2 de junio de 1271 - Se publican las ordenanzas de los corredores comerciales y de bolsa (11 + 427 + 38)

Publícanse las ordenanzas de los corredores de lonja y oreja.

, , , El libro verde de Barcelona. Añalejo de costumbres populares, fiestas religiosas y profanas, usos familiares, efemérides de los sucesos mas notables acaecidos en Barcelona (1848).

Comentarios del compilador

Alberto García Ulecia, La incidencia del factor étnico-religioso en la regulación legal del oficio de corredor:

[La] permisividad o indiscriminación existía también en la Cataluña medieval, donde los textos del derecho local no prohiben a moros ni a judíos el acceso a las corredurías. En Barcelona parece incluso que los primeros corredores fueron judíos. En las ordenanzas de los corredores de lonja y oreja hechas por los magistrados municipales en 2 de junio de 1271, para poner al día en algunos aspectos el ordenamiento hecho veinte años antes, no se discrimina a nadie por razón del credo religioso para acceder a la correduría En la centuria siguiente continúa esta misma situación, como se advierte en disposiciones relativas a unos u otros aspectos de la correduría. Así, en el capítulo 30 de la Cortes de Montblanc de 1333, bajo el reinado de Alfonso III, se habla de corredores y peleteros cristianos, judíos o sarracenos; y en un Bando de los magistrados municipales de Barcelona, de 6 de julio de 1343, sobre las reglas a observar en las contratas de viajes y fletes, se trata de los corretajes que han de llevar los corredores «sia crestia o juheu.» Luego, en unas ordenanzas de corredores de lonja y oreja barceloneses, publicadas en 24 de noviembre de 1372, se dispone que, antes de ejercer el oficio, han de prestar juramento todos los corredores, sean cristianos o judíos.

[…]

En el siglo XV el clima adverso a las minorías étnico­religiosas cristaliza en algunas disposiciones concretas en relación con el oficio de corredor. Las prohibiciones se suceden, pero no siempre siguen una línea recta ni progresiva; a veces es sinuosa y se producen retrocesos en su política e inspiración. En Barcelona, en las Novas Ordinacions de 14 de agosto de 1461 se prohibió que ejercieran la correduría los judíos o moros y sus descendientes; pero esto fue abolido a principios del siglo XVI. Por entonces, de los sesenta corredores de lonja que había en Barcelona, cuarenta eran cristianos y veinte eran conversos.
[…]

La situación se iba agravando sensiblemente para estas minorías. En la misma Barcelona, donde con anterioridad al siglo XVI los «corredors d’orella» de la ciudad eran conversos en su mayoría, a lo largo de los siglos XVI y XVII las plazas correspondientes se fueron reservando para «cristians de natura». Llegaron a imponerse pruebas de limpieza de sangre.

Here oreja («ear») refers to the obligation of secrecy imposed upon the latter; this was the first such regulation in Spain.

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