{"id":3377,"date":"1849-03-28T08:59:02","date_gmt":"1849-03-28T08:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/?p=3377"},"modified":"1849-03-28T08:59:02","modified_gmt":"1849-03-28T08:59:02","slug":"obligacion-a-utilizar-cuatro-apellidos-por-procesada-casada-o-viuda-para-evitar-confusiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/1849\/03\/28\/3377\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n a utilizar cuatro apellidos por procesada casada o viuda para evitar confusiones"},"content":{"rendered":"<p>GRACIA Y JUSTICIA.<\/p>\n<p>[28 Marzo.] Real orden, mandando que en todas las causas que se sustancien en el Principado de Catalu\u00f1a \u00e9 Islas adyacentes, y en que haya procesadas, casadas \u00f3 viudas, los promotores fiscales pidan \u00e1 su tiempo que \u00e1 las encausadas se las nombre con sus apellidos paterno y materno y con el del marido respectivo.<\/p>\n<p>A fin de evitar los perjuicios que ocasiona \u00e1 la administracion de justicia la costumbre introducida en el Principado de Catalu\u00f1a de tomar las mugeres, cuando contraen matrimonio, el apellido de sus maridos, dejando el que antes usaron, con lo cual se hace muchas veces dif\u00edcil, principalmente en los negocios criminales, determinar uno de los puntos mas importantes del procedimiento, cual es la identificacion de la persona, el Fiscal de la Audiencia de Barcelona ha dirigido \u00e1 los promotores fiscales de su distrito la circular siguiente:<\/p>\n<p>\u00abPor una antigua costumbre establecida en el Principado de Catalu\u00f1a suelen las mugeres casadas tomar el apellido de sus maridos, que conservan en la viudez, y que, como es consiguiente, cambian siempre que contraen segundas \u00f3 ulteriores nupcias, usando por esta razon, tanto en las escrituras \u00f3 actos p\u00fablicos como en los privados, en segundo lugar sus apellidos paternos y perdiendo del todo los maternos; mas sin embargo de esto, en algunos casos, y particularmente entre ciertas clases de la sociedad, se observa que cayendo de dia en dia en desuso aquella costumbre, no dejan ya los primeros apellidos y los anteponen siempre \u00e1 los de los maridos como en otras provincias del reino. De semejante diversidad deber\u00e1 necesariamente resultar que si en las causas que se sustancien en lo sucesivo no se procura fijar con toda certeza los apellidos paternos y maternos de las mugeres casadas y viudas, en algunos casos dados se anotar\u00e1n en asientos distintos del registro de penados, y bajo diversas iniciales, condenas \u00f3 vicisitudes que correspondiendo \u00e1 una sola persona aparecer\u00e1n relativas \u00e1 dos \u00f3 mas, quedando por ello perjudicada la recta administracion de justicia por no haberse podido tener presentes los casos de reincidencia, \u00f3 dando ocasion para que se concedan indultos \u00e1 personas que no sean acreedoras \u00e1 la Real gracia. As\u00ed, pues, y estando mandado por el art\u00edculo 1? del decreto de 22 de Setiembre \u00faltimo que se identifiquen con la mayor puntualidad las personas de los penados, encargo \u00e1 V. muy especialmente que en todas las causas en que haya procesadas de la expresada clase pida \u00e1 su tiempo lo que corresponda para que se consignen con certeza los enunciados extremos, \u00e1 fin de que se nombre \u00e1 dichas encausadas del modo siguiente: Maria Puig y Pla, por nupcias Calan, \u00f3 viuda de Tom\u00e1s Calan; si fuesen casadas en segundo matrimonio en esta forma: Mar\u00eda Puig y Pla, por segundas nupcias Miralles, antes Calan, y as\u00ed en los ulteriores matrimonios \u00f3 estado de viudez de segundo y tercer enlace. La presente circularla considerar\u00e1 V. como adicional de la de 6 de Enero \u00faltimo, y me acusar\u00e1 su recibo \u00e1 correo visto.\u00bb<\/p>\n<p>Enterada la Reina, y convencida de la utilidad que la adopcion de esta medida ha de reportar \u00e1 la administracion de justicia, se ha dignado aprobarla, mandando que se observe como regla general en aquellos puntos de la Pen\u00ednsula \u00e9 Islas adyacentes en que fuese necesario. Madrid 28 de Enero de 1849.===Arrazola.=Se\u00f1or..,..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GRACIA Y JUSTICIA. [28 Marzo.] Real orden, mandando que en todas las causas que se sustancien en el Principado de Catalu\u00f1a \u00e9 Islas adyacentes, y en que haya procesadas, casadas \u00f3 viudas, los promotores fiscales pidan \u00e1 su tiempo que \u00e1 las encausadas se las nombre con sus apellidos paterno y materno y con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[563],"tags":[943,1103,2608,3460],"class_list":["post-3377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-privilegios-reales-a-la-ciudad-de-barcelona","tag-apellido","tag-barcelona","tag-isabel-ii-de-espana","tag-norma-juridica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oreneta.com\/libro-verde\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}