{"id":8177,"date":"1783-09-22T15:56:13","date_gmt":"1783-09-22T15:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/?p=8177"},"modified":"1783-09-22T15:56:13","modified_gmt":"1783-09-22T15:56:13","slug":"carlos-iii-da-a-los-gitanos-%c2%b1-los-mismos-derechos-y-obligaciones-que-los-ciudadanos-demas-ilegalizando-incluso-la-misma-palabra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/1783\/09\/22\/8177\/","title":{"rendered":"Carlos III manda dejar la actitud criminal que constituye la gitanidad, prohibe la discriminaci\u00f3n contra supuestos ex-gitanos (quienes sin embargo no pueden trabajar de esquilador ni vendedor ambulante ni posadero salvaje), y castiga el uso de la palabra \u201cgitano\u201d"},"content":{"rendered":"<p>CAPITULO PRIMERO<\/p>\n<p>Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.<\/p>\n<p>II.<\/p>\n<p>Por tanto mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, trage y m\u00e9todo de vida vagante de que hayan usado hasta de presente, baxo las penas abajo contenidas.<\/p>\n<p>III.<\/p>\n<p>Prohibo \u00e1 todos mis Vasallos de cualquier estado, clase y condicion que sean, que llamen \u00f3 nombren \u00e1 los referidos con las voces de Gitanos, \u00f3 Castellanos nuevos, baxo las penas de los que injurian \u00e1 otros de palabra, \u00f3 por escrito.<\/p>\n<p>IV.<\/p>\n<p>Para mayor olvido de estas voces injuriosas y falsas, quiero [que] se tilden y borren de qualesquiera documentos en que se hubieren puesto, \u00f3 pusiesen, execut\u00e1ndose de oficio y \u00e1 la simple instancia de la parte que los se\u00f1alare.<\/p>\n<p>V. <\/p>\n<p>Es mi voluntad que los que abandonaren aquel m\u00e9todo de vida, traje, lengua \u00f3 gerigonza sean admitidos \u00e1 qualesquiera oficios, \u00f3 destinos \u00e1 que se aplicaren, como tambien en qualesquiera Gremios, \u00f3 Comunidades, sin que se les ponga, \u00f3 admita en Juicio, ni fuera de \u00e9l obst\u00e1culo ni contradiccion con este pretexto.<\/p>\n<p>VI.<\/p>\n<p>A los que contradixeren y rehusaren la admision \u00e1 sus oficios y gremios \u00e1 esta clase de gentes emendadas, se les multar\u00e1 por la primera vez en diez ducados, por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad, y, durando la repugnancia, se les privara de exercer el mismo oficio por alg\u00fan tiempo \u00e1 arbitrio del Juez, y proporcion de la resistencia.<\/p>\n<p>VII.<\/p>\n<p>Concedo el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas contados desde la publicacion de esta Lei en cada Cabeza de partido, para que todos los Vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren \u00e1 los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados Gitanos, se apliquen \u00e1 oficio, exercicio \u00fa ocupacion honesta sin distincion de la labranza \u00f3 artes.<\/p>\n<p>VIII.<\/p>\n<p>A los notados anteriormente de este g\u00e9nero de vida, no ha de bastar emplearse s\u00f3lo en la ocupacion de Esquiladores, ni en el tr\u00e1fico de Mercados y Ferias, ni m\u00e9nos en la de Posaderos \u00f3 Venteros en sitios despoblados, aunque dentro de los Pueblos podr\u00e1n ser Mesoneros, y bastar este destino siempre que no hubiere indicios fundados de ser delinq\u00fcentes, \u00f3 receptadores de ellos.<\/p>\n<p>IX.<\/p>\n<p>Pasados los noventa d\u00edas proceder\u00e1n las Justicias contra los inobedientes en esta forma: A los que habiendo dexado el trage, nombre, lengua \u00f3 geringonza, union y modales de Gitanos, hubieren ademas elegido y fixado domicilio, pero dentro de \u00e9l no se hubieren aplicado \u00e1 oficio ni \u00e1 otra ocupacion, aunque no sea mas que la de jornaleros, \u00f3 peones de obras, se les considerar\u00e1 como Vagos, y ser\u00e1n aprehendidos y destinados como tales, seg\u00fan la Ordenanza de \u00e9stos, sin distinci\u00f3n de los dem\u00e1s Vasallos.<\/p>\n<p>X.<\/p>\n<p>A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo tambien dexado la lengua, trage y modales, elegido domicilio, y aplic\u00e1[n]dose \u00e1 oficio, se les perseguir\u00e1, procesar\u00e1 y castigar\u00e1 como \u00e1 los demas reos de iguales cr\u00edmenes, sin variedad alguna.<\/p>\n<p>XI.<\/p>\n<p>Pero \u00e1 los que no hubieren dejado el traje, lengua \u00f3 modales, y \u00e1 los que, aparentando vestir y hablar como los dem\u00e1s Vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo \u00e1 vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar \u00e1 Mercados y Ferias, se les perseguir\u00e1 y prender\u00e1 por las Justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, se\u00f1as y Lugares donde dixeren haber nacido y residido.<\/p>\n<p>XII.<\/p>\n<p>Estas listas se pasar\u00e1n \u00e1 los Corregidores de los Partidos con testimonio de lo que resulte contra los aprehendidos, y ellos dar\u00e1n cuenta con su dictamen, \u00f3 informe \u00e1 la Sala del Cr\u00edmen del territorio.<\/p>\n<p>XIII.<\/p>\n<p>La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandar\u00e1 inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas \u00e1 los contraventores con un peque\u00f1o hierro ardiente, que se tendr\u00e1 dispuesto en la Cabeza de Partido con las Armas de Castilla.<\/p>\n<p>XIV.<\/p>\n<p>Si la Sala se apartare del dict\u00e1men del Corregidor dar\u00e1 cuenta con uno y \u00f3tro al Consejo para que \u00e9ste resuelva luego y sin dilacion lo que tuviere por conveniente y justo.<\/p>\n<p>XV.<\/p>\n<p>Conmuto en esta pena del sello por ahora, y por la primera contravencion la de muerte, que se me ha consultado, y la de cortar las orejas \u00e1 esta clase de gentes, que conten\u00edan las Leyes del Reino.<\/p>\n<p>XVI.<\/p>\n<p>Except\u00fao de la pena \u00e1 los ni\u00f1os y j\u00f3venes de ambos sexos, que no excedieren de diez y seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>XVII.<\/p>\n<p>Estos, aunque sean hijos de familia, ser\u00e1n apartados de la de sus padres, que fueren Vagos y sin oficio, y se les destinar\u00e1 \u00e1 aprender alguno, \u00f3 se les colocar\u00e1 en Hospicios \u00f3 Casas de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>XVIII.<\/p>\n<p>Cuidar\u00e1n de ello las Juntas, \u00f3 Diputaciones de Caridad que el Consejo har\u00e1 establecer por Parroquias, conforme \u00e1 lo que me propone, y \u00e1 lo que se pract\u00edca en Madrid, asistiendo los P\u00e1rrocos \u00f3 los Eclesi\u00e1sticos zelosos y caritativos que destinen.<\/p>\n<p>XIX.<\/p>\n<p>El Consejo formar\u00e1 para esto una Instruccion circunstanciada con extension al recogimiento en Hospicios, \u00f3 Casas de Misericordia, de los enfermos \u00e9 inh\u00e1biles de esta clase de Vagos, y de todo g\u00e9nero de pobres y mendigos; cuya Instruccion pasar\u00e1 \u00e1 mis manos para su aprobacion, sin suspender entre tranto la publicacion de esta Pragm\u00e1tica.<\/p>\n<p>XX.<\/p>\n<p>Verificado el sello de los llamados Gitanos, que fueren inobedientes, se les notificar\u00e1 y apercibir\u00e1 que en caso de reincidencia se les impondr\u00e1 irremisiblemente la pena de muerte; y as\u00ed se executar\u00e1 s\u00f3lo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto \u00e1 su vida anterior.<\/p>\n<p>[XXI-XXXIV: mesuras administrativas]<\/p>\n<p>XXXV.<\/p>\n<p>Por un efecto de mi Real clemencia \u00e1 todos los llamados Gitanos y \u00e1 qualesquiera otros delinq\u00fcentes vagantes, que han peturbado hasta ahora la p\u00fablica tranquilidad, si dentro del citado t\u00e9rmino de noventa dias se retiraren \u00e1 sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren \u00e1 oficio, exercicio, \u00fa ocupacion honesta, concedo indulto de sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y desercion de mis Reales Tropas y Vaxeles.<\/p>\n<p>[etc etc]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULO PRIMERO Declaro que los que llaman y se dicen Gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, 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