{"id":638,"date":"1843-11-19T01:00:00","date_gmt":"1843-11-19T01:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/01\/01\/638\/"},"modified":"1843-11-19T01:00:00","modified_gmt":"1843-11-19T01:00:00","slug":"638","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/1843\/11\/19\/638\/","title":{"rendered":"La Jamancia: capitulaci\u00f3n cerca, tropas irregulares en contra"},"content":{"rendered":"<p><em>(Domingo).<\/em><\/p>\n<p>La Rambla ha estado hoy muy concurrida pero nadie se atreve \u00e1 espresarse francamente acerca de los asuntos que se debaten.<\/p>\n<p>Los cuerpos francos y partidas sueltas son los que mas decididos se muestran contra la capitulacion, que presenta el Constitucional de hoy como proyecto, y que no copiamos por ser la misma que qued\u00f3 concertada entre el gobierno y la Junta y que se ver\u00e1 mas abajo. La Milicia est\u00e1 tambien dividida. Hoy con motivo de los dias de Isabel II, los fuertes han hecho las salvas de costumbre, sin bala.<\/p>\n<p>En Gracia circulaba impreso esta ma\u00f1ana el bando de bloqueo que ha espedido D. Juan Prim en Figueras, cuyo tenor es el siguiente: V\u00e9ase la nota (1).<\/p>\n<p>Esta tarde ha vuelto la comision conciliadora al general Sanz rog\u00e1ndole se sirviese mejorar algunos art\u00edculos de la capitulacion, pero este se ha negado redondamente \u00e1 ello y ha dirigido \u00e1 la junta la comunicacion \u00f3 <em>ultimatum<\/em> que puede verse en la nota (2). En vista de eso se ha tocado orden general para noticiar \u00e1 los cuerpos la resolucion del general en gefe. Ha poco rato han aparecido ya grupos, y \u00e1 no ser por la compa\u00f1ia de nacionales de san Martin la Junta hubiera sido tal vez v\u00edctima del furor de los ant\u00ed-transaccionistas. Atravesamos una crisis espantosa. Sin embargo ha triunfado el partido de transaccion y \u00e1 las 10 de la noche han pasado \u00e1 la ciudadela \u00e1 firmar la capitulaci\u00f3n que se copia en la nota (3), los se\u00f1ores Rius y Rosell, Vert,  Montote, Prats, Costa, como comisionados de la plaza. Esta misma noche han ido \u00e1 acogerse bajo el pabellon Griego, el Gobernador de la plaza y algunos vocales de la junta. En la misma han sido puestos en libertad D. Juan Castells, vocal que era de la Suprema y los Sres. D. Ildefonso Vargas, y don Vicente Cervell\u00f3, gefes de la compa\u00f1ia de salvaguardias.<\/p>\n<p>Con esta fecha el Excmo. Sr. Capitan general ha dirigido \u00e1 los Barceloneses una proclama en alto grado consiliadora. V\u00e9ase la nota (1). <\/p>\n<p>(1)<em> Don Juan Prim, conde de Reus, etc.<\/em> <\/p>\n<p>La innoble conducta del rebelde Ametller, que hollando los sagrados deberes contra\u00edidos por s\u00ed y a nombre de los que capitanea, en la estipulacion que firm\u00f3 el 8 del corriente para la entrega de las plazas de Gerona y Hostalrich, \u00e1 la que segun el tenor de la misma debi\u00f3 seguirse la rendicion del castillo de Figueras con todas las fuerzas en ella reunidas; el saqueo y asesinatos cometidos por su gavilla en puntos indefensos y durante la tregua acordada entre ambos: el continuar aun dicho Ametller hostilizando, no ya al gobierno provisional de la Naci\u00f3on, sino \u00e1 la Reina Do\u00f1a Isabel II, declarada mayor de edad por el voto de los representantes espa\u00f1oles en la sesi\u00f3n del 8 del actual, le han colocado, asi como \u00e1 los que siguen esa brutal revolucion tan terminantemente rechazada por todos los buenos, en la clase de foragidos, \u00e1 quienes por bien del pais y honra de la Naci\u00f3n, cuyo nombre mancillan, es de rigurosa justicia tratar como \u00e1 tales; por tanto mando. <\/p>\n<p>1.\u00ba Quedan declarados traidores por su crimen contra la Reina y el Estado, y foragidos por su pillage y asesinatos, cuantos hoy en dia se hallan en el fuerte de S. Fernando de Figueras, capitaneados por el cabecilla Ametller, sufriendo en cualquier \u00e9poca en que sean habidos las penas que la ley marca en tales casos, sea cual fuere la clase y condicion de los comprendidos. <\/p>\n<p>2.\u00ba Como despues de la declaracion anterior los que de cualquier modo los ausilien, apoyen \u00f3 tengan relacion con ellos, se hacen dignos de las mismas penas, se aplicar\u00e1n estas irremisiblemente \u00e1 los que contravinieren. <\/p>\n<p>3.\u00b0 Tan luego como alguno \u00f3 algunos de los rebeldes, cualquiera qu\u00e9 sea su n\u00famero y procedencia, se presenten en pueblo \u00f3 caser\u00edo, sus habitantes quedan obligados, \u00e1 reunirse al toque de somaten para perseguirlos y esterminarlos, y asi no lo hiciesen quedar\u00e1n sugelos los morosos \u00e1 la pena que el articulo segundo marca para los ausiliadores y encubridores.<\/p>\n<p>4.\u00b0 Establecida la linea del bloqueo al castillo de S. Fernando cuantos durante el dia se hallasen dentro del radio del tiro de ca\u00f1on del mismo y en direccion \u00e1 \u00e9l ser\u00e1n fusilados, y los que durante la noche se hallasen \u00e1 la misma distancia de dicha fortaleza ea cualquiera direccion que vayan sufrir\u00e1n igual pena, \u00e1 menos que en ambos casos se hallen los contraventores provistos del competente salvo-conducto firmado precisamente por mi \u00f3 del brigadier gefe de estado mayor de esta division.<\/p>\n<p>5.\u00b0 Los espias de cualquier sexo, edad \u00f3 condicion ser\u00e1n fusilados.<\/p>\n<p>6.\u00b0 La Milicia nacional de Figueras queda disuelta hasta que cesadas las actuales circunstancias pueda reorganizarse con arreglo \u00e1 la ley, y tanto las armas de a misma como sus efectos y pertrechos de guerra, se entregar\u00e1n en el preciso t\u00e9rmino de 24 horas al ayuntamiento de la misma villa, quien me ser\u00e1 responsable de que el numero complete el de los estados de lo repartido, menos los que tengan en su poder los v\u00e1ndalos que se hallan en el castillo.<\/p>\n<p>7.\u00b0 Las armas de fuego de todas clases que tengan en su poder los habitantes de Figueras se entregar\u00e1n tambien al ayuntamiento de la villa, sie esclusion de ninguna especie y en el mismo t\u00e9rmino de 24 horas, qne se contar\u00e1n en este caso y en el que marca el art. 6.\u00b0, desde la publicacion de este bando que se har\u00e1 por pregon y fijar\u00e1 en los parages acostumbrados.<\/p>\n<p>En el Cuartel Divisionario de Figueras \u00e1 17 de noviembre de 1843.==?l general Conde de Reus.<\/p>\n<p>(2) Ej\u00e9rcito de Catalu\u00f1a. = E.M. = Son las cuatro de la tarde, y hasta esta hora esper\u00e9 en vano la resolucion definitiva de esas corporaciones al convenio honroso que redact\u00e9 en union y conformidad con los Sres. Comisionados que salieron ayer \u00e1 las tres de la tarde de este recinto para terminar brevemente la situacion lamentable de la desgraciada Barcelona; pas\u00f3 el d\u00eda se\u00f1alado de hoy en inaccion, y ya uo me queda nada que efectuar para salvar \u00e1 esa poblacion de los rigores de la guerra. Ustedes como caballeros son testigos de la generosidad y patriotismo que he observado en las concesiones; y habiendo ya llenado los deberes del honor y de la filantrop\u00eda, tengo que cumplir ahora con la sagrada obligacion que he contraido con mi patria y con mi Reina. En este concepto, si antes de las doce de la noche de hoy no queda confirmado y ratificado el convenio, romper\u00e9 al amanecer las hostilidades contra la plaza, sin volver admitir hasta su total rendicion ninguna clase de convenio, estipulacion, ni parlamento; porque los que hacen armas contra su Reina, rebeldes y traidores son en todas las naciones del mundo, y no pueden capitular sino \u00e1 discrecion. La Espa\u00f1a y la Europa toda sabr\u00e1 la conducta observada por el Ej\u00e9rcito y por los que sostienen la rebelion dentro de los muros de esa plaza: ella har\u00e1 justicia, y las generaciones presentes y futuras llenar\u00e1n de maldicion \u00e1 los causantes de las desgracias. \u2014 Dios guarde \u00e1 ustedes muchos a\u00f1os. \u2014 Laureano Sanz. \u2014 Sres. de la Junta de Barcelona.<\/p>\n<p>(3) El teniente general de los ej\u00e9rcitos nacionales don Laureano Sanz, capitan general del 2.\u00b0 distrito militar y general en gefe del ej\u00e9rcito de operaciones \u00e1 nombre de S. M. Do\u00f1a Isabel II Reina de las Espa\u00f1as, y en celebridad de su d\u00eda en el primer a\u00f1o de su reinado, usando de las facultades que la misma le ha concedido en real \u00f3rden de 11 del actual, y los se\u00f1ores D. Antonio Rius y Rosell, vocal secretario de la Junta de Barcelona, D. Tom\u00e1s Vert, de la de Armamento y Defensa, D. Manuel Montoto, mayor de la Plaza, D. Jos\u00e9 Prats, 2.\u00ba comandante del escuadron de H\u00fasares de la Milicia nacional y D. Ignacio Costa, capitan del 4.\u00ba batallon de la misma: debidamente autorizados por los comisionados de todos los puntos y corporaciones que se hallan dentro de la plaza, acuerdan el siguiente convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00b0 Como los defensores actuales de Barcelona reconocieron siempre \u00e1 su Reina Constitucional, y siendo ya p\u00fablico que empez\u00f3 \u00e1 gobernar los destinos de la naci\u00f3n desde el dia 10 del corriente, escusado es decir, que su lealtad la obedece, respeta y acata. <\/p>\n<p>Art. 2.\u00ba La Milicia nacional conservar\u00e1 sus armas, teniendo cada individuo de ella la libertad de dejarlas si le acomoda, y toda sujeta \u00e1 reorganizaci\u00f3n con arreglo \u00e1 la ley.<\/p>\n<p>Art. 3.\u00b0 No siendo necesaria la fuerza restante por la entrada de las tropas en la Capital, quedar\u00e1 disuelta y recibir\u00e1 sus licencias para marcharse \u00e1 donde mas les convenga.<\/p>\n<p>Art. 4.\u00ba Los empleados civiles y militares de toda clase y categoria que se hallan dentro de la plaza se acogen espont\u00e1neamente \u00e1 la benignidad de su Reina, y seguros de la rectitud du sus actos recibir\u00e1n desde luego los pasaportes que soliciten \u00e1 fin de esperar la resolucion definitiva de S. M. previa recomendacion y s\u00faplica que le elevar\u00e1 en su favor el Excmo. Sr. Capitan general.<\/p>\n<p>Art. 5.\u00b0 Ser\u00e1n respetadas las opiniones pol\u00edticas y hechos de armas para sostener las que con mas \u00f3 menos desarrollo se hayan nanifestado desde el dia 1.\u00b0 de septiembre \u00faltimo, pero quedar\u00e1 libre y desembarazada la accion de los tribunales ordinarios para satisfacer la vindicta p\u00fablica en los delitos comunes.<\/p>\n<p>Art. 6.\u00b0 Desde el momento en que quede terminado y ractificado este convenio, no se entablar\u00e1 procedimiento alguno ni se exijir\u00e1 responsabilidad por causa de infidencia contra los que \u00e1 \u00e9l se acojieren. Si alguno se hubiera entablado contra los que se hallen dentro de los muros de Barcelona, se sobreseer\u00e1 libremente.<\/p>\n<p>Art. 7.\u00b0 Los prisioneros que en el dia se hallen en los dep\u00f3sitos quedar\u00e1n bajo la proteccion de su Reina; una comision de M. N. pasar\u00e1 \u00e1 Madrid \u00e1 poner en manos de S. M. la peticion del Excmo. Sr. Capitan general en beneficio de los empleados civiles y militares y en solicitud de la libertad de sus compa\u00f1eros de armas.<\/p>\n<p>Art. 8.\u00ba La misma comision impetrar\u00e1 de la benignidad de S. M. la libertad de los panados que por las circunstancias hayan ingresado en las filas; y mientras se reciba su resoluci\u00f3n formar\u00e1n un dep\u00f3sito en donde ser\u00e1n socorridos. <\/p>\n<p>Art. 9.\u00b0 Ser\u00e1 examinada la recaudacion y ocupacion de fondos y su distribucion con la debida escrupulosidad, para inquirir su leg\u00edtima inversi\u00f3n; del mismo modo se examinar\u00e9 la ocupacion y distribucion de met\u00e1lico, g\u00e9neros y efectos que se hayan hecho en la ciudad desde 1.\u00b0 de setiembre, sin que pueda hacerse cargo \u00e1 los individuos de la Junta por los que hubiesen invertido debidamente para el sostenimiento de la situacion creada desde la referida \u00e9poca. Los particulares y las corporaciones que tengan derecho \u00e1 indemnizacion, ser\u00e1n resarcidos por los medios que se\u00f1alar\u00e1 el gobierno con la Diputacion Provincial.<\/p>\n<p>Art. 10. La Diputacion Provincial y el Ayuntamiento ser\u00e1n renovados en su totalidad con arreglo \u00e1 las leyes.<\/p>\n<p>Art. 11. Este convenio deber\u00e1 ser admitido y ratificado brevemente para que en el dia de hoy en razon de su celebridad cese la situacion de Barcelona, entrando las tropas del Ej\u00e9rcito en el dia de ma\u00f1ana \u00e1 encargarse de los puntes de la plaza relevando \u00e1 la Milicia nacional que los guarnece.<\/p>\n<p>Art. 12. Toda persona que hall\u00e1ndose actualmente dentro los muros de Barcelona desee marcharse al estrangero \u00f3 \u00e1 otro cualquier punto de Espa\u00f1a, el Excmo. Sr. Capitan general le librar\u00e1 en el acto el correspondiente pasaporte. Si la persona que lo pidiese hubiese de rendir cuentas dejar\u00e1 los libros y documentos justificativos \u00e1 otra persona encargada de rendirlas \u00e1 su nombre.<\/p>\n<p>Art. 13. Todo el que despues de firmado y ratificado este convenio se opusiese directa \u00f3 indirectamente \u00e1 su cumplimiento,<br \/>\nalterase el \u00f3rden p\u00fablico, no respetase la propiedad \u00f3 atentase \u00e1 la seguridad personal, sea de la clase \u00f3 categoria que fuese, se declarar\u00e1 fuera de la ley, y entregado \u00e1 los tribunales competentes.<\/p>\n<p>Art. 14. Las tropas del Ej\u00e9rcito, no entran en Barcelona como hostiles: desean estrechar \u00e1 sus hermanos; y despues de haber defendido a la Constitucion y su Reina juntos en la lucha de siete a\u00f1os, anhelan vivamente un olvido general de todo lo pasado.<\/p>\n<p>Barcelona diez y nueve de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres \u00e1 las once de la noche Antonio Rius y Rosell, vocal secretario de la Junta Suprema.\u2014 Tom\u00e1s Vert, de la de Armamento y Defensa.\u2014 Manuel Montoto, coronel mayor de plaza. \u2014Jos\u00e9 Prats, segundo comandante del escuadron de H\u00fasares.\u2014D. Ignacio Costa, capitan del cuarto batallon de Milicia nacional. <\/p>\n<p>Ratifico y apruebo este convenio en el cuartel general de la Ciudadela de Barcelona \u00e1 diez y nueve de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres \u00e1 las once de la noche. \u2014 LAUREANO SANZ.<\/p>\n<p>(4) BARCELONESES.<br \/>\nUn afio de continua agitacion, de trastornos y de calamidades, es una leccion severa para un pueblo, es el desenga\u00f1o mas poderoso y convincente, de que su felicidad no depende del ensayo de mentidas utopias, con que la ambicion y la perfidia deslumbran a los incautos, y seducen \u00e1 los que con sencilla buena fe dan cr\u00e9dito y presten apoyo \u00e1 so\u00f1ados proyectos, y alague\u00f1as promesas de mejoras y ventura. Tiempo es ya, Barceloneses, de que la calma, la tranquilidad y la union se restablezcan entre vosotros. Tiempo es ya de que el sosiego vuelva \u00e1 vuestros hogares. Mi mision es de paz; y resuelto estoy \u00e1 llenarla cumplidamente. Entregaos \u00e1 vuestros trabajos, laboriosos habitantes de la industriosa Barcelona: florezca el comercio, renazcan las artes, y an\u00edmese de nuevo la industria, pr\u00f3ximas \u00e1 sucumbir entre los estragos de la mas \u00edmpia guerra. Solo as\u00ed podr\u00e1 reponerse esta hermosa poblaci\u00f3n de las inmensas p\u00e9rdidas que ha sufrido en las oscilaciones pol\u00edticas. Dejad de prestaros \u00e1 maliciosas sugestiones, y de alimentar falaces esperanzas. El tiempo y la esperiencia os han demostrado \u00e1 cuanta costa se atrepella y precipita el orden de la marcha pol\u00edtica. Sirvaos de desenga\u00f1o y de escarmiento el c\u00famulo de<br \/>\nmales \u00e9 infortunios que ha pesado sobre vosotros en esta \u00faltima \u00e9poca, tristemente memorable.<\/p>\n<p>Nuestra idolatrada Reina acaba de recibir de la representacion nacional el glorioso cetro de cien Reyes con que sus inocentes manos deben regir \u00e1 esta nacion tan desgraciada como magn\u00e1nima. El trono de Espa\u00f1a va \u00e1 recobrar su antiguo esplendor si reunidos en torno de \u00e9l los espa\u00f1oles todos, todos contribuimos \u00e1 sostenerle y apoyarle. Union Catalanes, y en vuestros valientes y generosos pechos se estrellar\u00e1n todas las intrigas, que la codicia y la envidia estrangera ponen en juego para vuestra ruina. A vuestro frente me hallar\u00e9is siempre para combatirlas. \u00a1Dichoso yo si consigo, restablecer entre vosotros aquella uni\u00f3n, y la verdadera felicidad que solo hallar\u00e9is en el seno de vuestras familias, y el ejercicio de vuestras ocupaciones dom\u00e9sticas! A esto se limita mi ambicion, y \u00e1 oir algun dia en boca de vuestros hijos un voto de bendicion \u00e1 vuestro Capitan General.<\/p>\n<p>Barcelona 19 de noviembre de 1843.\u2014 Laureano Sanz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Domingo). 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