carlos y Luis y entregaron o traspasaron de buen grado a la magnipotencia de aquellos la dicha ciudad de Barcelona, y sustrayéndose al poder de dichos sarracenos se sometieron al dominio de los dichos emperadores y al nuestro con libre y pronta voluntad.» Con lo que ya se tenía la representación de una liberación de Barcelona por sus propios habitantes cristianos, auxiliados por unos terrassenses que aparecen como oportuno contrapunto dramático del episodio.
A continuación el precepto enumeraba las condiciones bajo las que quedarían los nuevos súbditos de la Marca Hispánica. Varias cláusulas se dedicaban a regular el derecho dé propiedad de éstos y las relaciones vasalláticas. Pero los capítulos que más interesaban eran los tres primeros: el que establecía los deberes militares de los nuevos súbditos con respecto al conde (servicio militar, «exploraciones» y «excubias») y sus obligaciones con respecto a los missi del emperador (posada y caballos para la marcha), lo cual se denominaba servitia regalia y se parangonaba con lo que estaban obligados a prestar los ceteri Franci homines; el que les eximía de cualquier otra obligación fiscal con respecto al conde u otros superiores; y el que les permitía usar sus propias leyes judiciales excepto en algunos casos de justicia criminal. De estos capítulos se quiso deducir en el siglo XVII una inmunidad fiscal y una autonomía judicial originarias.
[…]
Tras este episodio hay que esperar a los inicios del reinado de Felipe IV para que este mito fundacional se convierta en base de una ideología constitucionalista con más pretensiones, asimilándose al esquema de las «leyes fundamentales» y adoptando los motivos de la inmunidad fiscal absoluta y la autonomía judicial.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.