{"id":7379,"date":"1716-01-16T15:40:48","date_gmt":"1716-01-16T15:40:48","guid":{"rendered":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/?p=7379"},"modified":"2019-08-04T20:26:04","modified_gmt":"2019-08-04T18:26:04","slug":"una-seleccion-de-la-nueva-planta-de-la-real-audiencia-del-principado-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/1716\/01\/16\/7379\/","title":{"rendered":"Decreto de Nueva Planta de Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>1. Por quanto, por Decreto de nueve de Octubre del a\u00f1o pr\u00f3ximo passado se\u00f1alado de mi Real mano, he sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia Divina, y justicia de mi causa, pacificado enteramente mis Armas esse Principado, toca \u00e0 mi Soberan\u00eda establecer Govierno en \u00e9l, y \u00e0 mi Paternal Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables providencias, para que sus Moradores, vivan con paz, sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la opressi\u00f3n, que se ha experimentado (en las turbaciones passadas) de los buenos. <exclude>Para cuyo fin, haviendo precedido madura deliberaci\u00f3, y consulta de Ministros de mi mayor satisfaccion, y confianza.<\/p>\n<p><\/exclude>2. He resuelto, que en el referido Principado, se forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el Governador, Captan General, \u00f2 Comandante General de mis Armas, que a\u00ed huviere, de manera que los Despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el qual Capitan General, \u00f2 Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas de govierno, y esto hallandose presente en la Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo que se ha de tratar&#8230; Y si el negocio pidiere pronta deliberacion, se avaisar\u00e1 con m\u00e1s anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se ha de componer de un Regente, y diez Ministros para la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un Aguazil Mayor. <exclude>El Regente con seiscientos doblones de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos&#8230;<\/p>\n<p>4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que antiguamente se interponia, de una Sala \u00e0 otra, tiene el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las Suplicaciones se interpongan \u00e0 la misma Sala donde se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario la primera \u00e0 la segunda, para la tercera dever\u00e1 assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala, que intervendr\u00e1 por turno, \u00f9 dos, \u00f2 mas si huviere alguno, \u00f2 algunos enfermos, de manera que sean los votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil, y conveniente, que el de la tercera Sala que antes havia.<\/p>\n<p><\/exclude>5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciar\u00e1n en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo dem\u00e1s que se ofreciere, se haga en las Salas. <exclude>Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.<\/p>\n<p><\/exclude>28. Se impondr\u00e1n las penas, y se estimar\u00e1n las probanzas, segun las Constituciones, y practica, que havia antes en Catalu\u00f1a, y si sobre esto ocurriere \u00e0 la Sala Criminal alguna cosa, que necessite de reformacion, se me consultar\u00e1&#8230;<\/p>\n<p><exclude>31. Ha de haver en Catalu\u00f1a Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes.<\/p>\n<p>32. Barcelona con el Distrito de su Veguer\u00edo, desde Mong\u00e1t, hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobreg\u00e1t hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona con dos Tenientes Letrados.<\/p>\n<p>43. De todos los expressados Corregimientos me reservo la nominacion; y en los dem\u00e1s Lugares havr\u00e1 Bayles, que nombrar\u00e1 la Audiencia, de dos en dos a\u00f1os, y sobre los Salarios, que han de haver, y residencia, que se les ha de tomar, consultar\u00e1 la audiencia con relacion de lo que antiguamente havia en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><\/exclude>45. En la Ciudad de Barcelona, ha de haver veinte y quatro Regidores, y en las demas ocho, cuya nominacion me reservo, <exclude>y en los dem\u00e1s Lugares se nombrar\u00e1n por la Audiencia, y en el numero que pareciere, y se me dar\u00e1 cuenta, y los que nombrare la Audiencia, han de servir un a\u00f1o.<\/p>\n<p><\/exclude>46. Los Regidores tendr\u00e1n \u00e0 su cargo, el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, y la Administracion de sus Propios, y Rentas, con que no puedan hacer enagenacion, ni cargar censos, sino es con licencia mia, \u00f9 del Tribunal, \u00e0 quien lo cometieremos, y los que entraren nuevos recibir\u00e1n las cuentas, de los que acaban con assistencia del Corregidor, \u00f2 Bayle, el qual har\u00e1 execuciones sobre alcances sin retardacion.<\/p>\n<p>49. Hallandome informado de la legalidad, y pericia de los Notarios del numero de la Ciudad de Barcelona, mando que se mantenga su Colegio, y si sobre sus Ordenanzas, y lo demas huviere algo que prevenir, se me consultar\u00e1 por la Audiencia. Y ordeno, que uno de los Ministros de la Audiencia Civil sea Protector, y assista en todas las Juntas del Colegio, y se le avisar\u00e1 antes de tenerlas.<\/p>\n<p>50. En el Canciller de Competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus juzgados, no se har\u00e1 novedad alguna, por parte de mi Real Jurisdicion, como ni tampoco en los recursos, que en materias Eclesiasticas se practican en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>51. Todos los dem\u00e1s Oficios, que havia antes en el Principado temporales, \u00f2 perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos, y lo que \u00e0 ellos estava encomendado, si fuere perteneciente \u00e0 Justicia, \u00f2 Govierno, correr\u00e1 en adelante \u00e0 cargo de la Audiencia; Y si fuere pertenenciente \u00e0 Rentas, y Hazienda, ha de quedar \u00e0 cargo del Intendente, \u00f9 de la Persona, \u00f2 Personas, que Yo diputare para esto.<\/p>\n<p>52. Pero los Oficios Subalternos, destinados \u00e0 las Ciudades, Villas, y Lugares para su Govierno Pol\u00edtico en lo que no se opusiere \u00e0 lo dispuesto en este Decreto se mantendr\u00e1n, y lo que sobre esto se necessitare de reformar, me lo consultar\u00e1 la Audiencia, \u00f2 lo reformar\u00e1 en la forma que se dice al fin, resepcto de Ordenanzas.<\/p>\n<p>53. Por los incovenientes que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Somtenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos, los que concurrieren, \u00f2 intervinieren.<\/p>\n<p>54. Han de cessar las prohibiciones de estranger\u00eda, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honres se confieran, reciprocamente \u00e0 mis vassallos, por el merito, y no por el nacimiento en una, \u00f2 otra Provincia de ellos.<\/p>\n<p>55. Las Regalias de Fabrica de Monedas, y todas las dem\u00e1s, llamadas Mayores, y Menores, me quedan reservadas, y si alguna Comunidad, \u00f2 Persona particular tuviere alguna pretension, se le hara Justicia, oyendo \u00e0 mis Fiscales.<\/p>\n<p>56. En todo lo dem\u00e1s, que no est\u00e1 prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Catalu\u00f1a, entendiendose, que son establecoidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en \u00e9l.<\/p>\n<p>57. Y lo mismo es mi voluntad, se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio, y logre el mayor beneficio del Pa\u00eds.<\/p>\n<p>58. Y lo mismo se observar\u00e1 en las Ordenanzas, que huviere para el Govierno Pol\u00edtico de las Ciudades, Villas, y Lugares, en lo que no fuere contrario \u00e0 lo mandado aqui, con que sobre el Consulado, y dichas Ordenanzasa , respecto de las Ciudades, y Lugares, Cabezas de Partido, se me consulte por la Audiencia, lo que considerare digno de reformar, y en lo dem\u00e1s lo reforme lo Audiencia.\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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