{"id":9136,"date":"1435-11-21T11:53:55","date_gmt":"1435-11-21T11:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/?p=9136"},"modified":"1435-11-21T11:53:55","modified_gmt":"1435-11-21T11:53:55","slug":"ordenanzas-sobre-seguros-maritimos-las-primeras-conocidas-en-el-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/1435\/11\/21\/9136\/","title":{"rendered":"Primeras ordenanzas sobre seguros mar\u00edtimos conocidas en el mundo"},"content":{"rendered":"<p><exclude>ORDENANZAS DE LOS MAGISTRADOS MUNICIPALES DE BARCELONA SOBRE ACTOS MERCANTILES.<\/p>\n<p>Publicadas en 21 de Noviembre del a\u00f1o de 1435, insertas en el Libro vulgarmente llamada del Consulado, y traducidas nuevamente del original catalan al castellano.<\/p>\n<p>OYGAN todos. De orden de los honorables Mossen Guillen de Sant Climent, cavallero, Vegu\u00e9r de Barcelona, y de Mateo Desvalls Bayle de dicha ciudad, es \u00e1 saber, de cada uno de ellos en quanto toca \u00e1 su jurisdiccion. Ordenaron los Concelleres y Prohombres de dicha ciudad, para favorecer y arreglar el estado de las embarcaciones y del comercio:<\/p>\n<p><\/exclude>I. Que de hoy adelante, todos y qualesquiera patrones de baxeles de porte de quinientas salmas (1500 quintales) arriba, deber\u00e1n tener y llevar a bordo escribano jurado, al qual har\u00e1n jurar lo que previene el cap\u00edtulo del Consulado, y que observar\u00e1n las ordenanzas siguientes. Por manera, que sin escribano jurado no puedan ser navegadas ni patroneadas dichas embarcaciones, ni tampoco pueda actuar algun escribano si no fuere jurado. Y si hiciesen lo contrario, no podr\u00e1n devengar ni percibir salarios de sus oficios de patron\u00eda, ni de escriban\u00eda. <\/p>\n<p>II. Que de aqui adelante de todos y cada uno de los cambios \u00f3 pr\u00e9stamos, hechos y dados \u00e1 riesgo de mar, se hayan de formalizar escrituras p\u00fablicas y aut\u00e9nticas: por manera, que de lo contrario, no se har\u00e1 execucion ni pago por pr\u00e9stamo dado \u00e1 riesgo de mar, como se expresa, si no consta por dichas escrituras.<\/p>\n<p>En estas han de firmar dichos patrones, y los escribanos si los hay, que lo consienten: confesando todos baxo de juramento, que aquellas cantidades que se dan \u00e1 cambio \u00fa otro contrato \u00e1 riesgo de mar, se han tomado verdaderamente, todo fraude cesante, para alguna urgencia, \u00f3 necesidad, \u00f3 habilitacion de aquel bastimento, y expresando en la escritura qual fuese esta urgencia, necesidad, \u00f3 la habilitacion; y que llevar\u00e1n cuenta separada en el libro de la nave, de toda necesidad, gasto, \u00fa habilitacion que socorran en qualquiera lugar \u00f3 parage de donde partan para hacer \u00f3 continuar su viage: asi que los prestadores de tales cambios \u00f3 contratos puedan saber y manifestar, si fuese menester, en qu\u00e9 objeto de necesidad, \u00f3 urgencia, \u00f3 habilitacion se hayan empleado e invertido aquellos cambios, \u00f3 pr\u00e9stamos, \u00f3 se deban verdaderamente invertir, todo fraude cesante, por los dichos patrones \u00f3 escribanos: los quales estar\u00e1n obligados \u00e1 guardar y cumplir \u00e1 la letra las ordenanzas de Barcelona y capitulos del Consulado, en la parte que toca \u00e1 cada uno de ellos.[ref]El objetivo principal de este reglamento era prevenir el abuso de los contratos haciendo uso de sobreseguros, donde el valor del objeto asegurado es inferior al capital asegurado, as\u00ed evitando la participaci\u00f3n de los propietarios en las p\u00e9rdidas.[\/ref]<exclude><\/p>\n<p>Y si lo contrario hacen, no podr\u00e1n percibir ni ganar sueldo alguno de sus oficios de patron\u00eda ni de escriban\u00eda; \u00e1ntes ser\u00e1n aplicados \u00e1 los otros accionistas del buque. Y adem\u00e1s los escribanos de dichas embarcaciones, incurrir\u00e1n en las penas contenidas en los capitulos de Consulado: y tambien los patrones contraventores quedar\u00e1n obligados en bienes y persona por tales cambios y contratos, aunque los bastimentos se perdiesen en aquel caso; \u00e1 menos que mostrasen leg\u00edtimamente ante los Consules del mar, en su juzgado, que tales cambios \u00f3 contratos habian servido \u00f3 hayan de servir verdaderamente, todo fraude cesante, para la habilitacion \u00f3 socorro de aquellos baxeles.<\/p>\n<p>III. Que de aqui adelante, todos y cada uno de los cambios \u00f3 contratos, dados \u00f3 hechos \u00e1 riesgo de mar en qualesquiera embarcaciones, los quales como sea en la manera sobredicha, mientras sean dados y tomados para una misma urgencia, necesidad, \u00f3 habilitacion en un mismo parage \u00f3 lugar (aunque en los tales cambios \u00f3 contratos haya diferencia de tiempo; esto es, que unos sean dados los primeros, y otros los ultimos, \u00f3 antes \u00f3 despues, \u00f3 mas lejos \u00f3 mas cerca); han de ser graduados y pagados de dichas embarcaciones, \u00f3 de sus fletes, \u00f3 ganancias, y en su falta de los bienes del patron \u00f3 de otros obligados, contando y repartiendo con igualdad aquellos cambios y contratos \u00e1 sueldo y \u00e1 libra, sin prioridad de tiempo ni mejor\u00eda de derecho. <\/p>\n<p>IV. Que de aqui adelante, ningun patron, ni otro por \u00e9l, pueda pagar, dar, ni distribuir de los fletes ganados, \u00f3 que se hayan de ganar en un mismo viage con la nave por todo aquel viage, cantidad alguna por razon de cambios ni creditos del buque que patronea, en perjuicio del sueldo debido \u00f3 perteneciente \u00e1 la tripulacion y \u00e1 los alistados de dicha embarcacion por todo aquel viage. Y si lo hiciere el patron, responder\u00e1 con sus bienes \u00e1 dar cumplimiento \u00e1 las pagas debidas por todo aquel viage \u00e1 la tripulacion y alistados.<\/p>\n<p>V. Que todos y cada uno de los marineros, sirvientes, y alistados de una embarcacion, que despues de haber recibido pr\u00e9stamo, se\u00f1al, \u00f3 paga, rehusen seguir el viage de aquella sin justa causa, segun cap\u00edtulo de Consulado; no solo pierdan dicho pr\u00e9stamo, se\u00f1al, \u00f3 paga, segun previene aquel cap\u00edtulo, sino que adem\u00e1s deber\u00e1n restituir al patron el doble de lo que hayan recibido de aquel viage: y si los sirvientes no pueden pagar el doble, ser\u00e1n azotados en Barcelona.<\/p>\n<p>VI. Que todos y cada uno de los marineros, sirvientes, y alistados, mientras est\u00e9n en el viage, hayan de servir en el bastimento en que se ajustaron, no saliendose ni ausentandose de \u00e9l, de noche ni de dia, sin licencia expresa del patron, \u00f3 del contramaestre, \u00f3 del escribano, baxo la pena de perder las soldadas que se les est\u00e9n debiendo; y si algo hubiesen recibido, baxo la de restituir al doble todo lo que recibieron quedando al arbitrio del patron, el tener y dar \u00e1 tales marineros, sirvientes, \u00f3 alistados, por desertores, y despedirles la vez que contravengan; pero los sirvientes incurrir\u00e1n adem\u00e1s en la pena de azotes.<\/p>\n<p>VII. Que todos y cada uno de los marineros, sirvientes, y alistados, se recojan en la embarcacion en que se hayan ajustado, con sus armas y fornituras, habiendo tomado pr\u00e9stamo, se\u00f1al, \u00f3 paga, siempre que est\u00e9 el buque para partir al viage, \u00f3 que por recelo de mal tiempo, \u00f3 por otro motivo tenga que zarpar de su surgidero donde quiera que est\u00e9n, siendo antes requeridos por el patron, \u00f3 por el escribano, de palabra, \u00f3 que haya tocado la boc\u00edna realmente \u00e1 recoger: baxo la pena de azotes \u00e1 los sirvientes, y \u00e1 los marineros y otros alistados de cien sueldos por cada vez, los quales se pueden descontar del pago de sus soldadas.<\/p>\n<p>VIII. Que todos y qualesquiera marineros, sirvientes, y alistados, al regresar de viage con su embarcacion \u00e1 la playa de Barcelona, \u00f3 \u00e1 la costa; hayan de permanecer y servir en aquel buque \u00e1 voluntad y \u00e1 la orden del patron, y acompa\u00f1arle hasta que \u00e9l los licencie, baxo la multa de cien sueldos.<\/p>\n<p>IX. Que todos y cada uno de los patrones y escribanos de embarcacion construida de nuevo en la grada, \u00f3 comprada ya hecha, antes que partan al viage, hayan de finalizar y cerrar las cuentas y libros del coste de la construccion del buque y de sus aprestos: las quales cuentas y libros dexar\u00e1n en Barcelona en poder de los accionistas, \u00f3 de otra persona \u00e1 su voluntad, en cuyos documentos los dichos patrones y escribanos deben escribir y continuar las partidas de las acciones que cada accionista haya puesto, y las que queden por completar de cada uno. Y si lo contrario hicieren, no podr\u00e1n devengar ni cobrar sueldo ni salario de sus oficios de patron\u00eda ni de escriban\u00eda, ni ponerlo en la cuenta \u00e1 accionista alguno del buque.<\/p>\n<p>X. Que todos y cada uno de los patrones y escribanos deban en cada viage ajustar cuentas con sus accionistas de todos los fletes, utilidades, provechos, y ganancias del buque, segun previene un cap\u00edtulo de Consulado, y dar y presentar \u00e1 cada uno de los accionistas, escritos y facturas de los beneficios y ganancias que les toquen de aquel viage, manifestando y comunicando \u00e1 cada uno \u00e1 su voluntad los libros y cuentas de la embarcacion, \u00f3 bien \u00e1 una tercera persona de la qual se convengan. Y en caso que no puedan \u00f3 quieran convenirse, dichos libros y cuentas, \u00e1 instancia de qualquiera accionista, se presentar\u00e1n en poder de los Consules \u00f3 del sugeto \u00f3 sugetos que estos elijan, los quales tendr\u00e1n facultad de calcular y definir aquel libro \u00f3 cuentas; pero de suerte, que antes que el patron y el escribano puedan hacer otro viage con dicha embarcacion, \u00f3 devengar y ganar sueldo en ella, deben haber dado la conclusion y finiquito de dicho libro y cuentas, y pagado lo que se debiere de aquel viage \u00e1 los accionistas del buque por sus partes.<\/p>\n<p>XI. Que todos y cada uno de los patrones y escribanos, antes que partan para hacer su viage hayan de manifestar las embarcaciones \u00e1 los Consules del mar, \u00f3 \u00e1 los sugetos que estos elijan para el reconocimiento, para ver si son navegables, carenadas, amarinadas, pertrechadas, y estancas, como se debe y corresponde. Y si lo contrario hicieren, no podr\u00e1n devengar ni ganar sueldo alguno de su oficio de patron\u00eda ni de escriban\u00eda por todo aquel viage. Pero en el caso que se haga aquella revista y reconocimiento, si los Consules vieren y reconocieren alguna falta en el buque; se podr\u00e1 por ellos dar providencia, mediante consejo de expertos, \u00e1 cargo de quienes toque, para la conservacion y utilidad de la causa p\u00fablica.<\/p>\n<p>XII. De estas penas pecuni\u00e1rias se deben hacer tres partes iguales; la una para el juez executor; la otra para el denunciador; y la otra restante, para la obra de los muros y fosos de la presente ciudad.<\/p>\n<p>Res\u00e9rvanse pero dichos Concelleres y Prohombres: que si en la presente ordenanza y bando hubiese algunas cosas obscuras \u00f3 dudosas, ellos \u00f3 sus succesores puedan enmendarlas, declararlas, \u00e9 interpretarlas quantas veces quieran \u00e1 su discrecion.<\/exclude><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZAS DE LOS MAGISTRADOS MUNICIPALES DE BARCELONA SOBRE ACTOS MERCANTILES. Publicadas en 21 de Noviembre del a\u00f1o de 1435, insertas en el Libro vulgarmente llamada del Consulado, y traducidas nuevamente del original catalan al castellano. OYGAN todos. 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